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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Proyecto de Acuerdo modifica la fecha de conclusión de la veda para la pesca de camarón, en la zona marina que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, misma que originalmente se propuso para el día 15 de agosto de 2017 (D.O.F. 28 de abril de 2017), modificándose posteriormente al 1 de septiembre de 2017 (D.O.F. 14 de agosto de 2017), siendo la nueva fecha de conclusión de la veda el 14 de septiembre de 2017. Así mismo, se modifican las fechas de conclusión de la veda en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, así como en la zona de Contoy, que originalmente se había propuesto para el 31 de octubre de 2017, siendo la nueva fecha de concusión el 14 de septiembre de 2017. El Proyecto corresponde a una actualización del Acuerdo original publicado el 28 de abril de 2017, modificando únicamente la fecha de conclusión de la veda en la zonas antes señaladas, con base en los más recientes resultados de las evaluaciones que realiza el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura y atendiendo la solicitud del sector productivo dedicado al aprovechamiento del recurso en el Golfo de México y Mar Caribe.

La pesquería de camarón se ubica en el cuarto lugar de la producción nacional y en el primer lugar en cuanto al valor de la producción. Derivado del valor que este recurso llega a alcanzar en el mercado, es susceptible de ser sobreexplotado de no observarse las regulaciones vigentes. El Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, establece la veda a partir de las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 15 de agosto de 2017, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A.), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; de las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco; y de las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 31 de octubre de 2017, en la zona de Contoy. Mediante Acuerdo publicado en el D.O.F. el 14 de agosto del año en curso, se modificó la fecha de conclusión de la veda en aguas marinas de los Estados de Tamaulipas y Veracruz, siendo la nueva fecha el 15 de septiembre del presente año. El INAPESCA en su Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1449/2017 emitido el 18 de agosto de 2017, señala que no existe inconveniente de orden técnico por prorrogar la veda en los Estado de Tamaulipas y Veracruz, empezando la temporada de pesca el 15 de septiembre del año en curso, toda vez para esa fecha, la veda ya cumplió totalmente los dos objetivos fundamentales, que son proteger el periodo reproductivo y permitir el crecimiento de los organismos a tallas comerciales. En los casos de la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, y en la zona de Contoy, en el Estado de Quintana Roo para el camarón de roca, el INAPESCA señala que no existen objeciones de orden técnico para adelantar el inicio de la temporada de captura al 15 de septiembre de 2017, ya que no se pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos, debido a que ya se protegió el periodo reproductivo y los organismos ya tendrán tallas comerciales. Así mismo, el sector productivo dedicado al aprovechamiento de las especies de camarón en la zona antes referida, manifestó mediante escrito, su interés para que se modifiquen las fechas de conclusión de la veda en las zonas antes señaladas. Con el Acuerdo propuesto, se atienden las recomendaciones de orden técnico del INAPESCA y las solicitudes del sector pesquero comprometido con la sostenibilidad de los recursos.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013 Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio del 2013. Dicho instrumento establece en su numeral 4.4 que “Con el propósito de inducir un aprovechamiento sustentable de las pesquerías de camarón, la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de las especies que las soportan” por lo que “dará a conocer con la debida anticipación las fechas de inicio y término de las vedas, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación”. Sin embargo, el instrumento no establece fechas ni zonas de veda específicas para la pesquería en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, sólo indica la facultad de la Secretaría para la aplicación de esa medida de manejo.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. Dicha Norma no tiene por objeto establecer un periodo o zona de veda para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento para establecer una veda.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 Su ARTÍCULO PRIMERO Fracciones I, II y IV se establece el 15 de agosto de 2017 desde la frontera con los Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz, 31 de octubre de 2017 en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco y 31 de octubre de 2017 en la zona de Contoy, respectivamente, como fechas de conclusión de la veda para la pesca de especies de camarón. Es insuficiente toda vez que el sector productivo manifestó su interés por establecer una prórroga para el inicio del periodo de aprovechamiento en los Estados de Tamaulipas y Veracruz. Así mismo, el INAPESCA en su Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1449/2017, señala que no existe inconveniente de orden técnico por prorrogar la veda en los Estado de Tamaulipas y Veracruz, empezando la temporada de pesca el 15 de septiembre del año en curso, toda vez para esa fecha, la veda ya cumplió totalmente los dos objetivos fundamentales, que son proteger el periodo reproductivo y permitir el crecimiento de los organismos a tallas comerciales. En los casos de la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, y en la zona de Contoy, en el Estado de Quintana Roo para el camarón de roca, el INAPESCA señala que no existen objeciones de orden técnico para adelantar el inicio de la temporada de captura al 15 de septiembre de 2017, ya que no se pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos, debido a que ya se protegió el periodo reproductivo y los organismos ya tendrán tallas comerciales

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 28 de abril de 2017, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2017. El Acuerdo modifica la fecha de conclusión de la veda establecida en el similar publicado el 28 de abril de 2017, estableciendo el 1 de septiembre como la fecha conclusión del periodo de veda, sin embargo, el sector productivo manifestó su interés por establecer una prórroga para el inicio de la temporada de pesca, iniciando hasta el 15 de septiembre de 2017, así mismo solicitaron que en esa misma fecha se inicie la temporada de pesca en los Estados de Tabasco y Campeche, así como en la Zona de Contoy. El INAPESCA en su Dictamen Técnico RJL/INAPESCA/DGAIPP/1449/2017, señala que no existe inconveniente de orden técnico por prorrogar la veda en los Estado de Tamaulipas y Veracruz, así como porque el 15 de septiembre de 2017 se inicie la temporada de captura de camarón en la franja costera de los Estados de Tabasco y Campeche.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna implicaría que la temporada de aprovechamiento de camarón en la zona de Tamaulipas y Veracruz, iniciará el 1 de septiembre, pudiendo ocasionarse una aglomeración de embarcaciones en la zona y aplicándose un sobreesfuerzo pesquero por ser la única zona abierta a la pesca de camarón en dicha fecha. El prorrogar la veda en dicha zona e iniciar la temporada de pesca al mismo tiempo en los Estado de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y la zona de Contoy, permitirá mayor distribución de la flota disminuyendo la presión por pesca en un área más reducida. Así mismo, no se estarían atendiendo las recomendaciones del INAPESCA.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Una opción sería prolongar el período de veda de forma voluntaria en los Estados de Tamaulipas y Veracruz, mediante un esquema de adopción de medidas consensuadas y concertadas entre los agentes productivos, inclusive con el conocimiento de las autoridades competentes, sin embargo, tomando en consideración la experiencia en el manejo de estos recursos, no todos los interesados y participantes en la actividad respetan este tipo de acuerdos, debido al carácter voluntario de éstos y por lo mismo la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar el no cumplimiento del acuerdo. El esquema voluntario implicaría costos variables de aplicación a cargo de los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos, otros insumos varios y a veces hospedaje), lo que finalmente redundaría en un escaso beneficio de la medida , cuando lo que se persigue es tener ingresos notablemente superiores a los costos por el aprovechamiento de los recursos que gracias al período de veda han alcanzado tallas comercialmente deseables. Por otra parte, al iniciar las capturas en Tabasco, Campeche y la zona de Contoy, sin la modificación del Acuerdo de veda publicado el 28 de abril de 2017, se estaría incurriendo en una falta administrativa, lo cual conllevaría a las sanciones respectivas.

El Acuerdo que se propone es la mejor opción, ya que atiende las recomendaciones emitidas por el Instituto Nacional de Pesca, referentes al aprovechamiento de camarón, las cuales se basan en las más recientes investigaciones del recurso. Así mismo, se atiende la solicitud del sector productivo dedicado al aprovechamiento de dicho recurso en las zonas en cuestión.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Productores de camarón de altamar de los Estados de Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y la zona de Contoy

Costos#1

Los costos atribuibles a la implementación de la regulación ya fueron absorbidos por el sector impactado, toda vez que la veda se implementa anualmente con base en los resultados de las investigaciones que realiza el Instituto Nacional de Pesca. Si bien se puede considerar como un costo la ampliación de 13 días del periodo de veda, es el mismo sector productivo quien lo ha solicitado, por lo que están conscientes de las implicaciones de la regulación. Tomando en cuenta que el sector productivo solicito posponer el inicio de la temporada de captura en los Estados de Tamaulipas y Veracruz para favorecer el crecimiento del recurso, de iniciarse prematuramente la temporada de pesca de camarón en la zona en comento, generaría captura de organismos por debajo de una talla comercial de línea que busca la flota, por lo cual los costos previamente identificados no se modifican de manera significativa. Respecto al adelanto en la fecha de inicio de la temporada de captura en Campeche, Tabasco y la zona de Contoy, disminuye los costos que se habían identificado previamente, toda vez que se reduce el número de días de duración de la veda Los costos atribuibles por la implementación de la veda de camarón fueron cuantificados en la MIR del “Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe”.

