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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Las Bases del Mercado Eléctrico, emitidas de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de septiembre de 2015, establecen como parte de su estructura, Disposiciones Operativas entre las cuales está la Base 3 “Registro y acreditación de Participantes del Mercado” donde se establecen la demanda mínima y consumo anual de los Centros de Carga para registrarse como participante del Mercado. En virtud de lo anterior, con fecha 26 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados en el cual se establecieron los términos bajo los cuales los Usuarios Finales de Suministro Básico que pertenecen a un mismo grupo de interés económico puedan agregar sus Centros de Carga a fin de alcanzar los niveles de consumo o demanda fijados por la Secretaría para que puedan ser inscritos en el registro de Usuarios Calificados y ser Participantes del Mercado Eléctrico Mayorista. No obstante, varios sectores involucrados manifestaron su interés de inscribirse como usuarios calificados, sin embargo, por estar suministrados en baja tensión, se dificultaba su ingreso. Por lo anterior, con el propósito de abrir la oportunidad a todos los sectores involucrados para poder inscribirse como usuarios calificados y poder adquirir energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista o a través de un suministrador de servicios calificados, es que se modifica el acuerdo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Dicha regulación ya fue justificada en su momento en la Manifestación de Impacto Regulatoria que se presentó para publicar el acuerdo que actualmente está vigente. La presente propuesta únicamente incorpora la posibilidad para que aquellos centros de carga suministrados en baja tensión también puedan inscribirse como usuarios calificados, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para ello, y estén en posibilidad de adquirir energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista o a través de un Suministrador de Servicios Calificados, esto sin agregar mayores requisitos a los ya establecidos en el acuerdo vigente actualmente.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos