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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De acuerdo con los artículos 5 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y 6, fracciones I y III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) cuenta con un Órgano de Gobierno y una Secretaría Ejecutiva, entre otras unidades administrativas. De conformidad con el artículo 22, fracciones III y X de la LORCME, corresponde a la Comisión emitir entre otros, los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, vinculados a las materias reguladas. De conformidad con el artículo 41, fracción III, de la LORCME establece que la Comisión deberá regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. Sin menoscabo de lo anterior, el artículo 12, fracción LIII, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), establece que corresponde a la Comisión interpretar, para efectos administrativos, dicha Ley en el ámbito de sus facultades. El artículo 37 de la LIE establece que la medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que estén representados por Generadores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado se regirá por las Reglas del Mercado. La medición de las demás Centrales Eléctricas y Centros de Carga se regirá por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que al efecto emita la Comisión o, en su defecto, por las Reglas del Mercado. La medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos en los demás puntos del Sistema Eléctrico Nacional se regirá por las Reglas del Mercado. Los Transportistas, Distribuidores y demás personas responsables de la medición están obligados a compartir los datos de medición de las Centrales Eléctricas y los Centros de Carga con los suministradores que los representan. Sin menoscabo de lo anterior, la Base 16.3.5 de las Bases de Mercado, se señala que Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) debe realizar los ajustes de medición necesarios, cuando se cuente con información de medición real de aquellos puntos que fueron estimados debido a que no se dispuso de la información oportunamente, de acuerdo con lo descrito en los Manuales de Prácticas de Mercado.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El proyecto de regulación "Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que establecen un criterio transitorio de estimación de datos de medición del consumo de energía eléctrica en centros de carga de registros de medición cinco-minutales para que el transportista y el distribuidor estén en condiciones de proporcionar información en los casos en que tales registros no estén disponibles", tiene como objetivo establecer un criterio de estimación para aquellos Centros de Carga que no cuenten con el sistema de comunicación que establecen las Bases del Mercado Eléctrico o cuando los Centros de Carga cuenten con tales sistemas o estos presenten fallas. La resolución establece un mecanismo de estimación de consumo de energía de Centros de Carga con medición cinco-minutal. Tal mecanismo permitirá que tales Centros de Carga puedan tener acceso al Suministro Calificado o directamente al mercado eléctrico mayorista. En este sentido, la regulación propuesta permitiría el acceso a tales Centros de Carga para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados. La regulación propuesta es una medida transitoria mientras se emiten los instrumentos regulatorios definitivos que correspondan.

Actualmente la confiabilidad de la infraestructura de comunicación y otros elementos de los sistemas de medición de diversos integrantes del mercado no permite al Cenace siempre contar con los registros de medición de los Centros de Carga conectados. Esta situación exige que la Comisión establezca criterios para permitir el uso de los datos de medición estimados a partir de los registros que emanen de los equipos actualmente instalados. Se prevé utilizar estos criterios de manera provisional hasta que se cuente con los instrumentos regulatorios que definan los criterios que deben cumplir los sistemas de comunicaciones. La estimación de mediciones de consumo de los Centros de Carga , permitirá que el Cenace lleve a cabo las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista que establecen las Bases del Mercado. De no establecerse este mecanismo transitorio mientras se emiten los instrumentos regulatorios necesarios, el Cenace no podría recibir los registros de medición y consecuentemente, no podría realizar las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista que se mencionan. El mecanismo propuesto abre la posibilidad para que el Cenace pueda tener la información necesaria de tales Centros de Carga y en consecuencia, que dichos Centros de Carga puedan participar en el Mercado Eléctrico Mayorista directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados. En ese sentido, la regulación propuesta habilitaría la participación de más Centros de Carga, promoviendo la competencia, y dándoles acceso a los beneficios del MEM y del cambio al de Suministro Calificado. Los datos de medición son esenciales para las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sin acceso a dichos datos de medición el Cenace no podría realizar tales liquidaciones. Actualmente, muchos Centros de Carga no cuentan con los sistemas de comunicación necesarios conforme lo señalado en las Bases del Mercado Eléctrico, esos Centros de Carga podrán optar por el procedimiento de estimación descrito en el presente proyecto de resolución.

Resolución que establece un criterio transitorio.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La disposición jurídica vigente directamente aplicable a la problemática es la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la LIE, la medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que estén representados por Generadores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado se regirá por las Reglas del Mercado. La medición de las demás Centrales Eléctricas y Centros de Carga se regirá por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que al efecto emita la CRE o, en su defecto, por las Reglas del Mercado. La medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos en los demás puntos del Sistema Eléctrico Nacional se regirá por las Reglas del Mercado. Los esquemas y características de los sistemas de medición para liquidaciones incluyendo las características de los sistemas de comunicaciones serán establecidos en los Manuales de Prácticas de Mercado correspondientes; sin embargo, a la fecha tales manuales aún no han sido publicados lo cual vuelve necesaria la emisión del criterio transitorio propuesto. De lo anterior, es evidente que el marco legal y las disposiciones jurídicas vigentes aplican a la problemática identificada, sin embargo, son insuficientes porque no detallan cuáles son los mecanismos por los cuales se llevarán a cabo las estimaciones necesarias que son fundamentales para que el Cenace pueda llevar a cabo las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la regulación no puede ser considerada como una opción viable debido a que, los Centros de Carga que no cuenten con los sistemas de comunicación requeridos en las Bases del Mercado Eléctrico o que tales sistemas tengan fallas, no podrían participar en el Mercado Eléctrico Mayorista directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados. En este contexto, de no establecerse este mecanismo transitorio mientras se emiten los instrumentos regulatorios necesarios, el Cenace no podría recibir los registros de medición y consecuentemente, no podría realizar las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El mecanismo propuesto abre la posibilidad para que el Cenace pueda tener la información necesaria de tales Centros de Carga y que estos tengan acceso al MEM.

La regulación propuesta a través del presente proyecto de resolución atiende directamente la problemática descrita en la respuesta a la pregunta 2 de este apartado de la MIR. La presente resolución establece los criterios para estimar el perfil de carga por parte del transportista o el distribuidor cuando el Centro de Carga cuente con sistemas de medición con registro de medición cinco-minutal en aquellos casos en que tales registros no estén disponibles con la oportunidad debida para efectos de liquidaciones, conforme lo señalado en las Bases del Mercado y en tanto no se publiquen los instrumentos regulatorios y normativos correspondientes. Lo anterior, será aplicable a los Centros de Carga de Usuarios Calificados Participantes del Mercado o de Usuarios Calificados representados por un suministrador cuando estos no cuenten con los sistemas de comunicación establecidos en las Bases del Mercado Eléctrico o que tales sistemas tengan fallas. El proyecto de resolución es una medida transitoria mientras se emiten los instrumentos regulatorios definitivos que correspondan. En este contexto, este mecanismo transitorio mientras se emiten los instrumentos regulatorios necesarios, permitirá que el Cenace reciba los registros de medición y consecuentemente, podrá realizar las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). El mecanismo propuesto abre la posibilidad para que el Cenace pueda tener la información necesaria de tales Centros de Carga y que estos tengan acceso al MEM.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Se realizará en una ocasión.

Medio de presentación#1

Física o Electrónica

Requisitos#1

Los Usuarios o los Suministradores que los representan, cuyos Centros de Carga con medición cinco-minutal no cuentan con sistemas de comunicación o que tengan fallas en el sistema de comunicación, podrán solicitar al Cenace mediante los medios físicos o electrónicos dispuestos, que el Transportista o el Distribuidor según corresponda, utilicen los datos de medición históricos que ya poseen con el objetivo de aplicar la metodología propuesta en el proyecto de resolución. Lo anterior, en tanto se publiquen los instrumentos regulatorios y normativos correspondientes.

Población a la que impacta#1

Los Usuarios o los Suministradores que representan Centros de Carga.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

En virtud de que aún no existen los instrumentos regulatorios correspondientes, el criterio de estimación es opcional por lo que los Usuarios o Suministradores que representan Centros de Carga con medición cinco-minutal y no cuentan con sistemas de comunicación o que tengan fallas en el sistema de comunicación deberán aceptar el mecanismo de forma expresa. De esta forma el Transportista o el Distribuidor, según corresponda, podrán realizar las estimaciones y trasladar dicha información al Cenace con el fin de que este último realice las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista.

Nombre del trámite#1

Solicitud de aplicación del criterio de estimación.

Homoclave#1

NO APLICA.

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Del Considerando Décimo al Considerando Decimocuarto del proyecto de resolución.

Justificación#1

La resolución establece un mecanismo de estimación de consumo de energía de Centros de Carga con medición cinco-minutal pero sin comunicación o con fallas en el sistema de comunicación. Tal mecanismo permitirá que tales Centros de Carga puedan tener acceso al Suministro Calificado o directamente al mercado eléctrico mayorista. De no establecerse este mecanismo transitorio mientras se emiten los instrumentos regulatorios necesarios, el Cenace no podría recibir los registros de medición y consecuentemente, no podría realizar las liquidaciones en el Mercado Eléctrico Mayorista. El mecanismo propuesto abre la posibilidad para que el Cenace pueda tener la información necesaria de tales Centros de Carga. En ese sentido, la regulación propuesta habilitaría la participación de más Centros de Carga, promoviendo la competencia, y dándoles acceso a los beneficios del MEM y del cambio al Suministro Calificado. Los datos de medición son esenciales para las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), sin acceso a dichos datos de medición el Cenace no podría realizar tales liquidaciones. Actualmente, muchos Centros de Carga no cuentan con los sistemas de comunicación necesarios conforme lo señalado en las Bases del Mercado Eléctrico, esos Centros de Carga podrán optar por el procedimiento de estimación descrito en el presente proyecto de resolución.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

El Transportista o el Distribuidor, dependiendo de la red a la que el Centro de Carga esté conectado, deberán realizar los cálculos de estimación correspondientes. El Transportista y el Distribuidor son empresas del Estado.

Describa o estime los costos#1

El Transportista o el Distribuidor según corresponda, utilizaran los datos de medición históricos que ya poseen y aplicarán la metodología propuesta. Los resultados serán enviados por medios electrónicos al Cenace y al Suministrador responsable del Centro de Carga. El costo de cálculo es reducido ya que no requiere de fuentes externas de información y utiliza los mismos esquemas de comunicación existentes entre el Cenace y el Transportista y el Distribuidor.

No se contemplan esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores, industrias o agentes económicos. Por el contrario, los mecanismos de asignación son de uso general y deberán aplicarse en total transparencia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios aplican directamente para aquellos Usuarios de Centros de Carga con medición cinco-minutal que por diversas razones no cuenten con los sistemas de comunicación requeridos en las Bases del Mercado Eléctrico o que dichos sistemas tengan alguna falla temporal. La regulación propuesta habilitaría la participación de los Centros de Carga antes mencionados dándoles acceso a los beneficios del MEM y del cambio al Suministro Calificado.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Si los Transportistas y Distribuidores no contaran con un mecanismo de estimación del consumo de energía de esos Usuarios Calificados, el Cenace no podría realizar las liquidaciones del mercado, con lo cual el cambio al Suministro Calificado o la entrada al Mercado Eléctrico Mayorista de aquellos Centros de Carga con medición cinco-minutal que por diversas razones no cuenten con los sistemas de comunicación requeridos en las Bases del Mercado Eléctrico o que dichos sistemas tengan alguna falla temporal sería inviable. En términos de beneficios, los Centros de Carga tendrían acceso a un esquema de precios libremente negociados, sin tarifa regulada en el cual participan múltiples oferentes. Al contrario, se mantendrían en el Suministro Básico con tarifas reguladas y con un único oferente del servicio. Los beneficios están totalmente relacionados con el acceso a un mercado con un mayor nivel de competencia por el mayor número de participantes (oferentes de servicios de suministro calificado) presentes.

En términos generales, la presente regulación ofrecerá un balance positivo. Lo anterior en virtud de que, los Centros de Carga que no cuenten con el sistema de comunicación establecido en las Bases del Mercado Eléctrico podrán gozar de los beneficios que otorga la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista. El único costo está relacionado con el trámite de aceptación del mecanismo de estimación. En virtud que dicha aceptación podrá realizarse presentando un escrito libre de forma electrónica o física, sus costos son casi nulos. Así, los beneficios asociados al acceso al Suministro Calificado y al Mercado Eléctrico Mayorista, tales como la libre negociación de precios permite que los Usuarios obtengan mejores precios dada la competencia existente en el Suministro Calificado y en el Mercado Eléctrico Mayorista. Los ahorros que potencialmente obtendrán los usuarios de participar en el esquema de Suministro Calificado superan ampliamente el costo mínimo de la presentación en forma única de un escrito libre aceptando la aplicación del procedimiento de estimación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El artículo 22, fracción XXVI, de la LORCME faculta a la CRE para solicitar al DOF, la publicación de las disposiciones de carácter general que expida, así como para establecer y mantener actualizado un registro público en el que deberá inscribir las resoluciones expedidas por su Órgano de Gobierno. De lo anterior, para implementar la regulación, se solicitará la publicación de las Disposiciones en el DOF y en el registro público de la CRE y entrarán en vigor al día hábil siguiente a dicha publicación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Con base en lo establecido en la presente regulación, aquellos Centros de Carga que no cuenten con el sistema de comunicación que se establece en las Bases del Mercado Eléctrico tendrán la posibilidad de participar en el Mercado Eléctrico Mayorista directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados. De esta forma, los objetivos de esta regulación se verán cumplidos al existir un incremento del número de centro de carga que participan de los beneficios del Suministro Calificado y del Mercado Eléctrico Mayorista.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Suministradores de Servicios Calificados y Usuarios Calificados.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los interesados manifestaron que dado que sus Centros de Carga no cuentan con los sistemas de comunicación necesarios para que el Transportista o el Distribuidor puedan enviar la información al Cenace no tienen acceso para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados.

Crear un mecanismo de estimación para medir el consumo de energía eléctrica para aquellos Centros de Carga que no cuenten con los sistemas de comunicación establecidos en las Reglas del Mercado con el fin de que el Cenace cuente con la información necesaria para realizar las liquidaciones necesarias del Mercado y así, los Centros de Carga puedan tener acceso para participar en el Mercado Eléctrico Mayorista directamente o a través de un Suministrador de Servicios Calificados

Apartado VII. Anexos