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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

La resolución RES/997/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas, establece que se aprobaría un programa de cesión de contratos a Petróleos Mexicanos siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en la misma. Una vez analizada la propuesta enviada por Petróleos Mexicanos, esta Comisión considera que no se puede aprobar en los términos propuestos por Petróleos Mexicanos, y determina expedir las características y la manera en que se implementará el programa de cesión de contratos a que hace referencia la RES/997/2015. En ese sentido, la regulación objeto de la presente MIR se apega a los criterios que se exponen en la RES/997/2015, cuyos costos están asociados a costos administrativos derivados de la implementación del programa de cesión de contratos (avisos y tiempo establecidos derivados de la presente propuesta regulatoria). No obstante, dichos costos se consideran mínimos toda vez que el titular del contrato tiene la opción de no entrar al programa de cesión de contratos y buscar un comercializador por su cuenta. En cambio, entre los muchos beneficios, están los siguientes: crea incentivos para que empresas que puedan comercializar gas natural, participen para adquirir los contratos que Petróleos Mexicanos pondrá a disposición del mercado; los criterios para la cesión gradual, los tiempos en que esto se hará, así como los criterios para la selección de los contratos están propuestos para generar incentivos para la entrada de nuevos comercializadores en el mercado, sin que esto genere riesgos en el suministro del gas natural para los usuarios finales; se pretende que estos nuevos comercializadores (competencia de Petróleos Mexicanos) ofrezcan mejore precios y condiciones comparadas con las que los usuarios actualmente tienen con Petróleos Mexicanos; se pretende ir eliminando poco a poco el poder de mercado que actualmente Petróleos Mexicanos tiene en la comercialización de gas natural en México. Para mayor referencia, el proyecto de MIR expresa en cada respuesta los beneficios de emitir esta regulación en aras de promover la competencia y mejorar las condiciones actuales de los usuarios de comercialización de Petróleos Mexicanos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto tiene los siguientes objetivos: (i) Establecer las características del procedimiento de implementación del Programa de Cesión de Contratos (Programa) para la comercialización de gas natural bajo el que Petróleos Mexicanos (PEMEX) cederá parte de su cartera de contratos de comercialización, de conformidad con lo establecido en la RES/997/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas (RES/997/2015); (ii) Transparentar los términos y criterios con que se seleccionarán los contratos que formarán parte del Programa y los que permanecerán con PEMEX; (iii) Crear un ambiente que incentive una mayor participación de agentes económicos que propicien el desarrollo eficiente y competitivo del mercado de gas natural en México; (iv) Asegurar un suministro eficiente de gas natural bajo un escenario de competencia en la comercialización. Así, esta Resolución, se configura como un instrumento regulatorio que da transparencia al proceso bajo el que se llevará a cabo la cesión de los contratos de comercialización de gas natural suscritos por PEMEX, en cumplimiento a lo que estableció la Resolución RES/997/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas.

De acuerdo a las condiciones regulatorias previas al marco legal emanado del Decreto de Reforma Energética, PEMEX era la empresa con mayores posibilidades para comercializar gas natural en el país. Con fundamento en la referida Reforma, se publicó la Resolución RES/997/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas, en las que se establecieron las bases para desarrollar un mercado eficiente y competitivo de comercialización de gas natural a través de limitar el poder dominante de PEMEX y propiciar la entrada de nuevos participantes en el mercado de la comercialización de gas natural. Específicamente en el resolutivo tercero de la Resolución RES/997/2015, la Comisión estableció los criterios que PEMEX debería observar para elaborar la propuesta de Programa de Cesión de Contratos que presentaría a ésta para su aprobación. Derivado de lo anterior, el 12 de mayo de 2016, Pemex TRI envió a esta Comisión su propuesta de Programa de Cesión de Contratos; el 27 de mayo del 2016, la Comisión previno a Pemex TRI para que proporcionara información complementaria a su propuesta. El 22 de junio de 2016, Pemex TRI dio respuesta a la información solicitada por la Comisión y el 5 de julio de 2016, la Comisión realizó un segundo requerimiento de información que fue contestado el 19 de julio de 2016. Finalmente, el 26 de agosto del 2016, la Comisión realizó un tercer requerimiento de información a Pemex TRI, el 14 de septiembre de 2016, Pemex TRI presentó a la Comisión información diversa para atender al requerimiento. Una vez analizada la información presentada por PEMEX a la Comisión y, considerando los principios que se establecieron en la RES/997/2015, la Comisión determina expedir el programa de cesión de contratos objeto de la presente MIR.

Resolución

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Mediante la expedición de la resolución RES/997/2015, la Comisión dicta las premisas básicas del Programa de Cesión de Contratos a seguir por parte de Petróleos Mexicanos. Esta resolución es publicada el 15 de febrero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación; en ella se establece que: I. El programa deberá desarrollarse de manera que la cesión de contratos se realice de manera competitiva, bajo principios de máxima transparencia y publicidad, de manera que el citado programa resulte en un beneficio para los adquirentes en términos de mejores precios y condiciones contractuales. II. La cesión de contratos deberá darse de manera gradual durante el plazo de instrumentación del programa. III. La cartera de contratos a ceder deberá ser homogénea en términos de tipos de clientes, por lo que no deberá haber sobrerrepresentación de tipos de contrato, entendida esta con base en el volumen contractual, la calidad crediticia, la región en la que se ubican los clientes y otros criterios relevantes. IV. Los adquirentes de gas natural cuyos contratos se pretendan ceder mantendrán el derecho de libertad contractual, por lo que podrán negarse a la cesión si así conviene a sus intereses, sin prejuicio de que el volumen de dichos contratos sea contabilizado como cumplimiento del programa de cesión. V. Los contratos objeto de cesión para los que no existan ofertas satisfactorias por parte de terceros y, por lo tanto, mantenga Petróleos Mexicanos, también se contabilizarán como parte del cumplimiento del programa. VI. Cuando un cliente, cuyo contrato haya sido cedido como parte del programa, decida volver a contratar la comercialización con Petróleos Mexicanos, dicho contrato no se contabilizará de nueva cuenta como parte de la cartera disponible para cesión a que se encuentra obligado Petróleos Mexicanos. VII. Los contratos de clientes que, de motu proprio, decidan contratar con terceros comercializadores, se contabilizarán como parte del cumplimiento de los objetivos del programa objeto de la presente Resolución. VIII. Durante la duración del programa, Petróleos Mexicanos podrá celebrar contratos de comercialización pactando libremente las condiciones contractuales, como el precio, las condiciones de entrega, descuentos, aspectos financieros, etc.; no obstante, durante la instrumentación del programa, los contratos deberán prever una cláusula que permita a los adquirentes la terminación anticipada de los mismos sin penalización alguna si media aviso con al menos 30 días de antelación. IX. Una vez alcanzado el objetivo de cesión de contratos, Petróleos Mexicanos estará en libertad de competir en el mercado de comercialización en igualdad de circunstancias frente a otros agentes económicos, sin restricción alguna. Adicionalmente, la RES/997/2015 establecía que la Comisión aprobaría el Programa propuesto por PEMEX mismo que debía incluir las características antes descritas. Derivado de lo anterior, se puede observar que la Resolución RES/997/2015 no es suficiente porque hace falta aprobar el programa y la forma en qué se implementará dicho programa de cesión. En ese sentido, la regulación objeto de la presente MIR es la pauta para que los contratos de comercialización actualmente suministrados por PEMEX, encuentren mejores ofertas en el mercado de gas natural y determina las características para la implementación del programa de conformidad con lo establecido en la RES/997/2015.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esto no puede ser posible porque la Ley de Hidrocarburos (LH), su Reglamento y la RES/997/2015 establecen la obligación para que la Comisión lo emita. COSTOS: De no expedirse la regulación propuesta, la comercialización en el mercado de gas natural continuaría concentrada, lo cual resultaría incongruente con el mandato constitucional previsto a través en el Decreto de Reforma Energética y el Transitorio Décimo Tercero de la LH, en particular, con la instrucción para que la Comisión sujete la comercialización de gas natural por parte de PEMEX a regulación asimétrica. Si no se establecen condiciones que haga no sólo atractiva la entrada sino técnicamente factible, esto es liberar demanda para que existan nuevos oferentes, tendrían que pasar años para que el establecimiento o desarrollo de otras industrias que involucran consumo de gas como parte de sus insumos en procesos de producción atraigan a otros oferentes, peor aún si los altos precios de gas son una limitante para el desarrollo de otras industrias. Así, no sólo se limita el crecimiento del mercado de gas natural sino que también repercute en otras industrias. BENEFICIOS: Dejar que el mercado por sí mismo genere los incentivos necesarios para la entrada de la competencia cuando hay barreras reales que lo impiden, como lo son los contratos de largo plazo suscritos con PEMEX, no genera beneficios. En ese sentido, mantener el monopolio de PEMEX en la comercialización del gas natural no genera beneficios para los consumidores, ya que, de existir únicamente PEMEX, éste pude influir en el precio del servicio y, por lo tanto, elegir el precio o la cantidad para maximizar sus beneficios, perjudicando así a los consumidores.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Aprobar la propuesta de Programa de Cesión de Contratos presentada por PEMEX. Esto no puede ser posible, en función que la propuesta de Programa de Cesión de Contratos entregada por PEMEX Transformación Industrial a la Comisión sólo da cumplimiento parcial a los criterios enlistados en la RES/997/2015. Además, la propuesta de PEMEX carece de la transparencia en la designación de los contratos de comercialización que cederá a sus competidores y los que mantendrá; de igual manera, generaría mayores costos para sus empresas competidoras, al proponer cobrar por concepto de la cesión de contratos. COSTOS: Entre los costos se tienen: menores incentivos o interés en los competidores o nuevas empresas entrantes al mercado de comercialización para adquirir los contratos que PEMEX cederá como parte del Programa lo anterior, debido a lo siguiente:  Pocos incentivos a la movilidad: El implementar el Programa de Cesión de Contratos en un año, acarrearía un costo muy alto de permanencia con PEMEX, los agentes (comercializadores y usuarios) pudieran preferir no cambiar su situación actual hasta conocer la totalidad de la información y las condiciones del mercado.  Asimetrías de información: Dado que el programa de cesión de contratos propuesto por PEMEX no cuenta con mecanismos de implementación, los usuarios, (en especial los usuarios con consumos pequeños) pudieran no contar con la información completa para tomar su decisión informada, es decir, listado completo de comercializadores, condiciones en las que prestará el servicio.  Usuarios de bajo consumo: Los usuarios con consumo bajo de gas natural pudieran resultar poco atractivos para los comercializadores. Lo anterior, llevaría a que PEMEX permaneciera con un número de contratos de comercialización muy cercano al actual, en detrimento de las mayores condiciones de competencia que se requieren en el mercado de gas natural. Además, la propuesta de PEMEX, también les genera mayores costos a los potenciales adquirientes de los contratos, al incluir un cobro por la cesión de los mismos. En suma, las condiciones de competencia que se quieren desarrollar en el mercado de comercialización del gas natural, tardarían más tiempo en desarrollarse lo que, de acuerdo a la teoría económica, impactaría negativamente a los consumidores finales vía precios. Beneficios: PEMEX se mantendría, al menos, en el corto plazo como el agente dominante en la comercialización del gas natural, lo que podría mantener sus ingresos derivados de la prestación de este servicio. Además, para los titulares de los contratos que permanecieran con PEMEX, mantendrían sin cambio las condiciones de su suministro y en general, ahorrando las cargas de establecer y negociar un contrato con un nuevo comercializador.

La resolución RES/997/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a la comercialización de gas natural, con condiciones de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, sus filiales y divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas, establece que se aprobaría un programa de cesión de contratos a Petróleos Mexicanos siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en la misma. Una vez analizada la propuesta enviada por Petróleos Mexicanos, esta Comisión considera que no se puede aprobar en los términos propuestos por Petróleos Mexicanos, y determina expedir las características y la manera en que se implementará el programa de cesión de contratos a que hace referencia la RES/997/2015. En ese sentido, la regulación objeto de la presente MIR se apega a los criterios que se exponen en la RES/997/2015, cuyos costos están asociados a costos administrativos derivados de la implementación del programa de cesión de contratos (avisos y tiempo establecidos derivados de la presente propuesta regulatoria). No obstante, dichos costos se consideran mínimos toda vez que el titular del contrato tiene la opción de no entrar al programa de cesión de contratos y buscar un comercializador por su cuenta. En cambio entre los muchos beneficios están: crea incentivos para que empresas que puedan comercializar gas natural, participen para adquirir los contratos que Petróleos Mexicanos pondrá a disposición del mercado; los criterios para la cesión gradual, los tiempos en que esto se hará, así como los criterios para la selección de los contratos están propuestos para generar incentivos para la entrada de nuevos comercializadores en el mercado, sin que esto genere riesgos en el suministro del gas natural para los usuarios finales; se pretende que estos nuevos comercializadores (competencia de Petróleos Mexicanos) ofrezcan mejore precios y condiciones comparadas con las que los usuarios actualmente tienen con Petróleos Mexicanos; se pretende ir eliminando poco a poco el poder de mercado que actualmente Petróleos Mexicanos tiene en la comercialización de gas natural en México. Para mayor referencia, el proyecto de MIR expresa en cada respuesta los beneficios de emitir esta regulación en aras de promover la competencia y mejorar las condiciones actuales de los usuarios de comercialización de Petróleos Mexicanos. En este sentido, se consideró que la propuesta que mejor atiende a la problemática es la expedición de la presente resolución toda vez que incentiva: 1. Competencia entre comercializadores, toda vez que podrán presentar ofertas a cada uno de los usuarios que integran un paquete. Los comercializadores se verán incentivados a presentar sus mejores propuestas, toda vez que la Comisión otorgará fichas técnicas a los usuarios con el fin de que estos escojan a su comercializadora de manera informada. 2. La conformación de paquetes tiene ventajas tanto para comercializadores como usuarios, para los primeros, ya que el volumen que representa un paquete será más atractivo que cada uno de los contratos individualmente. Lo anterior, hará que el comercializador pueda aprovechar las economías de escala. Para los usuarios chicos con la conformación de paquetes podrán recibir mejores ofertas, derivado del conjunto del volumen ofrecido. Ambos agentes (comercializadores y usurarios) disminuirán sus costos de búsqueda, ya que la comisión podrá a disposición de público los datos tanto de comercializadores como de usuarios. 3. Los usuarios considerados grandes podrán buscar a su comercializador de manera individual, toda vez que estos usurarios por su volumen pudieran recibir mejores ofertas que los contratos pequeños. No obstante, la presente propuesta regulatoria deja abierta la opción para los usuarios chicos de buscar a su propio comercializador o incluso auto proveerse. 4. Amplía los plazos para la implemetación del programa de cesión de contratos. En resumen, la presente propuesta pretende únicamente coadyuvar a que los usuarios y comercializadores, reduzcan sus costos de búsqueda, se aprovechen las económicas de escala, los usuarios chicos reciban las mejores ofertas y los grandes aprovechen su volumen para encontrar las mejores condiciones en el mercado de gas natural respecto al suministro o comercialización.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Ver anexo "Trámites"

Población a la que impacta#1

Ver anexo "Trámites"

Ficta#1

No

Plazo#1

Ver anexo "Trámites"

Medio de presentación#1

Ver anexo "Trámites"

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver anexo "Trámites"

Justificación#1

Ver anexo "Trámites"

Nombre del trámite#1

Ver anexo "Trámites"

Requisitos#1

Ver anexo "Trámites"

Obligaciones#1

Otras

Justificación#1

Ver anexo "Acciones distintas a trámites"

Artículos aplicables#1

Ver anexo "Acciones distintas a trámites"

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Ver anexo "Acciones regulatorias"

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Ver anexo "Acciones regulatorias"

8.3 Artículos aplicables#1

Ver anexo "Acciones regulatorias"

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Ver anexo "Acciones regulatorias"

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Ver anexo "Acciones regulatorias"

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Ver anexo "Acciones regulatorias"

Sí, se establece regulación asimétrica para Petróleos Mexicanos entendida como la Empresa Productiva del Estado, sus organismos subsidiarios, sus divisiones y cualquier otra persona controlada por dichas personas, que a la fecha de la expedición de la presente Resolución realicen actividades de comercialización de gas natural, esto conforme a lo establecido en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos. Adicionalmente, la aplicación de la propuesta regulatoria objeto de esta MIR presenta esquemas diferenciados a los usuarios del servicio de comercialización de gas natural de acuerdo a lo siguiente, buscando siempre que el impacto para todos los usuarios sea encontrar una mejor alternativa de suministro con un comercializador diferente de PEMEX: A. Para usuarios considerados grandes, es decir, que consuman más de 40, 000 Gigajoules: los contratos pertenecientes a estos usuarios serán puestos a cesión de manera individual por considerar que estos son atractivos por si solos para los comercializadores. B. Para usuarios con consumos menores a 40, 000 Gigajoules: estos usuarios fueron puestos en paquetes de acuerdo a su cercanía geográfica (tanto municipal como por zona de transporte), lo anterior, a fin de incentivar a los comercializadores a ofrecerles el servicio a todos los usuarios que conforman un paquete. Asimismo, se pretende que todos los usuarios independientemente de su tamaña o consumo reciban una oferta que mejore sus condiciones actuales. De esta manera, se buscó crear condiciones para que los comercializadores además observen que su participación en esta Fase del PCC les generará ganancias aun si se trata de contratos “pequeños” o menores al promedio de demanda. Con lo cual se pretende generar condiciones para que todos los titulares de contratos que forman parte de esta Fase I, reciban al menos una oferta de un nuevo comercializador.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver anexo "Costo-Beneficio"

Describa y estime los costos#1

Ver anexo "Costo-Beneficio"

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Ver anexo "Costo-Beneficio"

Describa y estime los beneficios#1

Ver anexo "Costo-Beneficio"

Ver anexo "Costo-Beneficio"

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Derivado del cambio de naturaleza de la CRE de ser un Órgano Desconcentrado a ser un Órgano Regulador Coordinado, el Transitorio Sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que sin menoscabo de los ingresos que la CRE obtenga por concepto de las contribuciones y aprovechamientos que disponga por los servicios que preste, contará con un presupuesto durante el periodo de 2016 a 2018, a fin de lograr una oportuna y eficaz instrumentación de sus atribuciones, por lo que no suponen un costo adicional a los ya considerados.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CRE cuenta a partir de la emisión del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía del DOF del 28 de noviembre de 2014, con un Comité de Evaluación del Desempeño Regulatorio, el cual tiene como función principal e indelegable analizar el grado de eficacia de la política regulatoria instrumentada por la Comisión. Así, el Comité analizará el grado en el que la regulación induce el correcto desempeño y fomenta el desarrollo eficiente de la industria energética, promueve la competencia en el sector, alinea los intereses privados con el interés público, propicia una adecuada cobertura nacional y atiende a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios regulados, como lo es la venta de gas natural. Adicionalmente, la propuesta regulatoria señala que PEMEX Transformación Industrial deberá informar a la Comisión trimestralmente los contratos de los usuarios a los que ha dejado de prestarles el servicio de comercialización en cumplimiento al porcentaje establecido en la RES/997/2015, con lo anterior, la Comisión estará en posibilidad de evaluar el avance de los objetivos que persigue la presente propuesta regulatoria. Finalmente, con toda la información que proporcionen los comercializadores, PEMEX Transformación Industrial y usuarios, la CRE elaborará algún indicador para evaluar el avance o cumplimiento establecido en la RES/997/2015.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Energía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se discutió la propuesta con SENER, en particular la conformación de paquetes y la implementación de la ficha técnica con la información de las propuestas económicas de cada comercializador. SENER sugirió que incluyéramos en la propuesta regulatoria una variable que resumiera las condiciones ofrecidas por cada comercialización. Cabe destacar que la Comisión trabajó en la propuesta de SENER a fin de incluir en el anteproyecto propuesto.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se discutió la propuesta con CENAGAS, a fin de hacer compatibles las fechas de la temporada abierta con la implementación del programa de cesión de contratos.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Comercializadores de gas natural

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Se trataron temas como: -el papel de un suministrador de último recurso. -la pertinencia de conformar paquetes con usuarios pequeños para incentivar que algún comercializador se vea atraído para suministrarles. -las fechas estimadas para implementar el programa de cesión. -la condiciones base que se deben aprobar a Pemex, certeza para que los comercializadores puedan competir. -pertinencia de que los contratos que se firmen con PEMEX incluyan una cláusula de terminación anticipada sin penalidad, para que los usuarios puedan buscar a un comercializador diferente de PEMEX en cualquier momento.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Consulta pública en portal COFEMER. Ver Anexo "(cuadro) comentarios consulta pública Cofemer"

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Se atendieron todos los comentarios emitidos durante consulta pública en el portal de Cofemer y aquellos que ingresaron después de haberse emitido el dictamen total no final.

Se tomó en cuenta todo lo platicado con SENER, CENAGAS, lo expresado durante consulta pública en Cofemer y aquellas propuestas de comercializadores. Se consideró la importancia de la cláusula de terminación anticipada en contratos con PEMEX, fechas estimadas para implementar el programa y aspectos que sirvieron para conformar paquetes de clientes pequeños. También se ampliaron las fechas de implementación del programa de cesión de contratos en función de que con fecha 21 de diciembre de 2016 la CRE aprobó al Cenagas la modificación a los plazos establecidos para la temporada abierta del Sistrangas para ir de la mano con la ampliación de los plazos para instrumentar la política pública de Sener, entre ellos el programa de cesión de contratos.

Apartado VII. Anexos