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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Se cumple con una obligación establecida en el artículo 132, primer párrafo, de la Ley de la Industria Eléctrica y en la Base 11.1.6, inciso a), de las Bases del Mercado Eléctrico. LIE Artículo 132. La Secretaría establecerá la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional. ... Bases del Mercado Eléctrico 11.1.6 Cálculo del requisito de Potencia (a) La Secretaría establecerá la política de Confiabilidad y, para dichos fines, determinará: (i) El límite superior aceptable de la probabilidad de que se presente energía no suministrada en el Sistema Eléctrico Nacional. (ii) El valor de la energía no suministrada. (iii) El valor eficiente de la probabilidad de que se presente energía no suministrada en el Sistema Eléctrico Nacional, tomando en cuenta el valor de energía no suministrada y el costo de capacidad de la tecnología de generación de referencia. (iv) Valores indicativos de las reservas de planeación mínimas y valores indicativos de las reservas eficientes de planeación en cada sistema interconectado en cada año.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer la Política de Confiabilidad, en materia de generación y transmisión de energía eléctrica, que deberá observarse en la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, que para dichos fines se determinará: i) la probabilidad de energía no suministrada máxima aceptable para el Sistema Eléctrico Nacional (PENS Máxima); ii) el valor de la energía no suministrada (VENS); iii) la probabilidad de energía no suministrada eficiente para el Sistema Eléctrico Nacional (PENS Eficiente), y iv) los valores indicativos de la reserva de planeación mínima (VIRPm-MR y VIRPm-RP) y valores indicativos de la reserva eficiente de planeación (VIRPe-MR y VIRPe-RP) en cada sistema interconectado, de conformidad con la Base 11.1.6 de las Bases del Mercado Eléctrico, publicadas el 8 de septiembre de 2015 en el DOF, y la disposición 10.1.1 del Manual de Mercado para el Balance de Potencia, publicado el 22 de septiembre de 2016 en el DOF.

La energía eléctrica se caracteriza por ser un bien que se entrega en el mismo instante en el que es producido, sin la posibilidad de que se pueda almacenar en grandes cantidades. Lo anterior, implica que el sistema eléctrico conserve un balance continuo e instantáneo entre la producción y el consumo de energía eléctrica. Una forma de asegurar el balance es mantener una reserva de capacidad por encima del nivel de demanda esperado para que el sistema pueda cubrir desajustes inesperados entre la oferta y la demanda de electricidad, para tal efecto, es necesario que todo sistema eléctrico cumpla con los requerimientos técnicos y operativos mínimos, de tal manera que la planeación y operación del sistema eléctrico se lleve a cabo con los niveles adecuados de Confiabilidad. Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Secretaría de Energía establecerá la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos.

Se propone la publicación de un “Aviso”.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. La Ley de la Industria Eléctrica publicada el 11 de agosto de 2014 en el DOF, señala en su artículo 132, que la Secretaría de Energía establecerá la política en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional, incluyendo los criterios para establecer el equilibrio entre estos objetivos. 2. Las Bases del Mercado Eléctrico, publicadas el 8 de septiembre de 2015 en el DOF, definen en su Base 11.1.6 que la Secretaría de Energía establecerá la política de Confiabilidad. 3. La RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía establece el requisito mínimo que deberán cumplir los suministradores y los usuarios calificados participantes del mercado para adquirir potencia en términos del artículo 12, fracción XXI de la Ley de la Industria Eléctrica, publicada el 14 de enero de 2016 en el DOF, en la Disposición Sexta de su Anexo Único, señala que una vez que la Secretaría de Energía dicte la Política de Confiabilidad, la Comisión Reguladora de Energía establecerá la Función que determine el Requisito mínimo de adquisición de Potencia que las Entidades Responsables de Carga deberán cumplir. 4. La RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, publicadas el 8 de abril de 2016 en el DOF, en la disposición 3.5 del Manual Regulatorio de Planeación del Sistema Eléctrico Nacional, define que el criterio probabilístico de Confiabilidad para la planeación del Sistema Eléctrico Nacional se tomará a partir del concepto de Probabilidad de Pérdida de Carga (LOLP), por lo que la Secretaría de Energía, a través de la Política de Confiabilidad, podrá determinar el índice LOLP que deberá ser utilizado en los estudios de planeación. 5. El Manual del Mercado para el Balance de Potencia publicado el 22 de septiembre de 2016 en el DOF, señala en su numeral 10.1.1 que corresponderá a la Secretaría de Energía establecer la Política de Confiabilidad. En este sentido, es preciso la emisión del “Aviso por el que se da a conocer la Política de Confiabilidad, establecida por la Secretaría de Energía”, a fin de que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuenten con la información de forma oportuna, para la realización de los estudios técnicos, para el establecimiento de las reservas de planeación mínima y eficiente, el requisito mínimo de adquisición de potencia, la función para determinar el requisito mínimo de potencia de poder llevar a cabo las actividades que tienen asignadas en los tiempos establecidos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir el “AVISO” imposibilitaría el desarrollo del Mercado para el Balance de Potencia; el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) no contaría con los valores de los factores (PENS Máxima, PENS Eficiente y VENS) y los valores indicativos de la reserva de planeación mínima y eficente, expresados en términos de Margen de Reserva y Requisito de Potencia (VIRPe-MR, VIRPe-RP, VIRPm-MR y VIRPm-RP), para realizar los estudios técnicos a fin de calcular los requerimientos específicos de capacidad instalada en Centrales Eléctricas para cada Zona de Potencia, para alcanzar los niveles de Confiabilidad; la Comisión Reguladora de Energía (CRE) no contaría con los elementos para determinar los porcentajes de reserva de planeación mínima y eficiente para cada sistema interconectado, el porcentaje Zonal del Requisito de Capacidad entregada para cada zona de potencia y el valor de la función para determinar el Requisito Anual de Potencia para cada Entidad Responsable de Carga.

El “AVISO” define mediante una estructura lógica los términos que conformarán la Política de Confiabilidad. Estos valores permitirán que el Sistema Eléctrico Nacional opere con los requerimientos técnicos y operativos mínimos y eficientes, de forma que la planeación y operación del sistema eléctrico se lleve a cabo con los niveles adecuados de Confiabilidad. En caso de que no exista la presente propuesta, se pondría en juego la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y los costos asociados podrían resultar muy elevados para los participantes del mercado eléctrico, el regulador del sector eléctrico no contaría con el sustento técnico para el establecimiento del requisito anual de potencia y el operador del mercado no contaría con los criterios para garantizar las reservas de planeación durante la operación del mercado eléctrico.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Artículo Dos

Justificación#1

La Política de Confiabilidad será de observancia obligatoria para el CENACE y para la CRE, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para la planeación y operación del Sistema Eléctrico Nacional. El CENACE deberá considerar los valores indicativos contenidos en esta política para llevar a cabo los estudios técnicos para calcular en cada zona de potencia, los requerimientos específicos para contar con capacidad instalada en centrales eléctricas ubicadas dentro de dicha Zona de Potencia. Por su parte, la CRE tomará en cuenta tanto la Política de Confiabilidad que emite la Sener como los estudios técnicos que realice el CENACE para establecer, en su momento el requisito anual de potencia con el que deberán cumplir las Entidades Responsables de Carga.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

CENACE y CRE, que deberán tomar en cuenta los valores indicativos señalados en la política para realizar los estudios técnicos y establecer el requisito anual de Potencia, respectivamente, que deberán cumplir las Entidades Responsables de Carga (suministradores, Usuarios Calificados Participantes del Mercado, el Generador de Intermediación o Distribuidor).

Describa o estime los costos#1

Ver anexo: Costos y Beneficios_Política de Confiabilidad

No. Se garantiza que todos los Participantes del Mercado Eléctrico actúen bajo las mismas condiciones.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver anexo: Costos y Beneficios_Política de Confiabilidad

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver anexo: Costos y Beneficios_Política de Confiabilidad

Ver anexo: Costos y Beneficios_Política de Confiabilidad

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará con la capacidad actual del Gobierno Federal, por lo que no se requiere de infraestructura nueva ni recursos financieros adicionales para implementar la Política de Confiabilidad. Además se estima que su implementación sea socialmente factible, ya que permitirá satisfacer la demanda eléctrica de los usuarios finales bajo condiciones de suficiencia y seguridad de despacho.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El CENACE tomará en cuenta los valores indicativos señalados en este instrumento para realizar los estudios técnicos a fin de calcular en cada Zona de Potencia, los requerimientos específicos para contar con capacidad instalada en Centrales Eléctrica ubicadas dentro de dicha Zona de Potencia. Una vez que la CRE cuente con los estudios técnicos elaborados por el CENACE, dicho órgano regulatorio podrá establecer el requisito anual de potencia que deberán cumplir las Entidades Responsables de Carga, y de esta forma, el CENACE iniciará la operación eficiente y confiable del Mercado para el Balance de Potencia. Anualmente se celebrarán transacciones de compraventa de Potencia en el Mercado para el Balance de Potencia, y cuando éstas concluyan, se contará con la información para verificar que se haya cumplido con los valores establecidos en esta política.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

SENER, CRE y CENACE

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Proporcionan información y recomendaciones necesarias para el establecimiento de la Política de Confiabilidad.

Recomendaciones y precisiones para la determinación de la Política de Confiabilidad

Apartado VII. Anexos