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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En atención a las facultades de la Secretaría de Energía para la aplicación e interpretación de la Ley de Energía Geotérmica, para efectos administrativos, y para la emisión de las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento, previstas por el artículo 3 y en particular por el artículo 34, fracción IX del Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica, el documento que se presenta es un instrumento que establece la metodología para delimitar la proyección en el subsuelo de los yacimientos geotérmicos que se encuentren en las áreas geotérmicas en exploración o explotación, así como establecer la herramienta que permita a la Secretaría de Energía para determinar la independencia y ubicación entre yacimientos geotérmicos y acuíferos adyacentes. Por virtud de los lineamientos propuestos se adopta como marco de referencia geográfico, el establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en las Normas Técnicas para el Sistema Geodésico Nacional y de Estándares de Exactitud Posicional. Asimismo, los lineamientos objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio aportan la metodología que la Secretaría de Energía empleará en la configuración de las áreas de otorgamiento que tengan por objeto la Exploración o la Explotación de recursos geotérmicos. Igualmente, permiten determinar los términos en que deberán darse los procedimientos técnicos y el programa de trabajo para la Explotación conjunta como se menciona en el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que los lineamientos que se proponen no generan costos de cumplimiento para los particulares toda vez que representan un instrumento de actuación de la Secretaría de Energía para determinar la proyección en el subsuelo de los yacimientos geotérmicos en exploración o explotación, la independencia y ubicación entre yacimientos geotérmicos y acuíferos adyacentes y la metodología para determinar la configuración de las áreas de otorgamiento que tengan por objeto la Exploración o la Explotación de recursos geotérmicos, que también se empleará para dar los procedimientos técnicos y el programa de trabajo para la Explotación conjunta.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos