Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/42144

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007 (última Reforma publicada el 23/01/2014), en su Artículo 8°, fracciones I y III I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, establecer los volúmenes de captura permisibles, fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables. Además, se trata de un instrumento que no tiene costos atribuibles a los productores de curvina golfina, ya que la regulación únicamente da a conocer el nombre del arte de pesca precisando el método de captura, de acuerdo con la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/2143/2016 emitida por el INAPESCA, mismos que ya se vienen utilizando tradicionalmente para el aprovechamiento de este recurso por los pescadores del Golfo de Santa Clara y los Cucapás.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta tiene por objeto lo siguiente: 1) Dar a conocer el nombre o denominación del sistema de pesca actual y precisar el método de pesca, que ya se utiliza como un sistema de pesca selectivo y tradicional por parte de los pescadores del Alto Golfo de California (Golfo de Santa Clara y Cucapás en Sonora, así como de San Felipe, B.C.). 2) Establecer de manera precisa el “Sistema de Pesca de Encierro” como el único método de pesca autorizado para la captura de curvina golfina, de forma que se induzca a una nula interacción con otras especies no objetivo, particularmente con aquellas sujetas a régimen de protección especial como la vaquita marina (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi); 3) Dar seguridad jurídica a los productores al precisar el arte y método de pesca ambos de un gran nivel de selectividad y 4) Facilitar las acciones de verificación de cumplimiento por parte de las instancias responsables. Esta regulación es particularmente importante porque en breve (días) inicia la arribada de cardúmenes de curvina golfina, por lo que amerita atención urgente por parte del gobierno

La curvina golfina realiza migraciones desde el Alto Golfo de California hacia los lugares de desove en el Delta del Río Colorado y de regreso. Las curvinas se localizan en las cercanías del delta del río (50-60 km) para alimentarse previo a su periodo de reproducción durante los meses de octubre y noviembre. A partir de febrero se inicia un periodo de alimentación muy activo, posiblemente antes de la formación de la hueva. Posteriormente se congregan exclusivamente machos y hembras maduros en lo que se le conoce como agregaciones reproductivas migrando en grandes cantidades en dirección al Río Colorado para la su apareamiento, es en aguas salobres y dulces del río donde nacen los alevines y comienzan su desarrollo. Las operaciones de pesca están asociadas a las fases de la luna, tienen lugar preponderantemente durante las mareas vivas (en las que tienen lugar las agregaciones reproductivas) de los meses de febrero a mayo durante la migración anual de la especie a los campos de desove y crianza en el extremo norte del Golfo de California, en dirección al Delta del Río Colorado. Estudios recientes indican que estas migraciones inician a finales del mes de octubre y pueden extenderse hasta finales de abril. Para inducir un aprovechamiento responsable de curvina golfina existente en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado sin afectar su capacidad de renovación, es necesario establecer normas y medidas, fundamentadas en razones de orden técnico y de interés público, que conformen un marco de actuación para los agentes productivos. Por otro lado se estima que en marzo tanto las hembras como los machos desovan mayormente en comparación con febrero y mayo. La etapa de reposo se presenta en los meses de agosto. Guevara, 2006; Acosta-Valenzuela, 2008). La mayor parte de la pesca de este recurso se realiza durante el período migratorio a los campos de maduración, desove y crianza, principalmente en los meses de febrero a abril en los canales del Delta del Río Colorado en los límites de Baja California y Sonora (Zona Núcleo y de Amortiguamiento de la Reserva). Durante estas agregaciones reproductivas, los pescadores aprovechan para realizar las maniobras de pesca. No obstante, para minimizar el riesgo de interacción otras especies no objetivo, incluidas aquellas bajo régimen de protección especial, tales como la vaquita marina (Phocoena sinus) y la totoaba (Totoaba macdonaldi), durante las operaciones de pesca, se hace necesario precisar cuál es el método de pesca específico para realizar la pesca de una forma selectiva.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento. La Norma sólo describe el arte de pesca en lo general, pero no establece el nombre del método o procedimiento de captura a seguir.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Bajo este tipo de esquemas los productores podrían ponerse de acuerdo para definir la forma de llevar a cabo algunos aspectos de la actividad pesquera como implementar el método, artes y zonas de pesca, que si bien pueden contribuir al desarrollo de la actividad, se tiene un alto riesgo de que las medidas carezcan de un sólido sustento técnico biológico-pesquero para implementar las medidas que den a la actividad un carácter sustentable, pudiendo estar la actividad más bien en función de la demanda del producto en los mercados, lo que podría implicar que se incida sobre organismos en etapa de reproducción o se genere sobreexplotación. Si bien la implementación de medidas de esta forma pudiera tener inicialmente costos reducidos, a mediano y largo plazo puede haber una afectación en el recurso que impacte de forma económica a los productores. Para aplicar una medida de autorregulación de forma efectiva sería necesario contar con una organización sólida de los productores, en la cual se acuerden y respeten las medidas establecidas; sin embargo al ser medidas autorreguladas no se obliga a que algún participante decida no aplicarlas, lo que generaría conflicto entre el sector productivo y la imposibilidad de una sanción por parte de la autoridad al no contar con una base jurídica para inducir a su cumplimiento, adicionalmente su carácter voluntario podría comprometer los efectos que pretende alcanzar el acuerdo.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna, no resolvería la problemática puesto que es necesario establecer el método de captura para el aprovechamiento de la curvina golfina.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Conlleva en este caso la necesaria aplicación de incentivos económicos implicaría que la autoridad pesquera contara con recursos económicos o una partida específica destinados para tal fin, como una forma de motivar las prácticas de pesca responsable, lo que no es posible en la realidad. En la actualidad, los apoyos otorgados por la Secretaría a los productores a través de programas específicos se otorgan con base en Reglas de Operación emitidas anualmente exprofeso para tales programas, y si bien se tienen contemplados apoyos para modernización de embarcaciones, no existe un rubro para motivar las prácticas de pesca responsable con base a un incentivo económico. En este marco y con el fin de promover la productividad y beneficios derivados, las Reglas de Operación consideran que “los recursos gubernamentales destinados al sector acuícola y pesquero deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por bajos niveles de capitalización de sus unidades económicas, bajos ingresos, bajas capacidades técnicas-administrativas, vulnerabilidad de riesgos sanitarios; el deterioro de los recursos naturales para la producción primeria, escaso desarrollo del potencial acuícola como fuente para contribuir a la seguridad alimentaria; así como el bajo consumo de pescados y mariscos en la población mexicana.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Modificación de la NOM. La modificación de la Norma Oficial Mexicana implicaría un proceso largo, de investigación y consultas, que requiere de nuevos estudios con los cuales no se cuenta actualmente, por lo cual no es viable toda vez que la temporada de pesca que está por iniciar, lo haga con el procedimiento autorizado de sistema de pesca además de que la Opinión Técnica del INAPESCA es reciente (27 de diciembre de 2016).

El Acuerdo regulatorio precisa al “Sistema de Pesca de Encierro” como el único método de pesca autorizado para la captura de curvina golfina, actualizando el marco regulatorio para especificar las características de las operaciones de pesca con dicha arte de pesca, de forma que se asegure una nula interacción con otras especies no objetivo, el cual puede ser publicado de manera más rápida y de esta forma cumplir con los compromisos nacionales. En reuniones de trabajo sostenidas en Baja California y Sonora, entre el 19 y 22 de julio del 2016, el Instituto Nacional de Pesca recomendó establecer de forma precisa el método de pesca de curvina golfina para actualizar el marco regulatorio vigente, especificando las características de las operaciones de pesca que aseguran una nula interacción con otras especies, particularmente la vaquita marina, siendo necesario actualizar el nombre del arte de pesca empleado en la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) como "Sistema de Pesca de Encierro", de forma que el Acuerdo se limitara a esta acción, permitiendo el uso de dichos artes de pesca en la zona de protección de la vaquita marina, donde otros artes de pesca han sido prohibidos por no ser selectivos, de forma que los pescadores de curvina golfina podran seguir con sus actividades de forma normal.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO.- En la pesca comercial de curvina golfina con red, se deberá utilizar únicamente el “Sistema de Pesca de Encierro”, el cual consiste en rodear el cardumen con la red haciendo un “encierro”. La maniobra de encierro podrá ser realizada por una o dos embarcaciones trabajando en equipo; en este segundo caso, la operación de pesca consiste en el siguiente procedimiento: una embarcación retiene un extremo de la red y se mantiene detenida, mientras que la otra se mueve de forma envolvente extendiendo la red y formando el encierro.

Justificación#1

No obstante que el método de pesca que se utiliza tradicionalmente desde siempre, resulta necesario dar a conocer la denominación del método de pesca de curvina golfina, a fin de destacar que la extracción de curvina golfina se hace sin dañar a especies no objetivo de la pesca, ni el hábitat de éstas. Lo anterior de acuerdo con la Opinión Técnica del INAPESCA y dar a conocer que es diferente al uso de la red de enmalle conocida comúnmente, ya que esta es al cerco o en encierro

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a permisionarios que operan embarcaciones, dedicadas al aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), pertenecientes a las comunidades pesqueras de Golfo de Santa Clara, Sonora, así como a los pescadores de las comunidades pesqueras de Bajo Río Colorado y Puerto de San Felipe, ubicadas en el Estado Baja California.

Justificación#2

Es preciso señalar el área de aplicación del Acuerdo para dar mayor certeza al mismo

Obligaciones#3

Establecen sanciones

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#3

Es preciso destacar que el incumplimiento del Acuerdo conlleva sanciones establecidas en la Ley General de pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#4

Este apartado se fundamenta jurídicamente en el Artículo 10 fracción I de la LGPAS, que establece que la Secretaría de Marina se coordinará con la Secretaría para llevar a cabo la vigilancia en las zonas marinas mexicanas y realizar las inspecciones que se requieran para verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de curvina golfina

Describa o estime los costos#1

La regulación establece de manera precisa al “Sistema de Pesca de Encierro” como el único método de pesca autorizado para la captura de curvina golfina, actualizando el marco regulatorio para especificar las características de las operaciones de pesca con dicha arte de pesca, de forma que se asegure una nula interacción con otras especies no objetivo, particularmente la vaquita marina, que se encuentra en régimen de protección especial, por estar en peligro de extinción. Por lo anterior, se considera que la regulación no genera costos hacia los productores toda vez que no implica modificación alguna al arte de pesca establecido, en cuanto al método de pesca, se trata de una práctica tradicional de captura de curvina golfona que se remonta a más de 15 años atrás, por lo cual no tendrán que cambiar la manera en la cual realizan la captura.

El Acuerdo en cuestión únicamente da a conocer el nombre del método de pesca de curvina golfina y únicamente involucra al sector dedicado tradicionalmente al aprovechamiento de este recurso pesquero.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios y concesionarios dedicados al aprovechamiento de curvina golfina

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El establecimiento del Acuerdo viene a contribuir con la perpetuidad de la pesquería, evitando un cierre de la misma por posibles interacciones con especies con algún régimen de protección especial, toda vez que se trata de un sistema de pesca selectivo con el cual únicamente se capturan organismos adultos y de tallas legales protegiendo a los juveniles. El continuar esta pesquería significa que se podrán seguir produciendo alrededor de $52,329,710.00.

La implementación de la regulación no implica gastos a los productores, pero si una ganancia pudiendo producir alrededor de $52,329,710.00.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación de la regulación, inicialmente debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera vigencia legal, posteriormente para verificar su cumplimiento, será necesario realizar acciones de inspección y vigilancia, lo cual corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, cuyo personal realizará los trabajos de inspección y vigilancia que sean necesarios en colaboración con las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Lo anterior implica utilizar recursos públicos por parte de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y de las Subdelegaciones de Pesca correspondientes, donde se tienen asignados Oficiales Federales de Pesca y/o inspectores habilitados por el Gobierno del Estado; sin embargo, se debe considerar que el personal mencionado no está encargado solamente de la vigilancia de la observancia de esta Norma, sino que además tienen que realizar la inspección y vigilancia de todos los aspectos concernientes al sector pesquero en otras zonas, incluyendo la aplicación de los periodos de veda y disposiciones administrativas adicionales. El Programa de monitoreo administrativo de curvina golfina en Baja California recopila información sobre la producción de la pesquería de curvina golfina (C. othonopterus) desembarcada en la comunidad pesquera San Felipe, B.C. y el Zanjón, B.C. en donde arriban las embarcaciones de la comunidad indígena Cucapá y de Bajo Río, a través de la implementación de un sistema de monitoreo administrativo comunitario que captura datos e información del movimiento de la flota en playa y el registro de los volúmenes de captura entregados en las plantas y centros de recepción de las localidades participantes en el monitoreo. Así mismo, permitirá verificar el uso de la red curvinera al cerco.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros y objetivos de la regulación se podrán medir en el corto plazo a través del seguimiento de los registros de la bitácora de la pesquería y mediante las acciones de inspección y vigilancia que se lleven a cabo tanto por la CONAPESCA como por la Secretaría de Marina. Así mismo a efecto de medir en el mediano plazo los efectos de la norma se pueden comparar los registros de captura obtenidos contra los registros de producción histórica y evaluar el aprovechamiento responsable del recurso. Adicionalmente se cuenta con el programa de monitoreo de curvina golfina, a cargo del Instituto de Desarrollo Acuícola de Baja California, S.C., mismo que a través del Proyecto denominado “Programa de monitoreo administrativo de curvina golfina en Baja California, Temporada 2017” tiene como objetivo, entre otros, registrar y controlar lo concerniente a las capturas así como corroborar que los productos de la pesca provienen del sistema de pesca conocido como “sistema de pesca de encierro”.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

INAPESCA

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El INAPESCA en su Opinión Técnica determina el nombre técnico del método de captura de curvina golfina, denominado "Sistema de pesca de encierro".

ARTÍCULO PRIMERO.- En la pesca comercial de curvina golfina con red, se deberá utilizar únicamente el “Sistema de Pesca de Encierro”, el cual consiste en rodear el cardumen con la red haciendo un “encierro”. La maniobra de encierro podrá ser realizada por una o dos embarcaciones trabajando en equipo; en este segundo caso, la operación de pesca consiste en el siguiente procedimiento: una embarcación retiene un extremo de la red y se mantiene detenida, mientras que la otra se mueve de forma envolvente extendiendo la red y formando el encierro.

Apartado VII. Anexos