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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el día treinta de noviembre de dos mil siete, se declaró área natural protegida (ANP), con la categoría de reserva de la biosfera, la región conocida como Zicuirán-Infiernillo, localizada en los municipios de Arteaga, Churumuco, La Huacana y Tumbiscatío, en el Estado de Michoacán de Ocampo. Entre las razones que justificaron su establecimiento, se encuentran la conservación de numerosos manantiales y cuerpos de agua que favorecen el desarrollo de diferentes tipos de vegetación como son las selvas secas, los bosques templados y de galería; hábitats de una alta diversidad de mamíferos, aves, reptiles y anfibios endémicos, y fuente de servicios ambientales que benefician a la población; además de aportar el vital recurso para almacenamiento de presas para el desarrollo de actividades productivas y generación de energía eléctrica. El área presenta un óptimo estado de conservación de las selvas bajas caducifolia y subcaducifolia, sin embargo, a pesar de la riqueza natural que contiene, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2012), las comunidades o localidades que habitan los municipios donde se localiza la Reserva de la Biosfera Zicuirán-Infiernillo presentan los siguientes grados de marginación: Arteaga (medio), Churumuco (muy alto), La Huacana (alto) y Tumbiscatío (muy alto). Comunidades que realizan actividades del sector primario (agricultura, ganadería y pesca) de subsistencia y autoconsumo, asimismo realizan aprovechamientos forestales y cinegéticos. A partir de la última década, los productores rurales han participado con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en acciones para la protección de la vida silvestre a través de la diversificación productiva, esencialmente a partir del establecimiento de criaderos y viveros a partir de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAS). Proyectos productivos y sustentables que han demostrado su aptitud como elementos de desarrollo económico a través de esquemas de sustentabilidad, congruentes con la protección del patrimonio natural de la región, reduciendo los impactos ambientales sobre los ecosistemas del área y garantizando mejores condiciones de vida para la población, dichas actividades requieren un marco legal que permita su pleno desarrollo. De este modo, se tienen registradas 55 UMAS en la reserva de la biosfera, de las cuales 38 son de manejo en vida libre (manejo extensivo), principalmente para actividades cinegéticas, de venado cola blanca (Odocoileus virginianus), pecarí de collar (Tayassu tajacu) y paloma huilota (Zenaida macroura) y 17 de manejo intensivo de venado cola blanca (Odocoileus virginianus), ciervo rojo (Cervus elaphus) e iguana verde (Iguana iguana). Las UMAS, son una alternativa de conservación, recuperación y uso racional de especies de fauna silvestre, bajo principios sólidos de manejo y financiamiento apropiado, donde se da prioridad al mantenimiento del hábitat. Es decir, son una alternativa para que la actividad cinegética basada en criaderos extensivos como una excelente oportunidad de diversificación económica, y una buena opción contra el furtivismo, de aves canoras, pericos, guacamayas, codornices, así como de cactáceas de ornato. De igual manera, en el área existen actividades de aprovechamiento especial como la minería, donde se tienen registradas, al menos 80 concesiones mineras, autorizadas y reguladas por la autoridad competente, previo al establecimiento del ANP el día 30 de noviembre de 2007, que para poder continuar con sus actividades, requieren tramitar cambios de uso de suelo, entre otras autorizaciones de índole ambiental. Debido a sus características socio-ambientales y por su naturaleza como reserva de la biosfera, su funcionamiento debe considerar cuatro puntos clave: (1) incorporar a las poblaciones e instituciones locales a la tarea común de conservación; (2) incorporar la problemática socioeconómica regional a los trabajos de investigación y desarrollo de la reserva; (3) procurar una independencia administrativa de mediano plazo; y (4) formar parte de una estrategia global de conservación. De esta manera el papel de las reservas de la biósfera, es funcionar como un espacio para la conservación y el desarrollo regional sostenible (Halffter, 1992). En el Decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Zicuirán-Infiernillo en el Artículo Décimo Segundo se establece que la zona de amortiguamiento de la reserva estará integrada entre otras, por las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de aprovechamiento especial, en las cuales sólo podrán realizarse las actividades que para cada una de ellas prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas. En congruencia con el artículo 47 BIS y el artículo 47 BIS 1, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). La LGEEPA, establece en el Artículo 47 Bis, Fracción II inciso c), que las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. En estas subzonas se permite el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. De igual manera, el Artículo 47 Bis, Fracción II inciso e), señala que las subzonas de aprovechamiento especial, son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social. En estas subzonas se permite la explotación de recursos naturales, sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría. Sin embargo, en el Decreto que se pretende modificar, en su Artículo Décimo Cuarto, incluye la prohibición de realizar actividades cinegéticas, o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre y extracción de tierra de monte y su cubierta vegetal dentro de la zona de amortiguamiento, con lo cual imposibilita a la población asentada en dicha zona a beneficiarse de dichos recursos naturales con fines de autoconsumo y recolección, de la realización de acciones de apoyo para la agricultura, la ganadería, los aprovechamientos forestales, el aprovechamiento cinegético y labores de conservación a través de UMAS, así como el desarrollo de actividades con derechos previamente adquiridos a la citada declaratoria, como la minería. Lo anterior deriva en una inexactitud regulatoria, situación inadecuada para ordenar las actividades que se realizan en la zona de amortiguamiento, por ende, no establece el marco jurídico que fomente el desarrollo humano. Por el contrario, genera condiciones que promueven, ambigüedad e indefinición jurídica, limitando el manejo del ANP, lo que suscita impactos negativos sobre la vida silvestre, así como sobre la riqueza natural de la región. De igual forma, se estima que las conductas adversas que podrían derivar de esta situación trasladaran a las próximas generaciones un costo social, violando el principio de equidad intergeneracional del concepto de desarrollo sustentable. Esta situación ocasiona lo se conoce como el “Error Tipo II de la Regulación” , que implica que el Estado ha generado una sobre-regulación, lo que reduce el acceso a bienes y servicios necesarios para la población, lo que causa la disminución del bienestar social. Asimismo, la regulación actual podría vulnerar el principio de legalidad establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que obliga al Ejecutivo Federal a modificar el Decreto señalado a fin de cumplir con lo establecido en la LGEEPA, permitiendo la autorización y el aprovechamiento de los recursos naturales a través de UMAS, así como permitir la realización de actividades económicas con derechos previamente adquiridos en la zona de amortiguamiento del Área Natural Protegida que nos ocupa, brindando certeza jurídica a los particulares y a la propia autoridad administrativa. Por lo que se propone la modificación de las fracciones II, III y IV del Artículo Décimo Cuarto Décimo Cuarto del Decreto Presidencial citado. La modificación propuesta, no incrementa la carga regulatoria a los particulares, y establece un marco regulatorio lógico y congruente con Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente (LGEEPA), particularmente con el artículo 48 último párrafo de la misma Ley, que menciona: “…que en las zonas de amortiguamiento de las reservas de la biosfera sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables”; Con los preceptos contenidos en el artículo 45, fracción III, de la LGEEPA, sobre los objetivos de las áreas naturales protegidas que dicta: “…Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos...” Así como con lo establecido en los artículos 47 Bis y 47 BIS 1, arriba señalados. Esto garantiza la continuidad de las actividades que desarrolla la población local que les permita generar los ingresos económicos para el sustento de sus familias, principalmente las relacionadas con el sector primario. De la misma forma, avala los derechos adquiridos por los particulares con anterioridad al Decreto el día 30 de noviembre de 2007, mismos que fueron reconocidos durante el proceso de declaratoria, para compatibilizar la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad con el desarrollo de las actividades económicas que realizan las comunidades que ahí habitan. Por tal motivo se propone con fundamento en el artículo 62 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y 62 al 65 del Reglamento a la LGEEPA en materia de áreas naturales protegidas, la modificación al Decreto. Con lo que es posible permitir el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en la zona de amortiguamiento del ANP, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la población, garantizar la valía de los derechos adquiridos por los particulares y compatibilizar la estructura regulatoria con la categoría de manejo del área, vinculando la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad con el desarrollo de las actividades económicas que realizan las comunidades que ahí habitan. Las modificaciones al Decreto, logran una regulación conforme a derecho, para generar incentivos correctos hacia la sustentabilidad y la conservación de la biodiversidad, en un marco regulatorio eficiente, que promueve comportamientos constructivos con visión de mediano y largo plazo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente modificación se plantea necesaria en concordancia con la categoría de manejo del área natural protegida y la estructura regulatoria del Decreto de la Reserva de la Biosfera Zicuirán –Infiernillo, en cumplimiento con lo estipulado en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y con ello garantizar el bienestar social. Por lo que se considera que el proyecto de Decreto no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que: No crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes. No modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares. No reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares. No establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares Permite la satisfacción de las necesidades socioeconómicas de los habitantes de la región de Zicuirán-Infiernillo en el marco jurídico, asimismo supone la acción de gobierno más eficiente para alcanzar los objetivos planteados para el ANP, en un marco institucional adecuado, de tal manera que genere una sociedad próspera, incluyente y sustentable, como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

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Apartado III.- Anexos