Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Las Bases del Mercado Eléctrico, emitidas de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de septiembre de 2015, establecen como parte de su estructura, Disposiciones Operativas entre las cuales está la Base 3 “Registro y acreditación de Participantes del Mercado” donde se establecen la demanda mínima y consumo anual de los Centros de Carga para registrarse como participante del Mercado.
En virtud de lo anterior, con fecha 26 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados en el cual se establecieron los términos bajo los cuales los Usuarios Finales de Suministro Básico que pertenecen a un mismo grupo de interés económico puedan agregar sus Centros de Carga a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda fijados por la Secretaría para que puedan ser inscritos en el registro de Usuarios Calificados y ser Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista.
No obstante, varios sectores involucrados manifestaron su interés de inscribirse como usuarios calificados, sin embargo, por estar suministrados en baja tensión, se dificultaba su ingreso.
Por lo anterior, con el propósito de abrir la oportunidad a todos los sectores involucrados para poder inscribirse como usuarios calificados y poder adquirir energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista o a través de un suministrador de servicios calificados, es que se modifica el acuerdo.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Dicha regulación ya fue justificada en su momento en la Manifestación de Impacto Regulatoria que se presentó para publicar el acuerdo que actualmente está vigente.
La presente propuesta únicamente incorpora la posibilidad para que aquellos centros de carga suministrados en baja tensión también puedan inscribirse como usuarios calificados, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para ello, y estén en posibilidad de adquirir energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista o a través de un Suministrador de Servicios Calificados, esto sin agregar mayores requisitos a los ya establecidos en el acuerdo vigente actualmente.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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