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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Los presentes lineamientos surgen de la obligación prevista en el artículo 101, fracción c) de la Ley de Hidrocarburos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para el pago de la contraprestación relativa al porcentaje que el Asignatario o Contratista debe cubrir a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate, cuando los Proyectos alcancen la Extracción Comercial de Hidrocarburos, de conformidad con el artículo 101, fracción VI, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos.

Dar cumplimiento a una obligación dispuesta por Ley.

Lineamientos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Los artículos 100, 101, fracción VI, inciso c), y 102 de la Ley de Hidrocarburos; 68 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; así como los Lineamientos y modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. Dichas disposiciones son insuficientes para atender la problemática toda vez que no establecen el procedimiento para realizar el pago de la contraprestación o para hacerla exigible.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No aplica.

De conformidad con el artículo 101, fracción c) de la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía, con la asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, deberá elaborar los lineamientos que servirán de referencia para determinar el porcentaje que el Asignatario o Contratista debe cubrir a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de que se trate, cuando los Proyectos alcancen la Extracción Comercial.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículo 101, fracción c) de la Ley de Hidrocarburos

Justificación#1

De conformidad con dicho artículo, los asignatarios o contratistas deberán cubrir a los titulares de los terrenos o derechos una contraprestación con base en el porcentaje de los ingresos que correspondan al en los proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, cuando sus proyectos alcancen la extracción comercial.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los titulares de las Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos,

Describa o estime los costos#1

El cumplimiento de esta obligación implica una disminución de los ingresos que correspondan al asignatario o contratista en los proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Los presentes Lineamientos no serán aplicables a los contratos celebrados por Petróleos Mexicanos, sus entonces organismos subsidiarios, de los que son causahabientes Petróleos Mexicanos o sus actuales Empresas Productivas subsidiarias, o por las propias empresas productivas subsidiarias, respecto de los terrenos o derechos comprendidos dentro de las áreas de las Asignaciones otorgadas en términos del procedimiento de Ronda Cero.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la emisión de estos Lineamientos se pretende que se distribuya de manera equitativa entre los propietarios o titulares de los terrenos o derechos que hayan suscrito con el Asignatario o Contratista un Contrato el pago de una contraprestación cuando los proyectos localizados dentro de los inmuebles propiedad de aquéllos, alcancen la Extracción Comercial.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Dicha contraprestación se corresponde a una parte de los ingresos que correspondan al asignatario o contratista en los proyectos que alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y esta puede realizarse por medio de pago en efectivo o por medio de compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad afectada.

Contribuir a la población afectada por el desarrollo de proyectos de extracción de hidrocarburos es superior a los ingresos que dejen de percibir los asignatarios y contratistas por el desarrollo de los mismos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Asignatario o Contratista deberá informar a los propietarios o titulares de los terrenos o derechos, o a sus representantes legales, con quienes hayan suscrito un Contrato, los Ingresos percibidos por la Extracción Comercial en el periodo de que se trate. Posteriormente, tendrá la obligación de calcular y cubrir el pago de la contraprestación a la totalidad de los propietarios o titulares de los terrenos o derechos de acuerdo a la proporción que les corresponda.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Los propietarios o titulares de los terrenos o derechos, o sus representantes legales, deberán expedir a favor del Asignatario o Contratista los comprobantes que acrediten el pago de la contraprestación, los cuales se emiten a través de la página del Servicio de Administración Tributaria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Asociación Mexicana de Exportadores de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos y Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se considera que la negociación entre propietarios o titulares de los terrenos, bienes o derechos es una oportunidad para crear relaciones de colaboración entre ellos, por lo que se sugiere exhortar al contratista para involucrarlos en los proyectos respectivos, incentivándose el acuerdo.

Se estima riesgoso abrir la posibilidad de modificar el porcentaje, toda vez que podría generar conflictos y reclamos por parte de los propietarios y titulares de los terrenos durante la ejecución de los proyectos, lo que pudiera resultar en bloqueos y cierre de pozos. Una vez negociado el porcentaje debe permanecer el mismo, con independencia de la cantidad y calidad de la producción.

Apartado VII. Anexos