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El presente proyecto de Acuerdo permitirá establecer el procedimiento de cesión de capacidad de Pemex Transformación Industrial (TRI), contemplado en el marco regulador, lo cual permitirá la entrada de nuevos comercializadores y distribuidores al país para acceder a la capacidad de terminales de almacenamiento y transporte por ducto de Pemex Logística, a fin de traer productos petrolíferos objeto de Venta de Primera Mano (VPM) e importación, en tanto se desarrolla infraestructura logística adicional en el país. Lo anterior permitirá: i) una mayor diversidad de participantes en el mercado, lo cual incrementará el número opciones para los usuarios; ii) identificar las zonas en donde existe un déficit de infraestructura y detonar el desarrollo de nuevos proyectos; e iii) incrementar la competencia a corto plazo y reflejará los avances de la Reforma Energética en el sector. Adicionalmente para Petróleos Mexicanos (Pemex) permitirá: i) proteger el desalojo de la molécula y la operación de las refinerías; ii) se trata de un proceso de aplicación transitoria (3 años); iii) brindar la oportunidad para asociarse y desempeñarse en un entorno competitivo; y iv) el mayor número de participantes en el suministro de gasolinas y diésel, permitirá liberar el precio de VPM, para reflejar las verdaderas condiciones de mercado.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 De acuerdo con el artículo transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos (LH) la Comisión Reguladora de Energía (CRE o Comisión) cuenta con atribuciones para sujetar a Petróleos Mexicanos, así como a sus empresas productivas subsidiarias, filiales o divisiones, a regulación asimétrica con objeto de limitar su poder dominante, en tanto se logra una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. En este contexto, el proyecto de regulación tiene como objetivo modificar la regulación existente a fin de establecer el procedimiento para la cesión de capacidad cuando un tercero distinto a Petróleos Mexicanos requiera capacidad para transportar en ductos o almacenar gasolinas o diésel objeto de ventas de primera mano, o provenientes de importaciones. Lo anterior aclara y da certidumbre a lo establecido en la disposición séptima transitoria, fracción II, inciso a), de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (DACG) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de enero de 2016 y su modificación publicada en el DOF 30 de marzo de 2016. |
La regulación vigente considera a quienes enajenan producto a partir de un punto de origen nacional como sujetos elegibles para solicitar la cesión de capacidad de los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto que actualmente utiliza Pemex Transformación Industrial para abastecer la demanda nacional de petrolíferos, excluyendo de esta manera a los interesados que obtienen combustible a través de importaciones. Asimismo, la regulación actual no precisa el procedimiento que deberá observarse por parte de los interesados para obtener la cesión de capacidad referida a cargo de Pemex Transformación Industrial, lo que genera incertidumbre legal entre los participantes.
Acuerdo.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 El ordenamiento jurídico vigente es el siguiente: Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos. Este ordenamiento resulta insuficiente debido a que excluye a los participantes que buscan satisfacer la demanda nacional de petrolíferos a partir de la importación de combustibles. Asimismo, el ordenamiento no precisa la manera mediante la cual se llevará a cabo el procedimiento de cesión de capacidad de Pemex Transformación Industrial en favor de los interesados. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En caso de no emitir regulación, los interesados en obtener capacidad de transporte o almacenamiento y que busquen abastecer estaciones de servicio a través de importaciones, no podrían hacerlo, toda vez que la regulación vigente no contempla este caso. De igual manera, sin la emisión de esta nueva regulación, los interesados en favorecerse de la cesión de capacidad a cargo de Pemex Transformación Industrial no podrían solicitar dicha cesión, toda vez que el procedimiento no se encuentra precisado por la regulación actual. |
Como fue referido en el numeral anterior, en caso de no emitirse una nueva regulación, los interesados no podrían gozar del beneficio de la cesión de capacidad. Por otra parte, la regulación propuesta, además de permitir el acceso a este beneficio, precisa a los interesados los requisitos para solicitar la cesión de capacidad. La Comisión Reguladora de Energía ha evaluado la necesidad de solicitar la menor cantidad de documentos a los solicitantes. De igual manera, los plazos de respuesta considerados son breves (10 días para resolver y 5 días para prevenir). Tomando en cuenta que la regulación brinda un beneficio a los interesados y que los costos de acceso al mismo son bajos, se considera que el proyecto de regulación es la mejor opción para atender la problemática señalada.
