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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El presente Acuerdo encuadra lo previsto en el Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que manifiesta en los artículos y fracciones siguientes: Artículo 4° fracción LI, artículo 8º., fracciones I, III, XII, XVI, XXII, y XXXVIII que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijas los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene por objetivo establecer una zona de refugio pesquero total temporal con una vigencia de 5 años conforme a la propuesta del Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora, en el área denominada “Cerro Bola” en Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, como una medida de manejo compartido para la conservación y el aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero en la zona, donde se tiene registro del desarrollo de procesos de reproducción y crianza de diversas especies como el cochito (Balistes polylepis), pargo amarillo (Lutjanus argentiventris), cabrilla sardinera (Mycteroperca rosacea), callo de escarlopa (Spondylus limbatus) y pulpo (Octopus bimaculatus) que sustentan pesquerías locales, por lo que la reducción de la mortalidad por pesca en esta importante región se puede reflejar en un crecimiento de la biomasa que pueda dispersarse hacia otras zonas de pesca adyacentes en beneficio de los interesados y de la comunidad en general.

El Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora, que agrupa siete cooperativas, cinco permisionarios y 202 pescadores residentes, considerando la disminución observada en las capturas en la zona, manifestó mediante escrito libre dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, su interés para formalizar un acuerdo para establecer una zona de refugio pesquero total temporal, con una vigencia de 5 años, en el área denominada “Cerro Bola” en Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, con la finalidad de proteger los sitios de agregaciones reproductivas y de alimentación de diversas especies de peces y moluscos con la finalidad de apoyar los esfuerzos de conservación, manejo pesquero, protección y recuperación de los recursos marinos en sus áreas de pesca, requiriéndose la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para que sus lineamientos adquieran validez legal.

Acuerdo secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, este instrumento solamente especifica el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país, siendo limitado en su alcance y en efectos del presente Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014, este instrumento únicamente define los pasos a seguir para el establecimiento de zonas de refugio, siendo necesaria la publicación de un Acuerdo secretarial.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Una opción es aplicar un esquema voluntario para establecer zonas de refugio totales temporales mediante un esquema de adopción de medidas concertadas o consensuadas entre diferentes cooperativas sin dar aviso a las autoridades; sin embargo, existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos, debido precisamente al carácter voluntario de los mismos, por lo que la autoridad pesquera no cuenta con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar el no cumplimiento de las medidas tomadas. El esquema voluntario implica costos variables de aplicación que absorben los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos y otros insumos varios), lo que redunda en un escaso beneficio de la medida.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera viable implementar como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos en la zona, debido a que si se otorgaran este tipo de incentivos directos a los pescadores, a efecto de que no capturen organismos en la zona, sería factible que se sobrevaluara el recurso económico requerido por parte de los permisionarios y concesionarios de estas pesquerías y derivado de ello existiera una alta demanda de recursos, sin la correspondiente asignación presupuestal para atenderlo, de forma que al no recibir más apoyos, los pescadores simplemente volverían a capturar organismos en la zona, limitando la eficacia de la medida.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta medida no ayudaría a resolver la problemática de la reducción de la abundancia en la zona de Puerto Libertad, Sonora, puesto que es necesario establecer zonas de refugio pesquero totales temporales para proteger las especies de interés comercial e inducir a su recuperación, desalentando al mismo tiempo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Al no existir regulación alguna que proteja estas especies o los sitios de anidación y alimentación, las pesquerías de estas especies seguiría realizándose de forma normal y esto no permitiría asegurar la reproducción y el reclutamiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa reproductora, causando un problema ecológico en la zona y económico-social para las comunidades aledañas al mismo.

El Acuerdo para establecer una zona de refugio pesquero total temporal, ubicada en las aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, en el área denominada “Cerro Bola”, permitirá establecer de forma legal, medidas administrativas y de control pesquero, a las que deberán sujetarse las unidades de producción que operan en la zona con el fin de contribuir a la protección y preservación de los recursos pesqueros de interés, de forma que las pesquerías se mantengan en niveles de aprovechamiento sustentable en el futuro, en beneficio de las comunidades que ahí existen, además de que servirá para inducir a la preservación y protección del medio ambiente en donde dichos recursos se desarrollan, de esta forma, la autoridad compartirá la responsabilidad del manejo de las zonas de refugio con los solicitantes y podrá ejercer acciones legales contra quienes contravengan las medidas regulatorias establecidas, reforzando su cumplimiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción y demás sujetos que realizan sus actividades en aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, del Municipio de Pitiquito, en el Estado de Sonora.

Justificación#1

Esta disposición es vital para determinar quiénes serán los involucrados directos en el establecimiento, manejo y administración de la zona de refugio pesquero, generando un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en la zona; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/0993/2016, emitida por el INAPESCA, establece como Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, el polígono delimitado por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): CERRO BOLA Punto Latitud Norte Longitud Oeste Superficie (ha) Dimensiones A 29.921828 -112.74772 74.76 Ha. 0.7476 km2 B 29.918488 -112.754825 C 29.903782 -112.738922 D 29.901593 -112.727979 E 29.904101 -112.725335

Justificación#2

Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, podemos señalar que la razón principal para delimitar esta área como zona de refugio pesquero total temporal proviene de la reducción observada en la abundancia de diversas especies de peces y moluscos en la zona de Puerto Libertad, del Municipio de Pitiquito, en el Estado de Sonora, debido a una serie de factores diversos que incluyen el esfuerzo pesquero vigente, el desarrollo de actividades de pesca ilegal, el deterioro del hábitat marino por las actividades antropogénicas y los fenómenos meteorológicos extremos por el cambio climático global. Para ayudar a revertir esta situación, el Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora, planteo mediante un Estudio Técnico Justificativo, la posibilidad de cerrar una zona específica de pesca por un periodo de 5 años, considerando que la mayoría de las principales especies objetivo alcanzan su madurez sexual en ese tiempo, pudiéndose registrar incrementos tanto en sus poblaciones como en las tallas de los organismos, de forma que esta zona de refugio actuaría como reserva biológica que permita la recuperación gradual de la biomasa aprovechable, además debido al efecto de “desbordamiento” estos individuos podrán ser aprovechados en las zonas de pesca aledañas y las larvas producidas en la zona podrán emigrar potenciando el mantenimiento de los stocks de las especies. El área propuesta también fue seleccionada porque comprende hábitats de importancia clave para varias especies de valor comercial, permitiendo la repoblación de las áreas cercanas de manera eficiente.

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. En la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, únicamente podrán llevarse a cabo actividades de pesca deportivo-recreativa, bajo la modalidad de “captura y liberación”. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

Justificación#3

Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir la mortalidad por pesca conforme a la categoría de la zona de refugio total temporal descrita en la NOM-049-SAG/PESC-2013. Las actividades de pesca deportivo-recreativa, bajo la modalidad de “captura y liberación” que se pueden realizar en la zona son compatibles con los objetivos planteados, ya que permiten mantener a la pesca deportiva como una importante actividad económica que no ocasionara efectos negativos a las poblaciones, al devolverse los organismos al medio natural. Adicionalmente, considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, se específica que en esos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por dicha Secretaria Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014 y en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Zona de Refugio Pesquero Total Temporal, conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Justificación#4

Esta disposición se sustenta en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Numeral 4.8 donde se establece que se deberá evaluar la finalidad y los alcances de las zonas de refugio instauradas, en función de los resultados obtenidos a lo largo de su periodo de vigencia, determinando su posible extensión, en caso de verse resultados positivos o bien de ajustar la ubicación de la misma con base en el monitoreo realizado.

Obligaciones#5

Establecen sanciones

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#5

Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Zona de Refugio Pesquero (ZRP), es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dichas zona.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#6

Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley general de Pesca y Acuacultura Sustentables, donde menciona que para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. Dicha disposición podrá estar en coordinación con los diversos niveles de gobierno y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas para operar y evaluar las dinámicas del Programa Integral de Inspección y Vigilancia, especialmente en las zonas sobrexplotadas y de repoblación entre otras regulaciones aplicables.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Pescadores comerciales (Escama marina y moluscos).

Describa o estime los costos#1

Considerando que la regulación limitara el acceso a la captura de especies de escama marina y moluscos en una zona de 0.7476 km2 (74.76 Ha) equivalentes al 0.005% de la zona de pesca o área de influencia de los pescadores de Puerto Libertad estimada en 14,027 km2 dentro de la región norte del Golfo de California (1,402,700 Ha) podemos estimar una reducción similar en el porcentaje del valor de la captura con base en el valor promedio de la producción total estimada en la zona total entre los años 2008 y 2014 que fue de $15,586,000.00 pesos, por lo que dicho costo sería de $77,930.00 pesos anuales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Pescadores deportivo-recreativos y prestadores de servicios a la pesca deportivo-recreativa.

Describa o estime los costos#2

Las limitaciones para este tipo de pesca por el establecimiento del polígono de la ZRP será mínimo o nulo, ya que conforme al Acuerdo, se podrán realizar actividades de pesca deportivo-recreativa en dicha zona bajo el esquema de “captura y libera” (no extractivo), además se debe de considerar que la zonas de refugio se localiza en aguas someras cerca de la costa, mientras que las especies de mayor interés para la pesca deportiva (marlín, pez espada, atún) se localizan en aguas profundas, por lo cual, generalmente las actividades de este tipo son limitadas en la zona.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#3

Pescadores de consumo doméstico.

Describa o estime los costos#3

La restricción en el acceso al 0.005 % de la zona de captura de los pescadores de Puerto Libertad, debido al establecimiento de la zona de refugio, no limitará las actividades de pesca de consumo doméstico, ya que esta modalidad de pesca, que no requiere permiso, siempre y cuando se realice desde tierra, no es muy común en la zona, ya que se alcanzan importantes profundidades muy cerca de la costa, lo que limita su práctica, por lo cual, se considera que no existiría afectación sobre este tipo de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#4

Actividades turísticas.

Describa o estime los costos#4

En este caso, se considera que no habrá costos de aplicación ya que el Acuerdo no limita las actividades turísticas de ningún tipo (por ser de tipo “no extractivas”) en la zona de refugio, de hecho se espera un posible incremento de estas actividades para promocionar las labores de protección a las especies existentes en dicha zona (bajo la modalidad de ecoturismo).

Se considera que las especificaciones contenidas en el Acuerdo de ZRP en aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, en el área denominada “Cerro Bola”, impactarán principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en la proximidad de la zona de refugio que se establecerá, considerando que se limitará la actividad pesquera de forma que solo podrán desarrollarse actividades de pesca deportivo-recreativa bajo el esquema de “captura y libera”, estos grupos serán los que percibirán el ajuste por la regulación al verse ligeramente reducida la zona donde podrán realizar actividades extractivas; sin embargo, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta fue alcanzada por consenso del Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora, el cual, está constituido por siete cooperativas, cinco permisionarios y 202 pescadores residentes de la zona y que el evitar actividades pesqueras en dichas zonas será una importante contribución en la preservación de las especies y el cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de las zonas de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Pescadores comerciales (Escama marina y moluscos).

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Considerando que el establecimiento de zonas de refugio pesquero permite un mejor desarrollo de las especies presentes por la reducción de la presión por pesca y el incremento en la reproducción y el desove, lo cual, se ve reflejado en aumentos de tallas, en el volumen de la población y la dispersión de las larvas, de forma que los organismos pueden emigrar a zonas de pesca donde adquieren un mayor valor, podemos estimar que si los efectos positivos de la zona de refugio en Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, en el área denominada “Cerro Bola”, podrían permitir un incremento del 5 al 10% del valor de la captura total con base en el valor promedio de la producción total entre los años 2008 y 2014 que fue de $15,586,000.00 pesos, por lo que dicho beneficio se vería reflejado en un valor agregado anual promedio de entre $779,300.00 y $1,558,600.00 pesos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Pescadores comerciales y pescadores deportivo-recreativos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Un beneficio cuantificable en términos no monetarios de una zona de refugio pesquero es el efecto de desbordamiento de larvas y alevines de las especies presentes en la zona de refugio hacia otras regiones fuera de dicha zona, de forma que actúan como “maternidades” que ayudan a mantener los stocks de las especies de interés comercial y deportivo-recreativo en las zonas de pesca en niveles de aprovechamiento sustentables a lo largo del tiempo, preservando el beneficio económico en toda la región.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3

Pescadores de consumo doméstico.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#3

Aun cuando la pesca de consumo doméstico no es muy común en la zona donde se ubica el polígono de la zona de refugio pesquero, debido a que las profundidades existentes cerca de la costa limitan su práctica, el efecto de desbordamiento de las larvas y juveniles y de adultos desde la zona de refugio a otras áreas de pesca más accesibles para este tipo de actividad, representara un beneficio adicional.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#4

Actividades turísticas.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#4

El sector dedicado a la actividad turística se verá beneficiado, ya que la ZRP será muy atractiva para el sector de turistas aficionados a la ecología y conservacionistas, pudiéndose desarrollar actividades ecoturísticas, además de que se promoverá la preservación del hábitat marino y de las especies. Estas actividades de ecoturismo podrían generar una importante derrama económica adicional en la región.

Si consideramos que la restricción de las actividades pesqueras en la zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal de Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, en el área denominada “Cerro Bola”, sería del orden de $77,930.00 pesos anuales; mientras que los efectos positivos de la zona pueden redituar beneficios económicos adicionales del orden de entre $779,300.00 y $1,558,600.00 pesos, más beneficios no cuantificables en el desarrollo de actividades de ecoturismo y en el mantenimiento de los stocks de las especies de interés comercial, deportivo-recreativo y algunas otras de interés de consumo doméstico, en niveles de aprovechamiento sustentables en el tiempo, resulta claro que los beneficios son mayores a los costos de aplicación, sin considerar además el avance en el desarrollo de una nueva estrategia de manejo compartido de los recursos pesqueros entre el sector productivo y las autoridades de gobierno.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se dará a conocer mediante la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de los productores en la zona de Puerto Libertad, en el Municipio de Pitiquito, Sonora, en el área denominada “Cerro Bola”. Se realizarán reuniones informativas con el sector productivo para reforzar la difusión de la información referente a la implementación de la ZRP; por su parte, la Secretaría de Marina y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia realizarán las labores de inspección y vigilancia en la zona y el INAPESCA supervisará el Programa de Seguimiento y Monitoreo de la ZRP, apoyado por los pescadores del Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del cumplimiento de los objetivos de la regulación se realizará conforme al Programa de Seguimiento y Monitoreo de las ZRP solicitado y validado por el INAPESCA quien realizara la evaluación de los muestreos biológicos que se realicen, contando con el apoyo de los agremiados al Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora, entre otros parámetros se determinara la densidad poblacional (número de organismos por metro cuadrado) y la talla promedio de los organismos (sin realizar capturas). Así mismo los logros de la regulación propuesta se evaluarán una vez concluido el período de vigencia del Acuerdo de ZRP y conforme se vayan registrando oficialmente los datos de producción de las diferentes especies de las zonas aledañas de pesca en las Oficinas de la CONAPESCA en Sonora. Estos registros podrán ser comparados con los datos históricos de producción, de forma que el análisis de esta información podrá indicar el grado en que se lograron los objetivos de la regulación, pudiendo desprenderse sugerencias de ampliación al periodo establecido para las ZRP, la formación de zonas anexas o su modificación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

M. C. PEDRO SIERRA RODRÍGUEZ. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN PESQUERA EN EL PACÍFICO DEL INAPESCA.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión Técnica Positiva a la solicitud para el establecimiento de la ZRP.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

M. C. María Jose Espinoza Romero, Directora de Conservación de Pesquerías en Comunidad y Biodiversidad A. C. (en nombre del Comité de Pesca y Acuacultura de Puerto Libertad, Sonora).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Solicito el apoyo institucional para realizar la gestiones que permitan el establecimiento de la ZRP.

El INAPESCA aprobó el establecimiento de la ZRP, incluyendo precisiones sobre la posibilidad de permitir la pesca deportivo-recreativa únicamente bajo el esquema de "captura y libera”.

Apartado VII. Anexos