Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/42343

MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece en sus artículos 38 fracción II y 39 fracción V, que corresponde a la Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, las fracciones I y XII del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad establecer las características y/o especificaciones que deban reunir los productos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas: “…Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; … Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … Artículo 40 Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: … I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales… A su vez, el artículo 19 fracción VIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, señala que: “…La Secretaría [de Economía] determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país. Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas respecto de: … VIII. Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones...” Asimismo, según el artículo 40 de LFMN en la fracción IX indica que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad establecer “la descripción de emblemas, símbolos y contraseñas” y en la fracción XII se menciona que las Normas Oficiales Mexicanas deben establecer “la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario”. De igual forma, el artículo 76 establece que “las dependencias competentes, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas. Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio; se haya evaluado la conformidad por una persona acreditada o aprobada y las contraseñas se acompañen de las marcas registradas por la misma en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. Para ello se deberá obtener previamente la autorización de las personas acreditadas para el uso de sus marcas registradas. Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten dichas contraseñas obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello.”

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de esta regulación es establecer las características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial para las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas bajo lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto que el uso de la Contraseña Oficial demuestre a los consumidores que los productos o servicios cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas y, cuando se requiera, con las Normas Mexicanas vigentes que les resulten aplicables.

Actualmente está vigente la NOM-106-SCFI-2000 “Características de Diseño y Condiciones de Uso de la “Contraseña Oficial”; sin embargo, es una norma elaborada hace más de 15 años. Lo anterior ha ocasionado que, con el paso del tiempo, caiga en desuso, ya sea porque las condiciones de mercado y los agentes económicos sujetos han cambiado, o bien porque los beneficios que genera han disminuido. En este sentido, resulta importante destacar que en agosto de 2016 hay un total de 962 Normas Oficiales Mexicanas (NOM) vigentes, de las cuales únicamente 26 hacen obligatorio el uso de la Contraseña Oficial en los productos o servicios que regulan. Es decir, únicamente el 3.5% de ellas cuenta con esta obligatoreidad (ver Anexo III). De igual manera, en julio de 2016 había 5,007 Normas Mexicanas (NMX) vigentes, de las cuales ninguna contempla en su contenido el uso de la Contraseña Oficial NMX, al no estar definida dentro de la regulación actual. De lo anterior, resulta que, del universo de 5,367 NOM y NMX totales, únicamente el 0.4% cuentan con la obligatoreidad de incluir la Contraseña Oficial en sus productos. Esta situación se traduce en la existencia de tres problemas: 1. La falta de incentivos para que más sectores utilicen la Contraseña Oficial como marca para mostrar la calidad de sus productos. 2. La disminución del uso de la contraseña oficial incluso en los sectores e industrias regulados por alguna de las 26 NOM que incluye el uso obligatorio de la Contraseña Oficial. 3. La falta de lineamientos para definir una Contraseña Oficial “NMX” que puedan utilizar los sectores e industrias normados mediante una NMX. Con respecto al primer punto, es importante mencionar que la Contraseña Oficial debe ostentarse para hacer del conocimiento de los consumidores que los productos han satisfecho cabalmente los requerimientos y especificaciones de calidad para su elaboración. La Contraseña Oficial contribuye, en este sentido, al aumento de la información disponible al consumidor para tomar decisiones racionales de compra. La situación actual muestra que del universo de normas (NOM y NMX), únicamente el 0.5% incluyen la Contraseña Oficial como aspecto obligatorio. La contraseña ha caído en desuso debido al desarrollo de nuevos mercados, el crecimiento de los sectores que no incluyen la Contraseña Oficial en sus NOM o, en el caso de las NMX, porque no hay un respaldo oficial que avale el significado de la contraseña. Esto es importante, toda vez que el consumidor ha perdido uno de los elementos más relevantes para poder validar la calidad de un producto, de acuerdo a las disposiciones mexicanas. Con respecto al segundo punto, es relevante analizar el comportamiento de los mercados normados actualmente por NOM que incluyen el uso obligatorio de la Contraseña Oficial. Debido al crecimiento de los mercados y a la aparición de nuevas industrias, los sectores que deben utilizar la Contraseña Oficial de manera forzosa en sus productos ha disminuido a tal magnitud que ha dejado de ser un distintivo de calidad prioritario, a pesar de la relevancia que tiene en cuanto a la información que proporciona al consumidor. Finalmente, con respecto al último punto, el comportamiento de la economía nacional e internacional han ocasionado que la oferta de productos aumente exponencialmente. Sin embargo, la NOM vigente no establece mecanismos que permitan tener estándares para el uso de la Contraseña Oficial en los sectores e industrias normados por NMX. Lo anterior quiere decir que del conjunto de normas (NOM y NMX), únicamente 15.8%, las NOM, cuenta con lineamientos estandarizados necesarios para poder utilizar de manera normada la Contraseña Oficial. Esto significa que 84.2% de los sectores normados tienen incertidumbre con respecto al uso de la Contraseña Oficial. Lo anterior genera que el uso de una contraseña “NMX” no tenga validez y se desperdicie la oportunidad de posicionar un gran número de productos en los estándares de calidad. Esta situación se presenta a pesar de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) establece que estos productos también pueden hacer uso del marcado de la Contraseña Oficial. Por lo anterior, surge la necesidad de realizar una actualización sobre la regulación vigente, con el fin de hacerla más incluyente y de darle mayor impulso mediante la motivación a los sectores interesados a su uso, independientemente de la naturaleza voluntaria que ya contempla la NOM vigente, la cual permite a cualquier sujeto normado por una NOM incluir la Contraseña Oficial en su producto. El problema puede ser cuantificado de diferentes maneras. Las más relevantes contemplan diferentes aspectos del mercado como los analizados a continuación: I. Información al consumidor Una de las principales funciones de la Contraseña Oficial es proporcionar al consumidor la certidumbre de haber adquirido un producto que ha satisfecho todos los estándares en cuanto a su elaboración y procesos de comercialización. No obstante, la NOM vigente actualmente no determina los requisitos, especificaciones y aclaraciones que deberán seguir los agentes que utilicen la Contraseña Oficial, principalmente en lo que se refiere a las Normas Mexicanas. La propuesta de regulación presentada establece las especifiaciones de diseño urgentes para que los consumidores puedan contar con certidumbre al momento de realizar sus compras guiados por la Contraseña Oficial. Lo anterior se debe a que, debidio a la falta de espeficicaciones en la NOM vigente, los productores pueden hacer uso con fines confusos para el consumidor y utilizar la “marca NMX”, aún cuando no esté normada. II. Seguridad al consumidor La NOM en cuestión también tiene como finalidad dar a conocer a los consumidores finales que los bienes y servicios a los cuales tienen acceso ya cuentan con la aprobación de algún Organismo de Evaluación de la Conformidad que ha dado seguimiento a todas las Normas Oficiales Mexicanas mediante las cuales se determinaron criterios para que el consumidor estuviera seguro. No obstante, debido a la falta de obligatoriedad de la NOM vigente y a la falta de consideración de las Normas Mexicanas en ella, gran parte del mercado ha quedado excluido de la posibilidad de incluirla. El permitir que cada vez más agentes normados incluyan la Contraseña Oficial en los productos generará con el tiempo un posicionamiento a la “marca NOM” y, principalmente, “marca NMX” que hará que los consumidores puedan estar tranquilos de que los productos que consuman habrán satisfecho los controles de calidad y, por lo tanto, no corren peligro alguno al utilizarlos. III. Incentivos a la formalidad y al cumplimiento De lo anterior también se deriva un efecto muy importante. Al haber forjado las instituciones necesarias (como lo es la regulación propuesta) y al haber posicionado a los productos que incluyan la Contraseña Oficial como aquellos que tienen una calidad alta, los productores que hayan satisfecho los requerimientos de sus respectivas NOM, NMX o incluso aquellos que voluntariamente lo deseen, podrán obtener beneficios comerciales al poder promocionar sus productos mediante el uso de la NOM propuesta. Esto derivará en dos efectos de suma relevancia: por un lado, la calidad de los productos en el territorio nacional aumentará considerablemente, toda vez que los productores harán sus mejores esfuerzos para satisfacer las NOM y NMX; y, por el otro lado, fomentará que el mercado ilegal disminuya considerablemente, con lo cual aumentará la seguridad a los consumidores y disminuirán las tasas de accidentes por errores en la producción o comercialización de productos. Asimismo, las industrias reguladas mediante las NMX podrán obtener los beneficios que la Contraseña Oficial ha otorgado a las NOM desde hace ya más de 15 años. El impacto del problema identificado es grave. Tan solo a modo de ejemplo, los datos del Programa Casa Segura muestran que 70% de los incendios ocurridos son ocasionados por fallas eléctricas y, de ese porcentaje, 50% es causado por material que no cumple ninguna norma de calidad. En 2015 la cifra se situó en pérdidas de hasta 4.8 billones de pesos, según datos dados a conocer por aseguradoras y fabricantes de rociadores automáticos contra incendios. Asimismo, en 2013 la cantidad de productos eléctricos ilegales se había apropiado de 31% de los productos eléctricos en México, por lo que este fenómeno generó pérdidas por 2 mil 600 millones de pesos en el país. En 2015 la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) estimo que hasta 15% de los juguetes que se venden en el país son ilegales y no cumplen con alguna norma de seguridad según el marco normativo mexicano. Finalmente, de acuerdo con el Sistema de Información Legislativa, de la Secretaría de Gobernación, el Senado de la República indicó en un comunicado (13 de octubre del 2015) que se estima que, de cada 10 botellas presentes en el mercado mexicano, cuatro (40%) son de licor adulterado. Además, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) indicó que el volumen total de bebidas alcohólicas irregulares incautado para el año 2015 por la autoridad sanitaria ascendió a 3.3 millones de litros, lo que representa un incremento de 800% en relación con 2012 (8 de octubre del 2015). Bajo este tenor, el consumo de bebidas alcohólicas adulteradas incrementa el riesgo en contra de la salud de los consumidores y al mismo tiempo daña el patrimonio económico de estos. Entre las anomalías detectadas por las autoridades sanitarias se señalan, por ejemplo, mal etiquetado, malas condiciones de almacenaje, insumos sin calidad ni seguridad, entre otros. Como se ejemplificó, el uso de la Contraseña Oficial aplica a diversos ámbitos y su uso es importante porque ayuda para que, de manera rápida y efectiva, el consumidor verifique que el producto o servicio que adquiere cumple con el marco normativo vigente; sin embargo, son las otras regulaciones específicas de cada producto, sector o ramo, las cuales, al referirse a la Contraseña Oficial, deben establecer los requisitos específicos de calidad para poder ostentarla. No obstante, una vez que hayan satisfecho estos requisitos para poder utilizarla, deben poder seguir estándares que les permitan utilizarla de manera adecuada. Esta última parte es lo que busca establecer la presente NOM, además de actualizar la normatividad para que las empresas que ya no satisfacen los requerimientos para usar la Contraseña Oficial puedan contar con los requisitos puntuales para hacerlo.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente existen dos precedentes: • NOM-106-SCFI-2000 “Características de Diseño y condiciones de uso de la “Contraseña Oficial”. • Lo contemplado en los artículos 40 fracciones lX y Xll y 76 de la LFMN así como lo mencionado en el artículo 83 de su Reglamento referente a la “Contraseña Oficial”. En lo que respecta a la Norma Oficial Mexicana Vigente, ésta data del año 2000, por lo que hace más de 15 que no ha sido actualizada. Lo anterior supone un problema, pues en ese periodo de tiempo se han modificado las condiciones del mercado: la producción nacional ha aumentado, los sectores manufactureros han crecido considerablemente, los productos eléctricos y electrónicos han crecido de manera exponencial y, en general, el mercado mexicano ha logrado diversificarse en muchos sentidos. Cabe mencionar que dentro del mismo, los productos electrónicos, la producción de máquinas, vehículos, electrodomésticos y juguetes, entre otros, ha aumentado, por lo que los estándares de calidad benefician a cada vez más gente; no obstante, al no contar con esta NOM, queda un gran vacío que ha permitido que estén presentes accidentes relacionados con la falta de controles al momento de utilizar la Contraseña Oficial, principalmente en los sectores que no contempla la NOM vigente; es decir, aquellos regulados por una NMX. La regulación propuesta busca dar un impulso al uso de la misma, ya que el universo total de normas vigentes que obligan al marcado de la Contraseña Oficial se limita a 26 Normas Oficiales Mexicanas de un total de 962 normas vigentes a marzo de 2016 (toda vez que no se contemplan las Normas Mexicanas). Asimismo, según el artículo 40 de LFMN en la fracción IX indica que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad establecer “la descripción de emblemas, símbolos y contraseñas” y en la fracción XII se menciona que las Normas Oficiales Mexicanas deben establecer “la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario”. De igual forma, el artículo 76 establece que: “las dependencias competentes, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y, cuando se requiera, de las normas mexicanas. Los productos o servicios sujetos a normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, podrán ostentar voluntariamente las contraseñas oficiales cuando ello no induzca a error al consumidor o usuario sobre las características del bien o servicio; se haya evaluado la conformidad por una persona acreditada o aprobada y las contraseñas se acompañen de las marcas registradas por la misma en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. Para ello se deberá obtener previamente la autorización de las personas acreditadas para el uso de sus marcas registradas. Las dependencias podrán requerir que determinados productos ostenten dichas contraseñas obligatoriamente, en cuyo caso se requerirá la evaluación de la conformidad por la dependencia competente o por las personas acreditadas y aprobadas para ello.” Además, el Articulo 83 del Reglamento de la LFMN indica que el uso obligatorio de la Contraseña Oficial podrá establecerse en las NOM o en los Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC). Con lo anterior, si bien se contempla la Contraseña Oficial de modo sintético, no existe un ordenamiento que cumpla a nivel técnico con las características que ésta debe tener ni que dé cumplimiento al artículo 76 de la LFMN donde se enuncia que “las dependencias competentes en coordinación con la Secretaría podrán establecer las características de las Contraseñas Oficiales”. En este sentido, la regulación propuesta pretende, entre otras cosas, especificar las dimensiones de la Contraseña Oficial, las condiciones bajo las cuales puede llegar a ser empleada y los términos para su correcto uso y, en caso contrario, cancelación. Sin este documento habría un vacío para el cumplimiento de la LFMN en los artículos mencionados, al presentarse situaciones de incertidumbre con respecto al diseño, requisitos para su uso y otros estándares que se detallan en el Anteproyecto. Además, de no establecerse los criterios para su uso, los oferentes que deseen hacer uso voluntario de la Contraseña Oficial no contarán con los estándares específicos para hacerlo, lo cual resultaría en la convergencia de diferentes estándares particulares que inducirían al error al consumidor.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable, ya que el problema prevalecería: los consumidores no tendrían bases para identificar los productos de calidad y los productores no tendrían los lineamientos necesarios para poder ostentar un sello que, además de demostrar calidad, los provea de un renombre debido a la calidad de sus productos. Los costos de no emitir regulación alguna equiparan a aquellos generados por el problema mismo. Esta alternativa no resulta viable, ya que los cálculos estimables del costo social que representan los riesgos, con base en el problema planteado anteriormente ascienden más de 5 billones de pesos (ver Anexo III), asumiendo que 10% de los agentes regulados con la norma vigente estén utilizando la Contraseña Oficial de manera incorrecta o no lo estén utilizando en absoluto. No obstante, en el caso de las NMX, el costo que representa el riesgo presente no es cuantificable, toda vez que la expresión del problema identificado no figura como pérdidas, sino como ganancias potenciales que están siendo desaprovechadas al no existir una Contraseña Oficial NMX.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se tiene como precedente que la NOM-106-SCFI-1994 se originó como una norma de emergencia; en este contexto, y de acuerdo con el artículo 48 de la LFMN, se consideran como casos de emergencia a los “acontecimientos inesperados que afecten o amenacen de manera inminente las finalidades establecidas en el artículo 40”, por lo que, en el momento de su elaboración, existía el riesgo de no tener “la descripción de emblemas, símbolos y contraseñas". En este sentido, resulta importante señalar que la falta de estos elementos pudo haberse debido a la falta de coordinación entre sectores que permitiera el establecimiento de una sola Contraseña Oficial que aplicara a todos los productos. En este sentido, la autorregulación tendría que abarcar diversos sectores con diferente capacidad productiva, por lo que el establecimiento de un estándar de calidad en esta materia debería ser establecido por la autoridad y no por las entidades reguladas propiamente. Por lo anterior se concluye que la alternativa tampoco es viable. Asimismo, la autorregulación propicia que, en el mediano y largo plazo, las industrias tengan incentivos para hacer más ligeros los estándares de calidad mediante los cuales puede ostentar la Contraseña Oficial, por lo que el consumidor resultaría perjudicado.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios está considerada dentro de la regulación propuesta, ya que se incluyen las características de la contraseña NMX, la cual aplica a las Normas Mexicanas, que son de carácter voluntario. Lo anterior significa que los sectores e industrias que utilicen una NMX podrán plantear los requerimientos para poder ostentar dicho símbolo. Sin embargo, dado el porcentaje de NOM y NMX que no cuentan con la obligatoriedad de incluir la Contraseña Oficial y a la relevancia del tema, la propuesta planteada contempla principalmente un esquema obligatorio, particularmente una NOM. Esto se debe a que los esquemas voluntarios generarían diferentes estándares y diferentes tipos de Contraseña Oficial que confundirían al consumidor. Los esquemas voluntarios que están contemplados por la regulación tienen que contar con un estándar establecido desde la autoridad para evitar confusión en el consumidor.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que no previenen el riesgo de informar el cumplimiento de los productos y servicios con las diversas Normas Oficiales Mexicanas o Normas Mexicanas. Adicionalmente, el costo al cual debería incurrir el Estado sería sumamente elevado, debido a la variedad de productos existentes en la economía y a que cualquier producto podría solicitar el incentivo económico. Lo anterior no sólo generaría distorsiones en el mercado que afectarían la oferta del producto, sino que debilitaría las finanzas públicas y generaría situaciones innecesarias de endeudamiento, distorsión de precios y desalentaría la innovación de los productores, al existir un subsidio que se comporte como incentivo negativo para todos los ámbitos de la economía. Asimismo, la posibilidad de que cualquier industria pueda utilizar la Contraseña Oficial ocasionaría que los cálculos de los montos necesarios para impulsar esta medida fueran inciertos, toda vez que es imposible conocer el número de empresas o industrias que participarán voluntariamente.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que éstos documentos no establecen las especificaciones ni los requisitos técnicos bajo los cuales puede ser empleada la Contraseña Oficial. Asimismo, la participación de los diversos sectores involucrados en la elaboración de otros tipos de regulación diferentes al propuesto es reducida y limitada en comparación con la Norma Oficial Mexicana, en donde hay un proceso de consenso y de consulta pública. Asimismo, el establecimiento de estas características en otro tipo de regulación dificultaría su actualización y constante adaptación a las circunstancias económicas nacionales, lo cual generaría su desuso.

Primero, se cuenta con un antecedente que se encuentra vigente, (NOM-106-SCFI-2000 “Características de Diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial”), con lo cual ya existe cierto grado de aceptación en la economía y los consumidores están familiarizados con dicho esquema. Segundo, las contraseñas oficiales están contempladas dentro de la LFMN; sin embargo, como se mencionó previamente, de no existir la Norma Oficial Mexicana referente a la Contraseña Oficial de la manera que propone el Anteproyecto, no existiría documento a nivel técnico que denotará las características con las que debe de cumplir la Contraseña Oficial. En este sentido, en la actual NOM no se especifican las dimensiones de la Contraseña Oficial NMX, ni las condiciones bajo las cual puede llegar a ser empleada, lo cual supondría un vacío para el cumplimiento de la LFMN. Por lo anterior, el establecimiento de una NOM es la mejor alternativa. Asimismo, al haber pasado más de 15 años desde la emisión de la norma vigente, resulta prioritaria su actualización para efectos de cumplir con las necesidades del mercado actual y volver más relevante el uso de la Contraseña Oficial sobre los productos y servicios que se contemplan en el marco normativo actual. Lo anterior se debe a que resulta de suma relevancia incluir lo referente al esquema voluntario referido en las NMX. De lo anterior resulta que, con la regulación propuesta, los oferentes de cualquier industria regulada bajo una NMX, tendrán la posibilidad de utilizar la Contraseña Oficial. El establecimiento de esto a través de una NOM generará certidumbre a los productores y consumidores toda vez que sabrán que los agentes regulados por una NMX que ostenten la Contraseña Oficial, lo tienen normado. Además, los choques macroeconómicos y el comportamiento del comercio internacional de los últimos años evidencian la necesidad de contar con disposiciones normativas con capacidad de cambio ante cualquier choque externo o transformación repentina, por lo que una NOM es la mejor alternativa, toda vez que su actualización debe ser periódica, en su creación deben participar grupos de trabajo integrados por diversas industrias, además que su elaboración se somete a consulta pública y se somete a un análisis de mejora regulatoria. Las Normas Oficiales Mexicanas tienen como finalidad, según el artículo 40 de la LFMN en su fracción IX, establecer “la descripción de emblemas, símbolos y contraseñas”. Asimismo, de acuerdo con la fracción XII del mismo artículo, las Normas Oficiales Mexicanas deben establecer “la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario”. Por ello, el establecimiento de las características planteadas en el Anteproyecto mediante una NOM, permitirá que el consumidor cuente con mayor certidumbre sobre los aspectos a los cuales refiere la Ley, ya que uno de los requisitos para poder ostentar la Contraseña Oficial, con base en el Anteproyecto propuesto, es la obtención de todas las certificaciones contenidas en las NOM aplicables a cada producto. El empleo de este ordenamiento jurídico denota el cumplimiento de los productos o servicios con el marco normativo mexicano que le resulte aplicable, lo que deriva en información muy valiosa para el consumidor, ya que exhibe que el producto adquirido está conforme con la Evaluación de la Conformidad aplicable al mismo. Con todo lo anterior se concluye que esta regulación es la mejor alternativa para atender el problema.

Actualmente, el empleo de marcas que denotan el cumplimiento de Evaluación de la Conformidad de los productos y servicios es una práctica extendida a nivel global y es empleada en países como Estados Unidos y Canadá (Marcado UL), China (Marcado CCC), Inglaterra (Marcado BSI) e India (Marcado ISI); sin embargo, para fines de esta regulación, los ejemplos más sobresalientes y/o exitosos son los modelos empleados en las siguientes regiones y países: I. En la Unión Europea se utiliza el marcado “CE”, el cual está definido en el “Reglamento 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de julio de 2008, por el que se Establecen los Requisitos de Acreditación y Vigilancia del Mercado Relativos a la Comercialización de los Productos y por el que se Deroga el Reglamento (CEE) n° 33/93”. En esta región existe un esquema de legislación-certificación amplio comparado con el sistema mexicano, que abarca diversos países pertenecientes a la Unión Europea y que es el testimonio por parte del fabricante de que su producto cumple con los requisitos mínimos, legales y técnicos, en materia de seguridad de los Estados Miembros, pero que, contrariamente, no implica la calidad del producto, ya que sólo cumple con los requisitos mínimos de seguridad para el consumidor final. II. En la región de Asia Pacífico resulta impórtate mencionar los marcados CCC, JIS y KC, de China Japón y Corea respectivamente, en donde: a. El marcado “CCC” es utilizado en la República Popular China, el cual fue definido en 2002 pero su uso entro en vigor en agosto de 2003. Para su uso se creó un catálogo donde los productos fueron divididos en 19 grandes grupos que al día de hoy abarcan 132 categorías. Algunos productos que utilizan el marcado “CCC” son relacionados con la vida y salud humana, animales, vegetales, protección del medio ambiente y seguridad nacional. Algunos productos mencionados en el Catálogo deben adquirir la marca “CCC” antes de ser comercializados, importados o utilizados para fines comerciales en China. b. El marcado “JIS” de Japón denota la conformidad de los productos con las normas industriales japonesas y ha sido utilizado como signo de buena calidad en diversas oportunidades de negocios entre las empresas privadas, incluidas las compras del sector público, además de apoyar la selección de los productos para los consumidores. Derivado de la revisión a la Ley de Normalización Industrial japonesa, en 2005 se modificó el signo distintivo del marcado “JIS”, y se dio un periodo de transición de 3 años para que la industria pudiesen renovarlo en sus productos, por lo que el 30 de septiembre de 2008 dejo de tener validez el marcado anterior. Resulta interesante mencionar que la industria japonesa logro cambiar en su totalidad el marcado antes de la fecha límite. c. El marcado “KC” de Corea es el sucesor del marcado “KCC” desde el 24 de enero de 2011 y es comúnmente empleado tanto en el producto como en su empaque. Este marcado significa el cumplimiento con los estándares coreanos de seguridad para productos eléctricos y electrónicos con voltajes que van desde los 50 hasta los 1000 volts. Este marcado es empleado, principalmente, en productos que han pasado por diversos procesos, como: solicitud de aplicación, inspección en sitio, ensayo de producto, pruebas de laboratorio y seguimientos posteriores a la certificación. Este marcado es emitido por los organismos de certificación con sede en Corea que han sido aprobados por la Asociación de Estándares de Corea (KSA por sus siglas en inglés).

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Origen y área geográfica de riesgo.

Salud animal o vegetal#1

El regulador no proporcionó información

Laboral#1

El regulador no proporcionó información

Salud humana#1

El regulador no proporcionó información

Medio ambiente#1

El regulador no proporcionó información

Consumidores o economía#1

Ver anexo V

Seguridad#1

El regulador no proporcionó información

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2

Población, grupo industria potencialmente afectada.

Salud animal o vegetal#2

El regulador no proporcionó información

Laboral#2

El regulador no proporcionó información

Salud humana#2

El regulador no proporcionó información

Medio ambiente#2

El regulador no proporcionó información

Consumidores o economía#2

Ver anexo V

Seguridad#2

El regulador no proporcionó información

Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#3

Tipos de riesgo, afectación o daño probable (enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, afectaciones económicas, etc.) y su magnitud.

Salud animal o vegetal#3

El regulador no proporcionó información

Laboral#3

El regulador no proporcionó información

Salud humana#3

El regulador no proporcionó información

Medio ambiente#3

El regulador no proporcionó información

Consumidores o economía#3

Ver anexo V

Seguridad#3

El regulador no proporcionó información

Tipo de riesgo#1

Afectaciones económicas

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores de diversos productos y servicios dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Enfermedades, fallecimientos, accidentes, daños ambientales, daños materiales y afectaciones económicas, dependiendo del producto que utiliza o no la Contraseña Oficial.

Acción implementada#1

Norma Oficial Mexicana que regula el uso de la Contraseña Oficial.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

La regulación propuesta versa sobre mecanismos que permitan salvaguardar la calidad de los productos y servicios, así como de la información proporcionada por los proveedores a los consumidores, con efecto de garantizar la satisfacción de los mismos. Esta visión integral de la regulación propuesta materializa los instrumentos necesarios para garantizar la información hacia los consumidores de que los productos y servicios adquiridos cumplen con el marco normativo nacional, lo que provoca que los consumidores prefieran productos o servicios certificados. Esto generará que los consumidores adquieran productos de calidad y, al mismo tiempo, que las empresas se beneficien de ostentar los símbolos que la validen.

Indicador de impacto#1

En concreto, los indicadores que muestran el problema y pueden ser utilizados para dar seguimiento, con base en lo indicado en el apartado 7 a la situación son: o Para los bienes o servicios relacionados con enfermedades:  Bebidas alcohólicas • Número de enfermedades causadas por bebidas alcohólicas adulteradas o Para los bienes o servicios relacionados con daños materiales  Productos eléctricos, motores y de refrigeración • Número de incidentes incendiarios causados por la falla de los productos de este rubro. o Para los bienes o servicios relacionados con accidentes  Incendios y extintores • Número de incendios causados por el mal funcionamiento de productos para la prevención y atención de incendios.  Llantas • Número de accidentes de tránsito causados por el mal control del material llantero pesado.  Calentadores, calefactores y encendedores • Número de accidentes causados por la explosión de los productos de este rubro.  Artículos de protección • Número de lesionados causados por la mala calidad de los productos de protección o Para los bienes o servicios relacionados con fallecimientos:  Calentadores, calefactores y encendedores • Número de muertes causados por los accidentes de los productos, principalmente aquellos que utilizan gas.  Incendios y extintores • Número de muertes causados por la mala gestión de los incendios y extintores.  Artículos de protección • Número de muertes causadas por el mal funcionamiento de los artículos. o Las afectaciones económicas son el resultado derivado de las afectaciones anteriores, por lo que su cálculo dependerá de la gravedad de cada una de ellas. o En todos los rubros también es importante conocer el nivel de satisfacción de los consumidores ante los productos que utilizan. Para esto pueden utilizarse los registros de quejas de los consumidores ante la PROFECO. o Adicionalmente se deberán contemplar los indicadores particulares que definan las NOM de cada industria, siendo como principales referentes los elaborados por los reguladores sectoriales, asociaciones y cámaras empresariales. o Aumento en la existencia de productos que utilicen la Contraseña Oficial, tanto NMX como NOM.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

Se espera que, con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, diversos proveedores de productos y servicios se sumen al uso de la Contraseña Oficial para denotar el cumplimiento de sus productos y servicios con el marco normativo mexicano en favor de los consumidores. Asimismo, al ser el presente instrumento de carácter obligatorio y contener un esquema voluntario, se busca cumplir con el objetivo de garantizar la conformidad de los productos y servicios a los consumidores y que estos puedan identificar fácilmente que los productos y servicios adquiridos son seguros y confiables. Lo anterior provocará que los productores y proveedores de diversos servicios busquen la obtención de la Contraseña Oficial como estrategia para posicionar sus productos, lo cual elevará la calidad productiva de México.

No

Como ya se ha expuesto anteriormente, los riesgos identificados que derivan de la falta de la regulación propuesta contemplan diferentes consecuencias a los consumidores. A pesar de esto, debido a la gravedad de todas ellas y a la alta probabilidad de su expresión en cualquiera de los sectores, no se considera que existan riesgos que varíen de magnitud. Los riesgos no varían, ya que, al tener consecuencias graves, en cualquier mercado que utilice de forma incorrecta la Contraseña Oficial pueden presentarse los riesgos referidos.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Plazo#1
Justificación#1

Ficta#1
Homoclave#1
Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones en materia#1

Otras

Artículos aplicables#1

Capítulo 2. Definiciones

Justificación#1

En este capítulo establecen los términos y definiciones que son necesarios para el correcto entendimiento de la regulación propuesta, lo anterior con el objetivo de que los sujetos regulados tengan claridad sobre el vocabulario empleado al momento de cumplir con esta norma a fin de evitar desviaciones con la comprensión de los demás capítulos; la inclusión de esta sección apoya con el correcto entendimiento de las demás disposiciones regulatorias, y su inclusión se justifica derivado de la necesidad de contar con una lista de todos los términos que se salen del contexto general por el que puede entenderse el vocabulario enunciado.

Disposiciones en materia#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 3 Marcado de la Contraseña Oficial.

Justificación#2

En él se establece orientación sobre las circunstancias bajo las cuales se puede hacer uso de la Contraseña Oficial en los diversos productos o servicios. Principalmente se establece que la Contraseña Oficial solo puede ser empleada en los productos o servicios cuando estos cuentan con dictamen o certificado favorable sobre su evaluación de la conformidad, expedido por las personas acreditas y/o aprobadas según se indica en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; asimismo se establecen lineamientos generales para el marcado de la Contraseña Oficial sobre el producto o servicio, quienes son los sujetos obligados a dicho marcado y como puede hacerse el mismo sobre los productos y servicios, siempre considerando que la definición final del uso de la Contraseña Oficial está dada por la norma específica del producto o servicio que se trate. En este sentido se establecen los requisitos y consideraciones para los sujetos obligados al cumplimiento de esta disposición, lo que incluye la forma en la cual se va a representar la Contraseña Oficial ante los consumidores finales, quienes verán a la Contraseña Oficial como parte de la información comercial del producto o servicio que adquieren. En este capítulo se establecen todas las consideraciones y generalidades del uso de la Contraseña Oficial.

Disposiciones en materia#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Apéndice A (Normativo) “Características de diseño y presentación final”

Justificación#3

En esta sección se establecen las características de diseño de la Contraseña Oficial, especificando técnicamente el trazado de las letras NOM y NMX según corresponda, que forman la Contraseña Oficial a objeto de que las personas sujetas al cumplimiento de esta regulación puedan garantizar la correcta reproducción de la Contraseña Oficial para sus productos o servicios, asimismo se brindan lineamientos generales que deben ser considerados para los colores de la Contraseña Oficial, mismos que afectan su representación final, lo anterior para garantizar el contraste de la Contraseña Oficial sobre la superficie que se emplee cuidando la calidad de la información comercial que recibe el consumidor. Se destaca que de acuerdo con los objetivos planteados para esta regulación en esta sección se incluyen los trazos para la Contraseña Oficial NMX, que no se encontraban definidos técnicamente antes del presente documento.

Disposiciones en materia#4

Establecen sanciones

Artículos aplicables#4

Capítulo 4 “Cancelación de uso”

Justificación#4

En él se establecen las consideraciones y supuestos bajo los cuales se cancelará el uso de la Contraseña Oficial a un sujeto obligado que esté sujeto al cumplimiento de la regulación. Se enlistan todas las causas bajo las cuales se cancela el uso de la Contraseña Oficial, considerando los cambios y distorsiones de los trazos de la Contraseña Oficial, así como el engaño a los consumidores, entre otros supuestos como su uso en un producto o servicio distinto para el que se aprobó. Se considera la inclusión de este capítulo para brindar certeza a los sujetos obligados, y hacer de su conocimiento las circunstancias y supuestos bajo los cuales cesa el uso de la Contraseña Oficial, asimismo esta sección nos permite conservar la imagen corporativa de la Contraseña Oficial, así como evitar variaciones en su reproducción, toda vez que dichas alteraciones están sancionadas con la cancelación de su uso.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Crea o fomenta un régimen de autorregulación o co-regulación

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de esta regulación, al combinarse con otras NOM y NMX, brindará certeza y protección a los consumidores al establecer las condiciones de uso de la “Contraseña Oficial”. Esto permitirá que los consumidores tengan mayor información al momento de adquirir bienes y servicios. En materia de competencia económica esto genera dos efectos benéficos: por un lado, propicia las decisiones informadas por parte de los consumidores, quienes tendrán información más perfecta para consumir y, por el otro lado, los productores competirán e innovarán para satisfacer los requerimientos técnicos de mejor manera. La posibilidad de actualizar periódicamente las disposiciones, dada la naturaleza de las NOM, permitirá un avance constante en los estándares de calidad y fomentará la competencia entre los oferentes. Asimismo, por el esquema voluntario que permite la NOM propuesta, se incluirán sectores que antes no estaban contemplados en el uso de la Contraseña Oficial. Las empresas de estos sectores no estaban beneficiados de las ventajas de ostentar la Contraseña Oficial, por lo que la regulación propuesta les permitirá acceder a las mismas herramientas que sus competidores normados por NOM.

Artículos aplicables#1

Aparatados 2 a 4

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La regulación propuesta se combinará con los niveles mínimos de información y calidad para los diferentes productos y servicios ofertados en el mercado nacional, lo cual aumentará los estándares de la industria referente. Esto se debe a que los consumidores identificarán mediante la Contraseña Oficial que sus productos cumplen con las normas nacionales, lo cual elevara los estándares de la industria y hará que las unidades de negocios enfocaran sus esfuerzos en certificar sus productos con la Contraseña Oficial para distinguirse de su competencia. La actualización constante de las NOM, la inclusión de diversos grupos de representantes sectoriales, así como la existencia de las NMX y su inclusión a la nueva normatividad, permitirá que se genere un círculo virtuoso de innovación y mejora regulatoria que permitirá que los estándares antes referidos se mejoren y amplíen para alcanzar la máxima satisfacción de los individuos.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

La regulación propuesta permitirá al consumidor final tener información para eligir un producto seguro o un servicio justo sobre aquellos que no lo son. Esto afectará de manera positiva la protección de los usuarios y su patrimonio.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron diferentes alternativas de autorregulación que no brindan la certeza suficiente al consumidor acerca de la calidad de los bienes y servicios. Los mecanismos considerados no son adecuados para mitigar el problema que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria.

¿Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional?#1
Años#1

2014-2015

Costo unitario#1

0.05

Número de años#1

1

Agentes económicos#1

351´653,369 productos

Costo Anual#1

$13,449,458.03

Indique el grupo o industria afectados#1

Sectores e industrias sujetos a normas que contemplen el uso de la Contraseña Oficial (26 NOM).

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Debido a la naturaleza voluntaria del presente proyecto de NOM, los costos a los cuales incurrirían los agentes regulados no es exacto. De manera general y cualitativa, de acuerdo a la información obtenida para la elaboración de este proyecto, se determinó que el grado de impacto del mismo, de acuerdo a las características y la magnitud de los costos directos que resultarían de la regulación propuesta, es moderado y que, por esta razón, resulta conducente elaborar una relación breve de las ventajas y desventajas de la regulación propuesta en términos cualitativos, en la que sean explicadas claramente sus consecuencias y las razones que se consideraron para determinar a la misma como la mejor alternativa.

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

En este sentido cabe señalar que no es posible cuantificar los costos sobre bienes y servicios que no figuran actualmente en las 26 MIR contempladas, debido a que la regulación propuesta se irá incorporando en normas específicas de productos y servicios. De manera general, y con la finalidad de crear un panorama aproximado a los costos a los que incurrirían los agentes regulados, se muestra a continuación un análisis basado en información del 2014, en el cual se contemplan los beneficios en materia de mitigación de los costos indirectos que genera la falta de regulación. Debido a la variedad de los productos dentro de cada sector y la obligatoreidad o no de las NOM y NMX aplicables, es imposible determinar un monto exacto del costo de esta regulación. En primer lugar, es necesario depurar los sectores en los cuales el INEGI presenta el PIB, para calcular el monto de la producción de los productos sujetos a la NOM vigente. De esta forma, sólo aquellos que tienen una relación estrecha con el tema que a esta NOM concierne serán contemplados, es decir, aquellos que regulan las 26 NOM que obligan a utilizar la Contraseña Oficial. Es importante mencionar que las cifras son estimaciones (ver Anexo III). En primer lugar, el análisis asume que los sectores antes mencionados son los únicos a los cuales les representará un costo adicional. Asimismo, el cálculo contempla el porcentaje del mercado regulado por NOM en donde incluyen la obligatoreidad de la Contraseña Oficial. Además, el análisis contempla que el precio promedio de un lote o unidad de producto tiene un costo promedio tal como se muestra en los cálculos del Anexo III, y el estampado un costo de $0.05. Finalmente, el estudio contempla que sólo cierto porcentaje de los productos dentro de cada sector seleccionado están normados, por lo que el costo aproximado de la regulación asciende a $13,407,708.43 para el PIB del 2014. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estos son los costos en los cuales incurren los sectores actualmente, sin contar los sectores que buscan utilizar la Contraseña Oficial voluntariamente. Los costos a los que deberán incurrir los productores, ya sean personas físicas o morales están directamente relacionadas con los volúmenes de sus ventas, ya que cada producto, en su caso, deberá contener la Contraseña Oficial, lo cual implica costos bajos de estampado. El costo estimado por etiqueta es de $0.05. Es importante aclarar que, dado que existen la NOM vigente que regula la Contraseña Oficial, así como NOM que regulan el contenido de las etiquetas de los productos, las empresas y productores no deberán incurrir en gastos adicionales de tecnología ni diseño. Por otro lado, se establece un tamaño mínimo de 2.5 mm por etiqueta, y se considera que de los sectores contemplados actualmente bajo las 26 NOM, solo un cierto porcentaje de los productos no cuenta con un marcado de por lo menos 2.5 mm para la Contraseña Oficial, por lo que los costos estimados por ajustar el tamaño de estas etiquetas se estiman en $41,749.60, lo que sumado a los $13,407,708.43 nos da un total de $13,449,458.03 como costo para esta regulación.

Costo Total(Valor Presente)#1

$13,449,458.03

Señale la tasa de descuento#1

2.15%

Periodo de análisis#1

2014-2015

Costo Total para el periodo#1

$13,738,621.38

Beneficio unitario#1

$28.89

Años#1

2014-2015

Número de años#1

1

Beneficio Anual#1

$52,436,722,885.32

Agentes económicos#1

121,005,815 que utilizan aproximadamente 15 productos con contraseña oficial

Indique el grupo o industria beneficiados#1

121,005,815 habitantes de los Estados Unidos Mexicanos y sectores e industrias que voluntariamente adopten la contraseña para impulsar el mercado de sus productos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios tangibles de la adopción de este tipo de regulación son el establecimiento de especificaciones técnicas que muestren mejoría en los sectores sujetos a riesgos por falta de calidad en los productos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Debido a que los beneficios son principalmente de satisfacción del consumidor, su cuantificación resulta difícil. Sin embargo, un indicador del éxito de esta NOM sería la disminución de los costos indirectos ocasionados por la falta de calidad en los productos y la confusión del consumidor. De igual manera que en la sección previa, el análisis muestra los cálculos con base en estimaciones, ya que no hay una cifra exacta de los productos que no cumplen con la regulación; sin embargo, al tomar en cuenta información la información previamente mostrada podemos saber que: • En 2015 70% de los incendios fueron causados por fallas eléctricas o 50% de ellas es causado por material que no cumple normas de calidad o Las pérdidas ascienden a 4.8 billones de pesos, de acuerdo con las cifras de fabricantes de rociadores automáticos contra incendios • En 2013 el 31% de los productos eléctricos en México eran ilegales o Las perdidas ascienden a 2 mil 600 millones de pesos. • En 2015 la EMA estimó que 15% de los juguetes que se venden en el país son ilegales. • 40% del mercado de bebidas alcohólicas está adulterado. Con base en lo anterior, la Secretaría de Economía inició el cálculo de los costos que genera el problema tal como lo muestra el Anexo III. De esta manera, se toma como costo del problema la suma de los montos antes mencionados. Asimismo, se toma como supuesto que la falta del establecimiento adecuado de las características de la Contraseña Oficial son responsables del 1% de los costos (Ver detalle en anexo IV). Por lo anterior, la instrumentación de la regulación revertirá el daño del 1% mencionado. Asimismo, se asume que el número aproximado de productos que posee cada persona es de 15 productos con Contraseña Oficial. En general, los beneficios calculables con base en los datos previos asciende a $52,436,722,885.32 (ver Anexo III).

Beneficio Total (Valor Presente)#1

$52,436,722,885.32

Señale la tasa de descuento#1

2.15%

Periodo de análisis#1

2014-2015

Costo Total para el periodo#1

$53,564,112,427.35

Dado que los costos a los que deberán incurrir los productores de los sectores e industrias normados por las 26 NOM mencionadas anteriormente es relativamente inferior a los beneficios identificados mediante la mitigación del problema público descrito. Los beneficios netos en valor presente ascienden a $52,423,315,176.89 y valor futuro, con una tasa del 2.15% a $53,550,416,453.19.

No, toda NOM adicional a la regulación propuesta que haga mención a la Contraseña Oficial deberá cumplir con las especificaciones estipuladas en la propuesta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No, toda NOM adicional a la regulación propuesta que haga mención a la Contraseña Oficial deberá cumplir con las especificaciones estipuladas en la propuesta.

En este sentido las Dependencias Normalizadoras de la Administración Publica Federal, Organismos Nacionales de Normalización y los Comités Técnicos de Normalización Nacional se basarán en lo dispuesto por la LFMN y su Reglamento para garantizar la correcta aplicación del marcado de la Contraseña Oficial, a efecto de emprender las acciones oportunas en el supuesto de que se incurra en el uso incorrecto de la Contraseña Oficial. Asimismo, las sanciones que correspondan, serán aplicadas en los términos de la legislación vigente.

Con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto se espera que los consumidores puedan contar con una herramienta adicional para identificar la calidad de los productos que adquieren. De esta manera, podrán tomar decisiones de consumo más informadas y podrán proteger su integridad física y su economía.

Si

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se espera que paulatinamente más NOM y NMX incluyan el uso de la Contraseña Oficial dentro de sus especificaciones. Esto resultará en la mayor presencia de la Contraseña Oficial y a la mejoría de la información proporcionada a los consumidores. En conjunto, la regulación reducirá parte de los costos indirectos que genera el problema y, además, beneficiará a los sectores que no contaban con los lineamientos de la Contraseña Oficial. En concreto, los indicadores en los que se espera ver mejorías son los planteados en la sección 8. Indicador de Impacto del Anexo II.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

No Aplica

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Actualización de la NOM en cuestión.

Apartado VII. Anexos