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Con fecha 24 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Transición Energética, la cual en su transitorio sexto establece un plazo de no mayor a 260 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma para publicar las disposiciones reglamentarias respectivas; así mismo, corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la expedición del instrumento que nos ocupa, por tratarse de un reglamento, de conformidad con la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Es un ordenamiento de orden público, interés social y observancia general que tiene por objeto detallar algunas de las disposiciones de la Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 (Ley) que se consideró que así lo requerían, misma que a su vez tiene como finalidad regular el aprovechamiento sustentable de la energía, las obligaciones en materia de Energías Limpias y la reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica. |
Una de las principales finalidades de la Reforma Energética plasmada en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 (Decreto), es la mayor participación de energías limpias en la generación de energía eléctrica, a efecto de obtener una menor huella de carbono en todos los procesos de la industria eléctrica, lo cual se ve reflejado en la Ley de Transición Energética, la que hoy se reglamenta a fin de detallar algunas de sus disposiciones, a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación.
Se trata de un reglamento para complementar a detalle la incorporación que la Ley hace de criterios y mejores prácticas en temas de eficiencia energética, aprovechamiento sustentable de la energía y energías limpias, algunos de los cuales ya se venían regulando en la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, ordenamientos que se abrogan en términos del transitorio segundo de la Ley que nos ocupa para ser sustituidos por este nuevo ordenamiento.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Como se señaló, actualmente ya no existen disposiciones jurídicas vigentes adicionales a la Ley de Transición Energética para la regulación general de estos temas, por lo que se estima indispensable la emisión del instrumento que nos ocupa para la precisa aplicación de esta última. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir disposición alguna conllevaría que la aplicación de la Ley se realice con un margen de discrecionalidad al no detallar o precisar ciertos aspectos que se requieren para su adecuada aplicación. |
La figura jurídica adecuada y que brinda mayor seguridad y certeza jurídica para detallar o precisar aspectos de un ley a fin de obtener su mejor aplicación es el reglamento y no otro tipo de disposiciones de menor jerarquía.
Accion#1 Crea Beneficio indefinida escrito libre Nombre del solicitante, domicilio, nombre comercial del producto, equipo o edificación certificado y su descripción. Interesados en obtener un reconocimiento de eficiencia energética No aplica no aplica No aplica Reconocimiento en Excelencia de Eficiencia Energética no aplica | |
Accion#2 Crea Beneficio Indefinida escrito libre Nombre, domicilio, señalar sector productivo, descripción de actividades, tamaño y capacidades, consumo de energía y manifestar interés en celebrar y cumplir un acuerdo voluntario Los participantes de los sectores productivos con consumos significativos de energía No aplica No aplica No aplica Acuerdos Voluntarios No aplica |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sectores productivos con consumos significativos de energía y Usuarios de un Patrón de Alto Consumo, ambos determinados por parámetros indicativos que se van a especificar en disposiciones administrativas. Estos no son cuantificables, ya que se encuentran en función del consumo de energía de cada interesado,participante o usuario. |
No impacta de manera diferenciada a los sectores, cualquiera que se ubiquen en los parámetros, cumplan los requisitos y deseen participar de los beneficios, apoyos e incentivos lo pueden solicitar.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Toda vez que la regulación propuesta esta dirigida a los sectores productivos con consumos significativos de energía y Usuarios de un Patrón de Alto Consumo, los beneficios se encuentran relacionados con la disminución de estos consumos significativos y altos, que directamente reducirá sus costos e indirectamente conllevará un beneficio de interés general en la reducción de emisiones contaminantes y en la protección y cuidado del medio ambiente. No es cuantificable toda vez que será casuístico. |
Los costos implícitos que tienen las empresas en materia de consumo de energía evidentemente se verán disminuidos con la implementación de acciones de eficiencia energética y metas de reducción de intensidad así como con la mayor participación de las energías limpias en sus procesos, lo que conlleva la protección y cuidado del medio ambiente.
La recepción de los escritos libres y la documentación que se acompaña, tanto para el Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética como para los Acuerdos Voluntarios, su análisis y resolución está a cargo de servidores públicos adscritos a la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, respectivamente, por lo que se cuenta con los recursos para la realización de las actividades.
Se llevarán a cabo verificaciones para identificar el cumplimiento de los Acuerdos Voluntarios, cada dos años se elaborará un reporte de evaluación de los mismos y se pondrá a disposición del público en el portal electrónico el registro de productos, equipos o edificaciones que hayan sido certificados como energéticamente responsables lo que se actualizará de manera trimestral, además se publicarán también en el portal diversos instrumentos que derivan del reglamento propuesto con base en un listado establecido en la propia regulación.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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No aplica, no existieron consultas previas.