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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Entre las obligaciones que tienen los titulares de plantaciones forestales comerciales, se encuentra la de informar las modificaciones que se pretendan realizar al programa de manejo de plantación forestal comercial, sin que entre los trámites relativos a las plantaciones forestales comerciales se establezca la forma en la que los titulares de dichas plantaciones comerciales deberán cumplir con dicha obligación, por lo que se estima conveniente otorgar las facilidades administrativas que correspondan para el cumplimiento de dicha obligación; Este Acuerdo es aplicable a los titulares de plantaciones forestales comerciales, que cuenten con constancia de registro de plantación forestal comercial o con autorización de plantación forestal comercial, con el fin de que integren en su informe anual las modificaciones que, en cumplimiento de las obligaciones que les atribuye la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, pretendan realizar para el período subsecuente al que se reporte en el informe anual al que se refiere el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Los resultados que se esperan alcanzar con el Acuerdo es contribuir a tener una verdadera simplificación en materia de plantaciones forestales comerciales conforme al artículo 58 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Entre los trámites que corresponde presentar a los titulares de plantaciones forestales comerciales se integra información que la Secretaría puede obtener de los informes anuales que presentan los titulares de las plantaciones forestales comerciales, razón por la cual pueden simplificarse dichos trámites para que los interesados integren en sus informes lo relativo a las modificaciones de los programas de manejo, así como a la constancia o autorización otorgada y datos de inscripción del prestador de servicios técnicos forestales responsable de elaboración, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, lo cual no genera ningún costo a los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos