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Con fecha 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, la cual en su transitorio sexto establece un plazo de no mayor a 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma para publicar las disposiciones reglamentarias respectivas; así mismo, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la expedición del instrumento que nos ocupa, por tratarse de un reglamento, de conformidad con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Es un ordenamiento de orden público, interés social y observancia general que tiene por objeto detallar algunas de las disposiciones de la Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 (Ley) que se consideró que así lo requerían, misma que a su vez tiene como finalidad regular el aprovechamiento sustentable de la energía, las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica. |
Una de las principales finalidades de la Reforma Energética plasmada en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 (Decreto), es la mayor participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica, a efecto de obtener una menor huella de carbono en todos los procesos de la industria eléctrica, lo cual se ve reflejado en la Ley de Transición Energética, la que hoy se reglamenta a fin de detallar algunas de sus disposiciones, a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación.
Se trata de un reglamento para complementar a detalle la incorporación que la Ley hace de criterios y mejores prácticas en temas de eficiencia energética, aprovechamiento sustentable de la energía y energías limpias, algunos de los cuales ya se venían regulando en la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ordenamientos que se abrogan en términos del transitorio segundo de la Ley que nos ocupa para ser sustituidos por este nuevo ordenamiento.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existen disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto, toda vez que fueron abrogadas con la entrada en vigor de la Ley de Transición Energética, como se desprende del transitorio segundo de este último ordenamiento. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir disposición alguna implica no llevar a cabo una adecuada instrumentación de la Ley, por lo que no se obtendrían los objetivos buscados ni los beneficios previstos para la población en general. |
La figura jurídica adecuada y que brinda mayor seguridad y certeza jurídica para detallar o precisar aspectos de un ley a fin de obtener su mejor aplicación es el reglamento y no otro tipo de disposiciones de menor jerarquía.
En otros países la generación de electricidad a base de energías limpias, como por ejemplo la fotovoltaica en los techos de los hogares es un concepto que está revolucionando la industria de la energía eléctrica en varios países, como Alemania, Italia y los propios Estados Unidos, y en vecinos tan cercanos a nosotros como el estado norteamericano de California. El éxito que este esquema ha tenido se basa en lecciones aprendidas desde hace algunos años en España principalmente, donde se cometieron una serie de errores que Alemania, Italia y Estados Unidos han capitalizado para el diseño adecuado de sus propios sistemas.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Aceptable. No aplica No aplica No aplica Prever el incremento gradual de la participación de las Energías Limpias en la Industria Eléctrica con el objetivo de cumplir las metas establecidas en materia de generación de energías limpias y de reducción de emisiones. Facilitar el cumplimiento de las metas de Energías Limpias y Eficiencia Energética establecidos en la Ley de una manera económicamente viable; incorporar las externalidades en la evaluación de los costos asociados a la operación y expansión de la Industria Eléctrica, incluidos aquellos sobre la salud y el medio ambiente y determinar las obligaciones en materia de aprovechamiento sustentable de la energía y Eficiencia Energética; No aplica |
Tipo de riesgo#1 No Aplica
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No
El tema del medio ambiente y la búsqueda de su mitigación a través de la mayor participación de las energías limpias en la generación de energía eléctrica, así como el aprovechamiento sustentable de la energía y eficiencia energética, no impacta a un determinado grupo o sector dependiendo del sujeto, objeto o situación en que se presenta, sino que se pretende beneficiar en todos los sectores y toda la población.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
No aplica
No
Accion#1 Crea Condicionan un beneficio indefinida escrito libre Nombre del solicitante, domicilio, nombre comercial del producto, equipo o edificación certificado y su descripción. Interesados en obtener un reconocimiento de eficiencia energética No no aplica No aplica Reconocimiento en Excelencia de Eficiencia Energética no aplica Beneficio | |
Accion#2 Crea Condicionan un beneficio Indefinida Escrito Libre Nombre, Domicilio, señalar secotr productivo, descripción de actividades, tamaño y capacidades, consumo de energía y manifestar interes en celebrar y cumplir un acuerdo voluntario Los participantes de los sectores productivos con consumos significativos No No aplica No palica Acuerdos Voluntarios No palica Beneficio |
Artículos aplicables#1 17, 19, 20,21 Con estas acciones se pretende incentivar la participación voluntaria a fin de que las personas interesadas obtengan beneficios derivados de las metas alcanzadas en los compromisos por ellos adquiridos y logren la certificación de sus productos, equipos y edificaciones, logrando un aprovechamiento sustentable de la energía y una mayor eficiencia energética. |
Costo unitario#1 Administrativo No aplica Fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de equipos y aparatos. Se elevaron los umbrales por los cuales se deben de considerar a los usuarios con un patrón de alto consumo de energía, por lo que no genera costos ya que únicamente quedaran obligados a reportar los usuarios con un mayor consumo de energía electrica y combustible, quedando fuera de esta obligación los de menor consumo de energía. La Conuee publicara en el Diario Oficial de la Federación un actualización del catálogo referido en el artículo 103 de la Ley para que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores incluiyan en los productos o enpaques de forma clara y visible la información sobre el consumo energético de los equipos y aparatos nuevos que se comercialicen. No aplica No aplica No aplica No plica |
Beneficio unitario$#1 No aplica No aplica Usuarios con patrón de alto consumo de energía, y personas interezadas en recibir el Reconocimeinto en Excelencia en Eficiencia Energética y en celebrar Acuerdos Voluntarios. Los beneficios consisten en: •Reducir el número de usuarios con patrón de alto consumo de energía que deberán cumplir con esta regulación. este número se reduciría de 3500 usuarios a 400 usuarios. •Brindar mayor certidumbre jurídica en el cuerpo del texto del presente reglamento al señalar de manera específica quienes son los sujetos obligados al cumplir con la información del catálogo a que se refiera el artículo 103 de la Ley, así mismo incentivar la participación voluntaria a fin de que las personas interesadas obtengan beneficios derivados de las metas alcanzadas en los compromisos por ellos adquiridos y logren la certificación de sus productos, equipos y edificaciones, logrando un aprovechamiento sustentable de la energía y una mayor eficiencia energética. No aplica No aplica No aplica No aplica |
Se considera que los beneficios son superiores a los costos en tanto que se disminuirá el número de particulares con la obligación de reportar información a la CONUEE derivado de que se elevaron los umbrales. Otro beneficio es exentar del cumplimiento de la información del catálogo a que se refiere el artículo 103 de la Ley a aquellos sujetos regulados que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas en eficiencia energética, cuando éstas les sean aplicables.
En la Ley que se reglamenta ya establece quienes son sujetos obligados y no diferencia entre sujetos empresas, únicamente define a los usuarios con un padrón de alto consumo de energía.
La recepción de los escritos libres y la documentación que se acompaña, tanto para el Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética como para los Acuerdos Voluntarios, su análisis y resolución está a cargo de servidores públicos adscritos a la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, respectivamente, por lo que se cuenta con los recursos para la realización de las actividades.
Por lo que se refiere al Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética, se trata de un beneficio que se obtiene de manera voluntaria y será en disposiciones complementarias donde se prevea el procedimiento para otorgarlo y para mantenerlo. En tanto, los Acuerdos Voluntarios, si bien otorgan también beneficios y apoyos, estará verificándose su cumplimiento por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, mediante la solicitud de documentos que permitan cuantificar el cumplimiento de las metas acordadas, la realización de visitas de verificación y la supervisión de la ejecución de los procesos voluntarios objeto del Acuerdo.
Se espera que en ambos casos, los participantes mantengan sus estándares de eficiencia, tanto para conservar su reconocimiento como para el cumplimiento de su Acuerdo Voluntario, y que en caso de observarse algún desvío derivado de la supervisión o visita de verificaciones, se realicen las acciones oportunas y adecuadas para continuar con el cumplimiento.
No
Mediante la realización de visitas de verificación establecidas en el Programa Anual de Trabajo de la Conuee, así mismo se elaboran reportes de evlaluación, informes de actividades y analisis de la información recibida por los Usuarios de Patrón de Alto Consumo y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Produtivas del Estado.
Se llevarán a cabo verificaciones para identificar el cumplimiento de los Acuerdos Voluntarios, cada dos años se elaborará un reporte de evaluación de los mismos y se pondrá a disposición del público en el portal electrónico el registro de productos, equipos o edificaciones que hayan sido certificados como energéticamente responsables lo que se actualizará de manera trimestral, además se publicarán también en el portal diversos instrumentos que derivan del reglamento propuesto con base en un listado establecido en la propia regulación.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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No aplica, no existieron consultas previas.