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El presente anteproyecto tiene fundamento en la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 (LIF). El "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los formatos y medios para reportar la información referida en los artículos 25, 26 y transitorio Décimo Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017, en materia de gasolinas y diésel", arroja beneficios a los permisionarios al tener los medios que le facilitan y agilizan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LIF. Asimismo, del análisis realizado se desprende que los beneficios que trae consigo el establecimiento de los formatos electrónicos son sustancialmente superiores a los costos asociados a su instrumentación.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de la regulación propuesta es que los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel cuenten con los formatos y medios que faciliten y agilicen el cumplimiento de la obligación a la que son sujetos de conformidad con los artículos 25, fracción I, incisos a), b) y c) y artículo 26, fracción IV, de la LIF. La información que deben reportar se refiere a precios, volúmenes comprados y vendidos, así como de la estructura corporativa y de capital de los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel. Los reportes proporcionados permitirán a la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) administrar un sistema de información de precios de gasolinas y diésel, el cual facilitará el monitoreo de su comportamiento; además, difundirá por medios electrónicos una versión pública del mismo, el cual podrá ser consultado por los consumidores de gasolinas y diésel, lo que podría influir en su decisión de elegir una u otra estación de servicio, promoviendo con ello mayor eficiencia en el mercado. |
Como resultado de lo estipulado en el artículo 25, fracción I, incisos a), b) y c) y artículo 26, fracción IV de LIF, la Comisión tiene el mandato de solicitar a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, información sobre precios y volúmenes comprados y vendidos, así como su estructura corporativa y de capital, por lo que se desarrollaron formatos electrónicos para facilitar y homologar el reporte de información por parte de los permisionarios. De no contar con la información señalada, se dificultaría lograr el objetivo de protección de los consumidores a través de herramientas para monitorear de manera continua los precios al público. Los formatos descritos en el presente anteproyecto constituyen una herramienta importante que coadyuva a lograr el objetivo de protección de los consumidores.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En el Artículo 25, fracción I, incisos a), b) y c), 26, fracción IV y transitorio Décimo Tercero de la LIF. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación respecto de los formatos, medios de entrega y procedimientos, dificultaría a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel contar con un formato adecuado que les permita cumplir con la obligación de la LIF de proporcionar información sobre precios y volúmenes comprados y vendidos, así como la estructura corporativa y de capital de los socios o accionistas. De esta manera, los formatos proporcionados representan un beneficio para los interesados, toda vez que contienen la información precisa que deben capturar y enviar de manera remota, vía Oficialía de Partes Electrónica (OPE), lo cual hará más ágil y expedito este proceso ante la Comisión. Adicionalmente, se calcula que el uso de estos formatos traería consigo un beneficio a la sociedad muy superior al costo asociado a su instrumentación, como consecuencia de la transparencia en precios y brindarían beneficios a los permisionarios para el cumplimiento de sus obligaciones, así como a los usuarios finales, al dotarles de herramientas que contribuyan al monitoreo de los precios de gasolinas y diésel. No emitir regulación respecto de los formatos, medios de entrega y procedimientos, así como requerimientos mínimos para tener por cumplidas dichas obligaciones de los titulares de permisos de distribución y expendio al público, limitaría a la Comisión a contar con la información suficiente que le permita dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, fracción I y II de la LIF. Asimismo, no emitir regulación generaría incertidumbre jurídica y afectaría los intereses de los permisionarios; además de que no contribuiría a lograr el objetivo del legislador al establecer la obligación de reportar a la Comisión la información referida en los artículos 25, fracción I, y 26, fracción IV, de la LIF. Por lo anterior, no se observan beneficios de no emitir la regulación correspondiente. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios En caso de optar por “Esquemas voluntarios”, los permisionarios podrían presentar lo que consideren necesario para acreditar lo dispuesto en la LIF a través de la presentación de escritos libres en las oficinas de la Comisión; sin embargo, esto no es posible de conformidad con el último párrafo del artículo 25 de la LIF, ya que la información deberá de ser presentada en los formatos que establezca la Comisión. No contar con estos formatos no otorgaría certeza jurídica a los permisionarios y encarecería significativamente su cumplimiento, haciendo inoperante el reporte de información diaria y no sería posible por parte de la Comisión llevar a cabo la administración de un sistema de información de precios, ni publicar la misma de conformidad con el artículo 26 de la LIF. Por lo anterior, no se observan beneficios de esta alternativa. En caso de optar por “Esquemas voluntarios”, los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel podrían presentar lo que consideren necesario para acreditar lo dispuesto en la LIF. Sin embargo, la información presentada no otorgaría certeza jurídica a los permisionarios en relación con el cumplimiento de su obligación y encarecería significativamente su cumplimiento; además, haría inoperante el reporte de información diaria y no sería posible por parte de la Comisión llevar a cabo la administración de un sistema de información de precios ni publicar una versión pública del mismo, de conformidad con el artículo 26, fracciones I y II de la LIF. Por lo anterior, no se observan beneficios de esta alternativa. Los formatos y medios propuestos brindan beneficios a los permisionarios para el cumplimiento de sus obligaciones y beneficios sociales al dotar de herramientas que contribuyen al monitoreo de los precios de gasolinas y diésel. | |
Alternativas#3 Esquemas de autorregulación No aplica | |
Alternativas#4 Incentivos económicos No aplica | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No aplica |
El anteproyecto propuesto se presenta como la mejor alternativa, al otorgar certeza jurídica a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, para dar cumplimiento a la obligación de reportar precios, volúmenes comprados y vendidos, así como la estructura corporativa y de capital. Para ello, los permisionarios contarán con los formatos disponibles en la plataforma de OPE para realizar los reportes mencionados de forma más expedita, evitando con ello costos de traslados a las oficinas de la Comisión, contratación de asesores para la presentación de los reportes, entre otros, cumpliendo así con su obligación prevista en el artículo 25, fracción I y 26, fracción IV de la LIF. Cabe señalar que actualmente la totalidad de los trámites que realizan los permisionarios se realizan a través de la OPE, el cual es un medio ya conocido por estos, lo que les facilitará aún más la obligación de reportar a la Comisión lo establecido en la LIF. Al respecto, es importante mencionar que la gestión de los trámites a través de la OPE para los permisionarios ha tenido ventajas al ahorrarles tiempo y costo en el envío de información a la CRE, así como en evitar su desplazamiento a las oficinas en la Ciudad de México. Adicionalmente, la gestión de trámites a través de la OPE ha permitido homologar información diversa de los permisionarios en relación con las actividades reguladas. Los formatos previstos en la regulación representan la mejor opción para atender la requisición de la ley mencionada, ya que constituye un instrumento que facilita a los permisionarios el envío de la información en tiempo y forma de manera expedita. Asimismo, constituye una herramienta que agiliza el trámite de solicitud al proveer los formatos y medios electrónicos para su evaluación y permite a la Comisión cumplir con lo señalado en el artículo 26 de la LIF.
Accion#1 Crea Obligación A partir del 1 de enero de 2017 Electrónico Al menos presentar con sesenta minutos de anticipación previa a su aplicación Los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel No aplica Cada vez que se modifique el precio con sesenta minutos de anticipación El artículo 25, fracción I, inciso a) de la LIF 2017 obliga a reportar los precios de venta al público de gasolina y diésel, cada vez que se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios. Reporte de precios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel No aplica | |
Accion#2 Crea Obligación A partir del 1 de enero de 2017 Electrónico Presentación diaria Los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel No aplica Diario El artículo 25, fracción I, inciso b) de la LIF 2017, obliga a reportar los volúmenes comprados y vendidos de gasolina y diésel de manera diaria. Asimismo, el artículo 26, fracción IV, establece que esta Comisión podrá requerir a los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel la información que sea necesaria para establecer regulación de precios. Reporte de volúmenes de expendio al público de gasolinas y diésel No aplica | |
Accion#3 Crea Obligación A partir del 1 de enero de 2017 Electrónico Presentación diaria Los titulares de permisos de distribución de gasolinas y diésel No aplica Diario El artículo 25, fracción I, inciso b) de la LIF 2017, obliga a reportar los volúmenes comprados y vendidos de gasolina y diésel de manera diaria. Asimismo, el artículo 26, fracción IV establece que esta Comisión podrá requerir a los permisionarios de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel la información que sea necesaria para establecer regulación de precios. Reporte de volúmenes de distribuidores de gasolinas y diésel No aplica | |
Accion#4 Crea Obligación A partir del 1 de enero de 2017 Electrónico Presentación anual o cuando se modifique la estructura corporativa y de capital Los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel No aplica Cuando se modifique o a más tardar el 31 de enero de cada año El artículo 25, fracción I, inciso c) de la LIF 2017, obliga a reportar la estructura corporativa y de capital que contenga la descripción de la estructura de capital social, identificando la participación de cada socio o accionista directo e indirecto y de las personas o grupo de personas que tienen el control de la sociedad; los derechos inherentes a la participación en la estructura de capital; así como la descripción de la participación en otras sociedades, que contenga su objeto social, las actividades que estas terceras realizan y las concesiones y permisos otorgados por el Gobierno Federal de los que sean titulares y que guarden relación con la actividad de los permisionarios. En caso de que no haya cambios, respecto del último informe presentado, en sustitución del mismo, se deberá presentar un aviso manifestando tal situación. Reporte de estructura corporativa y de capital No aplica |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Artículos 25, fracción I, incisos a), b) y c), y 26, fracción IV de la LIF.
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel. El costo estaría representado por el tiempo destinado al llenado de cada uno de los formatos, de acuerdo a la periodicidad de su captura. Dado que el salario mínimo general nacional es 73.04 pesos, transformándolo en minutos corresponde a 15 centavos, y que existen 11,669 estaciones de servicios y 267 distribuidores a nivel nacional, aproximadamente, podemos cuantificar el costo que implica el llenado de los tres formatos. Asumiendo que en el formato "Reporte de precios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel", el tiempo aproximado de llenado es de 5 minutos y, estimando que se realizará un ajuste por día, el costo anual sería de $3,240,529.92 pesos. Con respecto al "Reporte de volúmenes de expendio al público de gasolinas y diésel", la captura es diaria y el tiempo promedio de llenado es de 10 minutos, por lo que el costo anualizado ascendería a $6,481,059.84 pesos. El "Reporte de volúmenes de distribuidores de gasolinas y diésel" implicaría un costo de $148,294.03 pesos, asumiendo los mismos diez minutos diariamente. Finalmente, el formato "Reporte de estructura corporativa y de capital", con periodicidad anual, es de $54,487.84 pesos, dado que el tiempo promedio de captura sería de treinta minutos. Con base en lo anterior, el costo anual total por el llenado de los formatos ascendería a $9,924,371.63 pesos y el costo unitario promedio anual, por permisionario, ascendería a $831.47 pesos. |
Lo establecido en el artículo 25, fracción I, incisos a), b) y c), afecta de igual forma a todos los agentes económicos, en este caso los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La publicación de los precios de venta de los permisionarios de distribución y expendio de gasolinas y diésel, proporcionaría información a los usuarios y usuarios finales que podría influir en la decisión de elegir uno u otro proveedor de combustible, lo cual se traduciría en una mayor competencia entre permisionarios. Asimismo, con la información que arrojan los formatos, la Comisión podrá llevar cabo la administración de un sistema de información de precios, asimismo podrá difundir por medios electrónicos una versión pública de la misma, lo anterior en beneficio de los usuarios. El envío de los formatos, utilizando la plataforma electrónica de la OPE, representa un beneficio para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, permitiendo, facilitar y agilizar el proceso ante la Comisión. Asimismo, dado que la información sobre precios se podría consultar en tiempo real, los permisionarios podrán conocer y monitorear los precios de sus competidores, a fin de tomar las acciones pertinentes en cuanto a su estrategia. Existiría un beneficio social por el llenado de los formatos solicitados por la LIF 2017 de, aproximadamente, $648,831,300.00 pesos, cuyo cálculo se deriva de un consumo anual de gasolina Magna de 36,901,554,750.00 litros, 8,655,920,250.00 litros de Premium y 19,325,655,000.00 litros de diésel. Estimando de manera conservadora un ahorro de un centavo por litro, como consecuencia de la transparencia en precios generada por el llenado de los formatos, el beneficio en términos de ahorro monetario sería muy superior al costo estimado en el apartado anterior. |
Con base en los costos y ahorros estimados anteriormente, el beneficio ascendería a $638,906,928.37 pesos, en un escenario conservador.
Los mecanismos y recursos presupuestales necesarios para el desarrollo e implementación de los formatos electrónicos, establecidos en el anteproyecto de Acuerdo, están considerados en los gastos actuales de operación de la Comisión. La implementación del anteproyecto propuesto se hará mediante el siguiente proceso: A. Difusión. La difusión del anteproyecto se realizará a través de su publicación en el DOF, así como los medios electrónicos con que dispone la Comisión. También se llevarán a cabo talleres presenciales con los permisionarios, a fin de que conozcan los formatos y el medio para dar cumplimiento a la obligación establecida en la LIF. B. Supervisión. La regulación propuesta conlleva la obligación de los permisionarios de cumplir con reportes de información en relación a sus precios de venta, los volúmenes comprados y vendidos, así como la estructura corporativa y de capital. C. Aplicación de sanciones. Se sancionará con base en lo establecido en el artículo 86, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en la propia LIF. D. Medición de resultados. Se realizará una evaluación anual de la efectividad de la regulación con el fin de identificar áreas de oportunidad y, en su caso, realizar los ajustes que resulten necesarios. E. Mejora de la regulación. El proceso descrito conlleva a una mejora continua de la regulación, a efecto de convertirse en una regulación basada en su desempeño y cumplimiento con los objetivos planteados.
La Comisión cuenta con un indicador de desempeño que dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de gasolinas y diésel. Este indicador presenta el avance, en términos porcentuales, del cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios y es actualizado periódicamente, dadas las atribuciones de regulación y supervisión de la Comisión. La Comisión construirá y dará mantenimiento a una base de datos alimentada con los datos proporcionados por los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel, lo que permitirá disponer de información para dar seguimiento puntual del impacto de esta regulación, vigilando el comportamiento de los precios y volúmenes de los productos antes mencionados.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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