Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Este anteproyecto tiene como finalidad emitir una aclaración al ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO SEGUNDO BIS, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVE DIRECCIONES REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, PUBLICADO EL 20 DE JULIO DE 2007, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MAYO DE 2017, en el cual se detectó un error en el Artículo Tercero, penúltimo párrafo, consistente en:
DICE:
“El Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California por su ubicación y superficie se encuentra dentro de las circunscripción territorial de la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California y la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, conforme a lo siguiente: A la DIRECCIÓN REGIONAL PENÍNSULA DE BAJA CALIFORNIA Y PACÍFICO NORTE le corresponde la administración de la Isla Tiburón, Isla San Pedro Mártir, San Esteban e Islas frente a la costa de Sonora y Sinaloa y a la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte las Islas frente a la costa de la Península. El código identificador se establece en la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California por ser donde más superficie representa dicha área natural protegida.”.
DEBE DECIR:
“El Área de Protección de Flora y Fauna Islas del Golfo de California por su ubicación y superficie se encuentra dentro de las circunscripción territorial de la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California y la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte, conforme a lo siguiente: A la DIRECCIÓN REGIONAL NOROESTE Y ALTO GOLFO DE CALIFORNIA le corresponde la administración de la Isla Tiburón, Isla San Pedro Mártir, San Esteban e Islas frente a la costa de Sonora y Sinaloa y a la Dirección Regional Península de Baja California y Pacífico Norte las Islas frente a la costa de la Península. El código identificador se establece en la Dirección Regional Noroeste y Alto Golfo de California por ser donde más superficie representa dicha área natural protegida.”.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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No genera costos de cumplimiento para los particulares al tratarse de una Nota Aclaratoria derivada del ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO SEGUNDO BIS, DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN NUEVE DIRECCIONES REGIONALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, PUBLICADO EL 20 DE JULIO DE 2007, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MAYO DE 2017, el cual quedó exento de Manifestación de Impacto Regulatorio mediante oficio COFEME/17/0952, de fecha 8 de febrero de 2017, al no crear nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni al modificar o crear trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos para cumplimiento de los particulares, asimismo no reduce o restringe prestaciones o derechos a los particulares y finalmente, no modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: