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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El IMSS, acorde con la obligación prevista en la Ley del Seguro Social, lleva a cabo, entre otros, programas de difusión para la salud, de prevención de enfermedades y especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales, para lo cual se coordina con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y entidades públicas; Por lo que ha diseñado y puesto en marcha un nuevo modelo de prevención de enfermedades, a fin de reorientar los servicios de salud para prevenir éstas en segmentos de la población sana y con factores de riesgo, así como detectar, minimizar y controlar su impacto en la población que ya las padece, contemplando para ello el medio laboral de los asegurados; La promoción de la salud en el lugar de trabajo tiene el potencial para mejorar la vida laboral de los trabajadores, al ser un componente vital del buen desempeño y del incremento de la productividad, logra detectar efectos nocivos de los hábitos de vida no saludables, como son las deficiencias nutricionales, la inactividad física, el consumo de tabaco, el abuso del alcohol o el uso de drogas, entre otros; Para lograr dicho objetivo, se estima conveniente establecer un estímulo fiscal consistente en el acreditamiento de un porcentaje del monto pagado por los patrones por concepto de cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo en el ejercicio fiscal 2016, aplicable contra el monto de las cuotas que por el mismo concepto vayan a devengar durante el ejercicio fiscal 2017, a fin de fomentar el involucramiento del sector patronal como ente promotor del cuidado de la salud de sus trabajadores, en cuyos centros de trabajo se implemente el Modelo Preventivo de Enfermedades Crónicas que establezca el IMSS para la oportuna detección de hábitos y prácticas que conllevan a la aparición de enfermedades.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La aplicación del Modelo Preventivo de Enfermedades Crónicas en los centros de trabajo del sector patronal no le genera costos, ya que prevé el empleo de la aplicación tecnológica “CHKT en línea, la presencia de personal médico y de enfermería del IMSS, junto con el instrumental y equipo que requieran por lo menos una vez al año, a fin de que se realice un chequeo médico “in situ” a sus trabajadores y dar atención médica a quienes se les identifique con factores de riesgo, sin que ello implique ninguna modificación a sus cuotas por concepto de seguridad social, sino por el contrario mantener la productividad laboral del trabajador y obtener un beneficio fiscal sobre las cuotas pagadas por el Seguro de Riesgos de Trabajo. “De igual manera se comunica que al presente decreto no le es aplicable el “ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el DOF el 08/03/2017”, ya que la emisión del mismo no tiene costo para los particulares, además de que no existe antecedente en este tema.

No

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No

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Apartado III.- Anexos