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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

El presente Anteproyecto fue diseñado por mandato de dos regulaciones: el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, emitido en el DOF el 27 de octubre de 2016 (el Acuerdo de Normas) y la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos. El Acuerdo de Normas establece lo siguiente en la modificación al numeral 5 BIS: I. Señalar en el pedimento de importación el número del certificado de calidad de origen, del informe de resultados o del documento de naturaleza jurídica y técnica análoga a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar. Para otorgar el número de registro como laboratorios de prueba y/o ensayo para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana, éstos deberán cumplir con lo señalado en la convocatoria señalada en la fracción I que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes requerimientos: a) Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación; b) Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2005 vigente, y c) Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la NOM-016-CRE-2016, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la Dirección General de Normas de la SE conforme a la normativa aplicable. Asimismo, la NOM-016 en su Transitorio Segundo, segundo párrafo, establece lo siguiente: En relación a la importación de petrolíferos, se aceptarán los certificados de calidad de origen, informes de resultados o documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga de los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate, siempre y cuando se encuentren registrados o se registren ante la Secretaría de Economía por virtud de acuerdos de reconocimiento mutuo entre autoridades competentes de nuestro país y la contraparte del país de origen, y, en su caso, los acuerdos de reconocimiento mutuo entre entidades de acreditación u otra figura análoga conforme a tratados suscritos por México.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Se aprueba la Convocatoria para que los laboratorios de ensayo o prueba obtengan su registro a través de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual aplicará únicamente a laboratorios de ensayo o prueba radicados en el extranjero.

Dado que la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, tiene como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación, y que el primero de abril de 2016 se abrió la importación de gasolina y diésel, se requiere que la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos que ingresen al país se realicen por laboratorios de ensayo cuyas prácticas en materia de muestreo y medición, así como la implementación de dichos métodos sea confiable, con el objeto de evitar ingresar productos que no cumplan con la NOM en comento y que se ponga en riesgo la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los equipos de consumo por su uso en actividades aguas debajo.

Convocatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Numeral 5 BIS del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior; Segundo Párrafo del Transitorio Segundo de la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos; artículo 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir ninguna regulación, se tendrían los problemas siguientes: 1. No habría certidumbre jurídica ni técnica para importadores de petrolíferos, dado que no existiría una regulación que establezca los requisitos mínimos que deben cumplir los laboratorios de ensayo para el muestreo y la determinación de calidad de los petrolíferos conforme a la NOM-016; un laboratorio de ensayo del cual no se tiene certeza de su apego a los métodos estandarizados, y cuyos resultados puedan tener un alto nivel de error, propiciaría la internación al país de productos cuya calidad pueda ocasionar afectaciones económicas, a la salud y al medio ambiente; 3. Es relevante la implementación del paquete de regulaciones relativas al cumplimiento de la NOM-016 para los productos importados, dada la apertura adelantada de las importaciones de gasolinas, diésel y GLP, toda vez que, de no establecer condiciones comerciales adecuadas a las necesidades nacionales y con base en las prácticas internacionales, se permitiría la comercialización de petrolíferos provenientes de otros países con calidades y prácticas de manejo y control no cumplan con las necesidades nacionales; 4. En complemento a lo anterior, la no regulación podría generar desabasto de algún petrolífero, toda vez que la misma falta de certeza jurídica y técnica generaría falta de interés de importadores de ingresar productos. Conclusión: El efecto de no regular o no establecer criterios mínimos que deben cumplir los laboratorios de ensayo que determinen la calidad de petrolíferos a importar, conforme a la NOM-016, podría generar incertidumbre y falta de interés para los importadores interesados en ingresar petrolíferos al país, por lo que podría correrse el riesgo de desabasto; por otro lado, podría permitirse el ingreso de productos fuera de especificaciones a la NOM-016, y por tanto, no se cumpliría con los objetivos de dicha regulación.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Un esquema de autorregulación tendría como beneficio la libre aplicación de prácticas internacionales y por tanto el costo regulatorio sería nulo; no obstante, existen países que por su contexto aún no han adoptado las mejores prácticas o cuentan con petrolíferos cuyas especificaciones no son las adecuadas a las necesidades de nuestro país, o incluso que productores y suministradores que, orillados a disminuir costos, podrían proporcionar petrolíferos de mala calidad y proporcionar un informe de resultados elaborado por un laboratorio cuyos resultados no son confiables, por lo que se requiere de la implementación de esta convocatoria para hacer constar el cumplimiento con la NOM-016 de los petrolíferos a importar. Un esquema de autorregulación ocasionaría los problemas siguientes: 1. En vista de la apertura adelantada de las importaciones de gasolinas y diésel, así como la libre importación de GLP en territorio nacional, este esquema no es viable, toda vez que se corre el riesgo de importar petrolíferos de una calidad inferior al establecido en la NOM-016, aún respaldado con un informe de resultados no confiable; 2. Las prácticas en materia de muestreo, medición y de control de calidad de los petrolíferos pueden variar entre países, de acuerdo a las regulaciones y prácticas en la materia, incluso entre importadores, por lo se requiere una serie de prácticas estandarizadas a nivel internacional para laboratorios de ensayo; Conclusión: El esquema de autorregulación ocasionaría que el adquirente de petrolíferos no cuente con herramientas suficientes para tomar una decisión de consumo informada, en específico en la importación. Es importante resaltar aquellos asociados a la falta de homogeneidad en materia de muestreo y medición de calidad de petrolíferos, por lo que no habría certeza sobre la calidad de los combustibles en caso de controversias entre partes.

Es importante que la presente convocatoria sea emitida, dado que establece requerimientos y prácticas mínimas que los laboratorios de ensayo de todo el mundo deben cubrir para efectos del muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos a importar, y así acreditar el cumplimiento de la NOM-016 en el momento de la internación al país. La autorización a estos laboratorios de ensayo cuyas prácticas cumplen con los requerimientos de esta convocatoria y que se registren ante la Dirección General de Normas, conllevarían a la emisión de informes de resultados confiables, y por tanto, se garantiza certeza jurídica y técnica a los jugadores involucrados, además de la mitigación de los riesgos que se pretenden controlar a través de la NOM-016.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

El registro del laboratorio no tiene fecha de expiración

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

1. Presenten su solicitud de Registro, mediante escrito libre ante la Dirección General de Normas, en el domicilio ubicado en Av. Puente de Tecamachalco No. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México, acompañada de la documentación que respalde el cumplimiento con lo siguiente: a. Que el laboratorio de ensayo y/o prueba se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación; b. Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea sobre la norma mexicana NMX-EC-17025-IMNC-2006 “Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo de calibración” o la que la sustituya, concordante con la Norma Internacional ISO/IEC 17025:2005 “General requirements for the competence of Testing and calibration laboratories”. c. Que el laboratorio de ensayo y/o prueba tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la Norma Oficial Mexicana emitida NOM-016-CRE-2016, debiendo anexar los métodos acreditados para cada tipo de petrolífero en papel y forma electrónica (scop), lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía conforme a la normativa aplicable.

Población a la que impacta#1

Dirigida a las personas morales extranjeras interesadas en obtener el registro como laboratorios de ensayo y/o prueba cuyos certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga serán válidos para acreditar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016.

Ficta#1

Afirmativa

Plazo#1

tres día hábiles

Justificación#1

Es importante establecer requerimientos y prácticas mínimas que los laboratorios de ensayo de todo el mundo deban cumplir para efectos del muestreo y la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos a importar, y así acreditar el cumplimiento de la NOM-016 en el momento de la internación al país de los productos. La autorización a estos laboratorios de ensayo cuyas prácticas cumplen con los requerimientos de esta convocatoria y que se registren ante la Dirección General de Normas, conllevarían a la emisión de informes de resultados confiables, y por tanto, se garantiza certeza jurídica y técnica a los jugadores involucrados, además de la mitigación de los riesgos que se pretenden controlar a través de la NOM-016.

Nombre del trámite#1

registro para operar como laboratorios de ensayo y/o prueba para evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016, especificaciones de calidad de los petrolíferos

Homoclave#1

Se realizará el trámite para su inscripción

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Numeral 2 de los Requerimientos para obtener el registro: "El plazo para emitir respuesta a la solicitud de Registro no será mayor a 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía reciba la solicitud".

Justificación#1

Es necesario otorgar agilidad en el trámite de registro.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Numeral 3 de los Requerimientos para obtener el registro: "3. Los laboratorios extranjeros que obtengan el registro deberán enviar la información de los certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, en formato Excel (XLS) con las características que se les informe en la resolución por medio de la cual la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía les otorgue el número de registro.

Justificación#2

Lo anterior, en alcance al Acuerdo de Normas, en el cual, para el proceso de validación del producto a importar, la Dirección General de Comercio Exterior requiere la información derivada del informe de resultados en este formato, y enviarse al correo electrónico que señala esta disposición.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Numeral 3 de los Requerimientos para obtener el registro: "Los registros obtenidos al amparo de la NOM-EM-005-CRE-2015 'Especificaciones de calidad de los petrolíferos', se tendrán como válidos para demostrar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016 'Especificaciones de calidad de los petrolíferos'”.

Justificación#3

Lo anterior, para no crear una carga regulatoria no justificado. Los requisitos establecidos para la convocatoria emitida para la NOM-EM-005, norma que fue sustituida por la NOM-016, son idénticos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas morales extranjeras interesadas en obtener el registro como laboratorios de ensayo y/o prueba cuyos certificados de calidad de origen, informes de resultados o los documentos de naturaleza jurídica y técnica análoga serán válidos para acreditar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016.

Describa o estime los costos#1

Los costos para los laboratorios interesados en conseguir el registro, dado que los requisitos deben entregarse mediante escrito libre, consisten en los gastos de papelería (papel, CD's, gastos de impresión); dado que el trámite no tiene costo, para los laboratorios que ya cuentan con todos los requisitos y estén interesados en realizar el trámite, el costo total involucrará únicamente el relacionado a la papelería a entregar ante la DGN-SE.

Contempla la diferenciación entre laboratorios ya registrados por la convocatoria publicada para la norma oficial mexicana de emergencia NOM-EM-005-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos de los que aún no cuentan con el registro; a los ya registrados con la regulación anterior migrarán en automático a la ya vigente, dado que se piden los mismos requisitos, y que el no considerar este mecanismo de migración generaría una carga regulatoria no justificada.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Tomando en cuenta únicamente las gasolinas, producto con el cual se cuenta la información disponible para hacer los cálculos del beneficio de la regulación y dada su importancia como combustible, la demanda interna nacional de gasolinas para el 2016 está estimada en 771.808 miles de barriles diarios, de acuerdo a datos del Sistema de Información Energética, SIE; en dicha fuente, se encontró que para el mismo año, se ha importado un promedio de 357.701 miles de barriles diarios de gasolina, equivalente a 1,074.52 millones de dólares al mes. El porcentaje de las gasolinas importadas para este periodo con respecto a la demanda nacional es del 47 %. Los beneficios de la regulación se plantean en términos en la no existencia del paquete de regulaciones en materia del cumplimiento de la NOM-016 en la importación de los petrolíferos, en específico de esta convocatoria, lo cual entorpecería el proceso de internación al país de los productos y conllevaría al no suministro de estas gasolinas en caso de no poderse importar a tiempo.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El beneficio implica el evitar la pérdida de 1,074.52 millones de dólares por mes, esto es, 19,341.38 millones de pesos por mes, sin contar las implicaciones en el paro de actividades para los usuarios finales, así como otras consideraciones que fueron tomadas en cuenta para la MIR de alto impacto para la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

El beneficio de mitigar el riesgo de suministro de gasolinas en el país es por mucho superior al costo de la implementación de la presente regulación, dado que se observó que se podría dejar de pasar gasolinas con un costo de 1,074.52 millones de dólares o 9,341.38 millones de pesos por mes, más los costos de penalización para importadores, más otras consideraciones que fueron tomadas en cuenta para la MIR de alto impacto para la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

1. La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas (DGN-SE), será el responsable de otorgar el registro a laboratorios de ensayo y/o prueba cuyos informes de resultados serán válidos para acreditar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016. 2. El plazo para emitir respuesta a la solicitud de Registro no será mayor a 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía reciba la solicitud. 3. La DGN-SE publicará la lista de laboratorios registrados para estos fines, con el objeto de que el público en general tenga acceso a esta información.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La DGN-SE será el responsable de verificar la información ingresada por los solicitantes y determinará si dichos laboratorios cumplen con los requerimientos para ser registrados ante dicha adscripción para que sus informes de resultados serán válidos para acreditar el cumplimiento de la NOM-016.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Economía, Dirección General de Normas y Dirección General de Comercio Exterior.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se anexan al presente los comentarios de dicha adscripción al anteproyecto de convocatoria, conforme el archivo PROY CONVOCATORIA - LABORATORIOS NOM-016 Comentarios DGCE-DGN.docx.

Las propuestas de los promoventes de los comentarios fueron tomados en cuenta casi en su totalidad. En relación al comentario relativo a incluir en la convocatoria razones sociales de origen nacional, no procedió, dado que la NOM-016 y el Acuerdo de Normas refiere a los laboratorios de prueba y/o ensayo del país de procedencia del petrolífero de que se trate. Para efecto de los laboratorios en territorio nacional, aplicaría otro mecanismo que involucre la acreditación y registro en términos de la LFMN.

Apartado VII. Anexos