Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/41465

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

OBJETIVO GENERAL: El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la lista de las Especies Exóticas Invasoras (EEI) para México. Las EEI son especies o poblaciones que no son nativas o que se encuentran fuera de su ámbito de distribución natural, capaces de sobrevivir, reproducirse y establecerse en hábitat y ecosistemas naturales, amenazando o impactando la diversidad biológica nativa, la economía o la salud pública. Asimismo, el Artículo 27 Bis de la Ley General de Vida Silvestre establece que la Secretaría determinará dentro de Normas Oficiales Mexicanas y/o acuerdos secretariales las listas de especies exóticas invasoras, por lo que el presente instrumento da cumplimiento a dicha obligación. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA: Para conservar la biodiversidad y lograr la sustentabilidad ambiental, es necesario identificar a las especies exóticas y determinar su capacidad invasiva, con el fin de prevenir su introducción y evitar que causen graves desequilibrios ecológicos que implican cambios en la estructura y composición de las comunidades al desplazar poblaciones de especies de la vida silvestre o incluso causar la pérdida de las mismas. Asimismo, generan cambios en el funcionamiento de los ecosistemas con la consecuente degradación de su integridad ecológica al reducir la diversidad genética de especies nativas y/o transmitir enfermedades con efectos zoonóticos. Por otra parte, las especies exóticas pueden tornarse invasivas y causar efectos diversos en la biodiversidad (ecosistemas, especies y genes) como los servicios ecosistémicos, así como daños a la salud y a las actividades económicas productivas. Cabe señalar, que el Acuerdo junto con sus dos Anexos se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no obstante, se adjuntan en el Apartado III ANEXOS las fichas de evaluación de riesgo de invasividad de cada una de las especies listadas, a fin de dar a conocer a los particulares y a esa COFEMER el sustento técnico de la misma; se pueden consultar estas fichas por tipo de especie en archivos en formato zip; los nombres de cada uno de los archivos son: "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Anfibios.zip", "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Aves.zip", "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Bacterias y Hongos.zip", "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Invertebrados.zip", "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Mamíferos.zip", "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Peces.zip", "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Plantas.zip" y "Fichas de Evaluación de Riesgo de Invasividad Reptiles.zip". Asimismo, se adjunta documento "CONSIDERACIONES INTERNACIONALES.docx", mediante el cual se destaca la importancia que el presente anteproyecto de acuerdo tiene en el ámbito internacional. Se adjunta también el documento "VINCULACION CON LOS PROGRAMAS Y ESTRATEGIAS NACIONALES.docx", que resalta la relación del tema de las EEI con programas y estrategias del país. Por último, se adjunta el documento "63 especies con AR.docx" en el que se muestran las especies para las que no hay una Ficha de Evaluación de Riesgo de Invasividad especifica ya que cuentan con los Análisis de Riesgo adjuntos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Este Acuerdo no genera costos de cumplimiento ya que solamente se trata de un instrumento enunciativo para dar a conocer el listado de especies catalogadas como Exóticas Invasoras. Es importante dicha identificación y hacerla de conocimiento del público en general, a fin de implementar las medidas de manejo que establece la legislación aplicable o las que en su momento se establezcan (ya sea regulatoria o de manejo), con el fin de reducir los efectos negativos en los ejemplares y poblaciones nativas de vida silvestre, así como reducir los impactos económicos que generan en diversas actividades productivas. Por lo anterior, es importante señalar que el presente anteproyecto de Acuerdo NO establece ninguna acción regulatoria, ni contiene obligaciones para los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos