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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Convocatoria Pública obedece a los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, mismos que establecen: Artículo 31. La Procuraduría o en su caso la Agencia, según corresponda, podrán otorgar el Reconocimiento de Excelencia Ambiental para distinguir a aquellas empresas que una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente. (...) Artículo 32. La Procuraduría, expedirá la convocatoria para el concurso sobre el Reconocimiento de Excelencia Ambiental en las materias de su competencia, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. . (...) Por lo que hace a los beneficios sobre los costos, la justificación se encuentra en el apartado correspondiente de la MIR.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Está dirigido a todas las empresas que una vez certificadas en el nivel de desempeño ambiental 2, demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en la NMX-162-AA-SCFI-2012; AUDITORÍA AMBIENTAL – METODOLOGÍA PARA REALIZAR AUDITORÍAS Y DIAGNÓSTICOS, AMBIENTALES Y VERIFICACIONES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN - DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE DESEMPEÑO AMBIENTAL DE UNA EMPRESA - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE AUDITORES AMBIENTALES, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2013, y cuya vigencia inició el 2 de diciembre del mismo año; y deseen participar en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017. Nota aclaratoria: Independientemente de que se anexan dos archivos como regulación, únicamente se pretende publicar el extracto identificado en el archivo denominado "Extracto_Convocatoria_Excelencia_Ambiental_2017" en formato para DOF. Con este Reconocimiento, se pretende incentivar al sector productivo de bienes y servicios que demuestra que ha adoptado tecnologías y prácticas que privilegian la prevención de la contaminación ambiental, la reducción de su huella hídrica y de carbono y que minimizan el riesgo ambiental. Se busca también, fomentar el liderazgo y la responsabilidad social ambiental que estimule y retroalimente a todas las organizaciones inscritas en el Programa Nacional de Auditoria Ambiental y al sector industrial del país permitiendo que las ganadoras utilicen el sello de Excelencia Ambiental durante dos años.

De no dar a conocer la posibilidad de acceder al Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017, los particulares perderían la oportunidad de demostrar una mejora continua en su desempeño ambiental, su compromiso con la preservación ecológica, así como obtener los beneficios que implican su otorgamiento, tales como la autorización para el uso del sello de Excelencia Ambiental, por dos años, a los ganadores del premio. Por otra parte , es uno de los mecanismos que tiene la autoridad para incentivar a las empresas públicas y privadas para que alcancen el máximo nivel de desempeño ambiental, situación que además de representar un estímulo y reconocimiento público ofrece un estándar de desempeño a nivel nacional.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en la Convocatoria Pública Abierta, derivada de la obligación estipulada en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto consiste en la Convocatoria Pública Abierta, derivada de la obligación estipulada en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. A) Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, misma que reglamenta las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social que tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable. B) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales cuyo objeto es reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su Capítulo IV, Sección VII, en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y es de observancia general en todo el territorio nacional. Estas disposiciones jurídicas no son suficientes toda vez que no consideran los requisitos y especificaciones que se establecen en la Convocatoria para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017. Por lo que se requiere su emisión que permita dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento arriba señalado.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Otro tipo de regulación. No se considera viable emitir una regulación diversa, como las Normas Oficiales Mexicanas debido a que éstas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son regulaciones técnicas de observancia obligatoria, en tanto que la regulación que se somete a consideración, consiste en una Convocatoria Pública con la finalidad de entregar el Reconocimiento de Excelencia Ambiental, en la cual voluntariamente los interesados que cumplan con los requisitos podrán participar o no en la misma y, en su caso, hacerse acreedores al Reconocimiento.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna. Se estimó que no representa una alternativa el no emitir una regulación, toda vez que se incumpliría con establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Otras: No existe alternativa alguna que pueda substituir el Reconocimiento de Excelencia Ambiental, debido que su origen está contemplado en un ordenamiento y contenido específicamente en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Incentivos Económicos: No se considera viable la opción de otorgar incentivos económicos, toda vez que causaría una erogación al presupuesto de la Dependencia, independientemente de que con la emisión de la regulación se da cumplimiento los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

De las alternativas antes referidas, se desprende que la presente regulación es la mejor opción, aunado a que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales , la autoridad expedirá la convocatoria para el concurso sobre el Reconocimiento de Excelencia Ambiental, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

2 años

Medio de presentación#1

Formato predeterminado que se encontrará en la liga electrónica específica que al efecto se precise en la Convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación en el país. El formato predeterminado (identificado como Anexo A), se puede consultar en la versión completa de la Convocatoria. Por último se señala que dicho formato predeterminado deberá acompañarse de la documentación que se precisa en la Convocatoria en copia simple y en archivo electrónico.

Requisitos#1

Los requisitos que deberán cumplir las empresas para poder inscribirse en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento, además de ser una empresa operando y establecida en el país, se consideran las siguientes: Entregar en original impreso y en archivo electrónico lo siguiente: 1. Carta de postulación para obtener el Reconocimiento. La Carta deberá contener los siguientes datos de la empresa: denominación o razón social, dirección, correo electrónico para oír y recibir notificaciones, nombre del Director General o del ejecutivo de más alto rango que la presente, número del certificado. Adicionalmente deberá entregar la siguiente documentación: A) Copia simple, por ambos lados, del Certificado vigente que se le haya otorgado y que corresponda al Nivel de Desempeño Ambiental 2; B) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la empresa cumple con los requisitos descritos en la Convocatoria; C) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste su consentimiento para permitir que, durante el proceso de selección, la Subprocuraduría verifique la veracidad de la información presentada, de conformidad con el artículo 32, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; y Las empresas que podrán participar en la presente convocatoria serán todas aquellas cuyas actividades no correspondan a las señaladas en el Artículo 3° fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Población a la que impacta#1

Empresas que, una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental, demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

19 días. El plazo señalado únicamente será aplicable para la presente Convocatoria (del 17 de abril al 5 de mayo de 2017), en las subsecuentes dicho plazo podrá variar conforme a lo que se determine en la Convocatoria que al efecto se emita.

Justificación#1

Busca fomentar el liderazgo ambiental y promover la adopción de estándares de desempeño adoptados a nivel internacional, la implementación de prácticas ambientales sustentables y de vanguardia, además de la responsabilidad social de las organizaciones hacia el entorno con el que conviven. NOTA: El plazo señalado únicamente será aplicable para la presente Convocatoria, en las subsecuentes dicho plazo podrá variar conforme a lo que se determine en la Convocatoria que al efecto se emita.

Nombre del trámite#1

Solicitud para participar en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental

Homoclave#1

PROFEPA-06-001

Obligaciones#1

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#1

Toda vez que en la Sección Segunda, Base Cuarta, último párrafo del numeral 4.1.1. establece que "las empresas que podrán participar en la presente convocatoria serán todas aquellas cuyas actividades no correspondan a las señaladas en el Artículo 3°. Fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos."

Justificación#1

Debido a que el Reconocimiento de Excelencia Ambiental se encuentra específicamente establecido en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y estos refieren que tanto la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente, podrán otorgar el Reconocimiento en las materias de su competencia. Quedando por ello fuera, las actividades que corresponden a la mencionada Agencia.

Obligaciones#2

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#2

Sección Segunda, Base Cuarta, numeral 4.1.1. la cual establece que, adicionalmente a la carta de postulación, se deberá entregar la documentación referida en los incisos A) al C) que se describen a continuación: A) Copia simple, por ambos lados, del Certificado vigente que se le haya otorgado y que corresponda al Nivel de Desempeño Ambiental 2; B) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que la empresa cumple con los requisitos descritos en la Convocatoria; C) Documento original firmado por el Director General o el ejecutivo de más alto rango, en el que manifieste su consentimiento para permitir que, durante el proceso de selección, la Subprocuraduría verifique la veracidad de la información presentada, de conformidad con el artículo 32, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; y

Justificación#2

Todos los aspirantes deben acreditar con la documentación que se solicita, que cumplen con los apartados referidos en la Base Cuarta Numeral 4.1.1. Es un requisito indispensable su presentación, para estar en condiciones de evaluar a la empresa y determinar si ésta es merecedora del Reconocimiento.

