Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El objeto del presente Aviso es informar al público en general que se autorizaron dos métodos de prueba alternos, para su utilización en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-044-SEMARNAT-2006 y NOM-076-SEMARNAT-2012. En el caso de la NOM-044-SEMARNAT-2006 se autorizó el uso de los Ciclos de Prueba Mundial Armonizados: CETMAP (Ciclo Estado Transitorio Mundial Armonizado de Prueba, siglas en inglés WHTC) y CEEMAP (Ciclo Estado Estable Mundial Armonizado de Prueba, siglas en inglés WHSC) como métodos de prueba alternos para el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos, que pueden ser usados en camiones, tractocamiones y autobuses, que van de los 2.8 a los 15 litros de desplazamiento y de 100 Hpa600 Hp de potencia. Para el caso de la NOM-076-SEMARNAT-2012, se autorizó el uso del Ciclo de Prueba Mundial Armonizado: CETMAP (Ciclo Estado Transitorio Mundial Armonizado de Prueba, siglas en inglés WHTC) como método de prueba alterno para el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de los camiones, tractocamionesy autobuses, que van de los 2.8 a los 15 litros de desplazamiento y de 100 Hp a 600 Hp de potencia que usan motores a gas natural. Complementariamente, el promovente mostró evidencia donde se observa que las emisiones de NOx, certificadas bajo ciclos de prueba mundial armonizados, como el CETMAP (WHTC por sus siglas en inglés) y el CEEMAP (WHSC por sus siglas en inglés) son muy similares a las que se emiten en condiciones reales de operación. Asimismo que el Proyecto de modificación de la NOM-044-SEMARNAT-2006 publicado en el Diario Oficial de la Federación17 de diciembre de 2014, considera los métodos de prueba CEEMAP y CETMAP para el cumplimiento de límites máximos permisibles, para motores y vehículos automotores nuevos, más estrictos que los establecidos actualmente.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
No genera costos al particular, es un beneficio para los particulares conforme al artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la cual establece que: "Cuando una Norma Oficial Mexicana obligue al uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías específicas, los destinatarios de las normas pueden solicitar la autorización a la dependencia que la hubiere expedido para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos. Debe acompañarse a la solicitud la evidencia científica u objetiva necesaria que compruebe
que con la alternativa planteada se da cumplimiento a las finalidades de la norma respectiva." Por lo anterior, la regulación da oportunidad a los particulares de aplicar métodos o procedimientos alternativos a los establecidos en la normatividad vigente y así se reducen los costos de generar regulación a casos particulares y específicos. Asimismo una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación el método o procedimiento alternativo autorizado, surtirá efectos en beneficio de
todo aquel que la solicite, siempre que compruebe ante la dependencia que se encuentra en los mismos
supuestos de la autorización otorgada.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: