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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Exención de AIR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la Agencia), publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural” (Anexo II), el objetivo particular de estas Disposiciones Administrativas se centra en establecer los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deben contar los Regulados en materia de responsabilidad civil, responsabilidad por daño ambiental y, en su caso, control de pozos para hacer frente a daños o perjuicios que se pudieran generar durante el desarrollo de obras en las actividades referidas (la presente Exención de MIR puede ser consultada en formato Word en el Anexo I). Es importante precisar que las Disposiciones Administrativas citadas en el párrafo que precede, establecen en su artículo 9 que los montos de aseguramiento de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, podrán ser definidos con base en una de las siguientes dos alternativas: Montos Mínimos de Aseguramiento o Estudio de Pérdida Máxima Probable (conocido como Probable Maximum Loss, PML por sus siglas en inglés); definiendo a este último como el “estudio que estima el valor del siniestro máximo probable”. Asimismo, su artículo 31 párrafo segundo, indica que “los estudios… deberán ser realizados por un Tercero Autorizado por la Agencia, conforme a las Disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita”. Por otro lado, la Agencia publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2016, las “Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos” (Anexo III), cuya finalidad es establecer los lineamientos para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, ya sea que se encuentren referidas en Ley, Disposiciones administrativas de carácter general que emita la Agencia o demás ordenamientos jurídicos de su competencia. Estas Disposiciones Administrativas relativas a los Lineamientos de Terceros, en su artículo 7 señalan que “las personas morales que deseen obtener la Aprobación o Autorización de la Agencia como Tercero, en las materias que ésta determine, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos y en la convocatoria que para tales efectos emita la Agencia”. Mientras que en las fracciones III y VII de este artículo, concretamente se indica que se deberán presentar los “documentos mediante los cuales se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria que, en la materia, emita la Agencia”, así como los “documentos que determinen la Agencia para demostrar que el interesado cuenta con la capacidad financiera, técnica, material y humana, así como las instalaciones, equipo y tecnología suficiente para garantizar la prestación de los servicios para los que pretende obtener la Aprobación o Autorización”. Asimismo, el artículo 17 de las Disposiciones Administrativas de Terceros, indica que las personas morales que deseen obtener Autorización de la Agencia para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluaciones, investigaciones técnicas, y/o auditorías, deberán presentar “documentos específicos y técnicos solicitados en la convocatoria correspondiente que emita la Agencia” y “documentación mediante la cual acredite que el personal técnico que vaya a realizar las labores de supervisión, verificación, evaluaciones, investigaciones técnicas y/o auditorías, cuenta con los conocimientos generales en la materia… conforme a la convocatoria y guía técnica que emita la Agencia”. Cabe señalar que derivado de lo establecido en las Disposiciones Administrativas relativas a los Lineamientos de Terceros, la Agencia incorporó en el Registro Federal de Trámites y Servicios, el trámite ASEA-00-045 “Autorización como Tercero del Sector Hidrocarburos” (Fuente: http://www.gob.mx/cntse-rfts/tramite/ficha/582a541e8217e678a1000fc4), mismo que como su nombre lo indica permite a los interesados o sus representantes legales, obtener la Autorización como Tercero para realizar actividades de supervisión, vigilancia, evaluación, investigación y/o auditoría aplicables al Sector Hidrocarburos competencia de la Agencia, para lo cual deberá acudir a la Oficialía de Partes de la Agencia y entregar la documentación señalada en las Disposiciones Administrativas de carácter general para Terceros y la Convocatoria correspondiente. En este orden de ideas, la Convocatoria propuesta únicamente tiene por objeto invitar públicamente y emplazar a las personas morales interesadas en realizar evaluaciones técnicas para los Estudios de PML, concernientes a las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, conforme a lo estipulado en las Disposiciones Administrativas citadas y al trámite ASEA-000-045. Para ello se especifican las documentales y datos que los interesados deberán adjuntar a la solicitud a efecto de demostrar que cuentan con las capacidades para garantizar la prestación de los servicios que conlleva la Autorización; y que en el caso en particular refieren a la estructura y organigrama de la persona moral; así como al grado de estudios, experiencia y conocimientos de su personal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Convocatoria propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, en virtud de que los requisitos para obtener la Autorización de la Agencia como Tercero para realizar las evaluaciones técnicas de los Estudios de PML, se encuentran ya establecidos en las Disposiciones Administrativas correspondientes a los Anexos II y III de la presente Exención de Manifestación de Impacto Regulatorio, así como en el trámite con clave ASEA-00-045. Por lo tanto, los costos inherentes a los requisitos, acciones regulatorias o trámites que se generan, ya se encuentran cuantificados y justificados en las Manifestaciones de Impacto Regulatorio de dichos instrumentos, de modo tal que no se crean nuevas obligaciones para los particulares ni se hacen más estrictas las existentes, siendo que los mecanismos se encuentran referidos en la regulación vigente. Esto último, aunado al hecho de que los preceptos de la Convocatoria son de sujeción voluntaria, en virtud de que se cumplirán únicamente por aquellos interesados en obtener la Autorización referida. En el Cuadro 1 (Anexo IV), se desglosan los apartados de la Convocatoria, proporcionándose el referente o fundamento que determina que la Convocatoria no crea obligaciones a las personas morales interesadas en obtener la Autorización por parte de la Agencia, sino que ya se encuentran contenidos en instrumento jurídico diverso. En tal sentido, la Convocatoria materia de esta Exención de MIR, únicamente tiene el cometido de emplazar a los interesados a presentar su solicitud para obtener la Autorización como Tercero en la materia de evaluaciones técnicas para los Estudios de PML y especificar la documental que determinará su capacidad técnica y humana para tal efecto.

No

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Apartado III.- Anexos