Accion#1 Crea (Por designar por Cofemer) Comercializadores y distribuidores de petrolíferos No 10 días hábiles Electrónico Beneficio Indefinida Sin la creación de este trámite, no se precisa a los interesados cómo solicitar ante la Comisión la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros por parte de Pemex Transformación Industrial que abastecerán a distribuidores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial. Solicitud de cesión de capacidad para las actividades de almacenamiento y transporte por ducto. 1. Escrito libre que indique: a) Datos de identificación del solicitante; b) Capacidad de almacenamiento y transporte requerida; c) Volumen mínimo de consumo diario de las estaciones de servicio a suministrar; d) Relación de los distribuidores o estaciones de servicio que serán suministrados; d) Declaración bajo protesta de decir verdad. 2. Copia de los contratos o cartas de intención de comercialización o distribución de petrolíferos con las estaciones de servicio y proveedores listados en su solicitud. |
Obligaciones#1 Establecen requisitos La Comisión Reguladora de Energía solicita los datos y documentos mínimos que son necesarios para acceder al beneficio de cesión de capacidad descrito anteriormente. Sección "Procedimiento para presentar ante la Comisión la solicitud de evaluación sobre la cesión y asignación de capacidad" del anexo denominado: "Procedimiento para la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros que abastecerán a distribuidores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial, alguna de sus filiales o comercializadores". |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional. Se precisa la forma en que terceros interesados que requieran capacidad en los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos de Pemex Logística para abastecer de gasolinas y diésel a los distribuidores y a las estaciones de servicio que hasta ese momento hayan sido suministradas por Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), podrán solicitar a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) la evaluación de la solicitud para la cesión de la capacidad que para ese propósito tiene reservada Pemex TRI. La capacidad objeto de cesión, en conjunto con la capacidad disponible para Temporada Abierta, no podrá exceder el 60% de la capacidad operativa de los sistemas de Pemex Logística. Primer párrafo del anexo denominado "Procedimiento para la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros que abastecerán a distribuidores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial, alguna de sus filiales o comercializadores". Esta acción busca establecer el procedimiento para solicitar la cesión de capacidad de almacenamiento o transporte por ducto; sin embargo, dado que los interesados deberán sujetarse al mismo, es posible que quienes no cubran los requisitos definidos no puedan acceder a dicho beneficio. Contar con un procedimiento que permita a los interesados llevar a cabo la solicitud de cesión de capacidad brinda mayor certeza jurídica a dichos agentes económicos, toda vez que delimita los plazos y los datos y documentos que le serán requeridos para solicitar este beneficio. Debido a que la regulación vigente no establecía ningún mecanismo, el anteproyecto de regulación busca subsanar esta carencia y establecer un procedimiento que permita los agentes económicos interesados acceder al beneficio de cesión de capacidad a través de una solicitud dirigida a la Comisión, la cual evaluará cada caso para su aprobación. | |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) Volumen mínimo para asignación de la capacidad objeto de cesión. [...] El volumen mínimo para la asignación de capacidad deberá reflejar de manera agregada una nominación diaria de al menos 20 mil barriles día o la oferta mínima para participar en la Temporada Abierta en el sistema que corresponda, o la que resulte menor. Fracción III del numeral 1 dentro del apartado "Procedimiento para presentar ante la Comisión la solicitud de evaluación sobre la cesión y asignación de capacidad" del anexo denominado: "Procedimiento para la cesión de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a favor de terceros que abastecerán a distribuidores y estaciones de servicio que hayan sido suministradas hasta ese momento por Pemex Transformación Industrial, alguna de sus filiales o comercializadores". Al establecer como sujetos elegibles para ser beneficiarios de la cesión de capacidad a comercializadores o distribuidores que sean capaces de asegurar una nominación diaria de al menos 20 mil barriles al día, se excluye de este beneficio a los interesados que no puedan cubrir dicha nominación mínima. Se requiere que los interesados cuenten con un mínimo para ser beneficiarios de la cesión de capacidad a fin de hacer operable la logística en las terminales de almacenamiento y sistemas de transporte por ducto, toda vez que un número demasiado grande de beneficiarios con operaciones pequeñas podría dificultar las operaciones en la logística de Pemex. Se consideró la propuesta de privados, la cual sugirió que debía limitarse el derecho a obtener la cesión de capacidad a aquellas empresas que pudieran comprobar un capital superior a 30 millones de dólares y que hayan venido comercializando en los últimos 3 años al menos 100,000 barriles diarios. La Comisión consideró que estas propuestas podrían constituirse como barreras a la entrada demasiado elevadas para algunos de los posibles interesados. Por esta razón, la Comisión decidió no considerar ningún requisito financiero y considerar únicamente una restricción de capacidad, la cual no está ligada a ninguna temporalidad. |
El proyecto de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Comercializadores y distribuidores de petrolíferos. Los costos relacionados con el proyecto de regulación consisten de manera exclusiva en la presentación de la documentación referida: 1. Escrito libre que indique: a) Datos de identificación del solicitante; b) Capacidad de almacenamiento y transporte requerida; c) Volumen mínimo para asignación de la capacidad objeto de cesión; d) Relación de las estaciones de servicio o distribuidores que serán suministrados; d) Declaración bajo protesta de decir verdad. 2. Copia de los contratos o cartas de intención de comercialización o distribución de petrolíferos con las estaciones de servicio y proveedores listados en su solicitud. La presentación de estos documentos deberá realizarse a través de la Oficialía de Partes Electrónica, por lo que incluso los costos de traslado a las instalaciones de la CRE podrían ser suprimidos. Considerando lo anterior, los costos asociados con la regulación podrían estimarse entre $10 y $100, dependiendo del número de copias necesarias de los contratos de comercialización y cartas de intención. Actualmente existen alrededor de 350 permisionarios de distribución y comercialización. Si cada uno de ellos solicitara la cesión de capacidad, los costos máximos totales de la regulación ascenderían a $35,000. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Comercializadores y distribuidores de petrolíferos. El proyecto de regulación permitirá a los interesados (comercializadores y distribuidores) solicitar, en los casos en que dichos interesados realicen importaciones de petrolíferos o producto objeto de venta de primera mano para abastecer a distribuidores y estaciones de servicio que hayan sido suministrados hasta ese momento por Pemex Transformación industrial, la cesión de capacidad de los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto que actualmente utiliza Pemex Transformación Industrial. Sin la emisión de la nueva regulación, los interesados verían limitado el acceso a este beneficio, por lo que Pemex continuaría manteniendo un papel preponderante en este eslabón de la cadena de valor de petrolíferos. Por otra parte, la nueva regulación precisa la forma en la que los interesados deberán solicitar la cesión de capacidad antes referida. Sin la definición del procedimiento, los interesados no podrían solicitar dicha cesión y, por tanto, este beneficio no podría concretarse. |
Los costos asociados con el acceso al derecho de cesión de capacidad son muy inferiores a los posibles beneficios que se podrían obtener con el proyecto de regulación, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. Lo anterior se deriva de que frente a los costos de obtención de copias de cartas de intención y contratos, los beneficios pueden estimarse en alrededor de 3,000 millones de pesos en razón de lo siguiente: de acuerdo con el reporte de resultados de 2016 de Pemex (http://www.pemex.com/ri/finanzas/Reporte%20de%20Resultados%20no%20Dictaminados/Anexos%204T16.pdf), esta empresa obtuvo un rendimiento neto de poco más de 10,000 millones de pesos en 2016 por lo que se refiere a la comercialización. En el escenario en el que los interesados soliciten la cesión del 30% de la capacidad de Pemex Transformación Industrial, los beneficios, en términos de rendimiento neto para los interesados, podrían ascender a 3,000 millones de pesos.
La regulación se implementará a través de la emisión del proyecto de Acuerdo, así como de su Anexo Único. Por lo que se refiere a la tramitación del acceso a la cesión de capacidad, esta será llevada a cabo a través de la Oficialía de Partes Electrónica, como se precisa en el mismo instrumento.
A fin de evaluar el logro de los objetivos de la regulación, la Comisión podrá llevar a cabo un análisis de las solicitudes de cesión de capacidad y determinar si, tanto en número de solicitudes como en capacidad solicitada para ser cedida, la regulación cumplió los objetivos propuestos en su elaboración.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Recepción de comentarios no solicitados Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex). La Coparmex remitió a la Comisión opiniones sobre la cesión de capacidad a los interesados que importen petrolíferos. |
Fueron consideradas las propuestas realizadas por la Coparmex en relación al plazo dentro del cual la Comisión podrá resolver la solicitud de cesión de capacidad, el volumen mínimo de nominación y la inclusión de las importaciones como una actividad que actualiza los supuestos del derecho a solicitar la cesión de capacidad, así como la acotación del proceso de cesión de capacidad a un periodo de tiempo.