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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Anteproyecto tiene como objetivo modificar el Manual de la MIR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio del 2010. En específico, introduce en los formularios de MIR de impacto moderado y de alto Impacto un apartado denominado “Análisis de Impacto en el Comercio Exterior”, mismo que se presentará, sólo en los casos que la Lista de Verificación de impacto en el comercio exterior determine que el anteproyecto representa impactos potenciales considerables sobre el comercio exterior. Asimismo, se presenta una lista de verificación de Impacto en el Consumidor.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La emisión del ACUERDO por el que se modifica el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el Anteproyecto, no genera costos de cumplimiento para los particulares en ninguna de sus disposiciones, por no encuadrar en los criterios para la identificación de los mismos. Lo anterior, toda vez que el proceso de mejora regulatoria es realizado por las Dependencias y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal y el “Análisis de Impacto en el Comercio Exterior” y la Lista de Verificación de impacto en el consumidor sólo será para aquellos anteproyectos con MIR de impacto moderado o alto impacto.

No

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No

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Apartado III.- Anexos