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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación consiste en la reforma del artículo QUINTO Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Este cambio genera mayor claridad entre los postulados de los preceptos transitorios señalados, ya que de esta forma los Puntos de Inspección Internacional que actualmente se encuentren en el extranjero seguirán operando hasta la conclusión de su vigencia, como lo establece el Cuarto transitorio, sin sufrir menoscabo alguno con los postulados del precepto que se modifica. Adicionalmente se guarda congruencia con el artículo 58 fracción II de la Ley federal de Sanidad Vegetal, ya que dicho precepto establece que son puntos de inspección fitosanitaria internacional, entre otros, los que se ubiquen en territorio extranjero, de acuerdo con los tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales que se suscriban

Apartado II.- Impacto de la regulación

La declaratoria no crea obligaciones, sanciones, no costos de cumplimiento para los particulares, tampoco restringe sus derechos o prestaciones de estos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos