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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

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Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Los beneficios son superiores a los costos como se demuestra en el apartado de análisis de costos y beneficios por la aplicación de la regulación propuesta.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, fue publicada el 14 de noviembre de 2014, misma que entró en vigor el 13 de enero de 2015; y tiene como Objetivo y Campo de Aplicación: Objetivo y campo de aplicación: Establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento. Para la construcción de esta Norma se tomaron como criterios orientadores las recomendaciones del Panel de Expertos, donde se establecía que era necesario modificar las especificaciones técnicas contenidas en la Norma, privilegiándose la seguridad de todos los usuarios de las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, evitando el daño a la infraestructura carretera, promoviéndose la competitividad y productividad del subsector autotransporte, así como la preservación del ambiente El mencionado Panel de expertos conjuntó un grupo de alto prestigio científico, de carácter heterogéneo, de probada honorabilidad y profundos conocimientos en cada una de las ramas de las ciencias en la que son expertos, quienes auxiliaron en la emisión de recomendaciones sobre el peso y dimensiones en el autotransporte federal; destacándose que una vez instalado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes el 17 de mayo de 2013, celebró sesiones de trabajo con las 13 cámaras y asociaciones que suscribieron el Acuerdo de Entendimiento para su formación, así como con diversas instituciones y Dependencias de Gobierno Federal, tales como Petróleos Mexicanos, Policía Federal, el Laboratorio de Transporte y Sistemas del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el Centro de Experimentación y Seguridad Vial México, y con expertos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América y de la Asociación Mundial de Carreteras. En esas reuniones, los participantes expusieron con amplitud sus opiniones, planteando sus posturas; y los miembros del Panel aglutinaron y valoraron los diversos puntos de vista, basados en la práctica de años de actividad en el autotransporte federal. Posteriormente se llevaron las formalidades para la construcción de un Anteproyecto de Norma, mismo que fue publicado para consulta pública, se publicaron igualmente las respuestas a los comentarios recibidos y posteriormente la publicación de la Norma definitiva, previa obtención del Dictamen Total con Efectos de Final de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria; es decir, se cubrieron las formalidades previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. No obstante, la trascendencia de esta Norma Oficial Mexicana, su impacto en el gobernado (permisionarios del autotransporte federal), y demás usuarios de las carretas federales, toda vez que impacta en su seguridad vial, así como su efecto en la infraestructura carretera y en la competitividad del Subsector Autotransporte Federal, hace que sea un tema con relevante dinamismo y que obligue a su revisión cotidiana. Tal es el caso que fue necesaria la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatoria Ex – Post, que realizó la SCT ante la COFEMER, misma que está disponible en el Portal de dicha Comisión. Igual se destaca lo establecido en el Transitorio Tercero de la NOM-012-SCT-2-2014, que dicta: “TERCERO.- En un plazo de 3 años a partir de su entrada en vigor, se deberán realizar los estudios para evaluar esta Norma Oficial Mexicana, incluyendo sus artículos transitorios, por parte de Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con miras a su revisión quinquenal.” Lo anterior sin menoscabo de las revisiones quinquenales que establece el artículo 51, cuarto párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Es el caso, que el 26 de octubre de 2016, a iniciativa de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del H. Senado de la República, se llevó a cabo el Foro denominado “Pesos y Dimensiones de la Configuraciones Vehiculares que Transitan en la Vías Federales de Comunicación”, en ese recinto legislativo, donde se presentaron 28 intervenciones de participantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Expertos y de la Sociedad Civil. De dicho Foro y sus ponencias presentadas, se desprende información que permite tener un panorama más claro en torno a la seguridad vial en carreteras federales, los factores que influyen en ella, y las acciones que se consideran necesarias para mejorarla, de lo cual se hace necesario incluir mayores estándares de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los vehículos. Adicional a lo anterior, y como resultado del Foro arriba descrito, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), un grupo multidisciplinario de académicos y expertos sostuvieron una serie de reuniones y realizaron un nutrido intercambio de información para sintetizar y concretar las distintas propuestas que se expusieron en el Foro, manteniendo como fundamental objetivo la Seguridad Vial, identificándose los ejes fundamentales sobre los cuales se debe trabajar: conductor, carga, vehículo, carreteras, operación y supervisión. Los académicos y expertos agruparon las distintas acciones de la siguiente manera: 1. Medidas a implementar de manera inmediata, por parte de los transportistas, la Policía Federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2. Sugerir al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre para que sean tomadas en cuenta en la revisión de la NOM-012, y 3. Medidas cuya pertinencia corresponde valorar su legislación al Poder Legislativo Federal (Anexo 1). Por otra parte, señala el documento, para efectos del análisis de datos del Foro, se tomaron en cuenta las estadísticas de accidentes de los últimos 5 años (2011-2015) que ha reportado el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), las cuales muestran una disminución generalizada a una tasa promedio del 7.6% anual y una reducción a razón del 4.7% en número de fallecimientos generados en los mismos, según reportes emitidos por la Policía Federal y el IMT; sin embargo, en el tema particular para los vehículos articulados y doblemente articulados, presentan una tendencia diferente. Asimismo, se agrega en el mismo documento, que con base a los estudios de campo que han realizado la SCT y el IMT, se ha encontrado un exceso en la carga de más de un 30% del límite permitido en los vehículos articulados y doblemente articulados, lo cual representa un factor de riesgo para la seguridad vial. Asimismo, derivado de estos ejes fundamentales señalados por los expertos, se llevó a cabo un análisis integral de todas las configuraciones vehiculares, el equipo de seguridad con que el que están dotados y el peso máximo con el que pueden circular en las carreteras; y con ello se construyó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. En este sentido, los principales objetivos que busca la regulación es incorporar dispositivos de seguridad a los autobuses, camiones unitarios y tractocamiones articulados que contribuyan a mejorar los índices de siniestralidad y sus secuelas, exigiéndose para aquellos año-modelo 2019 y subsecuentes dispositivos que permitan otorgar mayor seguridad, a saber: freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; sistema antibloqueo para frenos; cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional; sistema de ajuste automático de frenos; espejos auxiliares en la parte delantera, camión remolque o tractocamión, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. Asimismo, se alcanzó la determinación de incorporar para todos los tractocamiones doblemente articulados dispositivos de control y seguridad que en la norma vigente sólo se les requiere a los vehículos diferenciados. Adicional a lo anterior, para el caso de las solicitudes de autorización especial por caso de conectividad, se elimina la obligación del solicitante de señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer. Asimismo, establecer un tercer supuesto por caso de conectividad para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para entrar o salir de las instalaciones del permisionario; así como describir las disposiciones de señalamiento que se establecerán en las Autorizaciones especiales por caso de conectividad, que en su caso se emitan.

De información recabada por datos de la Policía Federal para los años 2015 y 2016, se tienen las siguientes cifras de siniestralidad y sus secuelas: Accidentes ocurridos en carreteras federales, de vehículos de autotransporte federal, para los años 2015 y 2016, así como sus secuelas: Lesionados, muertos y daños materiales: Año, Accidentes, Lesionados, Muertos, Daños materiales ($); 2015, 5,896, 4,242, 1,218, 738,349,750; 2016, 4,770, 3,662, 1,290, 675,260,700; Nota: Incluye a los vehículos de autotransporte federal (transporte de carga y pasajeros) ya sea con placas del SPF o estatales, los saldos corresponden a la totalidad de colisiones con los vehículos antes mencionados independientemente del tipo de participación es decir como responsable o involucrado. Por tipo de vehículo, se tiene lo siguiente: Total de saldos ocurridos en carreteras federales, de vehículos de autotransporte federal, para los años 2015 y 2016: Año, Tipo de vehículo, Accidentes, Lesionados, Muertos, Daños materiales ($); 2015, Autobús, 630, 1,320, 276, 56,896,100; , Camión unitario, 1,984, 1,508, 393, 155,590,650; , Tractocamión articulado, 2,361, 1,041, 352, 354,396,700; , Tractocamión doble articulado, 921, 373, 197, 171,466,300; 2016, Autobús, 527, 1,214, 269, 55,941,500; , Camión unitario, 1,502, 1,128, 384, 127,705,950; Tractocamión articulado, 1,916, 956, 483, 320,408,550; Tractocamión doble articulado, 825, 364, 154, 171,204,700; Nota: Incluye a los vehículos de autotransporte federal ya sea con placas del SPF o estatales y los saldos corresponden a la totalidad de colisiones independientemente del tipo de participación es decir como responsable o involucrado. Es notoria la presencia de accidentes en carreteras federales de todos los tipos de vehículos, por lo que se estima deben realizarse acciones para todos ellos, sin distinción de configuración. Llevando los análisis a mayor detalle, específicamente a accidentes con dos causas: frenos y velocidad (que en muchos de los casos se presenta por una falla de frenos), arroja las siguientes cifras: Total de accidentes ocurridos en carreteras federales, de vehículos de autotransporte federal, para los años 2015 y 2016, así como sus secuelas: Lesionados, muertos y daños materiales, por tipo de vehículo, donde alguna de las causas sea el VEHÍCULO, específicamente relacionada a los FRENOS; atribuibles al vehículo de autotransporte federal: Año, Tipo de vehículo, Accidentes, Lesionados, Muertos, Daños materiales ($); 2015, Autobús, 9, 23, 1, 910,000; Camión unitario, 45, 26, 1, 5,204,500; Tractocamión articulado, 51, 10, 3, 7,799,000; Tractocamión doble articulado, 15, 4, 0, 4,152,000; 2016, Autobús, 12, 22, 9, 2,138,000; Camión unitario, 47, 49, 10, 6,208,000; Tractocamión articulado, 44, 13, 12, 8,325,000; Tractocamión doble articulado, 14, 1, 2, 4,635,000. Nota: Incluye a los vehículos de autotransporte federal ya sea con placas del SPF o estatales y los saldos corresponden únicamente a las colisiones en las que estos vehículos participan como responsable del siniestro. Total de accidentes ocurridos en carreteras federales, de vehículos de autotransporte federal, para los años 2015 y 2016, así como sus secuelas: Lesionados, muertos y daños materiales, por tipo de vehículo, donde alguna de las causas sea el CONDUCTOR, específicamente relacionada a los VELOCIDAD; atribuibles al vehículo de autotransporte federal: Año, Tipo de vehículo, Accidentes, Lesionados, Muertos, Daños materiales ($); 2015, Autobús, 174, 698, 73, 19,264,500; Camión unitario, 604, 470, 108, 55,411,200; Tractocamión articulado, 765, 372, 134, 142,692,100; Tractocamión doble articulado, 221, 119, 57, 61,022,000; 2016, Autobús, 109, 522, 70, 20,501,500; Camión unitario, 366, 253, 99, 36,044,500; Tractocamión articulado, 560, 296, 150, 123,375,500; Tractocamión doble articulado, 168, 69, 43, 50,572,000. Nota: Incluye a los vehículos de autotransporte federal ya sea con placas del SPF o estatales y los saldos corresponden únicamente a las colisiones en las que estos vehículos participan como responsable del siniestro. De los vehículos autobuses, camiones unitarios y articulados sencillo: En la versión de la Norma modificada en el año 2014, se determinó eliminar la diferenciación de los vehículos unitarios y tractocamiones articulados sencillos, que operan con suspensión neumática o suspensión mecánica, lo que permitió establecer un peso único en estas configuraciones con los establecidos en la entonces NOM-012-SCT-2-2008 que, en forma diferenciada, sólo se autorizan a vehículos con suspensión neumática y otros dispositivos de seguridad y control. Lo anterior, con la finalidad de promover la productividad y competitividad de las configuraciones sencillas y vehículos unitarios. Es el caso, que de la problemática de la siniestralidad que ocurre en las carreteras de jurisdicción federal, se determina exigir incorporar dispositivos de seguridad a los autobuses, camiones unitarios y tractocamiones articulados que contribuyan a mejorar los índices de siniestralidad y sus secuelas, exigiéndose para aquellos año-modelo 2019 y subsecuentes dispositivos que permitan otorgar mayor seguridad, a saber: freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; sistema antibloqueo para frenos; cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional; sistema de ajuste automático de frenos; espejos auxiliares en la parte delantera, camión remolque o tractocamión, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos. De los vehículos doblemente articulados: En 1995 se preveía un beneficio para incrementar el peso máximo establecido para todas las configuraciones vehiculares, siempre que se cumpliera con la condición de que los vehículos contaran con suspensión neumática, siendo en ese momento un argumento basado en el hecho de que los vehículos que contaran con este equipamiento impactan en menor grado en el daño a la infraestructura. Posteriormente en la NOM 012 publicada el 1 de abril de 2008 se mantuvieron estas condiciones de diferenciación para los fulles y algunos otros aditamentos, como son: Dictamen de condiciones físico mecánicas y de baja emisión de contaminantes vigentes; motor electrónico HP mínimo; torque mínimo; capacidad mínima de los ejes de tracción; freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción; convertidor equipado con doble cadena de seguridad; sistema antibloqueo; suspensión de aire (excepto eje direccional-delantero); cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio), excepto en el eje direccional. Mientras que en la versión 2014 se adicionó espejos auxiliares en la parte delantera, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería; Sistemas de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés). Es el caso que se ha determinado incorporar para todos los tractocamiones doblemente articulados dispositivos de control y seguridad que en la norma vigente sólo se les requiere a los vehículos diferenciados. Adicionalmente, se ha identificado que en las solicitudes de autorización especial por caso de conectividad, entre diversa información que debe proporcionar el solicitante es señalar la cantidad y ubicación de los puentes en la ruta a recorrer; lo que representa una dificultad para obtener dicha información. Asimismo, se identifica que se requiere un supuesto por caso de conectividad para las unidades y configuraciones vehiculares que requieran utilizar un camino de menor clasificación para entrar o salir de las instalaciones del permisionario (transportista o usuario); así como existe incertidumbre sobre describir las disposiciones de señalamiento que se deben establecer en las Autorizaciones especiales por caso de conectividad, que en su caso se emitan.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La NOM-012-SCT-2-2014 es una disposición jurídica vigente; sin embargo, es necesario actualizarla. Si bien la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, ha resultado aplicable, existen aspectos que requieren de ajustes para mejorar o incrementar la seguridad vial de los usuarios de las carreteras de jurisdicción federal. Como fundamental objetivo la Seguridad Vial, se identificaron los ejes fundamentales sobre los cuales se debe trabajar: conductor, carga, vehículo, carreteras, operación y supervisión. Los factores que influyen en ella, y las acciones que se consideran necesarias para mejorarla, de lo cual se hace necesario incluir mayores estándares de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los vehículos, el equipo de seguridad con que el que deben estar dotados los vehículos y el peso máximo con el que pueden circular en las carreteras. Para el efecto se determinó la utilización en los vehículos y configuraciones vehiculares con dispositivos mecánicos y electrónicos de alta tecnología, como son; frenos antibloqueo, matracas de frenos autoajustables, velocidad y localización a través de sistemas de GPS. Asimismo, implementar durante los periodos vacacionales establecidos por la Secretaría de Educación Pública y días no laborables, fechas en las que se genera un importante incremento en el flujo vehicular aumentando la probabilidad de accidentes, por lo que es necesario implementar medidas de seguridad adicionales a las operaciones de los vehículos y configuraciones vehiculares de los servicios de autotransporte federal de carga y transporte privado que circulan por los caminos y puentes de jurisdicción federal, a fin de mejorar las condiciones de tránsito de los usuarios de las carreteras y con esto coadyuvar en la prevención de accidentes viales que pudieran provocarse.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No existe otra alternativa, de conformidad con lo que se establece en los siguientes dispositivos normativos: 1. Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal. 2. Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal. 3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su Artículo 39, se señala: “Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.” El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal en su Artículo 5º se establece lo siguiente: “El peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.” La Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su artículo 40, fracciones III y XVI, precisa lo siguiente: “ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I.… II.… III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; …………. XVI. Las características y/o especificaciones que deban reunir los aparatos, redes y sistemas de comunicación, así como vehículos de transporte, equipos y servicios conexos para proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios.” Este principio de protección contribuye, a su vez, a dar cumplimiento a lo consagrado en el cuarto párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al derecho que tiene toda persona a la protección de la salud. Emitir algún otro tipo de instrumento resultaría insuficiente para conseguir el objeto que se persigue de otorgar seguridad a los usuarios de los caminos y puentes de jurisdicción federal y evitar un daño a esta infraestructura, con su consecuente impacto en los costos de mantenimiento.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Mantener la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 sin modificaciones, no permitiría a la Secretaría acceder a los beneficios en la disminución de los índices de siniestralidad, por la incorporación de nuevos dispositivos de seguridad en las configuraciones de vehículos doblemente articulados. Asimismo, los vehículos camiones unitarios, autobuses y articulados sencillos año modelo 2019 eventualmente podrían o no contar con los dispositivos que se plantean y que otorgan mayor seguridad. Igualmente prevalecería la dificultad en las solicitudes de autorización especial de conectividad en lo relacionado con la ubicación de los puentes,

Tomando en cuenta que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor, y el proyecto de norma que nos ocupa, tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, se consideró que modificar la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 vigente, la mejor opción para implementar mayores estándares de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los vehículos, el equipo de seguridad con que el que deben estar dotados los vehículos y configuraciones vehiculares, como son; frenos antibloqueo, matracas de frenos autoajustables, información de rutas, velocidad y localización a través de sistemas de GPS, así como establecer las atribuciones para que la Secretaría pueda emitir un comunicado en el Diario Oficial de la Federación para implementar medidas de seguridad adicionales a las operaciones de los vehículos y configuraciones vehiculares durante los periodos vacacionales establecidos por la Secretaría de Educación Pública y días no laborables, fechas en las que se genera un importante incremento en el flujo vehicular aumentando la probabilidad de accidentes.

En archivo anexo se presenta el Peso y Dimensiones autorizadas en distintos países (Anexo 2).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Moderado.

Salud animal o vegetal#1

No aplica

Laboral#1

No aplica

Salud humana#1

No aplica

Medio ambiente#1

No aplica

Consumidores o economía#1

No aplica

Seguridad#1

México se encuentra comunicado, a lo largo y ancho del país, por la red carretera federal conformada por 49,998 kilómetros, que permiten la transportación y movilización de carga y de pasajeros, ya que según datos de la Dirección General de Autotransporte Federal: El transporte por carretera es un factor determinante para el desarrollo económico en nuestro país, ya que brinda una comunicación permanente entre los centros de población con los polos regionales de desarrollo, centros de producción y consumo, facilita el acceso a servicios de educación, salud y laborales, entre otros; a través del transporte por carreteras de jurisdicción federal, diariamente se movilizan diversos productos o personas, siendo la transportación de bienes y personas una necesidad inaplazable, ya que se requiere de insumos para la industria, así como de bienes de consumo para la sociedad; la movilización constante por las carreteras de jurisdicción federal pueden derivar en algún accidente en la operación de los servicios de autotransporte, lo cual puede incidir en la generación de daños a la salud y a la propiedad de los usuarios de las vías generales de comunicación terrestre de jurisdicción federal. Con la implementación de las especificaciones de seguridad que se establecen en la NOM, se pretende que la probabilidad de ocurrencia de accidentes disminuya.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Bajo..

Salud animal o vegetal#2

No aplica

Laboral#2

No aplica

Salud humana#2

No aplica

Medio ambiente#2

No aplica

Consumidores o economía#2

No aplica

Seguridad#2

Por el número de unidades de transporte que diariamente circula por la red carretera federal con relación al número de accidentes que generan daños en la salud y en la propiedad de los usuarios. Por los posibles daños materiales, ya que los accidentes que pudieran generarse en los caminos y puentes de jurisdicción federal producen una pérdida material para los propietarios de las unidades que se ven involucradas en los accidentes, los cuales van desde la pérdida de la propia unidad de transporte, daños a la infraestructura carretera y a la propiedad de las personas ya sean vehículos o vivienda. En el caso del autotransporte de materiales peligrosos los daños materiales suelen incrementarse notoriamente en virtud de las características de dichos productos que pueden ser inflamables, explosivos o tóxicos; con la implementación de las especificaciones de la NOM se pretende que disminuyan los accidentes y en consecuencia se reduzcan los daños materiales que eventualmente pudieran generarse por su ocurrencia.

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#3

Alto.

Salud animal o vegetal#3

No Aplica

Laboral#3

No aplica

Salud humana#3

No aplica

Medio ambiente#3

No aplica

Consumidores o economía#3

No aplica

Seguridad#3

Con las disposiciones de seguridad que se implementan para ser cumplidas a partir del primer vehículo modelo 2019, que ingrese a los servicios de autotransporte federal y transporte privado que circulen en caminos y puentes de jurisdicción federal, se pretende incidir en la seguridad de la circulación de los demás usuarios de las vías generales de comunicación.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Usuarios de los caminos y puentes de jurisdicción federal

Acción implementada#1

Los numerales 5.2.6 al 5.2.10 establecen especificaciones técnicas y disposiciones de seguridad, que serán exigibles para aquellos autobuses, camiones unitarios (C), así como los vehículos de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), cuyo año de fabricación sea 2019 o posterior, antes de su incorporación a los servicios de autotransporte federal y transporte privado. 5.2.6. Los autobuses, camiones unitarios (C) y tractocamiones deberán contar con freno auxiliar de motor o retardador o freno libre de fricción. 5.2.7. Los autobuses, camiones unitarios (C), así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con sistema antibloqueo para frenos. 5.2.8. Los autobuses, camiones unitarios, así como las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) deberán contar con cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) en todos sus ejes excepto el direccional. 5.2.9. Para el autobús, camión unitario y las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S), deberán contar con sistema de ajuste automático de frenos. 5.2.10. Las configuraciones camión-Remolque (C-R) y el tractocamión articulado (T-S), deberán contar con espejos auxiliares en la parte delantera, camión remolque o tractocamión, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor, dependiendo del diseño de la carrocería o un elemento que permita la reducción de puntos ciegos.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Considerando que los accidentes por falla de frenos son consecuencia de no contar con un freno auxiliar o freno de motor, cámaras de frenado de doble acción (estacionamiento y servicio) y sistema de ajuste automático de frenos, los accidentes por derrape en suelo mojado, aceite o arena, pueden ser prevenidos con el sistema antibloqueo para frenos, Así como los accidentes por golpes laterales en puntos ciegos del vehículo o configuración vehicular, pueden ser prevenidos con espejos por espejos auxiliares en la parte delantera, camión remolque o tractocamión, ubicados en las salpicaderas (guarda fangos) y/o cubierta del motor.

Indicador de impacto#1

Número de vehículos o configuraciones vehiculares tipo: autobuses, camiones unitarios (C), así como los vehículos de las configuraciones camión-remolque (C-R) y articulada sencilla (T-S) que circulan en los caminos por los caminos y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con el peso y dimensiones por tipo de vehículo establecidos en la propuesta de regulación.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Minimizar o mitigar los riesgos de posibles accidentes provocados por fallas mecánicas, ocasionadas por el no cumplimiento a las disposiciones de los numerales 5.2.6 al 5.2.10, de la propuesta de regulación.

Tipo de riesgo#2

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#2

Usuarios de los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Acción implementada#2

A partir de la entrada en vigor de la propuesta de regulación, los vehículos doblemente articulados (FULL), no podrán circular en las vías generales de comunicación federal si no cuentan con los dispositivos de seguridad que se establecen en el numeral 6.1.2.2.1 disposiciones de seguridad y de control siguientes: 1. DICTAMEN DE CONDICIONES FÍSICO MECÁNICAS Y DE BAJA EMISIÓN DE CONTAMINANTES VIGENTES (T, S y R) 2. MOTOR ELECTRÓNICO HP MÍNIMO (T) 3. TORQUE MÍNIMO (T) (lb-pie) 4. CAPACIDAD MÍNIMA DE LOS EJES DE TRACCIÓN (T) (lb) 5. FRENO AUXILIAR DE MOTOR O RETARDADOR O FRENO LIBRE DE FRICCIÓN (T) 6. CONVERTIDOR EQUIPADO CON DOBLE CADENA DE SEGURIDAD SISTEMA ANTIBLOQUEO PARA FRENOS (T, S y R) 7. SUSPENSIÓN DE AIRE (EXCEPTO EJE DIRECCIONAL-DELANTERO) ) (T, S y R) 8. CÁMARAS DE FRENADO DE DOBLE ACCIÓN (ESTACIONAMIENTO Y SERVICIO), EXCEPTO EN EL EJE DIRECCIONAL 9. DISPOSITIVO REGULADOR DE LA VELOCIDAD 10. CINTAS RETROREFLEJANTES DE CONFORMIDAD CON LA NOM-035-SCT-2 Y NOM-068-SCT-2 VIGENTES O LA QUE LA SUSTITUYA

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#2

Considerando que los accidentes por falla en los sistemas y componentes mecánicos de las configuraciones vehiculares de tractocamión doblemente articulada (TSR y TSS), pueden ser prevenidos cumpliendo con las disposiciones de seguridad y de control siguientes, señaladas en el numeral 6.1.2.2.1 de la propuesta de regulación.

Indicador de impacto#2

Número de configuraciones vehiculares de tractocamión doblemente articulada (TSR y TSS) que circulan en los caminos por los caminos y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con el peso y dimensiones por tipo de vehículo establecidos en la propuesta de regulación.

Situación esperada con la implementación de la regulación#2

Minimizar o mitigar los riesgos de posibles accidentes provocados por fallas mecánicas, ocasionadas por el no cumplimiento a las disposiciones de seguridad y de control siguientes, señaladas en el numeral 6.1.2.2.1 de la propuesta de regulación.

Si

No

En los caminos y puentes de jurisdicción federal y eventualmente la población que se ubique en las inmediaciones al sitio donde ocurra el accidente, riesgo que se incrementa si el vehículo es una configuración doblemente articulada (TRS y TSS).

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Permanente o Indefinida

Medio de presentación#1

Las solicitudes para obtener una autorización para circular en carreteras de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado, podrán tramitarse de forma presencial o a través de medios electrónicos

Requisitos#1

La solicitud deberá ser formato libre acompañada de facturas o comprobantes de compra e instalación donde se mencione que el vehículo cumple o le fueron instaladas todas y cada una de las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control que se establecen en la regulación propuesta.

Población a la que impacta#1

Los propietarios de unidades vehiculares tipo: tractocamión, semirremolque, remolque y convertidores, que cumplen con las especificaciones técnicas, disposiciones de seguridad y de control que se establecen en la regulación propuesta y, por lo tanto, cumplen con los requisitos para obtener una autorización para circular en carreteras de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado.

Plazo#1

Los plazos serán de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

Justificación#1

El 26 de octubre de 2016, a iniciativa de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del H. Senado de la República, se llevó a cabo el Foro denominado “Pesos y Dimensiones de la Configuraciones Vehiculares que Transitan en la Vías Federales de Comunicación”, en ese recinto legislativo, donde se presentaron 28 intervenciones de participantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos, Expertos y de la Sociedad Civil. De dicho Foro y sus ponencias presentadas, se desprende información que permite tener un panorama más claro en torno a la seguridad vial en carreteras federales, los factores que influyen en ella, y las acciones que se consideran necesarias para mejorarla, de lo cual se hace necesario incluir mayores estándares de seguridad en la operación y en los componentes mecánicos de los vehículos. Adicional a lo anterior, y como resultado del Foro arriba descrito, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), un grupo multidisciplinario de académicos y expertos sostuvieron una serie de reuniones y realizaron un nutrido intercambio de información para sintetizar y concretar las distintas propuestas que se expusieron en el Foro, manteniendo como fundamental objetivo la Seguridad Vial, identificándose los ejes fundamentales sobre los cuales se debe trabajar: conductor, carga, vehículo, carreteras, operación y supervisión A fin de implementar disposiciones que se alineen con el eje de operación y supervisión, se determinó implementar la Autorización expresa para circular con configuraciones de tractocamión doblemente articulado

Ficta#1

Negativo

Homoclave#1

No se tiene Homoclave, en virtud de que la Secretaría no ha tramitado el registro del trámite.

Nombre del trámite#1

Autorización expresa para circular con configuraciones de tractocamión doblemente articulado

Homoclave#1

No se tiene Homoclave, en virtud de que la Secretaría no ha tramitado el registro del trámite.

Disposiciones en materia#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

En el Anexo 3, se describen las obligaciones y/o acciones distintas a los trámites y su justificación.

Justificación#1

Se anexa archivo con la respuesta.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

¿Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que el (los) agente(s) participen en el Mercado?

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Se indican las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. La configuración de tractocamión doblemente articulado si cuenta el permisionario con la autorización específica para transitar en dichas carreteras.

Artículos aplicables#1

6.1.2.1.1 Las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, previa autorización expresa emitida por la Secretaría, únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A", y por excepción podrán circular en carreteras de menor clasificación, con el mismo peso, cuando cuenten con autorización especial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.4 de esta Norma.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Los permisionarios de los servicios de autotransporte federal y transporte privado que utilicen las configuraciones de tractocamión doblemente articulado (TSR y TSS), sin la autorización expresa emitida por la Secretaría, estarán limitando su operación únicamente con vehículos unitarios (C) y configuraciones sencillas (TS), por lo tanto no podrán mover mayores cantidades de carga en un mismo viaje.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El limitar la circulación de las configuraciones doblemente articuladas previa autorización expresa emitida por la Secretaría, permitirá a la Secretaría corroborar que estas unidades cumplen todas y cada una de las especificaciones técnicas y de seguridad que se señalan en la regulación propuesta, a fin de influir en la disminución de accidentes por fallas mecánicas y de operación de las unidades vehiculares que actualmente forman una configuración doblemente articulada.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró otra alternativa para establecer la obligatoriedad de que las configuraciones de tractocamión doblemente articulado, deban contar con previa autorización expresa emitida por la Secretaría para poder circular en las carreteras federales, en virtud de que la Norma es el único instrumento que las regula, no solo en su peso y dimensiones máxima por tipo de vehículo y camino, si no en las especificaciones de seguridad que deben cumplir durante su tránsito.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

3

Costo unitario#1

Costo Unitario Elemento Cantidad por configuración (1 Tractor, 2 remolques y 1 convertidor) Costo unitario Costo por Vehículo Vehículos Equipados Vehículos NO Equipados Cámaras de frenos de doble acción 4 $4,000.00 $16,000.00 80% 20% Suspensión Neumática 4 $26,800.00 $107,200.00 50% 50% Frenos ABS 4 $7,100.00 $28,400.00 30% 70% Ajustadores de Frenos Automáticos 4 $2,500.00 $10,000.00 50% 50%

Número de años#1

5

Agentes económicos#1

No aplica

Costo Anual#1

$454,549,200.00

Indique el grupo o industria afectados#1

Subsector Autotransporte Federal y Transporte Privado que operas con vehículos tipo tractocamión doblemente articulado

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

• Se identificaron los precios unitarios de los dispositivos de control y seguridad más representativos que en el proyecto de regulación se exigen y que deben tener instalados los vehículos tipo tractocamión doblemente articulado. • Se estimó que un porcentaje de los vehículos tipo tractocamión doblemente articulado no está equipado con este tipo de componentes, por lo que el porcentaje restante sí está operando equipado. • El volumen de vehículos se determinó considerando un universo total de 35,000 vehículos tipo tractocamión doblemente articulado; y se aplicaron las proporciones descritas en los escenarios de la metodología de cálculo de Costos (Anexo A).

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Cantidad $454,549,200.00 $272,729,520.00 $90,909,840.00 $0.00 $0.00

Costo Total(Valor Presente)#1

$726,867,655.85

Señale la tasa de descuento#1

8 %

Periodo de análisis#1

5

Costo Total para el periodo#1

$272,729,520.00

Beneficio unitario#1

Año Valor estimado de la Vida (Dólar americano) Valor estimado del lesionado (Dólar americano) 2016 1 $ 377,548.68 $ 94,387 1 Valor estimado de acuerdo a la fuente: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/22/pib-mexico-crecio-23-anual-2016 2 Se utiliza Tipo de cambio:18.7 / 1.0 USD. Fuente: Banco de México, DOF 01/06/2017.

Años#1

2

Número de años#1

5

Beneficio Anual#1

$368,383,880.77

Agentes económicos#1

No palica

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Subsector Autotransporte Federal y Transporte Privado que opera con vehículos tipo tractocamión doblemente articulado

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La metodología para estimar los beneficios (Anexo B), en términos monetarios los efectos de la medida, consistente en: Anteproyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Y mediante la cual, se establece: 1. Incorporar a los tractocamiones doblemente articulados dispositivos de control y seguridad que en la norma vigente sólo se les requiere a los vehículos diferenciados. En este sentido se realizó una estimación de beneficios en términos de la siniestralidad, especialmente en sus secuelas relacionadas a la salud humana, es decir, a lesionados y muertos que se presentan en los diferentes accidentes ocurridos con vehículos doblemente articulados (fulles). Como ya se mencionó, en la red carretera federal de conformidad con los reportes proporcionados por la Policía Federal, se presentaron en el año 2015 un total de 921 accidentes, mientras que en el año 2016 se presentaron 825 accidentes (teniéndose un promedio de estos dos años de 873 accidentes), para los vehículos en estudio. Por otro lado, se analizó una muestra del 80% de accidentes con tractocamiones doblemente articulados, para los años 2015 y 2016, encontrándose los siguientes índices: Índices de una muestra de la siniestralidad en fulles, Años 2015-2016 Accidentes Lesionados Muertos Relación lesionados/accidente Relación muertos/accidente Accidentes con fulles diferenciados 622 329 92 0.53 0.15 Accidentes con fulles no diferenciados 769 471 197 0.61 0.26 Como se observa, el índice de lesionados y muertos, respecto al número de accidentes, es superior para el caso de los fulles no diferenciados, que son aquellos que no cuentan con los dispositivos de control y seguridad a que ya se ha hecho referencia en la Manifestación de Impacto Regulatorio; por lo que es de esperarse que con la aplicación de la medida se tenga una disminución en las secuelas de los accidentes, específicamente en lesionados y muertos, con su consecuente beneficio monetario. Toda vez que, como se ha señalado, habrá una disminución de vehículos-kilómetro de fulles por la obligación de incorporar los dispositivos de control y seguridad, especialmente los primeros años de entrada en vigor de la medida, se calcula el impacto monetario para un universo de accidentes que asciende a 735 accidentes, proporción obtenida de acuerdo a los escenarios descritos en los Costos. Para el segundo año se consideran 820 accidentes y para el tercer año 850, derivado de que se van reincorporando los vehículos doblemente articulados. Por otro lado, se tiene la estimación del valor de la vida humana y de una lesión según el International Road Assessment Programme, para el año 2016, como sigue: Año Valor estimado de la Vida (Dólar americano) Valor estimado del lesionado (Dólar americano) 2016 1 $ 377,548.68 $ 94,387 1 Valor estimado de acuerdo a la fuente: http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/02/22/pib-mexico-crecio-23-anual-2016 2 Se utiliza Tipo de cambio:18.7 / 1.0 USD. Fuente: Banco de México, DOF 01/06/2017. En este orden de ideas, para un universo de accidentes de 735 accidentes para el primer año (manteniendo los porcentajes de participación para el full diferenciado y el no diferenciado de acuerdo a la muestra), así como los índices arriba mostrados,

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Anexo B1: Año 1 Sin la medida Accidentes Relación lesionados/accidente Relación muertos/accidente Valor estimado Accidentes con full diferenciado 331 0.53 0.15 $654,673,240.06 Accidentes con full no diferenciado 404 0.61 0.26 $1,167,441,249.30 735 $1,822,114,489.35 Con la medida Accidentes con full diferenciado 735 0.53 0.15 $1,453,730,608.59 Beneficio anual $368,383,880.77 Igualmente se realizó el cálculo para el año 2 y 3, arrojando lo siguiente: Año 2 Sin la medida Accidentes Relación lesionados/accidente Relación muertos/accidente Valor estimado Accidentes con full diferenciado 369 0.53 0.15 $729,832,101.45 Accidentes con full no diferenciado 451 0.61 0.26 $1,303,257,434.24 820 $2,033,089,535.69 Con la medida Accidentes con full diferenciado 820 0.53 0.15 $1,621,849,114.34 Beneficio anual $411,240,421.35 Año 3 Sin la medida Accidentes Relación lesionados/accidente Relación muertos/accidente Valor estimado Accidentes con full diferenciado 383 0.53 0.15 $757,522,208.28 Accidentes con full no diferenciado 467 0.61 0.26 $1,349,492,731.24 850 $2,107,014,939.53 Con la medida Accidentes con full diferenciado 850 0.53 0.15 $1,681,185,057.55 Beneficio anual $425,829,881.98

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$1,634,516,391.03

Señale la tasa de descuento#1

8 %

Periodo de análisis#1

5

Costo Total para el periodo#1

$411,422,789.61

Los beneficios por la aplicación de la regulación son superiores a los costos en una magnitud de: $138,693,269.61