Beneficios#1

Con la ampliación del periodo de veda en Tamaulipas y Veracruz, se asegura que la captura obtenida durante el primer viaje de pesca de la temporada este compuesto en un 84% o más por camarón de categoría de línea 21/25. Así mismo, se logrará una mayor reproducción y rendimiento por recluta, lo que se reflejará en mayores capturas en temporadas subsecuentes. Con la veda se induce al aprovechamiento sustentable de las diferentes especies de camarón en el litoral del Golfo de México, lo que se traduce en el mantenimiento en la región de la actividad productiva y los beneficios que de ella se derivan, destacando la generación de empleos, la generación de ingresos y la captación de divisas por exportación. De acuerdo con la información oficial, se tiene una producción promedio de 13 toneladas por embarcación mayor operando en el Golfo de México; considerando un valor promedio de $ 120,000 por tonelada de camarón en el mercado nacional, el beneficio económico por embarcación es de $1,560,000.00 Por otra parte, el valor de la tonelada de camarón de exportación (“de línea”) fluctúa alrededor de los US$10,000 equivalentes a un aproximado de $175,000. Asumiendo que como mínimo el 30% de la producción por embarcación se destinara al mercado de exportación, el ingreso mínimo por este concepto por embarcación alcanzaría los $682,500.00. Así mismo, en los Estados de Tabasco, Campeche y la zona de Contoy, se iniciará 48 días antes de lo establecido originalmente en el Acuerdo publicado el 28 de abril de 2017, con lo cual el sector productivo podrá obtener los beneficios económicos y sociales derivados de la actividad, reduciendo los costos calculados previamente para la implementación de la veda.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 14 de septiembre, inclusive.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el que se manifiesta que son infracciones a lo establecido en la misma Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, para los efectos del presente Acuerdo aplica lo expuesto en la fracción XIX: Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o repoblación. Por incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca. El Artículo 147 del mismo precepto legal establece que son responsables solidarios de las sanciones a que haya lugar, aquellas personas físicas o morales que intervienen en la preparación o realización de las infracciones contenidas en el 132 del mismo; además establece que el capitán o patrón de embarcaciones pesqueras con que se hubiesen cometido las infracciones sufrirá la pena accesoria de cancelación de su matrícula o título otorgado para realizar la actividad pesquera y en todo caso la autoridad de navegación no expedirá los despachos vía la pesca a las embarcaciones en los cuales aquellos formen parte de su tripulación.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se tendrá una vez que se cuente con los datos de producción camaronera generados con base en los Avisos de arribo que tanto los productores de altamar como de los de ribera tienen la obligación de entregar, conforme a lo establecido en la NOM-002-SAG/PESC-2013. Con ese insumo se podrá realizar el análisis estadístico y el comparativo histórico de la producción para conocer las tendencias de producción y estar en posibilidades de tomar mejores decisiones de manejo en aras de tener mejores temporadas de pesca. De formas complementaria, para conocer el grado de observancia por parte de la flota mayor o de mediana altura, podrán analizarse los reportes del Sistema de Localización y Monitoreo de Embarcaciones Pesqueras (SISMEP).

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Mediante Dictamen Técnico No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1449/2017 el INAPESCA recomienda q señala que no existe inconveniente de orden técnico por prorrogar la veda en los Estado de Tamaulipas y Veracruz, empezando la temporada de pesca el 15 de septiembre del año en curso, toda vez para esa fecha, la veda ya cumplió totalmente los dos objetivos fundamentales, que son proteger el periodo reproductivo y permitir el crecimiento de los organismos a tallas comerciales. En los casos de la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco, y en la zona de Contoy, en el Estado de Quintana Roo para el camarón de roca, el INAPESCA señala que no existen objeciones de orden técnico para adelantar el inicio de la temporada de captura al 15 de septiembre de 2017, ya que no se pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos, debido a que ya se protegió el periodo reproductivo y los organismos ya tendrán tallas comerciales

ARTICULO ÚNICO.- Se modifican las fracciones I, II y IV del Artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la captura de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicado el 28 de abril de 2017, para quedar como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO.- […] I. De las 00:00 horas del 1 de mayo y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2017, en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América, en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; II. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2017, en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco. III. […] IV. De las 00:00 horas del 15 de mayo de 2017 y hasta las 24:00 horas del 14 de septiembre de 2017, en la zona de Contoy.

Apartado VII.- Anexos