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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente proyecto tiene por objetivo: 1.- Eliminar el documento de exportación y su traducción como requisito para solicitar los permisos automáticos de importación de calzado y productos textiles y de confección. Lo anterior debido a que el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio establece en el artículo 10 que ningún miembro exigirá el original ni copia de las declaraciones de exportación presentadas a las autoridades aduaneras del miembro exportador como requisito para la importación. 2.- Excluir de los supuestos de excepción de cumplimiento la NOM-028-ENER-2010, para evitar la introducción y comercialización de lámparas que no cumplan con las especificaciones previstas en dicha norma y que representan un riesgo para los consumidores al no tener los requisitos básicos de seguridad. 3.- Sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-026-ENER-2015 toda vez que ésta es aplicable a los acondicionadores comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. 4.- Sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-018-SCFI-201 toda vez que es aplicable a los equipos que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. 5.- Sustituir las referencias a la NOM-030-ENER-2012 por la NOM-030-ENER-2016, ya que esta última la cancela y sustituye. 6.- Sustituir las referencias a la NOM-114-SCFI-2006 por la NOM-114-SCFI-2016 ya que esta última la cancela y sustituye. 7.- Sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-208-SCFI-2016 toda vez que ésta es aplicable a los productos, sistemas y equipos que deseen importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación no genera costos de cumplimiento por no situarse en ninguno de los criterios de identificación de costos ya que las modificaciones señaladas eliminan requisitos y se realizan con el fin de actualizar y adecuar el marco jurídico aplicable al cumplimiento de NOMs en el punto de entrada al país, en virtud de la publicación de la NOMs respectivas sobre las cuales ésta Comisión ya se pronunció y los costos fueron cuantificados en las MIR respectivas.

No

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No

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Apartado III.- Anexos