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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El artículo 21 de la LIE señala que las solicitudes de permisos y autorizaciones, así como sus modificaciones se presentarán ante la CRE y deberán contener, entre otros, los requisitos establecidos en el artículo 130 de la Ley, que a su vez establece que para su otorgamiento los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente, la acreditación del pago de derechos o aprovechamientos en los términos que establezcan las disposiciones legales de la materia, en los términos que establezca la CRE mediante disposiciones de carácter general. Adicionalmente, el artículo 12, fracción XL, señala, entre otras, como atribución de la CRE, expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere la LIE.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como resultado de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el mismo medio de comunicación, los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), el 11 de agosto de 2014. En la LORCME se establece para esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), entre otras, la obligación de regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. Por otra parte, la LIE señala en su artículo 12, fracciones I y XLIX que la Comisión está facultada, entre otras cosas, para i) resolver sobre la modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación de los permisos a que se refiere esta Ley, y ii) expedir las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas. En este sentido, tanto los permisos otorgados en términos de la LSPEE bajo las modalidades de autoabastecimiento, cogeneración, exportación, importación, producción independiente, pequeña producción y usos propios continuos, como los permisos y autorizaciones otorgados en términos de la LIE, para generación y suministro, y para exportación e importación, respectivamente, enfrentan durante su diseño y operación circunstancias que les ocasionan cambios en la programación y planeación de los proyectos originalmente autorizados. En este sentido, es de gran relevancia que los permisionarios cuenten con la información relativa a los tipos de modificaciones que pueden realizar a sus permisos o autorizaciones, así como lo relacionado con las transferencias de derechos (cesiones) de los mismos, incluyendo los requisitos y procedimientos que la Comisión seguirá para darles respuesta en las promociones que sean presentadas ante la CRE. Por lo anterior, Por lo anterior, y con el objeto de fomentar la transparencia y certidumbre a los permisionarios en materia eléctrica en relación con la administración de sus permisos, la Comisión estima necesaria la emisión de estas Disposiciones administrativas de carácter general, estableciendo características, condiciones, requisitos y procedimientos para los interesados en modificaciones y transferencias de los permisos vigentes administrados por la Comisión. El instrumento que se expide, objeto de este anteproyecto, permitirán a esta Comisión continuar promoviendo de manera eficiente el funcionamiento sector eléctrico en cumplimiento a lo establecido en la LIE y tener reglas claras sobre los trámites que realizan los permisionarios y no se reducen o restringen sus derechos, así como no se les establecen obligaciones de cumplimiento adicionales a las señaladas en la LIE.

Los artículos Transitorios Segundo y Décimo de la LIE señalan el derecho de los titulares de permisos otorgados en el marco de la LSPEE, de mantenerlos bajo las condiciones otorgadas, para lo cual pueden utilizar toda la regulación que se emitió en su momento para esos efectos. No obstante se pueden seguir realizando algunas modificaciones a los permisos. En este sentido, a la fecha existen permisionarios que, de acuerdo con la información con que cuenta esta Comisión y que es resultado del cumplimiento de obligaciones señaladas en los permisos respectivos, así como en el Reglamento de la LSPEE bajo el cual fueron otorgados, han realizado sus operaciones sin apegarse totalmente al espíritu de los artículos de la LSPEE en la definición de las modalidades bajo las cuales fueron otorgados los permisos, ya que actualmente realizan ventas de energía eléctrica por concepto de excedentes a la CFE, que no cumplen con que éstos son resultado de situaciones eventuales en su operación y no así de mantener una capacidad eléctrica constante, que no es dedicada al cumplimiento del objeto del permiso. Por lo anterior, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a los artículos señalados, así como a los preceptos señalados en la LSPEE y su Reglamento, instrumentos bajo los cuales fueron otorgados esos permisos, la Comisión estima necesario la emisión de un límite para la energía eléctrica por concepto de excedentes, que el GI estará obligado a pagarles, siempre respetando los términos de los CIL, firmados entre los permisionarios y la CFE. En caso de no sujetarse a los límites establecidos por la Comisión, se podrían generar distorsiones en los precios de la energía eléctrica resultado de la operación del MEM, lo que obstaculizaría su operación eficiente y la competitividad entre los participantes registrados en el mismo, con los consiguientes efectos que traería a los costos energéticos en el sector eléctrico y sus efectos ante los usuarios finales.

Disposición administrativa de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Los artículos 12, fracción I y 130 de la LIE, así como del 21 al 30 de su Reglamento señalan la posibilidad de los permisionarios de realizar modificaciones y transferencias de sus permisos, así como de la Comisión para resolver sobre ellas, sin embargo no se cuentan con algunos criterios que se deben seguir para la realización de estos trámites, por lo que este anteproyecto busca complementar y especificar sobre ciertos conceptos definidos en la LIE para mayor certidumbre jurídica de los permisionarios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En caso de no emitir la regulación propuesta, los permisionarios podrán seguir solicitando las modificaciones y transferencias de los permisos correspondientes, sin embargo, la LIE no señala ciertos requisitos específicos y criterios, sin los cuales no sería posible que la Comisión resuelva en sentido favorable las promociones ingresadas por los interesados.

Al emitir el instrumento regulatorio objeto del anteproyecto, se otorga una mayor certidumbre a los titulares de permisos en materia eléctrica para realizar los trámites a los que tienen derecho por estar señalados en la LIE, sin embargo este documento sirve para dar certeza y aclarar ciertos aspectos relacionados con dichos trámites y que le permitirán a los permisionarios contar con más elementos con la finalidad de desarrollar sus proyectos de la manera más eficiente, lo que aporta a la competitividad de cada uno de ellos en el sector eléctrico

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

A través de la Oficialía de partes electrónica de la CRE: http://ope.cre.gob.mx/

Requisitos#1

Los señalados en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica.

Población a la que impacta#1

Permisionarios en materia eléctrica que quieran cambiar las condiciones originales establecidas en sus permisos.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

60 días hábiles después de la admisión a trámite

Justificación#1

Es necesario el trámite ya que se debe mantener un registro y control adecuado de las modificaciones de permisos en materia eléctrica

Nombre del trámite#1

Solicitud de modificación de permisos en materia eléctrica

Homoclave#1

En trámite

Accion#2

Crea

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

Indefinida

Medio de presentación#2

A través de la Oficialía de partes electrónica de la CRE: http://ope.cre.gob.mx/

Requisitos#2

Los señalados en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica.

Población a la que impacta#2

Permisionarios en materia eléctrica que quieran transferir los derechos y obligaciones derivados de sus permisos

Ficta#2

Negativa

Plazo#2

60 días hábiles después de la admisión a trámite

Justificación#2

Es necesario el trámite ya que se debe mantener un registro y control adecuado de las transferencias de permisos en materia eléctrica

Nombre del trámite#2

Solicitud de transferencia (cesión) de permisos en materia eléctrica

Homoclave#2

En trámite

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Todas el anteproyecto

Justificación#1

Se establecen las disposiciones administrativas que se aplicarán a los permisionarios en materia de energía eléctrica, cuando desean realizar cambios en la planeación inicial del proyecto, sea en lo relativo a las características específicas de los títulos correspondientes o cuando pretendan realizar una cesión o transferencia de los derechos derivados de dichos permisos. En este sentido, las disposiciones son un instrumento necesario para dar certeza a los permisionarios sobre los cambios que es posible realizar, así como los requisitos y procedimientos a seguir.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios que requieran realizar modificaciones o transferencias de derechos

Describa o estime los costos#1

Los costos en que incurren los permisionarios con motivo de la realización de estos trámites son poco representativos, a diferencia de los que podrían incurrir en caso de que tuvieran que seguir desarrollando su proyecto en los términos iniciales de los proyectos en materia eléctrica. A manera de ejemplo, un proyecto de generación de 100 MW que requiere de una modificación, tiene que realizar un pago por $93,461 pesos para su trámite, en caso de que no se trate de un proyecto con energías renovables, ya que en este caso sería un trámite exento de pago. Si el permisionario no pudiera realizar una modificación o transferencia de acuerdo con lo señalado en el proyecto el costo por ese motivo podría llegar a cientos de miles de pesos, o incluso podrían perder la oportunidad de obtener mayores ganancias dentro del mercado eléctrico. Adicionalmente a los trámites ante la Comisión, el permisionario, en caso de requerir hacer los cambios propuestos al título de permiso, podría requerir la realización de estudios de interconexión ante el Cenace o la modificación de diversas licencias y autorizaciones en materia de uso de suelo, ambientales o sociales.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios que requieran realizar modificaciones o transferencias de derechos

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los permisionarios podrán desarrollar sus proyectos de manera óptima y no sujetos a las condiciones en las que inicialmente tuviesen proyectado ejecutarlo. Cuando se realiza la planeación original, a veces los equipos de generación disponibles en el mercado tienen ciertas características, y a través de una modificación pueden cambiar las condiciones para utilizar equipos que sean más económicos o más eficientes, lo que redunda en evidentes beneficios económicos. Por otra parte, en ocasiones los que planean los proyectos no son los que finalmente lo operan, y con las transferencias se da la oportunidad de traspasar los derechos de los permisos, con lo que empresas con mayores recursos son los que podrían tomar el control, con lo que se puede desarrollar de mejor manera la actividad permisionada obteniendo beneficios para los consumidores finales de la energía al tener costos más eficientes, adicionalmente a los beneficios que pueda tener en el sistema eléctrico nacional por una mejor gestión de la energía.

Los costos administrativos correspondientes por realizar los ajustes necesarios en los permisos y contratos de interconexión no son representativos, en comparación con los beneficios que puede traer al sistema eléctrico por el hecho de funcionar en condiciones de competencia y de costos eficientes de las centrales eléctricas. Si bien se da una carga administrativa adicional, ésta no representa una muy compleja, ya que constantemente los desarrolladores de proyectos realizan este tipo de modificaciones a los permisos y en comparación el beneficio económico que podrían obtener resultaría mayor.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos presupuestales necesarios para poner en marcha este instrumento regulatorio están considerados en el presupuesto actual de la Comisión, así como en las previsiones de crecimiento de la misma. El proyecto de regulación no representa cargas adicionales para los permisionarios ya que solo se están definiendo ciertos criterios y aclarando la documentación necesaria para realizar los trámites respectivos. Para la Comisión, el establecimiento de estos límites no corresponde a una carga adicional ya que son trámites que cotidianamente se realizan, por lo que se considera que esta es técnica, social y económicamente viable.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Comisión publicará las listas de las modificaciones y transferencias que se estén evaluando, y se podrá dar seguimiento puntual a dichos trámites a través de los sistemas de gestión y control implementados al interior de la Comisión.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo interdisciplinario interno en la Comisión (Comisionados, Unidades y Coordinaciones Generales)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron en cuenta las opiniones de las áreas técnicas y del área jurídica en el cuerpo de la regulación propuesta

Se tomaron en cuenta las opiniones de diversas áreas de la Comisión para el desarrollo de la regulación propuesta

Apartado VII. Anexos