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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para el Cumplimiento al ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo respecto al PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE MEDIDORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO FRÍA Y CALIENTE Ver Anexo 8

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Este proyecto tiene como objetivo el establecer un procedimiento para la evaluación de la conformidad que establezca las directrices que debe observar la autoridad y los terceros debidamente acreditados y aprobados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para determinar el grado de cumplimiento de los medidores de flujo agua, así como facilitar y orientar a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, unidades de verificación, fabricantes, importadores, comercializadores e interesados en el proceso de evaluación de la conformidad, dando como resultado el transparentar el proceso y evitar incertidumbre así como disminuir costos por evaluar la conformidad.

La necesidad de contar con un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad , surge a partir de las quejas presentadas por particulares ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), de acuerdo con los datos Abiertos de la PROFECO, del período de 2013 a 2017 se reportaron 1498 quejas, vinculadas al Sector de Sistema Municipal de agyua potable y alcantarillado y Suministro de agua por una empresa privada, cuyo tipo de reclamación fue el Cobro Indebido con el motivo de “error de cálculo” las cuales representaron $12,133,643.00 de pesos, por lo que se infiere las posibles deficiencias metrológicas en los instrumentos de medición (medidores de agua) durante su utilización, por lo que se considera necesaria la intervención gubernamental a través del presente Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad. Aunado a lo anterior, el 18 de abril de 2016 se publicó la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Dicha Lista establece que la verificación inicial, periódica y extraordinaria es obligatoria para los instrumentos que en ella se indican, entre ellos, los medidores de flujo de agua, antes de ser comercializados y durante su utilización. Asimismo, en las reglas generales de verificación, particularmente en la regla primera, se establece que es obligatoria la verificación de los instrumentos de medición a que se refiere dicha Lista, ya sea que se utilicen en transacciones comerciales, sirvan para determinar la tarifa de un servicio. La NOM-012-SCFI-1994, que es la Norma Oficial Mexicana que regula los medidores para flujo de agua, no establece el procedimiento para verificación en campo, ni el procedimiento para la evaluación de la conformidad de dicha verificación, por lo que es necesario contar con una regulación que establezca el procedimiento para determinar el grado de cumplimiento de los medidores en campo, para lo cual se considera que la mejor opción es publicar el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, para ejecutar lo que mandata la lista, en lo referente a los medidores de flujo de agua, Problemática en ausencia de la regulación propuesta: La ausencia del PEC no impide que se realice la evaluación de la conformidad de la norma vigente en lo referente a la Certificación del Producto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LFMN. Sin embargo, el proceso no es claro ya que en la etapa de Certificación no se establecen los esquemas que pueden ser adoptados por los fabricantes para la Certificación del Producto lo que da pie a que se introduzcan al mercado medidores de mala calidad. Cabe señalar que el PEC es una herramienta para facilitar la aplicación de la Norma, explicando los pasos a seguir y orientando al usuario. A la fecha existen tres organismos de certificación de producto, 2 laboratorios de prueba empero ninguna Unidad de Verificación, los cuales están evaluando la conformidad de los productos. Aún existe desconocimiento por parte de nuevos usuarios que pretenden evaluar la conformidad y al intentar hacerlo, se encuentran con falta de información, así como barreras técnicas y administrativas que impiden llevar a cabo dicha acción. Los nuevos usuarios (tanto nacionales como extranjeros) se verán beneficiados al abatir costos por la determinación del grado de cumplimiento.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existe la NOM-012-SCFI-1994, la cual se encuentra desactualizada en las necesidades nacionales, sin embargo, esta NOM se encuentra en proceso de revisión y actualización tomando como base la Norma Internacional ISO 4064 (5 partes), las mismas Normas Internacionales que se toman de referencia para la elaboración de este Procedimiento para Evaluación de la Conformidad.La NOM-012-SCFI-1994 es una norma con más de 19 de años de vigencia y la cual no cuenta con un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad que cubra con las necesidades de Certificación y Verificación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La ausencia de la regulación no impide que se realice la evaluación de la conformidad de la norma tal y como se continúa llevando a cabo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LFMN. Cabe señalar que el procedimiento es una herramienta para facilitar la aplicación de la norma, explicando los pasos a seguir y orientando al usuario de una manera ágil y sucinta. A la fecha existen tres organismos de certificación y 3 laboratorios de prueba, los cuales están evaluando la conformidad de los productos. Sin embargo, con la actualización de la NOM-012 se vuelve mandatorio que se realice un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad y brindar con ello certidumbre a lo establecido en la Norma.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Elaborar PEC para la NOM-012: Se evaluó la alternativa de elaborar un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Vigente “NOM-012-SCFI-1994” pero debido al continuo avance y su cada vez más marcada desactualización al respecto con las Normas Internacionales, se estableció que la mejor alternativa es realizar la propuesta de Procedimiento para la Evaluación de la conformidad al mismo tiempo que se está realizando la modificación de la NOM vigente.

Emitir este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad basado en la Norma Internacional ISO 4064 (5 partes), se considera que esta es la mejor opción ya que evita ser repetitivo al establecer un procedimiento actual y concreto que facilita y orienta a los organismos de certificación, laboratorios de prueba, unidades de verificación, concesionarios, asignatarios, fabricantes, importadores y comercializadores, en el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas Normas Internacionales. Este proyecto hace referencia a los documentos a consultar para su correcta aplicación, define los conceptos usados en él y establece el procedimiento a seguir en la gestión y realización de la evaluación de la conformidad, orientando en los aspectos técnicos más relevantes, tales como: muestreo, opciones de certificación, certificación renovación de certificados y agrupamiento de familia. Con el fin de generar transparencia al proceso de evaluación de la conformidad que hasta el día de hoy es considerado para los no versados en el tema como algo confuso, complicado y nada transparente. Los usuarios regulares y nuevos usuarios se beneficiarían con los esquemas de certificación, la importación de muestra con fines de ensayo y la declaración de conformidad del proveedor en sus nuevos productos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#1

Ver Documento Anexo 3 Pregunta 7 MIR 7 Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta:

Justificación#1

Ver Documento Anexo 3 Pregunta 7 MIR 7 Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta:

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los organismos de certificación, laboratorios de prueba, unidades de verificación, fabricantes, importadores, comercializadores e interesados en el proceso de evaluación de la conformidad

Describa o estime los costos#1

Estimación de Costos De acuerdo con el artículo 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que a letra dice: “Los procedimientos para la evaluación de la conformidad podrán elaborarse en formageneral o para cada norma oficial mexicana en particular y, cuando se requiera, para normas mexicanas ypodrán incluir la descripción de los requisitos que deben cumplir los usuarios, los procedimientosaplicables, consideraciones técnicas y administrativas, tiempo de respuesta, así como los formatos desolicitud del documento donde consten los resultados de la evaluación de la conformidad que deban aplicarse” los costos de los Procedimientos para la evaluación de la Conformidad implican una carga administrativa, al no establecer Especificaciones o Requisitos técnicos como las Normas Oficiales Mexicanas los cuales se estimaron en el 10 % del valor de la actividad de evaluación de la conformidad (Certificado de Conformidad de Producto y Dictamen/Informe de verificación) obteniendo un promedio y multiplicándolo por todas las quejas declaradas por la Profeco desde el 2013 hasta el 2017. Con un valor total de COSTOS de $ 1,397,199.58 pesos Ver Anexo 4 Análisis Costo-Beneficio (Pestañas Costos y Beneficios)

No impacta

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La estimación de Beneficios se realizó con base en información obtenida del Portal de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Datos Abiertos de la Subprocuraduría de Servicios donde se localizaron datos de quejas en los sectores de Suministro de Agua por empresas privadas y Sistema municipal de agua potable y alcantarillado durante el período del año 2013-2017, en donde el motivo de reclamación que se consideraron fueron Error de cálculo, este tipo de problemas se pueden subsanar con la implementación de esta regulación la cual fundamentará la forma de proceder y dará certeza a la exactitud en las mediciones y cálculos de los medidores de flujo de agua, es importante mencionar que la estimación del monto de quejas fue proyectado a cinco años, por lo que permanece una estimación conservadora para estos beneficios

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

.Por lo que los Beneficios serían Beneficio Total (Estimación a 5 años) por $ 12,133,643.00 de pesos Ver Anexo 4 Análisis Costo-Beneficio (Pestañas Costos y Beneficios)

Análisis Costo-Beneficio Costo de la Regulación $1,397,199.58 Beneficio de la regulación $ 12,133,643.00 Beneficio neto de la regulación $10,736,443.42 . Por lo que se concluye que los Beneficios son notoriamente superiores a los costos Ver Anexo 4 Análisis Costo-Beneficio (Pestañas Costos y Beneficios)

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La infraestructura para evaluar la conformidad de este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, consta de 3 organismos de certificación, 3 laboratorios de prueba, que únicamente tendrán que actualizar sus procedimientos para incluir lo correspondiente a su área que se indica en el proyecto, y estos serían realizados durante la preparación de la documentación para su evaluación de vigilancia que realiza la dependencia en conjunto con la entidad de acreditación año tras año, con el fin de mantener la acreditación vigente, por lo que no se generan nuevos costos a estos usuarios. Con respecto a la dependencia (Secretaría de Economía, esta cuenta con los tramites inscritos, Solicitud de certificación, A solicitud de parte, de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía SE-FO-04-005, Aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración para evaluar la conformidad de Norma Oficial Mexicana emitidas por la Secretaría de Economía, Aprobación del modelo o prototipo de instrumentos de medición y patrones sujetos a norma oficial mexicana previa a su comercialización, por lo que no se requerirá implementar los trámites para la aprobación o autorización de métodos alternos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Este se medirá a través de la información proporcionada por las personas acreditadas; se considera que se incrementará el número de certificaciones de producto que realizan los organismos de certificación, así como el incremento de las verificaciones realizadas por la PROFECO y Unidades de Verificación en campo y la disminución de las consultas que realizan a la dependencia los interesados en iniciar el proceso para evaluar la conformidad de su producto. Además, durante las visitas de vigilancias para mantener o renovar acreditaciones que se realizan de manera conjunta entre la entidad de acreditación y la Dependencia (Secretaría de Economía), se verá la implementación de los nuevos esquemas en los agentes evaluadores de la Conformidad, tales como organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de Trabajo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se formó un grupo de trabajo con acreditaciones, conformado por todos los sectores involucrados y afectados de los cuales se tomaron propuestas y recomendaciones y se realizó un análisis que concluyó en la siguiente propuesta

La inclusión de los diversos esquemas de Certificación de Producto y las Pruebas de medición y exactitud

Apartado VII. Anexos