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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer el cumplimiento alternativo de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, competencia de la Secretaría de Economía, para contribuir e innovar la atención y los procesos de defensa del consumidor, así como de apoyo e impulso a las empresas, considerando los avances tecnológicos y el aumento del comercio electrónico. Se establece el uso de una “etiqueta electrónica”, vinculada con el código de barras de los productos, disponible para el público en general a través de la “Aplicación Móvil NOM”, garantizando el cumplimiento alternativo con las Normas Oficiales Mexicanas que así lo requieran. Para obtener tal beneficio resulta obligatorio contar, en su caso, con el Certificado de Producto, así como con el Dictamen de información comercial favorable de cumplimiento con la NOM correspondiente, expedido por un Organismo de Certificación, y una Unidad de Verificación, debidamente acreditados y aprobados, para poder darse de alta en la “Aplicación Móvil NOM”. Todo esto como parte de una Política orientada al cumplimiento de las Normas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que el anteproyecto que se propone, no presenta costo alguno de cumplimiento para los particulares, en virtud de que el mismo no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para estos últimos; no crea ni modifica trámite alguno, no reduce ni restringe derechos a la ciudadanía, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, caracterizaciones o cualquier otro trámite de referencia que conjuntamente con otra disposición en vigor o futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámite de los particulares. Cabe señalar que el Acuerdo de referencia es aplicación voluntaria, en razón de que los interesados en utilizarla aplicación móvil, solo deben sujetarse a las condiciones de uso de la misma.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos