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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los lineamientos para la asignación del registro móvil de usuario (RMU) establecen la notación que servirá para identificar a cada usuario final ante su suministrador, el distribuidor o transportista, y dependencias de la Administración Pública Federal. Su aplicación tiene como finalidad facilitar la movilidad y trazabilidad de los usuarios finales entre suministradores, así como asignarles un código que permita agilizar trámites y mejorar la calidad del servicio a todos los usuarios finales. El último dígito es asignado por parte de la Comisión Reguladora de Energía para identificar al suministrador. La regulación vigente considera un solo carácter alfanumérico, lo que implica un número limitado de caracteres en comparación con el mercado esperado. La propuesta es ampliar el dígito de uno a tres letras, lo que ampliaría de manera significativa el universo de dígitos para futuros suministradores

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta de ampliación el dígito identificador del suministrador con el objeto de poder asignarlo a un mayor número de suministradores en cualquier modalidad y con ello evitar duplicidades, no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que sólo se propone pasar de uno a tres dígitos. Lo anterior sólo implica cambio de nomenclatura y no genera nuevas obligaciones, sanciones, trámites, cargas administrativas, prestaciones, etc. Para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos