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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Establecer las reglas, los requisitos y formalidades que deben cumplir los patrones, sujetos obligados y contadores públicos para efectos de la formulación y presentación del dictamen de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria y demás disposiciones aplicables, con el objeto de establecer el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS), como medio electrónico para la formulación y presentación del Dictamen a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, el cual se encontrará disponible en el portal electrónico “IMSS DIGITAL”.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del Acuerdo no genera nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares ni les hace más estrictas las ya existentes; no altera ni crea trámites que representen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, tampoco les reduce o restringe prestaciones o derechos ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia. Dicho acuerdo beneficia a los particulares al reducir los trámites y las cargas administrativas para el cumplimiento de las obligaciones respecto de la formulación y presentación del dictamen por contador público autorizado de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, al realizarse de manera electrónica ahorrando tiempos de espera, el cual se encontrará disponible en el portal electrónico “IMSS DIGITAL”. Con base en lo anterior, se considera que procede eximir de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio, al Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos del artículo 69 H de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la materia fiscal se encuentra excluida de la aplicación de dicho ordenamiento, tratándose de contribuciones y accesorios que deriven directamente de ella, razón por la cual se considera que el anteproyecto que nos ocupa se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la legislación de referencia, dada su naturaleza fiscal, pues la obligación de registrar de obra, sus fases y dar aviso de sus incidencias, corresponden al cumplimiento de obligaciones patronales previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, las cuales tienen relación directa, entre otras obligaciones, con el pago de cuotas obrero patronales, mismas que en términos de lo establecido en la fracción XV, del artículo 5ª de la Ley del Seguro Social, en relación con lo establecido en la fracción II del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, corresponden a aportaciones en materia de seguridad social.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos