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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático, la Coordinación de Evaluación estará integrada por: I. El titular del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, y II. Seis Consejeros Sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Convocatoria tiene como objetivo iniciar el proceso de selección de dos Consejeros Sociales para integrar la Coordinación de Evaluación de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático (LGCC). El 30 de noviembre de 2016, se publicó la Convocatoria para seleccionar a dos Consejeros Sociales para integrarse a la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, la cual cerró el 4 de enero de 2017, como resultado de dicha convocatoria, la entonces Coordinación General de Evaluación de las Políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, ahora CGCCEPMA, envió a la Secretaría Técnica de la CICC la información sobre las candidaturas recibidas, así como las opiniones correspondientes sobre si las candidatas y los candidatos cumplen los requisitos de la convocatoria de mérito, destacando que ninguna de las candidaturas presentadas cumple a cabalidad con los requisitos contenidos en las bases de la Convocatoria aludida. Por tal motivo, el 8 de marzo de 2017, la Secretaría Técnica de la CICC solicitó a la ahora CGCCEPMA, mediante oficio DGPCC/052/2017, que se envíen los perfiles de los candidatos que cumplan con los requisitos establecidos, por lo que, al haber transcurrido los tiempos de la convocatoria de fecha 30 de noviembre de 2016, es necesario emitir un nuevo llamado a las personas interesadas en integrarse a la Coordinación de Evaluación como Consejeros Sociales. La Coordinación de Evaluación es la instancia encargada de evaluar periódica y sistemáticamente la Política Nacional de Cambio Climático para proponer, en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcial; así como de emitir sugerencias y recomendaciones a los integrantes del Sistema Nacional de Cambio Climático, con base en los resultados de dichas evaluaciones. La Coordinación se integra por seis consejeros sociales y por la Directora General del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Entre otras encomiendas legales, la Coordinación de Evaluación se encarga de desarrollar lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que guíen u orienten la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, en ese sentido los conocimientos sobre la materia en cambio climático resultan indispensable ya que es necesario que se cuenten con políticas públicas encaminadas a disminuir sus riesgos.

Actualmente sólo se cuenta con cuatro consejeros de los seis que por mandato de ley debe contar la Coordinación de Evaluación. Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 de la LGCC, es necesario completar la conformación de la Coordinación de Evaluación y para ello, es indispensable emitir la Convocatoria pública a las personas que puedan estar interesadas en presentar su candidatura para fungir como Consejeros Sociales. Aunado lo anterior, dicha convocatoria contiene elementos y requisitos que deben cubrir los interesados en formar parte de dicha Coordinación, a efecto de cuenten con conocimientos suficientes a para evaluar de manera correcta las políticas públicas que emita el Gobierno Federal para abatir el cambio climático. Cabe señalar que el cambio climático puede generar problemas sociales, económicos y ambientales que afectan a la población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas, por lo que este instrumento busca que se cuente con gente especializada en el tema que disminuya dichas consecuencias.

Convocatoria Pública para seleccionar a dos Consejeros Sociales para integrarse a la Coordinación de Evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existen disposiciones actuales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró esta alternativa, toda vez que la Coordinación de Evaluación se conforma por Ley de seis personas. Actualmente existen 2 vacantes. Lo anterior, puede acarrear que no se consideran las visiones de los sectores que incluye el artículo 23 de la LGCC para la evaluación de la política nacional de cambio climático.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

El presente ordenamiento no puede ser promovido a través de incentivos económicos, toda vez que los integrantes de la Coordinación de Evaluación deberán cumplir con requisitos como demostrar experiencia y grados académicos, a fin de realizar una evaluación correcta de la política nacional de cambio climático; de esta forma si se implementan incentivos económicos podría desvirtuarse los objetivos de la evaluación de la política nacional de cambio climático.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La presente propuesta regulatoria incluye esquemas voluntarios, toda vez que aquellos que deseen y que cumplan con los requisitos podrán expresar su voluntad de ser tomados en cuenta para a ser designados Consejeros Sociales de la Coordinación de Evaluación.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró emitir otro tipo de regulación, toda vez que la Ley General de Cambio Climático en su artículo 23 señala que los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y serán a través de una Convocatoria Pública que deberá realizar el titular del INECC, por lo que expedir un instrumento diferente iría en contra de lo dispuesto en dicho ordenamiento.

Alternativas#5

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Para facilitar la entrega de la información se estableció que esta pueda ser remitida personalmente, a través de tercero con carta poder o por medios electrónicos.

La implementación de la presente propuesta regulatoria se considera la mejor opción toda vez que garantiza que los consejeros sociales sean representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial y que tenga los conocimientos y la experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático; lo anterior, en un marco de transparencia. Asimismo, se da certidumbre jurídica al proceso de designación de los Consejeros Sociales, toda vez que con la expedición de la convocatoria, se cumple lo señalado en el artículo 23 de la Ley General de Cambio Climático. En el caso de la Base Décima Primera de la convocatoria, se establece una restricción a los consejeros sociales convocados. Lo anterior en el sentido de poder participar en las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático que se realicen, en su caso, a través de organismos evaluadores independientes. De la misma forma, deberán excusarse de intervenir en cualquier asunto en que tengan algún conflicto de intereses o concurra alguna circunstancia que pueda afectar su imparcialidad, apegando su conducta en todo momento al Código de Ética de la Coordinación de Evaluación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Base segunda de la Convocatoria

Justificación#1

La ley General de Cambio Climático establece que la Coordinación de Evaluación se conforma de 6 personas representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático. Para cumplir con ese mandato, la convocatoria establece los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a ser designados Consejeros Sociales.

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Base PRIMERA de la Convocatoria

Justificación#2

La Base PRIMERA establece los detalles de la entrega de información. Con ello se busca otorgar certeza jurídica a los interesados sobre el lugar y los medios con los que cuentan para remitir su información a este Instituto. Cabe señalar que se dejó como opción que los aspirantes puedan remitir su documentación de manera personal, por terceros a través de carta poder o por medios electrónicos para disminuir cargas administrativas.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Base TERCERA de la Convocatoria

Justificación#3

A fin de respetar el principio de seguridad jurídica, se establecieron los plazos en los que el INECC tiene que resolver o, en su caso, de existir prevención por parte de este Instituto, el plazo para que este último dé respuesta a la prevención de referencia.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Base SEXTA de la Convocatoria

Justificación#4

La temporalidad del cargo de Consejero Social se encuentra acotada por Ley. De conformidad con el artículo 23 de la LGCC, los Consejeros Sociales durarán cuatro años en el cargo y sólo podrán ser reelectos por un periodo. Así, esta propuesta alude al contenido de temporalidad contenido en el referido art. 23 de la LGCC.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Aspirantes a consejeros sociales.

Describa o estime los costos#1

Por el escrito en formato libre en donde se expresen las consideraciones de la o el proponente acerca de 1) los principales retos del cambio climático y sus implicaciones para las políticas públicas, así como 2) su perspectiva de la importancia de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, y 3) explicando igualmente cómo su experiencia contribuiría con dicha tarea. Los posibles gastos generados son considerados mínimos, toda vez que el costo asociado será el imprimir aproximadamente 19 hojas y puedes ser presentados personalmente, a través de un tercero con carta poder o por medios electrónicos. El costo de aproximado de las copias es menor a 20 pesos, M.N.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Aspirantes a consejeros sociales no seleccionados o no designados como Consejeros Sociales

Describa o estime los costos#2

En este caso se deberá solicitar la devolución de su información en caso de no ser seleccionado, sin embargo se considera que este es un costo mínimo y potestativo, ya que es opcional recoger dichos documentos.

No, los requisitos son los mismos para todas aquellas personas que sean aspirantes a consejeros sociales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Por el escrito en formato libre en donde se expresen las consideraciones de la o el proponente acerca de 1) los principales retos del cambio climático y sus implicaciones para las políticas públicas, así como 2) su perspectiva de la importancia de la evaluación de la Política Nacional de Cambio Climático, y 3) explicando igualmente cómo su experiencia contribuiría con dicha tarea. Los posibles gastos generados son considerados mínimos, toda vez que el costo asociado será el imprimir aproximadamente 19 hojas y puedes ser presentados personalmente, a través de un tercero con carta poder o por medios electrónicos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El costo de aproximado de las copias es menor a 20 pesos, M.N.

Los beneficios derivados de la presente propuesta regulatoria sobrepasan a los costos, toda vez que estos últimos representan gastos mínimos para los aspirantes a consejeros, mientras que los beneficios serán el reconocimiento público de la persona que ocupe el cargo de Consejero y, para toda la sociedad al contar con la certeza de que se evaluará de la mejor manera y de la acuerdo a la Ley General de Cambio Climático, la política nacional de cambio climático.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El mecanismo de implementación de la Convocatoria será a través de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. El INECC no requerirá recursos públicos adicionales a los que ya cuenta. La implementación de la regulación permitirá que se cuente con un grupo de expertos en materia de cambio climático que a través de la evaluación que realicen a las políticas públicas en la materia, permita que se contrarresten sus efectos negativos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La información que se solicita a los aspirantes a Consejeros Sociales será evaluada por los integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de conformidad con el artículo 5° fracción I del su Reglamento Interno, conforme al siguiente procedimiento: I. La designación se llevará a cabo por acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático de conformidad con lo establecido en su Reglamento Interno. II. Los nombres de las Consejeras o los Consejeros Sociales designados por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático serán publicados en el Diario Oficial de la Federación Siendo esto suficiente para afirmar que se contarán con consejeros sociales conocedores en la materia de medio ambiente, especialmente de cambio climático.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos