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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), se sitúa en los supuestos establecidos en la fracción II y V del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria (ACR) (i.e. que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal y que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares). (Respuesta Completa en Anexo I. Acuerdo de Calidad Regulatoria).

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

De conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); artículo 5, fracción IX de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Ley de la Agencia); artículos 1, 7 y 8 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General que Establecen los Lineamientos para la Autorización, Aprobación y Evaluación del Desempeño de Terceros en Materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Lineamientos de Terceros) y el artículo 13 de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para Almacenamiento y Expendio de Diésel y Gasolinas (Anexo II, pie de página 1), en el cual se estipula que “la observancia y vigilancia del cumplimiento de la presente Norma corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos por conducto de los servidores públicos de ésta o de la Unidad de Verificación acreditada, y aprobada por la Agencia”. De conformidad con lo anterior, y derivado de la entrada en vigor de la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y Expendio de Diésel y Gasolinas, la Convocatoria para obtener la Aprobación como Unidad de Verificación para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas” (Convocatoria) tiene como objetivo establecer los requerimientos administrativos y técnicos mínimos a efecto de que las personas morales interesadas puedan obtener la aprobación como unidad de verificación (UV) por parte de la Agencia, esto con el objetivo de evaluar la conformidad respecto de la Norma Oficial Mexicana (NOM) anteriormente referida.

De acuerdo con lo estipulado en la NOM-005-ASEA-2016, se establece que el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) respecto del diseño, construcción, operación, mantenimiento y cambios de las estaciones de servicio para el almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, deberá ser realizado por una UV acreditada y aprobada por la Agencia. En este sentido, los sujetos regulados que realicen actividades dentro de las estaciones de servicio anteriormente referidas, deberán contar con un dictamen de cumplimiento respecto de la NOM correspondiente, esto con la finalidad de garantizar que los sujetos Regulados cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la NOM-005-ASEA-2016. En virtud de lo anterior, las UV acreditadas ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), a solicitud de la parte interesada, podrán emitir los dictámenes correspondientes. No obstante, para poder proporcionar el documento señalado en relación al grado de conformidad con la NOM-005-ASEA-2016, las UV deberán obtener la aprobación por parte de la ASEA. En esta perspectiva, de acuerdo con información de la EMA, actualmente existen aproximadamente 41 UV acreditadas y aprobadas ante este organismo, las cuales están relacionadas directamente con actividades del sector hidrocarburos (Gas L.P. y Gas Natural) y potencialmente podrán solicitar su aprobación ante la ASEA, a fin de cumplir con los requisitos legales que le permitan evaluar la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016 (Anexo II, cuadro 1). En consecuencia, la presente Convocatoria está dirigida a personas morales que se vinculan con el universo de UV mostrado en el cuadro 1 (Anexo II, pie de página 2), las cuales cuentan con la posibilidad de participar en el procedimiento descrito en la Convocatoria, en relación con su capacidad técnica e infraestructura. En este sentido, las personas morales que cumplan con los requisitos previstos en el marco normativo referido, podrán obtener la aprobación por parte de la Agencia, a efecto de poder emitir los dictámenes correspondientes al grado de cumplimiento con la NOM-005-ASEA-2016, y con ello garantizar que los sujetos Regulados que llevan a cabo las actividades vinculadas con las estaciones de servicio para el almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, cuenten con instalaciones y operaciones seguras, y con ello prevenir, reducir o evita la ocurrencia de accidentes o incidentes que produzcan daños a las personas que intervienen en la actividad.

El instrumento jurídico que se propone, se trata de una Convocatoria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El 29 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos, en las cuales se establecen los lineamientos para la aprobación, autorización y evaluación del desempeño de las personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos; sin embargo, este instrumento no resulta suficiente para dar a conocer los requisitos y obligaciones específicas que las personas morales deben cumplir para obtener la aprobación por parte de la ASEA como Unidad de Verificación, con el objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 (Anexo II, pie de página 3).

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No significa una alternativa con la que pueda resolverse la problemática planteada, toda vez que la ausencia de una Convocatoria para obtener la Aprobación como UV para realizar la evaluación de la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016 “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas”; generaría incertidumbre respecto de la información y documentales que las personas morales acreditadas como UV, deberán presentar ante la Agencia, a efecto de demostrar que cuentan con la capacidad y conocimientos suficientes para evaluar las etapas de la referida NOM. Lo anterior, también se constituiría como un impedimento para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las estaciones de servicio, al no existir UV acreditadas y aprobadas en términos de lo señalado en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, aspecto que podría derivar en accidentes al no constatarse el cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad en las referidas estaciones de servicio.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no resulta viable puesto que a través de disposiciones como Convenios de Colaboración o Códigos de buenas prácticas, no es posible emitir un instrumento que contenga requerimientos administrativos para obtener la aprobación de Unidades de Verificación acreditadas en la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016; toda vez que la aprobación, en términos de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debe ser concedida por la dependencia competente, en este caso la ASEA.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Emitir una Norma Mexicana (NMX), que en términos del artículo 51-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización contempla esquemas de cumplimiento voluntarios –, los requisitos administrativos que busquen acreditar los conocimientos suficientes del personal de una Unidad de Verificación, para realizar las actividades inherentes a la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016; no resulta viable derivado de la naturaleza de la problemática planteada, toda vez que las personas morales podrían optar por cumplir o no con la estructura y organigrama propuesto, teniendo como resultado la falta de certeza respecto si las verificaciones que se efectúen a las estaciones de servicio son válidas o se incumplió con alguno de los requisitos administrativos.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de las personas morales acreditadas como UV de la NOM-005-ASEA-2016; toda vez que su objetivo es definir los requisitos administrativos, como estructura y organigrama, que permitirán constatar a la autoridad, en este caso la Agencia, que el personal que llevará a cabo las verificaciones para la evaluación de la conformidad cuenta con los conocimientos suficientes para tal fin.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Relativo a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, no se considera viable toda vez que la Convocatoria para obtener la Aprobación como UV para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016 “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas”; es el instrumento idóneo, conforme lo establecido en el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para determinar el conjunto de requisitos administrativos que permitirán a la Agencia determinar el otorgamiento de la aprobación para realizar la evaluación de la conformidad de la citada NOM.

La emisión de la Convocatoria para obtener la Aprobación como UV para realizar la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016 “Diseño, construcción, operación y mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, es la mejor vía para resolver la problemática descrita en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, debido a que implica que las personas morales que auxiliarán a la ASEA para llevar a cabo actividades de verificación del cumplimiento de las disposiciones que contempla la NOM-005-ASEA-2016, conocerán, en primera instancia, los datos de la autoridad ante la cual deben entregar la información requerida. Asimismo, se dará certeza sobre los requisitos, principalmente aquellos de índole de capacidad técnica de los recursos humanos y seguridad de las instalaciones, a fin de prevenir, reducir o evita la ocurrencia de accidentes o incidentes.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Homoclave#1

ASEA-00-044

Población a la que impacta#1

Personas morales interesadas en participar como Terceros en auxilio de la Agencia, para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigación y/o auditoría en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente del sector hidrocarburos.

Ficta#1

No

Plazo#1

40 días hábiles.

Medio de presentación#1

Formato físico

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

El presente trámite no tiene una vigencia, el agente regulado obtiene una aprobación que puede ser revocada a causa de incumplimiento.

Justificación#1

La modificación del presente trámite tiene la finalidad de incorporar el anteproyecto objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio como parte del fundamento jurídico que le da origen; lo anterior, generará certeza jurídica a aquellas personas morales interesadas en obtener la aprobación como Unidad de Verificación con el objeto de evaluar la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016.

Nombre del trámite#1

Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Requisitos#1

Acta Constitutiva; Poder notarial; Acreditación; Declaración bajo protesta de decir verdad que el interesado no tiene antecedentes de suspensión, cancelación o revocación para fungir como Tercero; Carta compromiso, y Solicitud de aprobación como Tercero.

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Respuesta completa en Anexo II, MIR Convocatoria NOM-005-ASEA.

Artículos aplicables#1

Respuesta completa en Anexo II, MIR Convocatoria NOM-005-ASEA.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

La entrada en vigor de la presente Convocatoria garantizará el establecimiento de requisitos administrativos, que evitará que personas morales que no cuenten con una estructura y organigrama que garantice que se cuentan con los conocimientos suficientes, se incorporen como UV para la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016.

8.3 Artículos aplicables#1

Numerales I.A, I.B, II.A, II.B, II.C y II.D.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Las personas morales que operen dentro del territorio nacional como Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas para la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016, deberán ineludiblemente cumplir los requisitos administrativos contenidos en la Convocatoria propuesta. Sin embargo, esta medida no debe ser considerada como una afectación a la libre concurrencia, toda vez que no genera barreras a la entrada de nuevas personas morales constituidas como UV; o bien no dificulta la operación de las que actualmente integran el sector; toda vez que el conjunto de agentes regulados deberá cumplir con las mismas obligaciones. En tal sentido, las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria, buscan garantizar que las UV cuenten con una estructura y organigrama que garantice que se cuenta con los conocimientos suficientes para efectuar las labores que les confiere la aprobación otorgada por la Agencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos que deben cumplir las personas morales acreditadas como UV, se garantiza que los sujetos aprobados por la Agencia que realicen la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016, cuenten con los conocimientos suficientes para llevar a cabo las actividades de verificación, minimizando de esta forma, el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en un accidente en las estaciones de servicio.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR; por ende, la solución se centra en establecer los requisitos administrativos para la aprobación de personas morales acreditadas como UV para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016, toda vez que se genera certeza respecto de la estructura y organigrama requeridos, elementos que en conjunto garanticen que el personal cuente con los conocimientos suficientes para realizar las actividades de verificación.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a los Agentes Regulados, toda vez que se establece la obligación de que cada una de las personas morales interesadas en obtener la aprobación como UV con el objeto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-ASEA-2016, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la autorización, aprobación y evaluación del desempeño de terceros en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos (Lineamientos de Terceros); particularmente en lo concerniente a ser persona moral acreditada como Unidad de Verificación tipo A y en cumplimiento a la norma mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014, así como la obligación de entregar los documentos requeridos en el trámite ASEA-00-044 Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales interesadas en obtener la Aprobación como UV con el objeto de evaluar la conformidad de la NOM-005-ASEA-2016.

Describa y estime los costos#1

Derivado del análisis de los requisitos requeridos a las personas morales interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación en términos de la referida Convocatoria, se instrumenta la cuantificación de costos a partir de un proceso equivalente en el cual se reconoce la competencia técnica y confiabilidad de las UV para la evaluación de la conformidad. En consecuencia, los costos asociados al cumplimiento de la Convocatoria se evalúan de forma análoga en relación a los costos derivados del proceso de acreditación de una UV ante la EMA. En este tenor, la cuantificación del costo sigue un orden cronológico de acuerdo al procedimiento de acreditación y aprobación. Respuesta completa en Anexo II, MIR Convocatoria NOM-005-ASEA VF.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Población en general, los consumidores de los productos comercializados en las estaciones de servicio, las instalaciones de las estaciones de servicio y el medio ambiente.

Describa y estime los beneficios#1

La presente Convocatoria constituye un procedimiento mediante el cual la Agencia aprueba a diversas personas morales, previamente acreditadas, para que realice la evaluación de la conformidad en términos de la NOM-005-ASEA-2016. En consecuencia, el dictamen de cumplimiento que emita la respectiva UV, dará certeza de que los Agentes Regulados en términos de la NOM-005-ASEA-2016, cumplen puntualmente con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas, generado que el riesgo inherente al desarrolla de la presente actividad, se prevenga, reduzca o evite. Respuesta completa en Anexo II, MIR Convocatoria NOM-005-ASEA VF.

Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en la pregunta 10, el costo total derivado de la entrada en vigor de la referida Convocatoria ascienden a $33,983,332 pesos cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $42,959,084 pesos, resultando en un beneficio neto de $8,975,751 pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la presente Convocatoria, es técnica y económicamente factible, toda vez que la Agencia cuenta con personal capacitado y autorizado para aprobar a las personas morales previamente acreditadas y que sean necesarias para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las NOM que emita, como es el caso de la NOM-005-ASEA-2016. Asimismo, la implementación de la regulación es viable, considerando que el mecanismo para su operación, se centra en la recepción de la documental requerida en la propia Convocatoria e instrumentos normativos que la complementan, para posteriormente evaluar su procedencia o improcedencia. Cabe señalar que los recursos públicos para implementar la Convocatoria, se encuentran ya contemplados dentro del presupuesto otorgado a la Agencia por parte de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para atender las obligaciones que por Ley se le confieren.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de las aprobaciones que otorgue la Agencia, de forma que se posibilite la evaluación de la conformidad de la NOM-005-ASE-2016, que se a su vez permitirá determinar el grado de cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en las NOM-005-ASEA-2016.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades Administrativas de la Agencia.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se consideraron y analizaron las aportaciones de los integrantes del grupo de trabajo, en torno a los requisitos de la estructura y organigrama de la persona moral; asimismo, se determinó que respecto del gerente técnico, gerente técnico sustituto y verificadores, estos debían contar con determinado grado de estudios, experiencia y conocimientos relativos a la normatividad aplicable, aspectos que deben contenerse en un curriculum vitae.

De los comentarios que se recibieron durante el desarrollo de la Convocatoria, se materializaron en el documento final lo siguiente: se consensó entre el grupo de trabajo que el gerente técnico y el gerente técnico sustituto serán responsables de validar y firmar los dictámenes técnicos elaborados respecto de la evaluación de la conformidad de cada etapa; asimismo, deberán contar con experiencia mínima comprobable de siete años en las etapas de diseño, construcción, operación y mantenimiento, de estaciones de servicio; por último deberán tener conocimientos en la NOM-005-ASEA-2016 y los estándares técnicos indicados en el apartado de referencias, así como en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014 o la que la sustituya. Los conocimientos señalados, también serán exigibles a los verificadores, quienes deberán a su vez acreditar al menos 3 años de experiencia en la etapa para la que se postulan ya sea diseño, construcción, operación o mantenimiento.

Apartado VII. Anexos