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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Al establecer este límite, se reduce la cantidad de energía que es inyectada al sistema eléctrico que pasa por el generador de intermediación, por lo que no está sujeta al proceso de optimización señalado en las Bases del Mercado Eléctrico, por lo que se contribuye a la determinación de los precios marginales locales más eficientes en los nodos respectivos, fomentando mejores condiciones de precios de la energía y ambiente más competitivo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como resultado de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el mismo medio de comunicación, los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), el 11 de agosto de 2014. En la LORCME se establece para esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), entre otras, la obligación de regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. Adicionalmente, la LIE señala en su artículo Segundo Transitorio que los permisos y contratos de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación, exportación y usos propios continuos otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) continuarán rigiéndose en los términos establecidos en ésta y en las demás disposiciones emanadas de la misma, y en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios. En este sentido, los permisos otorgados en términos de la LSPEE bajo las modalidades de autoabastecimiento y cogeneración tienen la finalidad de generar energía eléctrica con el propósito de consumirla por ellos mismos, y no con la finalidad de su venta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ya que para ello existían las modalidades de pequeña producción y producción independiente, aunque se prevé para las primeras modalidades, la figura de venta a la CFE de los excedentes (energía económica). Adicionalmente, el Artículo Transitorio Décimo, primer párrafo, de la LIE establece que los permisos otorgados conforme a la Ley que se abroga (LSPEE) se respetarán en sus términos. Dichos permisos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en la LSPEE y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios. Como parte de la supervisión que la Comisión realiza a los permisionarios en materia de generación eléctrica, se han encontrado diversos proyectos que a la fecha presentan altos porcentajes de generación eléctrica que destinan para su venta a la CFE con la figura de excedentes, siendo que por los montos se excede el espíritu de la regulación. Por otra parte, la LIE señala en su artículo Décimo Octavo Transitorio párrafo sexto, que las centrales externas legadas serán representadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por las unidades de la CFE que la Secretaría de Energía designara, por las capacidades contratadas. Dichas unidades serán titulares de la energía eléctrica y productos asociados que produzcan las referidas Centrales Eléctricas, en los términos de los contratos respectivos, hasta por las capacidades contratadas. La unidad mencionada fue definida en las Bases del Mercado Eléctrico como el Generador de Intermediación (GI) y es la responsable de administrar los contratos de interconexión legados, así como todos los pagos y facturaciones relacionadas con su operación. En este sentido, el objetivo de emitir la regulación objeto de este anteproyecto, es establecer límites a las entregas de energía excedente o económica de parte de los titulares de contratos de interconexión legados (CIL) al GI para que los objetivos para los que fueron otorgados los permisos en el marco de la LSPEE en primera instancia se sigan cumpliendo y que no se creen distorsiones en el funcionamiento del mercado derivado de esa energía que no pasa por los procesos de optimización de las centrales eléctricas registradas en el MEM. Por lo anterior, y con el objeto de fomentar la competitividad y la eficiencia en el funcionamiento del MEM, así como ofrecer la certidumbre operativa al funcionamiento del GI en relación con la venta de excedentes por parte de los titulares de CIL, es necesario establecer este límite, respetando en todo momento los términos y condiciones bajo los cuales fueron firmados los CIL, en congruencia con el párrafo primer del artículo Décimo Transitorio de la LIE que señala que ellos realizarán sus actividades en los términos de la LSPEE y las disposiciones emanadas de esta. En este sentido, se otorga un periodo de hasta seis meses para que los permisionarios que se encuentren en dichas condiciones operativas a que realicen las acciones conducentes tendientes a ajustarse a este criterio (Ej: adicionar centros de carga a los permisos, excluir la capacidad excedente del CIL y el permiso asociado para incluirlo en un contrato de interconexión y un permiso en términos de la LIE, etc.) El instrumento que se expide, objeto de este anteproyecto, permitirán a esta Comisión continuar promoviendo de manera eficiente el funcionamiento sector eléctrico cumplimiento a lo establecido en la LIE y a los participantes del sector eléctrico interesados en continuar con el desarrollo de sus proyectos en el marco de la LSPEE tener reglas claras para las ventas de energía eléctrica por concepto de excedentes, en congruencia con las características de sus permisos y no se reducen o restringen sus derechos, así como no se les establecen obligaciones de cumplimiento adicionales a las señaladas en la LIE.

Los artículos Transitorios Segundo y Décimo de la LIE señalan el derecho de los titulares de permisos otorgados en el marco de la LSPEE, de mantenerlos bajo las condiciones originalmente otorgadas, para lo cual pueden utilizar toda la regulación que se emitió en su momento para esos efectos. En este sentido, a la fecha existen permisionarios que, de acuerdo con la información con que cuenta esta Comisión y que es resultado del cumplimiento de obligaciones señaladas en los permisos respectivos, así como en el Reglamento de la LSPEE bajo el cual fueron otorgados, han realizado sus operaciones sin apegarse totalmente al espíritu de los artículos de la LSPEE en la definición de las modalidades bajo las cuales fueron otorgados los permisos, ya que actualmente realizan ventas de energía eléctrica por concepto de excedentes a la CFE, que no cumplen con que éstos son resultado de situaciones eventuales en su operación y no así de mantener una capacidad eléctrica constante, que no es dedicada al cumplimiento del objeto del permiso. Por lo anterior, para estar en posibilidad de dar cumplimiento a los artículos señalados, así como a los preceptos señalados en la LSPEE y su Reglamento, instrumentos bajo los cuales fueron otorgados esos permisos, la Comisión estima necesario la emisión de un límite para la energía eléctrica por concepto de excedentes, que el GI estará obligado a pagarles, siempre respetando los términos de los CIL, firmados entre los permisionarios y la CFE. En caso de no sujetarse a los límites establecidos por la Comisión, se podrían generar distorsiones en los precios de la energía eléctrica resultado de la operación del MEM, lo que obstaculizaría su operación eficiente y la competitividad entre los participantes registrados en el mismo, con los consiguientes efectos que traería a los costos energéticos en el sector eléctrico y sus efectos ante los usuarios finales.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Los artículos Transitorios Segundo y Décimo de la LIE señalan el derecho de los titulares de permisos otorgados en el marco de la LSPEE, de mantenerlos bajo las condiciones originalmente otorgadas, para lo cual pueden utilizar toda la regulación que se emitió en su momento para esos efectos, sin embargo, derivado de la operación cotidiana de los permisionarios ante la CFE, resultan insuficientes las reglas a las que se sujetan actualmente los permisionarios, no obstante se mantienen los términos y condiciones de los CIL, así como la regulación correspondiente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Establecer un límite más exigente en relación con los excedentes que puede pagar el GI, lo que llevaría a un riesgo de que en caso de que los permisionarios tuvieran situaciones eventuales operativas tuvieran costos muy altos para gestionar dichas situaciones al no poder enviar sus excedentes de energía eléctrica al GI.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de no emitir la regulación propuesta, los permisionarios podrían seguir realizando sus operaciones con los excedentes que actualmente tienen, lo que va más allá del concepto inicialmente establecido para esta figura en el sentido de que deben derivar de condiciones operativas eventuales, lo que llevaría a ineficiencias en la operación del MEM, con los consiguientes efectos en la competitividad de los permisionarios.

Para permitir que los proyectos que operan y operarán en términos de la LSPEE, se debe mantener un margen razonable en el que se puedan reconocer situaciones eventuales operativas en las que los permisionarios puedan entregar sus excedentes al GI y que no se entorpezca la operación eficiente del MEM así como la competitividad de los generadores participantes en dicho mercado. En este sentido, se considera que la opción elegida es la más adecuada ya que para se da ese margen de acción a los permisionarios y permite que los efectos de la energía excedente que puedan entregar no repercutan en el correcto desarrollo del MEM.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

Acuerdos Primero y Segundo

Justificación#1

Se establece un límite en relación con la energía excedente de los titulares de CIL que podrá adquirir el GI, para mantener los permisos que están en operación en los márgenes razonables que respeten las modalidades bajo las cuales se les otorgó un permiso de generación y que evitarán distorsiones en la operación del MEM

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Acuerdo Tercero

Justificación#2

Se establece que los recursos adicionales que se obtengan por concepto de la energía recibida de los permisionarios y que se considera rechazada como energía económica formará parte de la insuficiencia o excedente financiero que, en su caso, se genere por el mantenimiento de condiciones de los CIL.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios bajo el marco de la LSPEE que entregan energía excedente a la CFE

Describa o estime los costos#1

Los costos que, en su caso, podría incurrir los permisionarios se trata de los administrativos por la necesidad de modificar los permisos de generación de energía eléctrica para adicionar centros de carga o para modificarlos por permisos con carácter único de generación, así como los correspondientes ante el Cenace para las modificaciones correspondientes en los CIL.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Permisionarios bajo el marco de la LSPEE que entregan energía excedente a la CFE

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los permisionarios podrán obtener el máximo beneficio de su energía eléctrica al aprovecharla directamente en los centros de carga autorizados o incluir la capacidad en el MEM. Adicionalmente se tienen beneficios para el sistema eléctrico ya que una mayor cantidad de energía de la requerida para el suministro a los usuarios finales resultará de los procesos de optimización realizados por el Cenace, lo que permite que los costos sean más eficientes y se promueva de manera más transparente la competencia en la generación de energía eléctrica.

Los costos administrativos correspondientes por realizar los ajustes necesarios en los permisos y contratos de interconexión no son representativos, en comparación con los beneficios que puede traer al sistema eléctrico por el hecho de funcionar en condiciones de competencia y de costos eficientes de las centrales eléctricas, y no con entregas de energía que no son optimizadas. Si bien se da una carga administrativa adicional, ésta no representa una carga muy compleja, ya que constantemente los desarrolladores de proyectos realizan este tipo de modificaciones a los permisos y en comparación el beneficio económico que podrían obtener resultaría mayor, cuando Por otro lado, si bien los permisionarios ya no podrán participar en el sector en la forma en la que originalmente se habían planteado los proyectos, sí les da la oportunidad de realizar nuevas evaluaciones con la finalidad de que opten por desarrollar las centrales eléctricas para participar en el mercado eléctrico mayorista, con lo que se podrían lograr mejores condiciones de competencia para los participantes, que conllevaría a mejores condiciones de precios y servicios para los usuarios finales de la energía eléctrica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos presupuestales necesarios para poner en marcha este instrumento regulatorio están considerados en el presupuesto actual de la Comisión, así como en las previsiones de crecimiento de la misma. El proyecto de regulación no representa cargas adicionales para los permisionarios ya que solo se está limitando la entrega de energía eléctrica que no cumple con los propósitos originales de los permisos otorgados en el marco de la LSPEE y deberán hacer los ajustes correspondientes para ajustarse a ellos. Para la Comisión, el establecimiento de estos límites no corresponde a una carga adicional ya que son trámites que cotidianamente se realizan, por lo que se considera que esta es técnica, social y económicamente viable.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Comisión dará seguimiento puntual a las entregas de energía de los permisionarios a través de los informes de operación que cada uno de ellos entrega, así como con la información derivada de la operación del MEM, a través de Cenace y el Generador de Intermediación, contando con datos precisos sobre los montos de energía excedente, con lo que se podrá dar un seguimiento puntual del impacto de esta regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo interdisciplinario interno en la Comisión (Comisionados, Unidades y Coordinaciones Generales)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron en cuenta las opiniones de las áreas técnicas y del área jurídica en el cuerpo de la regulación propuesta

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

CRE-Cenace

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se consultó con el Cenace sobre la información correspondiente a estos conceptos, y se sostuvieron reuniones para conocer los impactos de esta limitación, resultando que se podrían tener efectos negativos en la optimización del MEM al tener una cantidad de energía importante por parte de estos permisionarios

Se tomaron en cuenta las opiniones de algunas áreas de la Comisión, así como las del Cenace para el desarrollo de la regulación propuesta

Apartado VII. Anexos