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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Solicitud de Autorización para Emergencias

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Anexos

De acuerdo con el primer párrafo de artículo 48 de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), se establece que en casos de emergencia, la dependencia competente podrá elaborar la norma oficial mexicana, misma que ordenará se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con una vigencia máxima de seis meses y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo. Bajo este fundamento, el día 7 de junio de 2016 se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, Que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición (ver Anexo I) con una vigencia de seis meses a partir de la entrada en vigor, esto es, el día 1 de julio de 2016. De esta manera, la vigencia de la norma referida concluye el día 31 de diciembre de 2016. Por lo que, al no existir una Norma Oficial Mexicana definitiva en materia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera necesario prorrogar la vigencia de la norma NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, toda vez que subsisten las causas que motivaron la publicación de dicho instrumento regulatorio (ver Anexo II); de esta forma, se debe garantizar que las medidas que se adoptan a través de la presente NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, se cumplan a efecto de lograr disminuir considerablemente los riesgos y causas correspondientes.