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Artículos aplicables#3

En la Base Décima, numeral 10.2 se establece que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría, por conducto de la Subprocuraduría, de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, emitirá el fallo correspondiente al Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017, el cual será de carácter inapelable.

Justificación#3

Ningún aspirante tiene el derecho de emitir recurso, queja o apelación alguna en su defensa. El fallo del proceso de selección de las Empresas es de carácter inapelable.

Obligaciones#4

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#4

En la Base Décimo Primera, numeral 11.2 que establece que el Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017 otorgará al ganador o ganadores, el derecho de utilizar la imagen de Excelencia Ambiental, en los términos y durante el período de vigencia establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Justificación#4

Únicamente los participantes, que a partir del fallo sean declarados ganadores, podrán usar la imagen de Excelencia Ambiental, en los términos y durante el periodo establecido para ello.

Obligaciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

La Sección Segunda, Base Cuarta, numeral 4.1 establece que: "Los requisitos que deberán cumplir las empresas para poder inscribirse en el proceso de selección para obtener el Reconocimiento, además de ser una empresa operando y establecida en el país, (...)"

Justificación#5

Toda empresa que pretenda obtener el reconocimiento de excelencia ambiental, deberá cumplir con el requisito de encontrarse en operación, así como que sus instalaciones se encuentren en territorio nacional; lo anterior a efecto de dar certeza y legalidad jurídica al fallo que, en su caso, las declare ganadoras; pues los efectos derivados de, haber obtenido el máximo nivel de desempeño ambiental, deben ser benéficos al medio ambiente y a las personas que habitan nuestro país.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

A todas las empresas que, una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental, demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente, en el marco del Programa Nacional de Auditoría Ambiental.

Describa o estime los costos#1

Se anexa en el apartado correspondiente el documento denominado "Costos de la Regulación 2017".

No impacta de manera diferenciada a ningún sector o agente económico.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

• El medio ambiente se verá beneficiado y la sociedad en su conjunto debido a que las empresas inscritas certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental estarán contribuyendo al desarrollo sustentable de manera excepcional. • La importancia que reviste la protección al medio ambiente, el equilibrio ecológico y los recursos naturales, es un tema fundamental para el desarrollo de las sociedades y el tema de la salud; esto es, el derecho humano al medio ambiente es reconocido a nivel nacional e internacional, por lo cual se han tomado medidas a fin de que nuestro país y otros países, implementen políticas públicas y lleven a cabo acciones que fomenten su protección. • Para que México logre una verdadera sustentabilidad ambiental es necesario que la productividad y la competitividad económica se equilibren con el medio ambiente. • Es de esta manera que el reconocimiento de excelencia ambiental al cumplir su objetivo principal que es mejorar el desempeño ambiental de las instalaciones empresariales, para que éste sea superior al exigido por la ley, implicará un beneficio tanto en el propio ambiente, la salud humana, animal y vegetal; así como en general, para la sociedad en la que vivimos. • Las empresas acreedoras de este reconocimiento mejorarán su imagen pública y la de sus productos o servicios al tener una cualidad extra en los mismos, que asegura su compromiso social y ambiental. Este beneficio puede materializarse con un incremento en sus ventas sobre todo en el sector de consumidores preocupados por el medio ambiente. • El reconocimiento de excelencia ambiental beneficiará a los consumidores al darles certidumbre de que los productos y servicios que demandan cumplen con los estándares de desempeño adoptados a nivel internacional implementando prácticas sustentables y vanguardistas, que mejoran el entorno social. • Las empresas acreedoras del reconocimiento ayudarán a promover las buenas prácticas empresariales en materia ambiental, incentivando a sus competidores de sector a tomar acciones similares que finalmente representarán una mejora en el ambiente. • La obtención del mismo puede beneficiar a las empresas al permitirle entrar a nuevos mercados internacionales con exigencias ambientales más estrictas.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios que implica la regulación no pueden ser monetizados, pues son de carácter cualitativo y no cuantitativo, por lo cual únicamente se puede establecer que: Del porcentaje total de empresas que participan para obtener el Reconocimiento, el 100% de ellas tienen un Nivel de Desempeño Ambiental 2, que es el más alto nivel en materia ambiental al que puede aspirar una empresa en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, por lo cual al ser acreedoras al Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017, demostrarán acciones sobresalientes que tendrán un beneficio directo y considerable en el del medio ambiente.

Los beneficios descritos resultan mayores, en gran medida comparado a la erogación que genera el particular, por el costo derivado de la solicitud para participar en la obtención del Reconocimiento.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se hará a través de una convocatoria pública que precisará los Criterios de Evaluación para obtener el Reconocimiento, los cuales se resumen en lo siguiente: La evaluación se llevará a cabo por el grupo de trabajo que integre la Subprocuraduría para tal efecto, quien realizará las actividades siguientes: A) Verificar el cumplimiento de los requisitos de la presente Convocatoria; B) Analizar y evaluar el contenido de la documentación, así como el soporte documental. C) Durante el proceso de evaluación se podrá solicitar en su caso información complementaria a la presentada. El requerimiento se enviará vía electrónica, la información complementaria deberá entregarse (impresa o por medios electrónicos) en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la fecha de recepción del requerimiento. En caso de que no se entregue, el grupo de trabajo de la Subprocuraduría procederá a la evaluación de la información con la que cuente. D) Podrá realizar visitas para conocer los procesos y actividades preponderantes de la empresa. La Subprocuraduría podrá emitir los acuerdos necesarios para hacer cumplir los términos señalados (Prórrogas de términos, fecha de entrega de los reconocimientos, especificaciones de diseño y uso del reconocimiento, entre otros). En su caso, se coordinará con la empresa para la realización de la visita. La calificación mínima aprobatoria será de 85 puntos. Una vez realizada la evaluación y con base en el puntaje de los criterios, el grupo de trabajo de la Subprocuraduría emitirá el dictamen de aquellas empresas que cumplan con los requisitos para ser merecedoras del Reconocimiento. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría, por conducto de la Subprocuraduría, de acuerdo a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, emitirá el fallo correspondiente al Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017, el cual se dará a conocer a más tardar el día 31 de mayo de 2017 y será de carácter inapelable. La convocatoria podrá declararse desierta si a juicio de la Procuraduría, las propuestas respectivas no cumplen con los requisitos previstos. Las empresas que sean acreedoras al Reconocimiento, serán notificadas vía electrónica y a través de la página oficial de internet de la Procuraduría (http://www.profepa.gob.mx). El Reconocimiento será entregado en un evento público cuya fecha será precisada en el acuerdo que emita la Subprocuraduría, mismo que será publicado en la página oficial de internet de la Procuraduría. El Reconocimiento de Excelencia Ambiental 2017 otorgará al ganador o ganadores, el derecho de utilizar la imagen de Excelencia Ambiental, en los términos y durante el período de vigencia establecido en el artículo 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales. En el uso del distintivo se hará siempre referencia al año en que fue otorgado, nombre de la instalación acreedora al mismo y las demás especificaciones que sobre el diseño y el uso, determine la Procuraduría. Por todo lo anterior, se considera que la implementación del proyecto es técnica, económica y socialmente factible.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una vez entregado el Reconocimiento se elaborará una estadística para evaluar el funcionamiento óptimo de la regulación, en donde se incluirá el número de empresas participantes, el porcentaje de las empresas que lo obtuvieron. Independientemente de las experiencias que se han reflejado hasta el momento se recabará su testimonio de las empresas en cuanto al uso que dieron al Reconocimiento de Excelencia Ambiental.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Unidades Administrativas del Sector.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se elogió la iniciativa de reiniciar la entrega de reconocimientos, debido a los beneficios que brinda al particular, al mismo tiempo de considerar los beneficios ambientales que se obtienen con la participación de las empresas.

No se anexaron propuestas, pues se reitera que la emisión de la Convocatoria Pública para obtener el Reconocimiento de Excelencia Ambiental, obedece a cumplir con lo previsto en los artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Apartado VII. Anexos