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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El proyecto encuadra en el supuesto de excepción previsto en el artículo 3° fracción II del Acuerdo de Calidad Regulatoria, que se refiere a la obligación específica establecida en Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que se manifiesta en el artículo y fracciones siguientes: artículo 8º., fracciones I, III, IV, VI, VII, XI, XII, XIV, XVI, XVII, XIX, XXXVIII y XL, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, establecer los volúmenes de captura permisibles, fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura, expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos pesqueros y acuícolas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de ésta Ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven, fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de reproductores, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta, establecer con la participación que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, épocas y zonas de veda, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo establece la cuota de captura aplicable para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado para la temporada 2017, con base en la opinión técnica del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA).

La curvina golfina (Cynoscion othonopterus) es un pez de la familia Sciaenidae comúnmente llamados corvinas, curvinas o roncadores cuya distribución conocida abarca desde la Región de la Paz, Baja California Sur, hasta el Delta del Río Colorado (Chao 1995), se considera una especie endémica del Golfo de California, es decir que su hábitat es exclusivo de esta zona, por lo que siendo restringido su rango geográfico, el tamaño de su población se torna exiguo ante la alta demanda por su aprovechamiento pesquero, dicha situación torna vulnerable a la especie y genera la necesidad de establecer medidas precautorias para protegerla y establecer un esquema de manejo que asegure la conservación de su población, de forma que sea posible mantener el número de organismos de esta especie en niveles que permitan su aprovechamiento pesquero, lo que es importante para la supervivencia de los pescadores del Golfo de Santa Clara, San Felipe, la Comunidad de la etnia Cucapá y las organizaciones pesqueras del Bajo Río Colorado en Baja California y Sonora, ya que los beneficios de esta pesquería constituyen el principal sustento de las familias de estas comunidades de pescadores. El beneficio económico para los pescadores es significativo en poco tiempo, lo cual duplica el esfuerzo de los mismos por capturar más producto, elevando el impacto sobre la población; lo anterior, ha propiciado la búsqueda de complementos en cuanto a medidas de manejo para esta pesquería, adicionales a la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 y el Acuerdo de Veda para la especie, siendo necesario el contar con una cuota para la captura de dicha especie para asegurar que un número determinado de reproductores sobrevivan, se reproduzcan y desoven para sustentar la pesquería en las siguientes temporadas, conforme a las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Rio Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento. Establece las características de las artes de pesca, tallas mínimas, zonas y horarios de pesca, entre otros, sin embargo, no establece los limites de captura permitidos para la especie.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), en las aguas marinas y estuarinas de jurisdicción federal de la reserva de la biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, durante el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de cada año. (DOF 25/08/05). El Acuerdo de veda protege la especie durante los picos de desove, que se dan justamente posterior a la arribazón de los cardúmenes a la zona, que es cuando el periodo de pesca se intensifica, por lo que es necesario proteger a la especie capturando solo un cierto porcentaje de la población reproductiva, ya que los organismos restantes son los que desovarán y darán continuidad a la especie y por ende a la pesquería.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Los esquemas voluntarios no son del todo exitosos, dado que aunque haya consenso entre los interesados, no existe una sanción para quien no cumpla con las disposiciones, por lo que en ocasiones no se respetan, así mismo al no haber un documento que respalde jurídicamente la disposición, esta no puede ser sancionada por los Oficiales Federales de Pesca, quienes son la autoridad facultada para la inspección y vigilancia en las actividades pesqueras y acuícolas.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se podría llevar a cabo el aprovechamiento de curvina golfina de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, sin que se estableciera una cuota de captura, lo que contribuye a controlar la sobre-explotación de esta especie; sin embargo de acuerdo a las características biológicas y forma de aprovechamiento del recurso se requiere establecer una cuota de captura que limite la mortalidad por pesca de una fracción de la población que garantice un remanente de organismos que al reproducirse puedan mantener el stock y permita que el aprovechamiento pesquero sea redituable y permanente.

Puesto que el objetivo es establecer un límite a la captura de curvina golfina con el fin de asegurar la sobrevivencia de un volumen de reproductores que permita mantener la biomasa del recurso y por ende la pesquería, se considera que el establecimiento de cuotas es una medida de manejo efectiva. Así mismo, investigadores de la comunidad científica internacional señalan que el establecimiento de cuotas de captura para el aprovechamiento de diferentes especies contribuye al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca. Asimismo el establecimiento de un Sistema de Manejo por Cuotas de Captura, facilita la administración del recurso por parte de las autoridades estatales y federales, al restringir la captura a un volumen, una vez es alcanzado, se puede dar por terminada la temporada, lo que agiliza notoriamente las labores de inspección y vigilancia pesquera, además de brindar certeza a los productores respecto al acceso permitido al recurso.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, con base en dictamen del Instituto Nacional de Pesca, establece para la temporada de aprovechamiento 2017 una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 4,300 toneladas de peso entero, que equivalen a 3,500 toneladas de peso eviscerado y 88 Toneladas de vejiga natatoria ("buche").

Justificación#1

Conforme al Artículo 8 fracción III de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y con el fin de inducir al aprovechamiento sostenible de la curvina golfina (Cynoscion othonopterus), la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que deben sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, adicionalmente la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, establece en su numeral 4.10, que el INAPESCA recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, con cada dictamen técnico, el INAPESCA además proporciona información relativa a las condiciones en las que se debe efectuar la pesquería, entre ellas está el asegurase de que se arribe un número equivalente de buches de curvina, a de los ejemplares eviscerados que se pretende arribar, de tal forma de que no se haga pasar buche de capturas ilegales junto con el obtenido de ejemplares capturados legalmente.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción con permiso vigente dedicadas al aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y el campo conocido como el Zanjón, en Baja California y será aplicable para la temporada de pesca 2017. Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones autorizadas con un permiso de pesca comercial para la captura de curvina golfina pertenecientes a la etnia Cucapá, quienes deberán realizar las actividades de pesca de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, el Reglamento de la Ley de Pesca y la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005.

Justificación#2

La Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, establece que la captura de curvina golfina solo puede ser registrada en los sitios de desembarque establecidos y se exenta de la disposición a la etnia Cucapa, en respeto a sus tradiciones, conforme a lo expresado en el Decreto Promulgatorio del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Obligaciones#3

Establecen sanciones

Artículos aplicables#3

ARTÍCULO TERCERO. Se prohíbe el arribo de "buches"en número superior al de los ejemplares arribados de curvina golfina (Cynoscion othonopterus).

Justificación#3

La “Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento”, establece en su numeral 4.10, que el INAPESCA recomendará la cuota de captura de curvina golfina para cada temporada, con cada dictamen técnico, el INAPESCA además proporciona información relativa a las condiciones en las que se debe efectuar la pesquería, entre ellas está el asegurase de que se arribe un número equivalente de buches de curvina, a de los ejemplares eviscerados que se pretende arribar, de tal forma de que no se haga pasar buche de capturas ilegales junto con el obtenido de ejemplares capturados legalmente.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.

Justificación#4

La LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta. Con el fin de que se lleve a cabo de manera adecuada la protección al recurso y se logre un aprovechamiento sustentable del recurso, es necesario establecer sanciones las cuales ya están marcadas en los Artículos correspondientes de la Ley General de Pesca y Acuacultura, el Reglamento de la Ley de Pesca y demás disposiciones legales aplicables.

Artículos aplicables#5

ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Justificación#5

El personal de la Secretaría de Marina, independientemente de sus facultades y atribuciones, coadyuvará en las labores de inspección y vigilancia en materia pesquera implementadas por la SAGARPA a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Obligaciones#5
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Unidades de producción con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y el Campo Pesquero El Zanjón en Baja California.

Describa o estime los costos#1

De no aplicar la cuota global de captura, las comunidades pesqueras probablemente pescarían en exceso, lo que incrementaría la oferta de curvina golfina, bajando el precio del filete en playa a precios similares a los alcanzados en años previos a la utilización de la cuota. Considerando que durante la temporada 2016, el máximo precio alcanzado por el kilogramo de filete de curvina golfina fue de $25.00, con un mínimo de $12.00 pesos y un promedio de $18.00/kg, y que con la cuota se pretende limitar la captura a 3,500 t de curvina eviscerada la próxima temporada 2017, el valor aproximado de la captura ($18.00/kg,) durante la temporada 2017 sería de aproximadamente $ 63,000,000 pesos, cuando en años anteriores, en promedio el filete de curvina golfina llego a costar solo $4.00/kg, registrando ganancias aproximadas a únicamente: $14,154,400 pesos, lo que sería el equivalente a tener pérdidas por aproximadamente $ 48,845,600 pesos. Adicional a lo anterior, la vejiga natatoria o “buche” de la curvina, es una víscera que se extrae durante la limpieza y evisceración de la curvina y que posee un valor considerable, durante la temporada (2016), el precio del buche fluctuó entre los $170.00 y $290.00 pesos/kg, con un promedio de $220/kg, si para la próxima temporada se tiene previsto autorizar la extracción de 88 toneladas de buche, este producto tendría un valor aproximado de $19,360,000 pesos. Por lo que en total, la próxima temporada, si se aplica la cuota total de captura se prevé ganancias globales en el orden de los $82,360,000 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#2

Gobierno Federal a través de la CONAPESCA.

Describa o estime los costos#2

La implementación de un sistema de cuotas no tiene costos adicionales en este caso, ya que la contabilización de la captura se hace a través de los Avisos de Arribo que están obligados a entregar los permisionarios a la autoridad pesquera en un plazo no mayor a 72 horas, conforme dicta la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Ademas que para las labores de vigilancia ya se cuentan con oficiales federales de pesca en las zonas de aplicación del acuerdo.

Las medidas impactan de la misma forma a los productores, ya que las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a las unidades de producción con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus), cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y el campo conocido como el Zanjón en Baja California, que son los sitios tradicionales en donde se lleva a cabo el arribo de las embarcaciones dedicadas a esta actividad.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Unidades de producción con permiso vigente, dedicadas al aprovechamiento de la pesquería de curvina golfina cuyos sitios de desembarque están ubicados en San Felipe, Baja California; Golfo de Santa Clara, Sonora y el Campo Pesquero El Zanjón en Baja California.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Un beneficio económico importante, es el de mantener un control sobre el nivel de oferta del producto que permitirá mantener y orientar el precio del mercado hacia valores más competitivos y estables durante la temporada de pesca, impidiendo que en los picos de producción que se dan en ciertas semanas o días, se desplome el precio a únicamente 6 mil pesos por tonelada. Una estimación de este beneficio se puede ofrecer tomando en consideración el precio más alto que ha tenido el producto en el mercado durante la temporada pasada ($25.00 pesos el kilo de eviscerado), lo que equivale a $25,000.00 pesos la tonelada, lo que elevaría el valor de la producción a $87,500,000 pesos.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2

Participantes en la cadena productiva de curvina golfina.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#2

Un beneficio que no puede ser cuantificado exactamente, debido a la variabilidad que puede presentar y a que no existe un registro ideal sobre dicha actividad, es el beneficio en cuanto al impacto que tiene el mantener la pesquería al seguir generando la derrama económica de la cadena productiva, ya que aunque no se llevan a cabo labores de procesamiento del producto y que en la mayoría de las ocasiones se vende fresco, enhielado o congelado, los beneficios de esta pesquería permean a las empresas y empleados que transportan y comercian el recurso en otros estados de la República. Adicionalmente, esta el conservar una especie endémica cuyo hábitat es el Alto Golfo y Delta del Río Colorado, cuyo beneficio no es cuantificable.

El costo de la regulación es el limitar la pesca en un monto estimado de ganancias por kilogramo de filete eviscerado de $14,154,400 pesos, mientras que los beneficios de mantener la pesquería son del orden de $63,000,000 pesos (sin considerar el buche) debido a la restricción de la oferta del producto.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo da a conocer la cuota, por lo que una vez que inicie la temporada, se da seguimiento a los registros de captura a través de los Avisos de Arribo que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables los permisionarios tienen obligación de entregar en un plazo máximo de 72 horas posterior al arribo de la embarcación. Esto no constituye un costo adicional puesto que actualmente ya se lleva a cabo, Las Subdelegaciones de Pesca a través de medios oficiales darán aviso al sector productivo cuando esté por completarse la cuota establecida para que a partir de ese momento cesen las actividades de pesca comercial de curvina golfina, no obstante que no haya iniciado el periodo de veda vigente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Instituto Nacional de Pesca tiene un Programa de Investigación permanente sobre este recurso de manera que se monitorea constantemente el estado de la población de este recurso, así mismo, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca tiene instrumentados diversos mecanismos para el acopio y análisis de información técnica y estadística que permitirán realizar evaluaciones sobre el impacto de esta medida, por ejemplo el registro de la pesca y del valor de la producción, así como la información que se acopia en las bitácoras de pesca y que también es una obligación de los permisionarios entregar conforme lo dicta la Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005, Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

M. C. Pedro Sierra.- Director General Adjunto en el Instituto Nacional de Pesca.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Emitió la opinión técnica positiva sobre la cuota de captura, con base en las investigaciones realizadas.

Con base en el dictamen del Instituto Nacional de Pesca, se establece para la temporada de aprovechamiento 2017, una cuota de captura total para la pesquería de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) de 4,300 toneladas de peso entero, que equivalen a 3,500 toneladas de peso eviscerado y 88 Toneladas de vejiga natatoria ("buche").

Apartado VII. Anexos