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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento deriva de una obligación específica establecida en alguna Ley, Reglamento, Decreto, Acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, véase Anexo I de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR). Respecto del supuesto concerniente a que el instrumento presenta beneficios notoriamente superiores a sus costos, véase preguntas 10 y 11 de esta MIR (misma que puede ser consultada en formato Word en el Anexo II. MIR Convocatoria NOM EM 002). Por último, para efecto de que se cumpla lo previsto en el Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo de 2017, en el Anexo III se proporciona la justificación correspondiente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la Agencia), publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2016, la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones (Anexo IV); cuyo objetivo se centra en establecer los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en las delegaciones y municipios incluidos en el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas aplicable a la Zona Metropolitana del Valle de México. Es importante precisar que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia citada en el párrafo que precede, establece en su apartado 9, que la Evaluación de la Conformidad se debe realizar por un Laboratorio de Prueba acreditado y aprobado por la Agencia, mismo que ejecutará las pruebas periódicas o de seguimiento del sistema de recuperación de vapores. Por otro lado, la Agencia publicó en el DOF de la Federación el 29 de julio de 2016, las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (Anexo V), cuya finalidad es establecer los lineamientos para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, ya sea que se encuentren referidas en Ley, Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia o demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Estas Disposiciones Administrativas relativas a los Lineamientos de Terceros, en su artículo 7 señalan que “las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que ésta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria que para tales efectos emita la Agencia”. Mientras que en las fracciones III de este artículo, concretamente se indica que se deberán presentar los “documentos mediante los cuales se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria que, en la materia, emita la Agencia”. Cabe señalar que derivado de lo establecido en las Disposiciones Administrativas relativas a los Lineamientos de Terceros, la Agencia incorporó en el Registro Federal de Trámites y Servicios, el trámite ASEA-00-044 “Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos” (Fuente: http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/582a53ed8217e6d222000e7d), mismo que permite a los interesados o sus representantes legales, obtener la Aprobación como Tercero para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia. En este orden de ideas, la Convocatoria propuesta tiene por objeto invitar públicamente y emplazar a las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Prueba con el objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016; estableciendo para ello, los requisitos particulares que habrán de cumplirse a cabalidad, así como las documentales a presentarse. Todo con el fin de demostrar que el Laboratorio de Prueba interesado, cuenta con las capacidades para garantizar la prestación de los servicios que conlleva la Aprobación.

Toda vez que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, establece en su apartado 9 que la Evaluación de la Conformidad se debe llevar a cabo por un Laboratorio de Prueba acreditado y aprobado por la Agencia, para realizar las pruebas periódicas o de seguimiento del sistema de recuperación de vapores; la Convocatoria propuesta establece los requisitos que posibilitarán que personas morales acreditadas como Laboratorios de Prueba en términos de lo establecido en la citada norma, obtengan la aprobación como Tercero para tal efecto. Es importante precisar que la ausencia de la presente Convocatoria se traduce tanto en la imposibilidad de efectuar la Evaluación de la Conformidad de las especificaciones contenidas en la NOM-EM-002-ASEA-2016; como en incertidumbre respecto de la información y documentales que las personas morales interesadas y acreditadas como Laboratorio de Prueba, deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes en la materia. En tal sentido, la Convocatoria materia de esta MIR, tiene el cometido de emitir el instrumento jurídico que permitirá emplazar a los interesados a presentar su solicitud para obtener la Aprobación como Tercero a efecto de realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-002-2016; asimismo, proporcionar certeza respecto de la documentales requeridas que determinarán si se cuenta con las capacidades técnicas y humanas para realizar los trabajos inherentes a la Aprobación.

El ordenamiento jurídico propuesto es la Convocatoria para obtener la Aprobación como Laboratorio de Prueba en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica vigente directamente aplicable a la problemática materia del anteproyecto es la “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones”, publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2016, misma que en su apartado 9 establece puntualmente lo siguiente: “9.Evaluación de la conformidad.” “9.1 La Evaluación de la Conformidad se debe llevar a cabo por un Laboratorio de prueba acreditado, y aprobado por la Agencia, para realizar las pruebas periódicas o de seguimiento del SRV.” Asimismo, resulta aplicable lo establecido en las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos”, publicadas en el DOF el 29 de julio de 2016, que en su artículo 8 indican: “Artículo 8. Las personas morales que requieran la Aprobación como Tercero por parte de la Agencia, además de cumplir los requisitos determinados en el Capítulo II de los presentes lineamientos, deberán presentar lo siguiente: I. Copia simple de la acreditación vigente expedida por una entidad de acreditación, nacional o internacional, como organismo de certificación, laboratorio de pruebas, o unidad de verificación, de acuerdo a lo indicado en la convocatoria correspondiente; así como original de dicho documento para cotejo. II. Los documentos específicos y técnicos solicitados en la convocatoria que para tal efecto emita la Agencia.” En este contexto, la Agencia a efecto de que sea posible que personas morales acreditadas como Laboratorios de Prueba realicen la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones; debe emitir la Convocatoria que contenga los documentos y requisitos específicos. Conforme a esto, la propia NOM-EM-002-ASEA-2016 y las Disposiciones Administrativas citadas, no son suficientes para atender la problemática identificada, toda vez que la Convocatoria propuesta es el instrumento idóneo para especificar la documental que determinará la capacidad técnica y humana de una persona moral acreditada como Laboratorio de Prueba.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna. No significa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de una Convocatoria para obtener la Aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, generaría incertidumbre respecto de la información y documentales que las personas morales acreditadas como Laboratorio de Prueba, deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes para evaluar la conformidad de la referida NOM. Lo anterior, también se constituiría como un impedimento para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los sistemas de recuperación de vapores instalados en las estaciones de servicios para expendio al público de gasolinas, al no existir Laboratorios de Prueba acreditados y aprobados en términos de lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Prueba.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esquemas de autorregulación. Esta alternativa no resulta viable puesto que a través de disposiciones como Convenios de Colaboración o Códigos de Buenas Prácticas, no es posible emitir un instrumento que contenga requerimientos administrativos para obtener la aprobación de Laboratorios de Prueba acreditados en la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-002-ASEA-2016; toda vez que la aprobación, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debe ser concedida por la dependencia competente, en este caso la ASEA.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esquemas voluntarios. Establecer en esquemas de cumplimiento voluntario, los requisitos administrativos que buscan acreditar los conocimientos suficientes del personal de un Laboratorio de Prueba, para realizar las actividades inherentes a la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-002-ASEA-2016; no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las personas morales podrían optar por cumplir o no con la estructura y organigrama propuesto, teniendo como resultado la falta de certeza respecto si las verificaciones que se efectúen a las estaciones de servicio son válidas o se incumplió con alguno de los requisitos administrativos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos económicos. Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de las personas morales acreditadas como Laboratorios de Prueba de la NOM-EM-002-ASEA-2016; toda vez que su objetivo es definir los requisitos administrativos, como estructura y organigrama, que permitirán constatar a la autoridad, en este caso la Agencia, que el personal que llevará a cabo las verificaciones para la evaluación de la conformidad cuenta con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Otro tipo de regulación. Relativo a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, no se considera viable toda vez que la Convocatoria para obtener la Aprobación como Laboratorio de Prueba para realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, es el instrumento idóneo, para determinar el conjunto de requisitos administrativos que permitirán a la Agencia determinar el otorgamiento de la Aprobación en términos de lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de realizar la evaluación de la conformidad de la citada norma oficial mexicana de emergencia.

La emisión de la Convocatoria para obtener la Aprobación como Laboratorio de Prueba en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones; es la mejor vía para resolver la problemática descrita en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, debido a que implica sentar el precedente respecto de los requisitos administrativos necesarios para determinar que una persona moral cuenta con los conocimientos suficientes para realizar la Evaluación de la Conformidad de la citada norma, haciendo posible de esta forma la verificación de los aludidos sistemas de recuperación de vapores.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Población a la que impacta#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Medio de presentación#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Justificación#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Nombre del trámite#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Requisitos#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

Artículos aplicables#1

Ver Anexo II. Convocatoria NOM EM 002

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente Convocatoria garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con una estructura y organigrama que garantice que se cuentan con los conocimientos suficientes, se incorporen como Laboratorios de Prueba para la Evaluación de la Conformidad de la NOM-EM-002-ASEA-2016.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I.A, I.B, II.A, II.B, II.C y II.D.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Laboratorios de Prueba acreditados y aprobados para la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-002-ASEA-2016, deberán ineludiblemente cumplir los requisitos administrativos contenidos en la Convocatoria propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libertad de competencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales constituidas como Laboratorios de Prueba; o bien no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria, buscan garantizar que los Laboratorios de Prueba cuenten con una estructura y organigrama que garantice que se cuenta con los conocimientos suficientes para efectuar las labores que les confiere la aprobación otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales acreditadas como Laboratorios de Prueba, se garantiza que los sujetos aprobados por la Agencia que realicen la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-002-ASEA-2016, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades de verificación, minimizando de esta forma, el riesgo de emitir a la atmósfera compuestos orgánicos volátiles precursores de ozono que repercutan en la salud de la población.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR; por ende, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos para la aprobación de personas morales acreditadas como Laboratorios de Prueba para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-002-ASEA-2016, toda vez que se genera certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que en conjunto garanticen que el personal cuente con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de verificación de los sistemas de recuperación de vapores.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los agentes regulados, toda vez que se establece la obligación de que cada una de las personas morales interesadas en obtener la Aprobación como Laboratorio de Prueba con el objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos (Lineamientos de Terceros); particularmente en lo concerniente a ser persona moral acreditada como Laboratorio de Prueba y en cumplimiento a la norma mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006, así como la obligación de entregar los documentos requeridos en el trámite ASEA-00-044 Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales acreditadas como Laboratorios de Prueba en la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016 por parte de una Entidad de Acreditación autorizada.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de acciones regulatorias asociadas a la referida Convocatoria, se instrumenta la cuantificación de costos a partir del modelo de costeo estándar, debido a que se identifican y miden las cargas administrativas a partir de los documentos técnicos y administrativos requeridos. En consecuencia, la cuantificación de las erogaciones que genera la entrada en vigor de la Convocatoria materia de esta MIR, se enlista en relación a la fracción normativa que contiene la obligación, siendo las siguientes: i) En relación a la fracción I.A, la persona moral solicitante deberá contar con al menos un Responsable Técnico, un Responsable de Calidad, así como Signatarios Autorizados del Laboratorio de Prueba con conocimientos en el Sistema de Recuperación de Vapores, en equipo de Laboratorio de Prueba y en aspectos técnicos y normativos, todos ellos definidos en la propia Convocatoria. En consecuencia, se estima que la persona moral interesada a fin de cumplir con el recurso humano requerido en la Convocatoria, deberá contar con al menos un Responsable Técnico, un Responsable de Calidad y tres Signatarios Autorizados del Laboratorio de Prueba con conocimientos en las áreas ya referidas. Se estima que el salario base mensual de una persona que cuenta con los conocimientos requeridos en la convocatoria para cubrir el perfil de Responsable Técnico o de Responsable de Calidad es de $48,000 pesos . Asimismo, se estima que el salario base mensual de una persona que cuente con los conocimientos requeridos en la Convocatoria para cubrir el perfil de Signatario Autorizado es de $30,000 pesos . Por lo anteriormente expuesto, se estima que el costo asociado a cubrir el salario del personal encargado de llevar a cabo la administración y la estricta aplicación de la NMX-EC-17025-IMNC-2006 dentro del Laboratorio de Prueba y de ejecutar las pruebas señaladas en los numerales 5 y 8 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016 asciende a $186,000 pesos (Anexo VI. Costo - Beneficio). ii) De acuerdo a lo establecido en la fracción I.B, la persona moral solicitante deberá presentar el organigrama con las descripciones de cada puesto del personal participante en la Evaluación de la Conformidad de la referida norma de emergencia. La entrega del organigrama de puestos, deberá realizarse por medio de escrito libre, el cual indique los nombres y las responsabilidades del personal participante en la evaluación de la conformidad en su calidad de Responsable Técnico, Responsable de Calidad o de Signatario Autorizado del Laboratorio de Prueba. Al respecto, el escrito libre requerido en la citada Convocatoria es de naturaleza informativo a cargo del personal administrativo, por ende, el costo unitario de su elaboración se asocia al salario promedio por hora que percibe un profesionista en el ramo administrativo, siendo un aproximado de $100 pesos por escrito. iii) En lo que respecta a la fracción II, sub numerales A, B, C y D la persona moral solicitante deberá entregar evidencia documental del grado de estudios, experiencia y conocimientos del personal técnico encargado de realizar la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016. Por ende, a fin de acreditar los requerimientos contenidos en el presente apartado, la Agencia solicita en el sub numeral D, que se presente el Curriculum Vitae (CV) con la descripción de los conocimientos y experiencia del personal técnico involucrado. Al respecto, los CV requeridos son de naturaleza informativa a cargo del personal administrativo, por ende, el costo unitario de su elaboración se asocia al salario promedio por hora que percibe un profesionista en el ramo administrativo, siendo un aproximado de $100 pesos por escrito. En este sentido, el costo asociado a la presentación de los 5 CV correspondientes al personal técnico- administrativo involucrado en la evaluación es de $500 pesos. iv) Por último, derivado de la obligación de presentar en la Agencia los documentos anteriormente desglosados, se incorpora la erogación del traslado del representante de la persona moral solicitante a las instalaciones de la Agencia. En ese sentido, el costo aproximado de viáticos y que incluye erogaciones derivas de traslado, hospedaje y comidas, representa un costo total de viáticos de $9,000 pesos. En este orden de ideas, el costo total unitario asociado al cumplimiento de las cargas regulatorias descritas asciende a $195,600 pesos por persona moral solicitante. Este costo se multiplica por 94 personas morales que, acorde con información del sitio electrónico de la Entidad Mexicana de Acreditación (Fuente: www.ema.org.mx), actualmente ostentan el carácter de acreditado como Laboratorio de Pruebas en fuentes fijas; y que representan los agentes económicos potenciales en mostrar interés en la presente Convocatoria, siendo que además constituyen a las entidades que cuenten con la infraestructura y la experiencia necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016. En este tenor, evaluando el costo unitario que eroga la persona moral interesada en la Convocatoria, por concepto de cumplir con la totalidad de las acciones regulatorias, multiplicado por el total de agentes (Laboratorios de Prueba acreditados), se estima que el costo total a valor presente neto de la entrada en vigor del instrumento asciende a $16,714,909 pesos (Anexo VI. Costo – Beneficio).

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población que habita en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Describa y estime los beneficios#1

De conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, la Evaluación de la Conformidad de esta regulación debe efectuarse por un Laboratorio de Prueba aprobado por la Agencia, mismo que realizará las pruebas iniciales, periódicas o de seguimiento a los sistemas de recuperación de vapores de las estaciones de servicio para el expendio al público de gasolinas. En tal sentido, es importante reiterar que la implementación de la presente Convocatoria hará plausible dar cabal cumplimiento a dicha Evaluación de la Conformidad, toda vez que posibilitará la aprobación de los Laboratorios de Pruebas y vinculatoriamente determinar el grado de cumplimiento con las especificaciones de la regulación por parte de las estaciones de servicio, así como de las restricciones en torno a la emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV´s) precursores de ozono, mismo que en altas concentraciones resulta dañino para la salud de la población. En este contexto, los beneficios que derivan de la implementación de la presente Convocatoria se asocian con la certeza en la eficiencia de la operación de los sistemas de recuperación de vapores ubicados en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), aspecto que será verificable a través de los informes de resultados que emitan los Laboratorios de Prueba aprobados y que previo a la puesta en marcha de la NOM-EM-002-ASEA-2016 no era posible realizar, toda vez que no existía la obligación de verificar los equipos. En este orden de ideas y a efecto de estimar monetariamente los beneficios de la presente Convocatoria, se toma como referencia los resultados del Programa “Evaluación de sistemas de recuperación de vapores (SRV) en estaciones de servicio” (Anexo VII) implementado por el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), estudio del que es posible deducir que previo a la emisión de la NOM-EM-002-ASEA-2016, esta instancia verificaba la eficiencia de los SRV, solo en 23.79% de las estaciones de servicio ubicadas en la Ciudad de México y el Estado de México, toda vez que dicha verificación se realizaba de manera voluntaria. Conforme a lo anterior y considerando que a través de la aprobación de Terceros, la evaluación de la conformidad podrá realizarse en el 76.21% de las estaciones de servicio que no abarcaba el Programa del IMP y que se estima, acorde con información del Inventario de Emisiones de la Ciudad de México 2014, Contaminantes criterio, tóxicos y de efecto invernadero (Anexo VIII), emitieron proporcionalmente en el periodo de estudio a la atmósfera 2,076.34 toneladas de COV´s, mismas que al ser recuperadas y monetizadas en concordancia con el estudio “Regulatory Impact Analysis of the Proposed Emission Standards for New and Modified Sources in the Oil and Natural Gas Sector” (Anexo IX), el beneficio total a valor presente neto asciende a $35,901,844 (Anexo VI. Costo – Beneficio).

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 10.1 y 10.2, el costo total derivado de la entrada en vigor de la Convocatoria propuesta ascienden a $16,714,909, cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $35,901,844.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la presente Convocatoria, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado y autorizado para aprobar a las personas morales previamente acreditadas, necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que emita, como es el caso de la NOM-EM-002-ASEA-2016. Asimismo, la implementación de la regulación es viable, considerando que el mecanismo para su operación, se centra en la recepción de la documental requerida en la propia Convocatoria e instrumentos normativos que la complementan, para posteriormente evaluar su procedencia o improcedencia. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la Convocatoria, se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las aprobaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la evaluación de la conformidad de la NOM-EM-002-ASEA-2016, lo que se a su vez permitirá determinar el grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en la propia norma.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos de la estructura y organigrama de la persona moral; asimismo, se determinó que respecto del responsable técnico, responsable de calidad y signatarios autorizados, estos debían contar con determinado grado de estudios, experiencia y conocimientos relativos a la normatividad aplicable, aspectos que deben contenerse en un curriculum vitae.

De los comentarios que se recibieron durante el desarrollo de la Convocatoria, se materializaron en el documento final lo siguiente: se consensó entre el grupo de trabajo que tanto el responsable técnico, como el responsable de calidad, sean los encargados de la administración y la estricta aplicación de la NMX-EC-17025-IMNC-2006 dentro del Laboratorio de Prueba; mientras que los signatarios autorizados son los responsables de ejecutar las pruebas señaladas en los numerales 5 y 8 de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, así como de validar y firmar los informes de resultados elaborados de la evaluación de la conformidad, de cada prueba requerida por la norma. A su vez, se determinó que los responsables técnicos deberán contar con experiencia mínima comprobable de cinco años en los métodos de prueba relacionados con sistemas de recuperación de vapores de gasolinas, mientras que los signatarios autorizados deberán acreditar al menos tres años de experiencia.

Apartado VII. Anexos