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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

EL Proyecto tiene el objetivo de ampliar la vigencia del similar publicado el 11 de abril de 2017 denominado “Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2015”. Dicho Acuerdo amplió la vigencia de la suspensión las redes de enmalle, cimbras y/o palangres, publicada en 2015. Con la propuesta, dicha vigencia se prorrogará hasta el 30 de junio del mismo año, con lo que se refrenda el compromiso de la SAGARPA para contribuir a la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) en la zona marina del Norte del Golfo de California.

La vaquita marina Phocoena sinus, es una de las seis especies de marsopas que existen actualmente en el mundo que se encuentra en peligro inminente de extinción. Es el cetáceo viviente más pequeño del mundo y únicamente es capaz de producir una cría al año o a los dos años. Su zona de distribución abarca las aguas marinas del Norte del Golfo de California. Esta especie, está catalogada en peligro de extinción, en la Norma Oficial Mexicana NOM-059- SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo; también está incluida en el Apéndice I de la CITES y catalogada en peligro crítico de extinción en el Libro Rojo de la Unión Mundial para la Conservación, no obstante todos los esfuerzos realizados por décadas para su conservación. Ante esta situación, en los últimos años se ha acrecentado el interés por su conservación. La regulación que nos ocupa tiene por objeto mantener la suspensión del uso de algunas artes de pesca comercial en el Norte del Golfo de California, establecida en el Acuerdo secretarial publicado el 10 de abril de 2015, cuya vigencia se amplió hasta el 31 de mayo de 2017 mediante el Acuerdo publicado el 11 de abril del mismo año, a efecto de dar continuidad a la medida institucional de contribuir a la protección del mencionado cetáceo.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Acuerdo mediante el cual se establece el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005. Los esfuerzos de los actores involucrados en la protección de la vaquita marina, dieron lugar también a la publicación el 8 de septiembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo en mención, el área de refugio se divide en dos porciones: La porción dentro del polígono de la Reserva del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado (RBAGCyDRC), la cual tiene una superficie de 897.09 km2 y la porción que se encuentra fuera de la RBAGCyDRC, la cual tiene una superficie de 366.76 km2. Sin embargo el establecimiento de esta área de refugio no ha sido suficiente para detener la mortalidad de la vaquita marina.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2005. El objetivo del programa es establecer las bases y lineamientos generales y específicos de conservación, así como promover las medidas y mecanismos para regular las actividades productivas y la realización de obras, que se pretendan desarrollar en la superficie comprendida dentro del área de refugio, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre. No obstante, como se señaló anteriormente, el Programa es exclusivamente para el área de refugio de esta especie, pero se ha documentado que ésta se distribuye en zonas que no son protegidas por el área de refugio por lo que este instrumento resulta insuficiente para atender la problemática descrita.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007. Debido a que existía la probabilidad de que durante las operaciones de pesca de curvina golfina existiera algún efecto sobre otras especies como la vaquita marina y la totoaba, en 2005 se publicó la NOM-063, donde se estableció en el marco regulatorio de la misma, que sólo se autorizaba la pesca de esta especie con red agallera de monofilamento de 14.6 cm (5 ¾ pulgadas) de luz de malla y un máximo de 293 metros (160 brazas) de paño relingado de longitud y una línea de mano por pescador, con el objetivo de contribuir a un aprovechamiento responsable de la curvina y evitar la captura de especies no objetivo, para tal efecto en su momento, se aplicó un programa de sustitución de redes agalleras para beneficiar a los afectados con la publicación de la Norma. Sin embargo, esta Norma Oficial Mexicana resulta insuficiente para atacar la problemática de la mortalidad de la vaquita marina.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicada en el D.O.F. el 10 de abril de 2015. El citado Acuerdo sólo estará vigente hasta el 30 de abril de 2017, por lo cual después de dicha fecha es necesario continuar con las medidas tendientes para la protección de la vaquita marina.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

Acuerdo por el que se amplía la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado el 10 de abril de 2015. El citado Acuerdo sólo estará vigente hasta el 31 de mayo de 2017, por lo cual después de dicha fecha es necesario continuar con las medidas tendientes para la protección de la vaquita marina.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna no solucionaría la problemática descrita anteriormente, ya que a pesar de las medidas regulatorias implementadas actualmente, la tasa de disminución de la población de vaquita marina ha incrementado en los últimos 15 años.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos permisionarios o concesionarios involucrados en la toma de decisión opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería suficiente para resolver la problemática descrita anteriormente.

