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La modificación a la norma en comento presenta BENEFICIOS SUPERIORES A LOS COSTOS. Cumpliendo con el precepto señalado en el Artículo 3 Fracción V del Acuerdo de Calidad Regulatoria (ACR), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de febrero de 2007. La citada justificación se fundamenta con los cálculos de beneficios ambientales y en salud y de los costos atribuibles a la implementación de la modificación a la norma. Dentro del análisis de los costos se obtuvieron los costos totales anualizados para todo el país con base en los servicios de verificación, preparación y mantenimiento del vehículo, costos para el transportista, actualización de líneas de verificación y de equipo y la acreditación de los centros de verificación el cual fue realizado con un estudio de mercado.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 a) Identificar el problema o situación que se pretende resolver: LA PROBLEMATICA SE DESCRIBE EN EL ANEXO 1 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Y OBJETIVOS GENERALES DE LA REGULACIÓN |
ANEXO 2 PROBLEMÁTICA O SITUACIÓN QUE DA ORIGEN A LA INTERVENCIÓN GUBERNAMENTAL A TRAVÉS DE LA REGULACIÓN PROPUESTA
Normas oficiales mexicanas. El tipo de ordenamiento jurídico es una Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Asimismo, señale si existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1.- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Esta establece la obligación de regular los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, no señala cuáles deben ser esos límites máximos permisibles y para qué tipo de contaminantes. Ante esto, la misma LGEEPA estable que cuando se requiere un grado de precisión tal, una Norma Oficial Mexicana (NOM) es el instrumento ideal en el que se contemplen entre otras especificaciones, los valores sobre los límites referidos. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 2.- Reglamento de la LGEEPA en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera. De manera similar a la LGEEPA tiene doce artículos que reglamentan la emisión de contaminantes por fuentes móviles y que al igual que la LGEEPA, no detallan su aplicación ni establecen los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 3.- Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Este instrumento data de hace 23 años, por lo que está superada no sólo por la tecnología actual de los vehículos en circulación que funcionan con estos combustibles, sino por las innovaciones que se incorporan como son los nuevos sistemas de inyección de combustible, circuito cerrado, control por computadora entre otros, por lo que actualizar los límites máximos permisibles es una tarea indispensable. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 NOM-047-SEMARNAT-2014, Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Este instrumento si bien establece los métodos de medición de las emisiones de contaminantes, así como el equipo para llevarlos a cabo, no es suficiente debido a que no establece los límites máximos de emisiones de contaminantes para los vehículos propulsados con gas natural, gas licuado de petróleo, u otros combustibles que operen bajo un motor tipo Otto. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición, esta norma no resulta un instrumento normativo suficiente, debido a que su aplicación se circunscribe a la zona territorial delimitada por la megalópolis, mientras que el proyecto de norma en comento abarca todo el territorio nacional. |
Alternativas#1 Otro tipo de regulación ANEXO 3 ALTERNATIVAS PARA RESOLVER LA PROBLEMÁTICA QUE FUERON EVALUADAS. |
ANEXO 4 LAS RAZONES POR LAS QUE LA REGULACIÓN PROPUESTA ES CONSIDERADA LA MEJOR OPCIÓN PARA ATENDER LA PROBLEMÁTICA SEÑALADA
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras ANEXO 5 TABLA DE ANÁLISIS NUMERAL POR NUMERAL DE LAS ACCIONES REGULATORIAS DIFERENTES A LOS TRÁMITES ANEXO 5 TABLA DE ANÁLISIS NUMERAL POR NUMERAL DE LAS ACCIONES REGULATORIAS DIFERENTES A LOS TRÁMITES |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Centros y unidades de verificación, transportistas y propietarios de vehículos propulsado por estos tipos de combustibles. costos totales para la implementación de esta norma son de $475,020 pesos.LOS CUALES SE DETALLAN EN EL ANEXO 6 ESTIMACIÓN DE COSTOS. |
No existen costos diferenciados para ningún sector especifico
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Al medio ambiente, cuencas atmosféricas, ecosistemas y salud de la Población en General a nivel nacional Por la utilización de GNV con respecto al uso de diesel, se contemplan ahorros de aproximadamente el 36%, es decir, poco más de 4,081 millones de pesos anuales. LO CUAL SE DETALLA EN EL ANEXO 7 TONEDADA DE CO2E NOM-050, ANEXO 8 BENEFICIOS Y ANEXO 9 BENEFICIOS A OTROS GRUPOS |
Derivado de los cálculos de los beneficios y costos de la implementación de la modificación de la norma en comento, se tiene: Por la utilización de GNV con respecto al uso de diesel, se contemplan ahorros de aproximadamente el 36%, es decir, poco más de 4,081 millones de pesos anuales. Por lo que la relación beneficio-costo queda de la siguiente manera: Beneficio/costo 4081000000 entre 475020, se tiene: Una relación de 8591 a 1, entre los beneficios y los costos estimados, lo convierte en una excelente inversión como política pública, adicionalmente se tienen los beneficios a la salud de la población y al medio ambiente, por lo que la inversión a realizar es mínima y factible de realizarse en los estados donde existe programa de verificación vehicular, teniendo como otro beneficio adicional los vehículos con este tipo de combustible, el no tener que detener sus actividades, por restricciones a la circulación. Por otro lado estas políticas, incentivarán la incorporación de una mayor cantidad de vehículos con estos combustibles y una mejora constante en sus tecnologías.
Para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, dentro de la concurrencia y distribución de competencias previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA; ANEXO 10), el artículo 5° fracción XII, de dicho ordenamiento faculta a la Federación por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para regular la contaminación de la atmósfera proveniente de todo tipo de fuentes emisoras. La facultad apuntada en el párrafo anterior, conforme al artículo 111, fracciones VII y XI, de la ley en comento, se ejerce, respectivamente, a través de normas oficiales mexicanas que entre otros aspectos, establezcan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud. En este sentido, las autoridades responsables –entidades federativas y la Secretaria de Comunicaciones y Transporte- de los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria, en el ámbito de sus atribuciones, señalaran en dichos programas, las especificaciones de la NOM en comento que correspondan, mismos que al implementarse resulten técnica, económica y socialmente factible. Las entidades federativas que cuenten con Programas de Verificación Vehicular Obligatoria y la SCT a través de sus Centros de Verificación Vehicular y Unidades de Verificación, respectivamente, serán las encargadas de la implementación de la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SEMARNAT-1993.
Las entidades federativas y la SCT a través de sus Programas de Verificación Vehicular Obligatoria, por conducto de sus través de sus Centros de Verificación Vehicular y Unidades de Verificación, según corresponda evaluarán las emisiones de los vehículos que funcionan con gas natural o gas licuado de petróleo, lo que aseguraría que tengan emisiones bajas a la atmósfera y garantizar con ello que se mantengan los beneficios al medio ambiente generados por el uso de estos combustibles. De forma indirecta la evaluación de la presente norma en el control de las emisiones de gases contaminantes emitidos a la atmósfera por fuentes móviles, particularmente por los vehículos a gas natural o licuado, se realizará a través de instrumentos de política ambiental como son los Inventarios Nacionales de Emisiones de Fuentes Móviles (por ejemplo el véase el ultimo inventario correspondiente al 2013, ANEXO 12) y sus actualizaciones que realiza el gobierno federal a través de la SEMARNAT. En este inventario se desglosan las emisiones de varios contaminantes criterio por las diversas modalidades de transporte así como por el tipo de combustible que utilizan. Con esto, se tendrá un panorama de cuanto emiten los vehículos regulados en la presente modificación de norma y cuánto han disminuido sus emisiones con respecto a una línea base de emisión.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Armando Maldonado de la CONUEE La modificación a la NOM-050, debe de orientarse a los combustibles alternos y vehículos que usen gas como combustible, la EPA nos dice que sean amigables con el medio ambiente, lo cual depende de las mezclas que se mencionan, algunas pueden ser más contaminantes que los combustibles convencionales. Se debe acotar que combustibles alternos se regularán de manera enunciativa más no limitativa. Indico que el GNC y gas LP son los más representativos, pese a su baja participación en el total de combustibles vehiculares y acotando que muchos combustibles alternos no emiten contaminantes por el escape, otros son peligrosos como el hidrogeno y recomienda aceptar el etanol como uno de estos combustibles en sus diversas aplicaciones, | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Sergio Zirath Hernández del INECC Que se verifiquen los vehículos convertidos es base al combustible con el que fueron fabricados, que se acepten solo conversiones de quinta generación y que incluyan convertidor catalítico, sin inhabilitar el sistema OBD. Que se establezca que los vehículos a medir y controlar son los motores de ciclo Otto, que tengan el mismo protocolo de medición que la NOM-047-SEMARNAT-2014, excluyendo el biodiesel. Que se derogue el acuerdo intersecretarial y no se sustituya el convertidor catalítico de fábrica por uno genérico de menores especificaciones. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Antonio Sierra de Vitesse Motors Los trabajos deben estar orientado a que los motores conserven su condición original de funcionamiento. En los vehículos de mezcla pobre se regulan electrónicamente y no hay información actualmente sobre ellos. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Javier E. Aguillón, Instituto de Ingeniería, UNAM Considera que además de los datos internacionales, hay que realizar pruebas de campo con los vehículos de combustible alterno, a fin de tropicalizar los datos de límites máximos permisibles. Que la modificación de la norma debe orientarse al empleo de las mejores tecnologías de conversión y fabricación de vehículos que usan combustibles alternos | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Pablo García de Daimler Recomendó especificar bien el objetivo de la NOM y que no se abarquen todos los combustibles en una sola NOM. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#6 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Ángel Sánchez Tenorio de la SCT La norma trata de los vehículos en circulación por lo que hay que identificar las normas que rigen las conversiones e incluirlas en las referencias de la misma. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#7 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto José Jiménez de la ANPACT Señalaron que aún persiste la escases de GNC en regiones del país y que la supervisión de las conversiones a gas deben ser responsabilidad de los propios usuarios. Se debe impulsar la renovación vehicular con un plan que contemple plazos de 2 a 5 años y que brinde apoyos para facilitar el mismo. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#8 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Antonio Galván de la SEDEMA La modificación a la norma es necesaria para regular la operación de estos vehículos, los cuales funcionan con gas pero son verificados con protocolo y límites de vehículos a gasolina. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#9 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto José Carner, de la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de México Para el establecimiento de los límites máximos permisibles propuso utilizar el principio 80/20, con un principio de gradualidad para que se estimule el uso de los combustibles alternos. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#10 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Arturo Hernández de la empresa BIMBO Es necesaria la modificación de la norma por que no está clara la manera de proceder de los centros de verificación vehicular y requieren realizar dos verificaciones, una en cada combustible, cuando el vehículo funciona de manera dual gas-gasolina. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#11 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Jorge Durán del IMP Señalo que las conversiones generan una pérdida de potencia a los vehículos, por lo que los límites máximos permisibles, deben basarse en las mejores conversiones, con la realización de pruebas de campo. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#12 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Francisco Barrera de la Secretaria de Medio Ambiente del Estado de México Propuso que en la norma no se acepte la conversión de un vehículo a gas si este supera una antigüedad de 15 años. |
Fueron incluidas todas las observaciones recibidas en el seno del grupo de trabajo, a fin de contar con un anteproyecto de norma más completo y apegado a la realidad del transporte a gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles, así como la consideración de las perspectivas de desarrollo de las flotas vehiculares que operan con estos combustibles. En el cuerpo del citado proyecto se plasmaron las opiniones y estas fueron presentadas y aprobadas por el pleno del grupo de trabajo.