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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente anteproyecto cumple con una obligación establecida el la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 43 fracción I, inciso a), el cual señala que corrersponde a la Comisón Nacional de Hidrocarburos emitir la regulación en materia de reconocimiento y exploración superficial, incluyendo los criterios de confidencialidad y el derecho de aprovechamiento comerical de la información que se obtenga derivada de las mismas. motivo por el cual se cumple con el artículo 3 fracción segunda del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Por otra parte, con la emisión del anteproyecto se cumple con la fracción V del artículo 3 del referido acuerdo, el cual establece que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares. Para justificar este supuesto se adjunta en la MIR el archivo Costos y Beneficios. Asimismo con relación al artículo quinto del Acuerdo que fijan los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, en cuanto a la emisión de los Actos Administrativos de Carácter General a los que le resulta aplicable el artículo 69-H de La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece un artículo tercero transitorio a través del cual la Comisión realizará en el transcurso del año acciones de simplificación a los trámites con homoclave CNH-00-002 y CNH-00-009 modalidades A y B. (Se adjunta archivo con el resultado de la simplificación propuesta)

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto tiene como objetivo la incorporación de una modalidad de las actividades de reconocimiento y exploración superfical para que los interesados puedan procesar, reprocesar y/o interpretar la información de pozos previamente adquirida con la finalidad de generar mayor información y conocimiento del subsuelo, para de este modo promover su difusión y el uso de la información adicional que los pozos otorgan, mejorando la calidad de datos de los registros y muestras previamente adquiridas.

La regulación vigente no contempla la incorporación de información de pozos existentes, los cuales son una fuente de información muy útil para conocer si en un área determinada existen hidrocarburos, además de generar un amplio conocimiento del subsuelo comparado con el uso de métodos geofísicos como único medio de información del subsuelo. El Reconocimiento y Exploración Superficial son todos aquellos estudios someros de evaluación y de toma de muestras que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno, del mar o del fondo marino, para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada. En dichos estudios se realiza la adquisición, procesamiento y reprocesamiento de información, por lo cual se abre la posibilidad de incluir la información de los pozos para una mejora en la información. Cabe mencionar, que la información que otorgan los datos de pozos, es la más certera para la comprobación de la existencia de hidrocarburos.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones administrativas de carácter general, en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir ninguna regulación implica no contemplar la información adicional sobre las características del subsuelo que los Pozos otorgan al Reconocimiento y la Exploración Superficial, las cuales son necesarias para el enriquecimiento de los datos que están en disposición del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y en beneficio de México para la conocer con mayor certeza si en algún área determinada existen Hidrocarburos.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se identificaron costos y beneficios cualitativos para esta alternativa: los costos se relacionan con el hecho de que existe información sobre los datos de pozos, los cuales son de alta calidad y que al no existir una regulación que permita su procesamiento, reprocesamiento e interpretación se evita que esta información pueda ser analizada para obtener mayor conocimiento sobre las áreas donde se lleva a cabo el reconocimiento y exploración superficial. Los beneficios de no emitir regulación consisten en no generar carga administrativa a los Autorizados, Asigantarios o Contratistas.

Se optó por la modificación a la regulación vigente aprovechar la información existente de pozos que puede enriquecer el conocimiento del subsuelo e identificar la existencia de hidrocarburos. La información que proporciona un pozo con respecto a las características petrofísicas es la información que otorga mayor certeza para asegurar que en efecto, en el área existen volúmenes de hidrocarburos. Con base en lo anterior, implementar cambios a la regulación otorgará un beneficio para el sector energético en medida que el Operador Petrolero contará con una serie más completa de los datos geofísicos y mejores características del subsuelo, teniendo una mejor estimación de los volúmenes de hidrocarburos de la nación, permitiendo de esta forma un mayor interés por parte de Asignatarios, Contratistas o Autorizados en obtener información con fines de conocer el área o de comercialización.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

Presencial o medios electrónicos

Requisitos#1

Llenar formulario ARES B

Población a la que impacta#1

Autorizados, Asignatarios o contratistas

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No Aplica

Justificación#1

Con este aviso la Comisión tiene conocimiento de que los sujetos autorizados, inician las actividades de reconocimiento y explotración superficial para comercializar los datos reporcesados, procesados y/o interpretados de la información de pozos previamente adquirida.

Nombre del trámite#1

Aviso del Inicio de las Actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES)

Homoclave#1

CNH-00-003

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

12 años

Medio de presentación#2

Presencial o medios electrónicos

Requisitos#2

Formulario ARES B

Población a la que impacta#2

Autorizados, Asignatarios o contratistas

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

20

Justificación#2

Con esta autorización podrán llevarse a cabo actividades de reconocimiento y exploración superficial que no incluye la Adquisición de datos de campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de información de pozos previamente adquirida, la cual servirá para incrementar el conocimiento de sobre los hidrocarburos que existen en territorio nacional.

Nombre del trámite#2

Solicitud de Autorización de Reconocimiento y Exploración Superficial (ARES) que no incluye adquisición de datos de campo. Modalidad III. Que no incluye la Adquisición de datos de campo y que consiste en el Procesamiento, Reprocesamiento y/o Interpretación de información de pozos previamente adquirida.

Homoclave#2

N/A

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículos 26 y 27

Justificación#1

Establece la obligación de avisar a la Comisión del inicio de actividaddes relacionadas con el reporcesamiento, procesamiento e interpretación de información de pozos previo a la comercialización. Este aviso debe entregarse 15 días hábiles previos a la firma del contrto de comercialización.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículo 39

Justificación#2

Se establece la obligación de realizar el pago de aprovechamientos y contribuciones que deriven del uso de información proporcionada por el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Asignatarios, Contratistas y Autorizados

Describa o estime los costos#1

Los costos para los particulares comprenden el costo de la carga administrativa por presentar los trámites de aviso de inicio de actividades de reconocimiento y exploración superficial, así como el costo de presentar la solicitud de autorización correspondiente. Se adjunta documento en excel con estos costos.

La propuesta no incluye disposiciones que afecten de manera diferenciada a Asignatarios, Contratistas o Autorizados. Todos aquellos interesados en realizar actividades de reconocimiento y exploración superficial que queran obtener una autorización para reporcesar, procesar o interpretar datos de pozos podrán hacerlo en igualdad de condiciones.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Asifnatarios, Contratistas y Autorizados

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El proyecto de modificación de ARES-pozos daría la posibilidad a las empresas del sector para generar nuevos proyectos con potenciales beneficios. Por ejemplo, un particular adquiere la información referente a un paquete de 50 pozos terrestres de desarrollo, lo que le implica un costo por dicha licencia a precios actuales de $916,000 pesos. Con un costo de reprocesamiento de dicha información de aproximadamente $458,000 pesos, le implicaría un costo de $1,374,000 pesos. Este costo sería solamente por una vez. Suponiendo que tiene la posibilidad de comercializar el reproceso de esta información tres veces y que el precio de venta de este producto es de $824,400 pesos (menor que el costo de obtener la licencia por la información aún no procesada), las ganancias esperadas de este particular serían de aproximadamente $1,099,200 pesos. Se adjunta documento en excel con los calculos.

Costos 1,430,181 Beneficios 2,473,200 m.n.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No se utilizarán recursos extra, ya que, en primera instancia, los servidores públicos adscritos a la Comisión atenderán de manera integral cada solicitud, en las distintas actividades requeridas para el otorgamiento de una autorización como lo son la recepción, la atención a los particulares, la evaluación técnica de la solicitud propuesta, así como del seguimiento y vigilancia al cumplimiento de las presentes Disposiciones Administrativas. Lo anterior no implica utilizar recursos públicos extraordinarios por parte de la Comisión, ya que el personal con el que la Comisión no solo se encarga de la atención a solicitudes, sino que, de acuerdo a la materia y área de experiencia, colaboran integralmente en las actividades que la Comisión ejecuta en función al cumplimiento de las atribuciones otorgadas por ley para dichos fines. Por otra parte se considera que la regulación será técnicamente factible porque la Comisión cuenta actualmente con personal para dar seguimiento a las autorizaciones. Finalmente, se considera que la regulación será socialmente factible porque la información de pozos que podrá ser reprocesada, procesada o interpretada podrá ser comercializada.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de la regulación será mediante el formato ARES-B y respecto al plan de trabajo autorizado. Acutualmente la Comisión cuenta con un Padrón de sujetos autorizados con el cual se podrá observar si se incrementa el numero de autorizados bajo la modalidad prevista en el artículo 15 fracción III del anteproyecto.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se realizaron reuniones de equipos de trabajo que involucraron al personal del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos y de la Dirección General de Regulación y Consulta y asesores de los Comisionados en las cuales se discutieron las alternativas para la incorporación de información adicional al reconocimiento y exploración superficial con las cuales se obtendría una mayor calidad en los datos del subsuelo.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se determinó establecer el plazo de entrega del aviso a que se refiere el artículo 36 del anteproyecto y entregarlo 15 días hábiles precios a que se realice la comercialización

Se indicó en el artículo 36 del anteproyecto que la obligación de entregar el aviso debe llevarse a cabo a partir de la firma del contrato correspondiente.

Apartado VII. Anexos