Es la mejor opción para atender la problemática señalada dado que con la continuidad en la aplicación de las medidas consideradas en el Acuerdo se contribuirá a la intención de recuperación de las poblaciones de vaquita marina en el mediano plazo. Se tiene a favor que con la publicación original de la medida hace dos años, 10 de abril de 2015 y su ampliación de vigencia publicada en el D.O.F. el 11 de abril de 2017, los productores y demás actores implicados están conscientes de lo importante y necesario de la medida, por lo que se tiene aceptación a los alcances y consecuencias de esta nueva disposición.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Población de vaquita marina (Phocoena sinus)

Origen y área geográfica del riesgo#1

Región Norte del Golfo de California

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Con la medida se anula la probabilidad de que algún ejemplar de vaquita marina (Phocoena sinus) pueda interactuar con artes de pesca, contribuyendo así a la conservación de esa especie.

Disposiciones en materia#2

Otros

Población o industria potencialmente afectada#2

Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento pesquero mediante redes de enmalle, cimbras y/o palangres en la zona marina del Norte del Golfo de California (zona de suspensión de artes de pesca).

Origen y área geográfica del riesgo#2

Región Norte del Golfo de California

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#2

La afectación de especies bajo régimen de protección especial, como en este caso lo es la vaquita marina (Phocoena sinus) constituye un delito considerado en el Código Penal Federal y la normativa ambiental aplicable. Con la medida se favorece a los pescadores al prevenirse la captura aún de forma incidental de ese cetáceo, toda vez que les prohíbe el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres, que pudieran ser las artes con las que pudiera haber riesgo de interacción.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento pesquero mediante redes de enmalle, cimbras y/o palangres en la zona marina del Norte del Golfo de California.

Costos#1

Derivado de la aplicación de la medida no existe una modificación de los costos de aplicación, toda vez que los mismos ya fueron absorbidos por el sector productivo desde la implementación de la medida mediante la publicación del Acuerdo original el 10 de abril de 2015. Por lo anterior para este Proyecto no aplica lo dispuesto en el Artículo Tercero del "ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de procedimiento Administrativo", publicado el 8 de marzo de 2017.

Beneficios#1

Derivado de la aplicación de la medida continuarán los beneficios por la aplicación de la medida, conforme al objetivo del Acuerdo publicado el 10 de abril de 2015 y que tiene que ver con la protección de la vaquita marina (Phocoena sinus) y prevenir el señalamiento al sector pesquero de ser responsable por la declinación de la vaquita marina cuando en realidad este es un fenómeno natural e irreversible debido a la alteración de las condiciones ambientales originales.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de junio de 2017 inclusive.

La regulación causará efectos legales una vez que sea publicado el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de los permisionarios y/o concesionarios que llevan a cabo actividades de pesca mediante redes de enmalle, cimbras y/o palangres en el área del Norte del Golfo de California. Corresponderá a la CONAPESCA a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia, a la SEMARNAT a través de la PROFEPA y a la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar las labores de inspección y vigilancia en la zona. Las sanciones serán las aplicables en cada caso, las indicadas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS), la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), la Ley General de Protección al Ambiente y el Equilibrio Ecológico (LGEEPA) y el Código Penal Federal, principalmente sin perjuicio de otras disposiciones que a juicio del legislador pudieran aplicar. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXXI señalan que es una infracción utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación, contravenir lo dispuesto en las NOM y cualquier otra contravención a la LGPAS, respectivamente, para lo cual el Artículo 138 fracciones II y IV, establecen que las multas por dichas infracciones van de 101 a 1,000 y de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente $8,000 a $80,000 y de $80,000 a $2,400,000.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

El cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo se evaluará a través de los resultados obtenidos en los viajes de prospección que se lleven a cabo para realizar la evaluación del número de organismos de vaquita marina (Phocoena sinus) en el área donde se suspenderá el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres. Los datos de dicha evaluación serán analizados para calcular el número actual de individuos de población de la especie protegida y con ello poder evidenciar que el establecimiento de la regulación que nos ocupa está cumpliendo los objetivos que motivaron a implementarla. Por otra parte, la verificación de no uso de las artes de pesca indicadas se realizarán ocularmente por el personal de la SAGARPA-CONAPESCA, SEMARNAT-PROFEPA y Secretaría de Marina (SEMAR) responsables de realizar las acciones de inspección y vigilancia.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico (DGAIPP).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Recomienda ampliar la vigencia del Acuerdo publicado el 10 de abril de 2015 para que su vigencia se prorrogue hasta el 30 de junio del mismo año.

Se amplía desde la fecha de publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 30 de junio de 2017

Apartado VII.- Anexos