La propuesta de regulación es de carácter general. Cabe señalar que el grupo o industria a la que le beneficia o impacta la regulación es el Autotransporte Federal y Transporte Privado que opera sus vehículos en caminos y puentes de jurisdicción federal. Las principales modificaciones a la regulación vigente, beneficia en su seguridad a los usuarios de las carreteras al no permitirse la circulación de vehículos doblemente articulados que no cuenten con dispositivos de seguridad. Sin embargo, en la operación del subsector autotransporte federal y transporte privado, los denominados hombres-camión, pequeñas, medianas y grandes empresas, operan de diversas maneras, sea con camiones unitarios, tractocamiones articulados sencillos y doblemente articulados, por lo que la propuesta de regulación no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos específicos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Secretaría en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje dinámico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, verificará que cumplan con el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino. Se programarán los recursos públicos necesarios para la adquisición e instalación de los sistemas de pesaje dinámico y medición de dimensiones de los vehículos, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación la regulación propuesta.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, se tienen los siguientes esquemas de inspección, verificación, vigilancia y sanciones para garantizar el cumplimiento de la regulación: 1. Se adoptan nuevas tecnologías para la vigilancia y supervisión del autotransporte e imposición de sanciones por exceso de peso, dimensiones y velocidad, con la utilización intensiva de tecnologías informáticas modernas y de telecomunicaciones. 2. Se rediseñará el modelo de supervisión para la verificación de peso y dimensiones de vehículos, con la introducción de estaciones modernas y el uso de básculas dinámicas, monitoreadas y fiscalizadas en forma electrónica, con la recomendación de actualizar el marco jurídico que permita imponer sanciones por esa vía. 4. Se establecerán operativos en las estaciones fijas de peso y dimensiones en coordinación con la Policía Federal. 5. Mediante estaciones fijas de verificación automatizada, los cuales serán operadas por medios remotos, se evitará la intervención del factor humano. 6. Se establecerá un mecanismo efectivo para la aplicación de multas a infracciones, bajo un esquema de sanciones, con efecto disuasivo a conductores y empresas reincidentes, especialmente por sobrepeso de la carga en unidades, exceso de velocidad, consumo de alcohol y drogas por parte de los conductores, así como por transportar mercancías peligrosas, sin las autorizaciones correspondientes y circular por vías no autorizadas. Lo anterior, con la aplicación de sanciones acumulables (sistema de puntos) y de “fuera de servicio” inmediato. Además, se complementará la propuesta de regulación, con los trabajos que se realizan en la Secretaría para modificar la; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, Reglamento de Autotransporte y Servicios Auxiliares, así como al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. En todo caso, su vigilancia deviene de cumplir con el peso y/o dimensiones por tipo de vehículo y camino que se establece en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014 o la que la sustituya, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

1. Contribuir en la prevención de accidentes. 2. Vigilar, en forma permanente, el cumplimiento de los pesos y dimensiones establecidos en la Norma, con esquemas electrónicos. 3. Evitar la corrupción en centros de verificación de peso y dimensiones. 4. Coadyuvar en la conservación de la infraestructura de carreteras y puentes de jurisdicción federal. 5. Contar con estadísticas actualizadas en materia de accidentalidad e infracciones. 6. Aplicar esquemas sancionatorios que otorguen certidumbre, contando con las evidencias que aportarán los esquemas tecnológicos, lo que incidirá en esquemas recaudatorios más efectivos por concepto de multas aplicadas.

Con la finalidad de vigilar la aplicación de la NOM-012-SCT-2-2014, relativa al peso y dimensiones de los vehículos que circulan en las carreteras de jurisdicción federal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza verificaciones de peso y dimensiones; y a la fecha los esquemas y mecanismos manifestados en el numeral 22 se están aplicando de manera general para todos los sujetos y materias reguladas. Se presentan resultados estadísticos del año 2011 al 2017 de las verificaciones de peso y dimensiones programadas y las realizadas. 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Programado Realizado Programado Realizado Programado Realizado Programado Realizado Programado Realizado Programado Realizado Programado Realizado a abril 180,760 177,008 197,689 257,075 188,885 225,477 167,951 207,564 135,444 183,888 152,191 240,597 154,534 67,636 Sancionados 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 6,222 8,323 6,686 5,944 2,753 4,288 1,316

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Análisis de siniestralidad en vehículos mediante las bases de datos que se construyan para tal fin. 1. Análisis de incidencia de empresas infractoras que son sancionadas por circular con exceso de peso y/o dimensiones, mediante las bases de datos que se construyan para tal fin. 2. Análisis de incidencia de conductores infractores que son sancionados por circular con exceso de velocidad, mediante las bases de datos que se construyan para tal fin. 3. Análisis de datos obtenidos mediante sistemas de pesaje y medidores de vehículos automatizados instalados en las carreteras de jurisdicción federal.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En el Subcomité 2, de Normas de especificaciones de vehículos, partes, componentes y elementos de identificación, que forma parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, que está integrado por representantes de las principales cámaras y organizaciones del sector, así como miembros del sector académico.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se adjunta archivo Anexo 6, que contiene las diferentes opiniones y propuestas presentadas por los participantes de Subcomité 2.

El Proyecto de regulación integra las opiniones vertidas durante el Foro “Pesos y Dimensiones de la Configuraciones Vehiculares que Transitan en la Vías Federales de Comunicación”, en el Senado de la República, celebrado el pasado 26 de octubre de 2016 y en el que participaron representantes del Gobierno Federal, Poder Legislativo, Cámaras, Asociaciones, Académicos Expertos y Sociedad Civil

Apartado VII. Anexos