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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo del Acuerdo es la modificación del “Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 16 de marzo de 1994”, para autorizar el aprovechamiento temporal de un máximo de 1,966.5 toneladas de pepino de mar café (Isostichopus badionotus), con una captura total máxima de 3.42 toneladas (3,420 kilogramos) en peso fresco por embarcación en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán, durante un periodo de quince días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Así mismo, una vez concluido dicho periodo de aprovechamiento continuará la veda permanente establecida para la especie.

El proyecto propuesto es una regulación periódica para contribuir al aprovechamiento del pepino de mar café en aguas de jurisdicción federal frente a la costa del Estado de Yucatán. El recurso pepino de mar localizado en las aguas de jurisdicción federal frente al litoral de la Península de Yucatán es de interés para los pescadores locales debido a su alto valor comercial y debido a la presión por pesca derivada de ese interés, a partir del año 2012 dicho recurso se ha declarado en veda permanente con objeto de favorecer la recuperación de sus poblaciones naturales a niveles de sostenibilidad para su aprovechamiento. A partir de 2013, se han venido autorizando periodos de aprovechamiento con cuotas de captura, para la pesca comercial de pepino de mar café (Isostichopus badionotus) en la zona. Por la importancia que representa el recurso, el sector productivo del Estado de Yucatán solicitó evaluar la posibilidad de realizar una apertura temporal para la pesca comercial del pepino de mar café en 2017. Derivado de lo anterior, el Instituto Nacional de Pesca, en su Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0667/2017 de fecha 11 de abril de 2017, señala que el estatus de las poblaciones de pepino de mar café (Isostichopus badionotus), permite abrir una temporada de aprovechamiento del recurso por un lapso de 15 días en las aguas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán, con una cuota máxima de 1,966.5 toneladas. Así mismo, indica que a partir de 2018, la fecha de captura deberá ser durante marzo y antes del 15 de abril, de tal manera que no se afecte el periodo reproductivo de la especie, siendo que la cuota de captura deberá ser estimada previamente por el INAPESCA.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Razones por las que es insuficiente para atender la problemática identificada: Su campo de aplicación específico se limita a establecer un procedimiento para establecer épocas y zonas de veda para la captura de especies de flora y fauna acuáticas en aguas de Jurisdicción Federal de nuestro país, por lo cual, por si misma, no incluye regulaciones específicas como límites máximos de captura para una especie.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Con esta alternativa no se permitiría el aprovechamiento del recurso por parte de los productores pesqueros, lo cual representaría para ellos el dejar de poder producir hasta 1,966.5 toneladas de pepino de mar con un valor aproximado de 71 millones de pesos solo por el valor de su captura, lo que representa más de $123,000 por embarcación. Así mismo, no se estaría atendiendo la solicitud del sector productivo ni atendiendo las recomendaciones del INAPESCA.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, toda vez que en la actualidad está vigente una veda permanente y si lo productores se organizaran para realizar la pesca aún con un lapso determinado y con una cuota de captura, estarían incurriendo en una infracción por no respetar la veda permanente.

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

Alternativas#3

Es considerado la mejor opción para atender la problemática señalada dado que con la aplicación de las medidas consideradas en el Acuerdo se permitirá el aprovechamiento del pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán conforme a las recomendaciones del INAPESCA, atendiendo así mismo al sector productivo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento de pepino de mar en las aguas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán

Costos#1

La implementación del acuerdo no implica costos hacia los permisionarios, toda vez que se trata de una regulación para autorizar un periodo de tiempo durante el cual los pescadores del Estado de Yucatán con permiso vigente para esta pesquería, podrán aprovechar cierto volumen de este recurso.

Beneficios#1

Al autorizarse el aprovechamiento de pepino de mar por un lapso de 15 días con una cuota de captura asignada por embarcación, se brinda la oportunidad a los pescadores del Estado de Yucatán con permiso vigente para esta pesquería, de capturar en total hasta 1,966.5 toneladas con un valor aproximado de 71 millones de pesos solo por el valor de su captura, lo que representa más de $123,000 por embarcación.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un periodo de 15 días naturales.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracciones I, IV, XIX y XXXI realizar la pesca sin contar para ello con la concesión o permiso correspondiente, explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de lo establecido en las normas oficiales o en el título respectivo, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación y cualquier otra contravención a la LGPAS, respectivamente, para lo cual el Artículo 138 fracciones II y IV, establecen que las multas por dichas infracciones van de 101 a 1,000 y de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente $8,000 a $80,000 y de $80,000 a $2,400,000.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se tendrá conforme se registren los datos de producción de pepino de mar, generados con base en los Avisos de arribo en las subdelegaciones de pesca correspondientes.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0667/2017 de fecha 11 de abril de 2017 emitida por el INAPESCA, en la que señalan que el estatus de las poblaciones de pepino de mar café (Isostichopus badionotus), permite abrir una temporada de aprovechamiento del recurso por un lapso de 15 días en las aguas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán, con una cuota máxima de 1,966.5 toneladas.

Se establece veda permanente para la pesca de todas las especies de pepino de mar, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, en las aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa de la Península de Yucatán, a partir del punto ubicado en la frontera entre los Estados de Tabasco y Campeche, con las coordenadas 18°39'05'' Latitud Norte y 92°28'05'' Longitud Oeste, siguiendo de este punto una línea imaginaria hacia el norte hasta el límite exterior de la plataforma continental, y siguiendo por este límite hasta la frontera con Belice. Sin perjuicio de lo anterior, para el año 2017 se autoriza el aprovechamiento temporal de un máximo de 1,966.5 toneladas de pepino de mar café (Isostichopus badionotus), con una captura total máxima de 3.42 toneladas (3,420 kilogramos) en peso fresco por embarcación, en las aguas marinas de jurisdicción federal colindantes con el Estado de Yucatán, en la zona delimitada por el punto A, con coordenadas 20° 50’ 42’’ Latitud Norte y 90° 24’ 08’’ Longitud Oeste, siguiendo una línea imaginaria hacia el Noroeste hasta el límite exterior de la plataforma continental delimitada por el punto B, con coordenadas 22° 15’43’’ Latitud Norte y 91°48’23’’ Longitud Oeste y siguiendo por la plataforma continental hasta el punto C, con coordenadas 23°42’23’’ Latitud Norte y 87°33’02’’ Longitud Oeste y siguiendo de ahí hasta un sitio en la costa ubicado en la frontera entre Yucatán y Quintana Roo denominado punto D, con coordenadas 21° 29’ 17’’ Latitud Norte y 87° 32’ 02’’ Longitud Oeste (ANEXO ÚNICO) durante un periodo de quince días naturales, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Cumplido el periodo señalado en el párrafo anterior, continuará el período de veda permanente en la zona referida en el numeral IX del presente Acuerdo.

Apartado VII.- Anexos