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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se aprueba la Convocatoria para que los laboratorios de ensayo o prueba obtengan su registro a través de la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual aplicará únicamente a laboratorios de ensayo o prueba radicados en el extranjero.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación no genera costos de cumplimiento toda vez que no se sitúa en ninguno de los supuestos del numeral 5 de este formulario, y que las obligaciones ya están establecidas en dos regulaciones que ya fueron cuantificadas en sus respectivas MIR, tales como la NOM-016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos (Transitorio Segundo párrafo segundo, ver vínculo http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/18784) así como en el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (ver vínculo http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/19418)

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos