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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La publicación de la convocatoria para la aprobación de Organismos de Certificación de Productos Orgánicos, obedece al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos y tiene el objetivo de dar a conocer a los interesados los requisitos que establecen la Ley de Productos orgánicos, su Reglamento y el Anexo 2 del ACUERDO por el que se establecen los requisitos y especificaciones para la aprobación de órganos de coadyuvancia en la evaluación de la conformidad de las disposiciones legales competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La publicación de la convocatoria para la aprobación de organismos de certificación de productos orgánicos no genera costos de cumplimiento a los particulares ya que los requisitos que se incluyen son de carácter administrativo con los que los interesados ya cuentan al estar acreditados, por lo que no se crean obligaciones, ni se restringen los derechos o prestaciones de los interesados en ser aprobados como organismos de certificación de productos orgánicos.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos