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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, Capítulo Primero De las Autoridades y Organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Plan Nacional de Desarrollo, publicado el 20 de mayo de 2013, establece: Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero. Objetivo 4.7. Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.1. Apuntalar la competencia en el mercado interno. Líneas de acción: Desarrollar las normas que fortalezcan la calidad de los productos nacionales, y promover la confianza de los consumidores en los mismos. Estrategia 4.7.3. Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de conformidad con las normas. Líneas de acción: Mejorar el sistema para emitir de forma eficiente normas que incidan en el desempeño de los sectores productivos e impulsen a su vez un mayor contenido tecnológico. Estrategia 4.8.3. Orientar y hacer más eficiente el gasto público para fortalecer el mercado interno. Líneas de acción: Fortalecer los mecanismos para asegurar que las compras de gobierno privilegien productos certificados conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. Capítulo VI Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción. VI.4 México Próspero. Objetivo 4.6 Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva. Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país. Líneas de acción: Promover el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas. 4) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento: Artículos: 45 y 32 respectivamente 5) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de este proyecto de norma oficial mexicana es el de establecer los valores mínimos de eficiencia energética en operación, los límites máximos de potencia eléctrica en modo de no carga o vacío, los métodos de prueba para su evaluación y las especificaciones de la información mínima que deben presentar las fuentes de alimentación externas (FAE) que se destinan para convertir la tensión de línea de corriente alterna (c.a.) a un solo nivel de tensión de salida fija en corriente continua (c.c.) a la vez y con una potencia máxima de salida menor o igual que 250 W, estando físicamente determinado por diseño y que sean independientes del producto; las cuales se comercialicen, distribuyan o suministren con fines de venta, ya sea de forma individual o como parte de un producto de uso final, dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. También establecen; los métodos de prueba y procedimientos para determinar el nivel de eficiencia energética y medición de la potencia eléctrica en modo de no carga o vació de los productos comprendidos en el campo de aplicación de este proyecto; los lineamientos a seguir por los laboratorios de prueba, los organismos de certificación y los fabricantes, importadores o comercializadores de los equipos y aparatos que se incluyen en el campo de aplicación de este proyecto, en la gestión y realización de la evaluación de la conformidad, orientándose en los aspectos técnicos más relevantes, tales como: muestreo, agrupamiento de familia y las modalidades de certificación. Igualmente, en este proyecto de norma oficial mexicana, se hace referencia a los documentos que se deben consultar, para su correcta aplicación, por otro lado se definen los términos técnicos necesarios, para su correcta comprensión. Entre otros objetivos, destaca el que en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistema normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones de capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica. Las normas de eficiencia energética al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales no renovables y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera .

Actualmente el uso de las fuentes de alimentación externas (FAE) que son utilizadas con un producto de uso final (para telefonía, computo, impresión, decodificadores de señal, televisores, etc.) suministrando la energía eléctrica necesaria para su operación y/o carga de su batería, se ha venido incrementando fuertemente en los últimos años, demandando energía a la red eléctrica; por lo que se consideró necesario elaborar una norma que regule el consumo de energía eléctrica en funcionamiento y en modo de no carga o vacío, con la finalidad de disminuir el consumo de energía por este concepto, dado que no se cuenta con ningún antecedente confiable sobre la eficiencia real de las FAE que en el país se han venido suministrando. Objetivo: Educar al usuario final, o administrador de las oficinas, para que base su decisión de compra en los criterios de ahorro de energía, mediante un sello distintivo que le proporcione información sobre un consumo que no le conviene tener; es decir, el costo de mantener los equipos conectados y apagados. Educar al vendedor para que incluya, dentro de las ventajas de sus productos, el ahorro de energía. Así mismo en el mundo es evidente que existe un incremento constante en la demanda de energía. En nuestro país aproximadamente el 85% de los energéticos provienen de recursos naturales no renovables, principalmente hidrocarburos y carbón. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales. Una de estas alternativas, con resultados positivos, ha sido la elaboración de normas oficiales mexicanas de eficiencia energética que regulen los consumos de energía de aquellos sistemas que, por su demanda de energía y/o número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para el país y los sectores de la producción y el consumo.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ninguna regulación vigente

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 029 2016.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Elaborar el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-029-ENER-2016, Eficiencia energética de fuentes de alimentación externa. Límites métodos de prueba y marcado. Dicha propuesta fue aceptada en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE). La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM 029 2016

Se eligió la alternativa 2, que es la de elaborar el PROY-NOM-029-ENER-2016, para regular en el mercado la eficiencia energética de las fuentes de alimentación externa. Además por tratarse de un proyecto norma oficial mexicana, no se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, la elaboración de un proyecto de norma es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Debido a que una de las características de la sociedad actual se encuentra en la casi absoluta dependencia a la energía eléctrica, para satisfacer su arraigada necesidad de comodidad. Ante dicha situación se ofrecen soluciones a través de nuevos aparatos y equipos, y que para cumplir ese objetivo específico, necesitan consumir energía, por otro lado, las nuevas tecnologías hacen posible la reducción de la potencia eléctrica y sobre todo conservando la calidad y la comodidad que los usuarios requieren, por lo antes expuesto se consideró necesario elaborar una norma que regule las características de consumo de energía eléctrica de las FAE, con lo que se podrá disminuir el consumo de energía por este concepto y de esta manera contribuir a la preservación de los recursos naturales no renovables. En el documento de costo-beneficio que se anexa se pueden ver que los beneficios son superiores a los costos de implementación de la norma.

Durante la elaboración del proyecto de esta norma oficial mexicana, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones extranjeras e internacionales: • “International Efficiency Marking Protocol for External Power Supplies” (Protocolo internacional) Versión 3.0, septiember 2013; • Federal Register, Vol. 79 Monday, No. 27 February 10, 2014, Part III, Department of Energy. 10 CFR Part 430 Adopta los siguientes parámetros de valuación: VOLTAJE ESTÁNDAR. Potencia de salida Po = 1.0W hasta ≤ 49.0 W, BAJO VOLTAJE. Potencia de salida Po = 1.0W hasta ≤ 49.0 W. • Energy Star versión 2.0 1 de noviembre 2008 Adopta los parámetros de valuación correspondientes al nivel V del marcado internacional. Adicionalmente implica de agrupación de las FAE en dos familias perfectamente acotadas. BAJO VOLTAJE. Voltaje de salida ≤ 6.0 Vc.c. y corriente de salida ≥ 500 mAc.c., y potencia de salida ≤ 250 W. VOLTAJE ESTÁNDAR. Todas las FAE con potencia de salida ≤ 250 W exceptuando las clasificadas como de bajo voltaje. • IEC 62684 Ed.1.0 2011-01, Interoperability specifications of common external power supply (eps) for use with date-enabled mobile telephones. • 2013 Unión Europea Adopta los siguientes parámetros de valuación: VOLTAJE ESTÁNDAR. Potencia de salida Po = 1.0W hasta ≤ 49.0 W, BAJO VOLTAJE. Potencia de salida Po = 1.0W hasta ≤ 49.0 W.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Disposiciones/obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Inciso 6. Especificaciones

Justificación#1

Establecer los valores de las características y/o especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la norma. En este capítulo se establecen los límites de eficiencia energética en modo activo y potencia en modo de no carga que deben cumplir las FAE. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 41 fracción II de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).

Disposiciones/obligaciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 8 Métodos de prueba

Justificación#2

En este capítulo se establece el método de prueba y procedimiento que se debe seguir para la evaluación de la conformidad de cada uno de los requisitos del capítulo 6 Especificaciones. Lo antes expuesto, con base en lo establecido en los artículos 40 fracción XII y 41 fracción V de la LFMN.

Disposiciones/obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 10. Marcado y etiquetado.

Justificación#3

En este capítulo se establece la información que debe contener el marcado y/o etiquetado de los productos sujetos al cumplimiento de este proyecto de norma. Al incluir un marcado o etiquetado de eficiencia energética, se busca que el consumidor final tenga más información para decidir su compra. Lo antes expuesto, con base en lo establecido en los artículos 40 fracción XII y 41 fracción V de la LFMN.

Disposiciones/obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC).

Justificación#4

Se agregó el “Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)” para cumplir con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología en el artículo 73 que establece que: “Las dependencias competentes establecerán, tratándose de las normas oficiales mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas, lo que se hará según el nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar las finalidades a que se refiere el artículo 40, previa consulta con los sectores interesados, observando esta Ley, su reglamento y los lineamientos internacionales. Respecto de las normas mexicanas u otras especificaciones, prescripciones o características determinadas, se establecerán dichos procedimientos cuando así se requiera. Los procedimientos referidos se emitirán para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la norma oficial mexicana correspondiente, o exista una razón fundada en contrario”. A lo que el grupo de trabajo estuvo de acuerdo en incluirlo en este Proyecto de NOM, ya que de lo contrario se tendría que elaborar un documento por separado para publicarlo posteriormente, lo que incurriría en gastos adicionales para su elaboración por parte de los integrantes del grupo y de la dependencia.

El proyecto de norma contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo un nivel mínimo de eficiencia en modo activo para las fuentes externas de alimentación, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, pero si evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recursos naturales. Motivo por el cual el presente proyecto se justifica al tener beneficios superiores a los costos.

Los consumidores finales se verán beneficiados al contar en el mercado con FAE eficientes, conservando la calidad y características eléctricas que requieren, por último y no menos importante obteniendo una reducción en su facturación eléctrica. La producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes y servicios, así como la importación, exportación, circulación y tránsito de mercancías no se verán afectados, ya que los valores de nivel de eficiencia energética en modo activo y potencia eléctrica en modo de no carga que considera el proyecto de norma, captan la realidad tecnológica y económica del país y se establecieron con base en el consenso de los fabricantes e importadores de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, A.C. (CANIETI), por lo que ellos podrán planificar sus importaciones, considerando la entrada en vigor, así como lo dispuesto en el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto de norma oficial mexicana, adicionalmente esto garantiza la comercialización de FAE eficientes, con menor consumo de energía eléctrica y con el mismo desempeño. Los precios de las FAE se incrementaran al emitirse y aplicarse la norma, debido al costo de las pruebas de laboratorio, certificación y etiquetado, en que incurrirán los fabricantes, importadores y/o comercializadores. Este costo generalmente resulta ser mínimo considerando que la certificación se realiza por lote de producto o por línea de fabricación de acuerdo a la clasificación de familias establecidas en el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto de NOM, sin embargo por sus características técnicas las FAE permitirán obtener ahorros de energía, que resultaran positivos al ser mayores que los costos. Lo anterior se puede observar en el estudio de costo beneficio, que se anexa.

Una vez publicada la NOM como definitiva en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ésta entrará en vigor 120 días después de su publicación, es importante señalar que la propuesta de entrada en vigor fue realizada por el grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de norma. Este periodo de entrada en vigor dará la oportunidad a que los fabricantes, comercializadores y/o importadores de FAE, planeen las importaciones de los productos que no se fabriquen en México; así como las modificaciones necesarias en el empaque, para mostrar la etiqueta o marcado de eficiencia energética, por otro lado otorgará el tiempo necesario para acreditar y aprobar la infraestructura de evaluación de la conformidad. Adicionalmente se consideró que a su entrada en vigor como norma definitiva, se contará con los Laboratorios de Prueba (LP) y Organismos de Certificación (OC) necesarios para evaluar la conformidad; pues el método de prueba es muy parecido al utilizado en la NOM-032-ENER-2013. Como referencia, la infraestructura disponible en esta NOM-ENER es de: 14 LP y 5 OC, estimando que para esta regulación (FAE), estos números se mantenga o incluso de superen.

Costo unitario#1

Ver archivo de Excel

Años#1

Ver archivo de Excel

Indique el grupo o industria afectados#1

Ver archivo de Excel

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Ver archivo de Excel

Agentes económicos#1

Ver archivo de Excel

Costo Total(Valor Presente) $#1

Ver archivo de Excel

Tasa#1

Ver archivo de Excel

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Ver archivo de Excel

Costo Anual $#1

Ver archivo de Excel

Beneficio unitario#1

Ver archivo de Excel

 Años#1
Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto.

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

Ver archivo de Excel

Agentes económicos#1

Ver archivo de Excel

Beneficio Anual $#1

Ver archivo de Excel

Ver el archivo en Excel que contiene el análisis beneficio-costo del proyecto de la NOM.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La infraestructura para la evaluación de la conformidad con las normas oficiales mexicanas (NOM) está definida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y está conformada por las Entidades de Acreditación (EA), que evalúan la competencia de los Organismos de Certificación (OC), Laboratorios de Prueba (LP) y las Unidades de Verificación (UV) y las Dependencias competentes para aprobar dichos Organismos. En el caso de este proyecto de norma aún no existen laboratorios de prueba acreditados o aprobados; sin embargo tendrán que solicitar su acreditación y posterior aprobación a la Conuee (se estima que se contará con la infraestructura suficiente para este tarea –ver respuesta de la pregunta 12 de este formulario). Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, es la Procuraduría Federal de Consumidor la encargada de supervisar que los productos cumplan con las NOM y que ostenten la etiqueta de eficiencia energética.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio aprobado y acreditado en la NOM. La verificación y vigilancia, de este proyecto de norma, una vez publicado como norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que se pretenda ingresar al territorio nacional, cuenten con el certificado correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación acreditados y aprobados el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios d e prueba y organismos d e certificación, entre ellos: Advance Wire &Wireless Laboratorios S.C., Ampliequipos S. A. de C.V., Asociación Comercial de Tecnología, A.C. / Information Technology Industry Council, Asociación de Normalización y Certificación, A.C., Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dell México, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica , Gilotronics, S.A. de C.V., Hewlett-Packard México, S. de R.L. de C.V., HP Inc, HPI, HPE , INTEL, Intertek Testing Services de México, S.A. de C.V. , Integracion en Servicios y Asesoría en Telecomunicaciones y Electrónica, S.A. de C.V., Laboratorio ATC México, S.A. de C.V., Laboratorios Radson S.A. de C.V., Labotec México, S.C., LG Electronics México, S.A. de C.V., NEMA, Normalización y Certificación Electrónica, S.C., Panasonic de México, S.A. de C.V., Samsung Electronics México , Servicios de Análisis Técnicos, S.A. de C.V., Secretaría de Energía, Sony de México, S.A. de C.V., UL de México S.A. de C.V., Xerox Mexicana, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas, observaciones y comentarios que se recibieron durante la elaboración del anteproyecto de esta norma, todos fueron analizados en las reuniones del grupo de trabajo y se incluyeron, los comentarios procedentes, en el proyecto de norma presentado y aprobado por el CCNNPURRE

Las propuestas aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones, se incluyeron obtenido el proyecto de norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron sus ideas, las cuales se plasmaron en el documento.

Apartado VII. Anexos