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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El artículo 12, fracción XXXVIII de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), establece que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (CRE), expedir las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de Generación Distribuida (GD), atendiendo a la política establecida por la Secretaría de Energía (Sener). En congruencia con lo anterior, el artículo 21 del mismo ordenamiento establece que los Generadores Exentos (GE) podrán vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador de Servicios Básicos, para lo cual, la CRE emitirá los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que reflejarán el valor económico que produzca al Suministrador. En este sentido, el artículo 10, fracciones I y IV de la Ley de Transición Energética (LTE), establece que la Sener, la CRE, el CENACE y la CONUEE, con la opinión del Consejo, y de acuerdo con sus respectivas competencias, deberán detallar en las disposiciones reglamentarias correspondientes las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo eficiente y en términos de viabilidad económica de la Generación limpia distribuida (GLD), entre los que se encontrarán: establecer y ajustar la normatividad necesaria relacionada con las características, prestaciones y desempeño mínimo de los componentes físicos de las instalaciones y los métodos de instalación de sistemas de generación limpia distribuida según lo definan los reglamentos o normas que se emitan, así como expeditar el proceso de instalación de medidores bidireccionales u otras tecnologías y métodos de medición de generación y consumo a todas las personas físicas y morales que soliciten conectar su sistema de GLD a la red de distribución. Por otra parte, la regulación contenida en el presente anteproyecto está conformada por las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de generación distribuida, los modelos de contrato de interconexión y contraprestación, así como la metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el suministrador de servicios básicos por la energía que ofrezcan los generadores exentos; lo cual permitirá el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de las centrales de GD y GLD a las redes generales de distribución (RGD), mediante la inclusión de manera justificada en los Programas de Ampliación y Modernización de las RGD, de los proyectos requeridos para interconectar la generación distribuida, los cuales una vez autorizados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la CRE, serán publicados como parte del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, significando entre otras cosas, que el solicitante no tendrá que pagar por los estudios que se requieran para la interconexión de sus centrales eléctricas de generación distribuida. Adicionalmente, se establecen reglas claras para la interconexión de dichas centrales, se da igualdad de condiciones para su desarrollo, a través del establecimiento de especificaciones técnicas que promueven el uso de tecnologías limpias, se reducen tiempos en la realización de trámites al establecer modelos de contrato incluyendo los derechos y obligaciones de las partes y el mecanismo de vigilancia por la CRE. En este sentido, se estima que los beneficios que se obtienen con la aplicación de la regulación propuesta son superiores a los costos toda vez que esta permitirá a los GE, en primera instancia, satisfacer las necesidades de energía eléctrica de sus centros de consumo asociados, obteniendo ahorros considerables en la facturación mensual por consumo, aunado a que, adicionalmente podrán vender toda o parte de su energía generada, condición que no se tenía bajo el esquema regulatorio anterior, emitido en términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (actualmente abrogada), así como la posibilidad de beneficiarse con la obtención de certificados de energías limpias cuando su generación de energía eléctrica sea realizada a partir de fuentes limpias o procesos de generación establecidos en la definición de energías limpias de la LIE. Por otra parte, promover la GD en el país, permitirá que comunidades alejadas tengan acceso a energía eléctrica, lo cual se traduce en una mejor calidad de vida para las personas de dichas comunidades. Esto debido a que la LIE prevé el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de la GD a las RGD, así como la inclusión de las ampliaciones y modernizaciones de estas en los programas establecidos para tal efecto, evitando así trasladar los costos de dichas ampliaciones a los GE.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer los lineamientos generales en materia de GD, y expedir los modelos de contrato de interconexión y de contraprestación, así como la metodología de contraprestación aplicable a los Generadores Exentos, para que puedan vender su producción ante un suministrador de servicios básicos.

La LIE establece que la GD deberá contar con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución (RGD), así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción, en este sentido, también establece que los GE podrán vender energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador de Servicios Básicos, utilizando los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que reflejen el valor económico que produzca al Suministrador, emitidos por la CRE.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en pequeña escala, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de abril de 2010. 2. Modelo de contrato de interconexión para fuente de energía renovable o sistema de cogeneración en mediana escala, publicado en el DOF el 8 de abril de 2010. 3. Modelo de contrato de interconexión para fuente colectiva de energía renovable o sistema colectivo de cogeneración eficiente en pequeña escala, publicado en el DOF el 21 de agosto de 2012. Estos instrumentos regulatorios, fueron desarrollados de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento de las Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, actualmente abrogada, por lo que los esquemas y metodologías de medición y contraprestación que en ellos se definen, no prevén las nuevas actividades de la industria eléctrica definidas en el marco legal actual para los generadores exentos (proyectos con capacidad de generación menor que 0.5 MW), de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Transición Energética, tales como la venta total de energía eléctrica, o sus excedentes, a través de un suministrador de servicios básicos de energía eléctrica y productos asociados, así como el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las RGD y a los mercados donde los GE puedan vender su producción, entre otros.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Además de ser mandatorio por Ley, la no emisión de una regulación en materia de GD frenaría el desarrollo e instalación de este tipo de proyectos en México, toda vez que, desde la emisión de los modelos de contrato de interconexión en pequeña y mediana escala mencionados anteriormente, la tendencia en la instalación de centrales eléctricas con capacidad menor que 0.5 MW ha ido en aumento (75% de incremento en el número de contratos celebrados en 2015 con respecto al 2010, año de publicación de estos modelos). En este sentido, se estima que con la emisión de la regulación objeto del presente anteproyecto, dicha tendencia continúe en aumento considerando que el marco legal actual para la industria eléctrica, permite a los generadores exentos realizar actividades de comercialización de energía eléctrica, a través de un suministrador, además de que contarán con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las RGD, para lo cual el programa de desarrollo del sistema eléctrico nacional considerará la expansión y modernización de las RGD que se requieran para interconectar la GD.

De conformidad con la LIE, los generadores exentos podrán vender su energía eléctrica y Productos Asociados a través de un Suministrador o dedicar su producción al abasto aislado, para lo cual, la CRE emitirá los modelos de contrato y metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que reflejarán el valor económico que produzca al Suministrador. A mayor abundamiento, con la aplicación de la presente regulación se permitirá el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de las centrales de GD y GLD a las redes generales de distribución (RGD), toda vez que los proyectos requeridos para interconectar la generación distribuida podrán incluirse de manera justificada en los Programas de Ampliación y Modernización de las RGD los cuales, una vez autorizados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la CRE, serán publicados como parte del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, significando entre otras cosas, que el solicitante no tendrá que pagar por los estudios que se requieran para la interconexión de sus centrales eléctricas de generación distribuida.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

No aplica

Población a la que impacta#1

No aplica

Ficta#1
Plazo#1

No aplica

Medio de presentación#1

No aplica

Tipo#1
Vigencia#1

No aplica

Justificación#1

La regulación objeto del presente anteproyecto, no crea o modifica trámites por sí misma, sin embargo, de ella se desprenden diversos trámites que deberán realizar los generadores exentos cuando deseen operar sus centrales eléctricas en generación distribuida de conformidad con las actividades permitidas por la LIE. Estos trámites se encuentran inscritos o en proceso de inscripción en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios (CNTS) como se describe a continuación: 1. Solicitud de interconexión. Trámite definido en el procedimiento administrativo de interconexión establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor que 0.5 MW, mismo que se encuentra en proceso de publicación en el DOF por parte de la Secretaría de Energía (http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/41591). Para llevar a cabo la interconexión de su central eléctrica, el generador exento deberá celebrar con el distribuidor y el suministrador, los Contratos de interconexión y de contraprestacón, respectivamente, para lo cual la CRE, a través de la presente regulación establece los modelos de contrato aplicables. La contraprestación será definida conforme al esquema seleccionado en el contrato de contraprestación, el cual deberá celebrarse una vez que se haya firmado el contrato correspondiente a la interconexón, y en términos de la metodología de cálculo, los cuales forman parte de la presente regulación. 2. Solicitud de estudio de interconexión. Trámite definido en el procedimiento administrativo de interconexión establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor que 0.5 MW, mismo que se encuentra en proceso de publicación en el DOF por parte de la Secretaría de Energía. 3. Solicitud de verificación de las instalaciones de generación distribuida para la interconexión. Trámite realizado por el generador exento con la finalidad de que una unidad de inspección certifique que las instalaciones de interconexión cumplen con lo establecido por el Distribuidor o el CENACE, en su caso.

Nombre del trámite#1

No aplica

Requisitos#1

No aplica

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Justificación#1

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables. Esta obligación es derivada de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación de suministro eléctrico.

Artículos aplicables#1

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 1. Notificar al suministrador dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del periodo de liquidación, la cantidad de energía entregada a las redes generales de distribución por el generador exento.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables. Esta obligación es derivada de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación de suministro eléctrico.

Artículos aplicables#2

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 2. El suministrador calculará y enviará en los siguientes 5 días hábiles al generador exento un estado de cuenta que muestre todos los datos necesarios del reconocimiento de la cantidad de energía eléctrica entregada a las redes generales de distribución

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Justificación#3

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#3

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 3. El generador ec¡xento y el suministrador de servicios básicos conciliarán las lecturas de los medidores y equipo de medición que hayan servido de base para la eterminación y preparación del estado de cuenta correspondiente; y en caso de estar de acuerdo con su contenido, el GE emitirá en un plazo máximo de 5 días hábiles la factura correspondiente

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Justificación#4

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#4

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 5. Posterior a la revisión de la factura emitida por el generador exento, el suministrador la revisará y al término de un periodo de 10 días hábiles efectuará el pago correspondiente.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Justificación#5

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#5

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 7. Ambas partes, en caso de mostrarse en desacuerdo por la facturación emitida por la otra parte, tendrán un periodo de 30 días naturales a partir de la fecha de recepción de la factura para notificarse.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Justificación#6

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#6

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 7. Posterior al periodo de 30 días transcurrido, los involucrados tendrán 5 días hábiles a partir que una de las partes recibiera por parte de la otra el aviso de conciliación de las diferencias existentes.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Justificación#7

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#7

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 7. Posterior a la conciliación la parte que resulte con la diferencia a su favor, preparará y entregara a la otra el estado de cuenta o la factura con las adecuaciones y correcciones pertinentes dentro de 10 días.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Justificación#8

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#8

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 7. En caso de que las partes no puedan resolver las observaciones de común acuerdo, en un plazo de 15 días podrá someterse a un arbitraje. De conformidad con lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el Procedimiento Único para la atención de controversias, quejas e inconformidades en materia energética; que expida la CRE.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Justificación#9

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#9

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 8. En caso de concluir el contrato por el que las partes determinan el régimen de contraprestación, por cualquier causa, durante los 15 días siguientes, suministrarán un estado de facturación final.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Justificación#10

En relación con el numeral 17, fracción XI de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación de suministro eléctrico.

Artículos aplicables#10

Anexo I. Metodología de cálculo de contraprestación, condiciones de pago, párrafo 8. Las facturas serán pagadas por el suministrador de servicios básicos al generador exento a más tardar 30 días posteriores a que se hubiese recibido y aceptado por el suministrador, o en el siguiente día hábil, en caso de que tal plazo se cumpla en un día no hábil (incluyendo la última facturación)

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Justificación#11

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#11

Anexo III. Contrato de interconexión. Notificar cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a la Central Eléctrica o infraestructura de interconexión

Obligaciones#12

Establecen obligaciones

Justificación#12

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#12

Anexo III. Contrato de interconexión, Cláusula Séptima. Notificar de la finalización del presente Contrato con 20 días de anticipación

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Justificación#13

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#13

Anexo III. Contrato de interconexión. El distribuidor deberá notificar con anticipación al Solicitante la realización de actividades de mantenimiento a las Redes Generales de Distribución.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Justificación#14

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#14

Anexo IV. Contrato de contraprestación. El generador exento deberá notificar al Suministrador de la finalización del presente Contrato con 20 días de anticipación.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Justificación#15

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#15

Anexo IV. Contrato de interconexión. Proporcionar de manera periódica, los documentos inherentes a las transacciones relacionadas al esquema de contraprestación seleccionado.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Justificación#16

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#16

Anexo III y IV. Contrato de interconexión y de contraprestación. Notificar la celebración o conclusión del contrato correspondiente, al suministrador el de contraprestación y al distribuidor el de interconexión.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Justificación#17

Por ser un contrato celebrado entre particulares, estas obligaciones se refieren a acuerdos de voluntades y estarán regidos por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos aplicables.

Artículos aplicables#17

Anexo III y IV. Contrato de interconexión y de contraprestación. Notificar al Suministrador de la finalización del presente Contrato con 20 días de anticipación.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Justificación#18

Con la finalidad de garantizar un trato eficaz, uniforme y no indebidamente discriminatorio a todos los solicitantes de interconexión de acuerdo con el proceso y los tiempos definidos en el Manual de interconexión, y en apego a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.

Artículos aplicables#18

3.1 Solicitud de interconexión. El distribuidor contará con un plazo de 365 días naturales, para desarrollar una plataforma informática a través de internet que permita el completo manejo del proceso de interconexión, es decir, la elaboración, recepción, seguimiento, atención y emisión de aprobación de las solicitudes de interconexión

Obligaciones#19

Establecen obligaciones

Justificación#19

Con la finalidad de brindar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de las centrales de GD y GLD a las RGD, así como igualdad de condiciones para el desarrollo de este tipo de proyectos.

Artículos aplicables#19

VI. Información para la evaluación de la integración de la generación distribuida. En atención y complemento a lo establecido en el Manual de Interconexión, el distribuidor elaborará y actualizará una base de datos y reportes sobre solicitudes de interconexión de centrales eléctricas de GD, comportamiento técnico por circuito de distribución con generación y sobre los problemas y las necesidades de infraestructura detectados, los cuales deberá entregar a la CRE y al CENACE de manera semestral.

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Facturación neta (Net billing) y venta total de energía

8.3 Artículos aplicables#1

ANEXO I. Metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el suministrador de servicios básicos por la energía que ofrezcan los generadores exentos.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Con el mecanismo propuesto, los proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad menor que 0.5 MW podrán vender toda o parte de su energía a las redes generales de distribución, lo cual representa un incentivo para el desarrollo de este tipo de proyectos, toda vez que dicha actividad no era permitida por el marco regulatorio anterior emitido en términos de la LSPEE (actualmente abrogada), mismo que, utilizando el esquema "Net metering" sólo les permitía realizar intercambio de energía entre la central eléctrica, el centro de carga asociado a la misma y el suministrador, compensando la energía entregada por la central con la energía entregada por el suministrador al centro de carga para la satisfacción de necesidades propias, y compensando la energía sobrante dentro del periodo de los 12 meses siguientes, compensación que al no ser efectuada en dicho periodo, el titular de la central eléctrica debía renunciar a cualquier pago por ese concepto. En este sentido, con la entrada en vigor de la LIE, se posibilita el desarrollo de nuevas actividades como la venta de excedentes (la energía que bajo el esquema de la LSPEE no era sujeta de pago) y la venta total de energía por parte de los GE, esquemas que permiten potencializar las actividades que hasta la fecha han venido realizando los GE a través del esquema Net metering. Por lo anterior, los instrumentos contenidos en el presente anteproyecto materializan la posibilidad de que los GE realicen las actividades mencionadas previstas en la LIE.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

El artículo 68 de la LIE, establece que la generación distribuida deberá contar con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción, además de que los proyectos requeridos para interconectar la generación distribuida podrán incluirse de manera justificada en los Programas de Ampliación y Modernización de las RGD los cuales, una vez autorizados por la Secretaría de Energía, previa opinión de la CRE, serán publicados como parte del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, significando entre otras cosas, que el solicitante no tendrá que pagar por los estudios que se requieran para la interconexión de sus centrales eléctricas de generación distribuida.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

En el desarrollo de la regulación la CRE realizó un análisis preciso sobre los esquemas de contraprestaciones y venta de energía por parte de las centrales eléctricas de GD, que se han implementado a nivel internacional, esto con la finalidad de tomar las mejores prácticas internacionales y adecuarlas al sistema mexicano de conformidad con el marco legal aplicable. En este sentido, los esquemas analizados fueron los siguientes: 1. Net Metering: Esquema de contraprestación que permite a los usuarios finales del suministro de energía eléctrica generar su propia electricidad para utilizarla en cualquier momento, y no solo cuando es generada. En este esquema de contraprestación, se consideran la energía eléctrica entregada a la red, la cual es compensada de manera posterior con la energía consumida por el usuario final. Utilizado en alrededor de 50 países, entre los que se encuentra EUA y México. Asimismo, fue analizado el esquema Net metering virtual, en el cual la central eléctrica de GD puede tener asociados uno o varios centros de carga, dentro del mismo sitio de generación o fuera de este, y puede entregarles la energía generada a través de la RGD a la que se encuentran conectados, permitiendo así la ubicación de las centrales en donde exista el recurso de un energético primario y utilizarlo de manera que se puedan reducir los costos para los GE. 2. Feed-in tariff (Tarifa de alimentación): Mecanismo diseñado para acelerar la inversión en fuentes de energía limpia, al ofrecer contratos de largo plazo basados en los costos de generación por tecnología. En este esquema, en lugar de pagarse un moto equivalente entre la generación y el consumo, se recompensa cada kWh generado por la tecnología limpia ofreciendo un precio que puede ser superior al precio de la energía de consumo. Este esquema es utilizado en alrededor de 75 países, principalmente en Europa. 3. Acuerdos de Compra de Energía (PPA): Contratos entre dos partes (un generador y un consumidor), en el que se definen los términos comerciales de venta de electricidad entre ellos. Utilizado a nivel mundial para centrales eléctricas de gran tamaño. Utilizado en alrededor de 60 países. 4. Valor del Sol: Esquema de contraprestación en el cual se establece un valor a cada unidad de energía eléctrica generada, en función del beneficio aportado al sistema eléctrico y no por el costo de la tecnología. Implementado en distintos estados de los Estados Unidos de América. Asimismo, de acuerdo con experiencias internacionales, la CRE identificó tres etapas de integración de GD: •Primera etapa consiste en la modernización de la red eléctrica, misma que se caracteriza por una baja adopción de GD, que no requiere modificaciones en la infraestructura existente para dicha adopción, permite evaluar las reglas y procedimientos para su interconexión, así como identificar la capacidad de las RGD con el fin de garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a estas. Se destaca que la mayoría de los Sistemas Eléctricos en el mundo se encuentran en esta etapa. •Segunda etapa consiste en la Integración de la GD, el cambio a la segunda etapa se da cuando la capacidad integrada de generación distribuida supera el 5 % de la capacidad total del Sistema Eléctrico de que se trate. Asimismo, se identifican a través de estudios los recursos, servicios y costos requeridos por el sistema para su adopción, se destaca que identifican zonas con un elevado nivel de adopción de GD. Para su implementación se requiere de la revisión de la planeación y operación, así como el desarrollo de la infraestructura para su adopción. Cabe mencionar que existe escasa experiencia en el mundo en esta etapa. •Tercera etapa consiste en el desarrollo de Mercados de Energía a través de GD. Es una etapa denominada conceptual, dado que no existen experiencias en el mundo, en ella se identifica existirá una alta penetración de GD, acompañada de políticas para crear mercados de energía a nivel distribución para transacciones multilaterales. (Para mayor información se anexa la siguiente liga como referencia: http://pubs.naruc.org/pub/19FDF48B-AA57-5160-DBA1-BE2E9C2F7EA0) Derivado de lo anterior, la CRE considera que los esquemas de Net metering, Facturación neta o Net billing y la venta total de energía, incluidos en la presente regulación, representan la mejor opción para otorgar acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de las centrales de GD o GLD a las RGD, así como a los mercados donde puedan vender su producción en igualdad de condiciones para su desarrollo.

El anteproyecto propuesto no genera impactos de forma negativa en la competencia del sector ya que su objeto consiste en establecer los lineamientos generales, así como proporcionar los instrumentos necesarios para que los GE, participen y contribuyan en el desarrollo de las actividades de la industria eléctrica que derivan de la LIE en materia de GD, tales como la venta de energía y productos asociados, garantizando igualdad de condiciones para los involucrados ya que se establecen reglas claras y especificaciones técnicas para la interconexión de centrales de GD, las cuales promueven el uso de tecnologías limpias y reducen tiempos en la realización de trámites al establecer modelos de contrato incluyendo los derechos y obligaciones de las partes, así como el mecanismo de vigilancia por la CRE. Establece, además, un esquema de regulación diseñado bajo los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, a fin de evitar el uso o aprovechamiento indebido y/o ajeno a los preceptos que se establecen en la LIE.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Generadores Exentos, Suministradores de servicios básicos, Distribuidor.

Describa y estime los costos#1

Derivado de la emisión de las presentes disposiciones se pueden identificar diversos costos directos e indirectos, tales como: 1. Los costos administrativos por aplicar las disposiciones, en cuanto a la firma de los contratos de interconexión y de contraprestación. 2. Los costos por la realización de los estudios de interconexión, cuando por excepción se requiera debido a que no se previeron los proyectos para integrar a la generación distribuida en los programas de ampliación y modernización de las redes generales de distribución 3. Los costos administrativos correspondientes a la Certificación, por parte de una Unidad de Inspección, de que la instalación para la interconexión de la Central Eléctrica cumple con las características específicas de la infraestructura requerida, las normas oficiales mexicanas y demás estándares y disposiciones aplicables. En este sentido, la CRE elaboró y publicó en el DOF, el 20 de enero de 2016, las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, las cuales constituyen el instrumento normativo a utilizar para la inspección de las obras, infraestructura y especificaciones para la interconexión de centrales de generación de energía eléctrica y centrales de generación distribuida. No obstanete lo anterior, es importante señalar que, en este anteproyecto, se prevé que la Centrales Eléctricas que se interconecten en baja tensión, no requerirán la contratación de una unidad de inspección, siendo suficiente la certificación emitida por parte del instalador, lo que representa un costo evitado para los propietarios de este tipo de Centrales Eléctricas. 4. Con motivo de una solicitud de interconexión, los generadores exentos podrán, de manera voluntaria, optar por realizar bajo su propio costo, o bien mediante el pago de aportaciones al Distribuidor, las obras de refuerzo requeridas para la interconexión de una Central Eléctrica. Para tal efecto, se considerará la normatividad vigente para la construcción de obras, lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución de energía eléctrica emitidas por la Comisión. El monto y responsabilidad de costo de las aportaciones se regirán por disposiciones de aportaciones que a tal efecto emita la Comisión y dependerán de los requerimientos de obras específicas de infraestructura para la interconexión, los cuales serán determinados por el estudio de interconexión que para tal efecto realice el Distribuidor. 5. Los costos, para el Distribuidor, por el desarrollo del sistema informático para la atención de solicitudes de interconexión y para proporcionar información sobre el nivel de integración de centrales eléctricas de GD en los circuitos de distribución; costos que podrán ser incluidos en los programas de ampliación y modernización de las RGD del Distribuidor como parte de sus proyectos para integrar a la GD. Como se puede observar, bajo los preceptos mencionados anteriormente, no es posible obtener una estimación monetizada de los costos en los que incurriría el generador exento por la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente anteproyecto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Generadores exentos, Suministrador de servicios básicos, Distribuidor.

Describa y estime los beneficios#1

Las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de Generación Distribuida, contienen las herramientas para que los Generadores Exentos, puedan realizar instalación y la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor a 0.5 MW; otorgando a la Generación Distribuida el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de la Industria Eléctrica. La instalación de Centrales Eléctricas por parte de Usuarios del Servicio de Suministro de Energía Eléctrica, les permite contar con una forma alternativa de satisfacer las necesidades de abasto de energía eléctrica. Los beneficios a los que se pueden hacer acreedores los generadores exentos, se definirán en función de la capacidad de la Central Eléctrica y el perfil de consumo de cada usuario. 1. El primer beneficio potencial, se encuentra relacionado con la reducción en el consumo de energía eléctrica proveniente de la Red General de Distribución, ya que, podría representar un beneficio económico, al reflejarse de manera directa en los montos de facturación por concepto de consumo de energía eléctrica proveniente de la Red General de Distribución. Ahora bien, con base en el artículo 21 de la Ley de la Industria Eléctrica, se establece que, los GE, podrán vender energía eléctrica a través de un suministrador de servicios básicos, mediante el empleo de los modelos de contrato y con base en las metodologías de cálculo, criterios y bases para determinar y actualizar las contraprestaciones aplicables, que para tal efecto expida la CRE, mismos que se integran como anexos al presente anteproyecto. 2. El segundo beneficio potencial, consiste en la posibilidad de inyectar a la Red General de Distribución, la energía eléctrica excedente generada por la Central Eléctrica. Con base en la diferencia entre la energía total entregada por el suministrador de servicios básicos y la energía total entregada por el generador exento, durante un periodo de facturación, se podrá considerar un crédito a favor del Generador Exento, el cual se abonará de forma automática a la medición de energía facturada en cada periodo posterior de facturación, hasta por un máximo de 12 meses y que en caso de no efectuarse compensación alguna, el generador exento podrá exigir la liquidación del crédito vencido, es decir, aquel que no ha sido abonado tras un periodo de 12 meses. 3. De manera adicional, se cuenta con el beneficio potencial de realizar la venta total de energía eléctrica de un generador exento hacia el suministrador de servicios básicos, dando origen a una actividad comercial, la cual se realizará con base en los instrumentos emitidos por la CRE, y que forman parte del presente anteproyecto. Por otra parte, la implementación de proyectos de Generación Distribuida, ofrece una amplia gama de beneficios técnicos, económicos y ambientales, para el Sistema Eléctrico Nacional. 4. Como parte de los beneficios técnicos, se puede apreciar la reducción de pérdidas de energía eléctrica y el flujo de potencia en las Redes de transmisión y distribución; se proporciona flexibilidad a los sistemas de distribución; se reduce la vulnerabilidad del sistema eléctrico y se aumenta la resiliencia de sectores críticos de infraestructura; mejora la calidad de la energía y la confiabilidad de la red de distribución, y reduce la carga de la red en horas pico. 5. Proporciona beneficios económicos al reducir los montos de inversión en infraestructura eléctrica; se disminuyen los costos de operación y mantenimiento en los sectores de generación, transmisión y distribución; se promueve la participación de pequeñas y medianas empresas de negocios de generación de energía y como consecuencia, se traduce en generación de empleos, así como en la diversificación de los recursos y el incremento de la autosuficiencia de las regiones en donde se desarrollan los proyectos. 6. Los beneficios ambientales consisten en ampliar la gama de recursos energéticos y promover el aprovechamiento de las energías renovables; la reducción de emisiones contaminantes; la posibilidad de originar efectos benéficos en el aprovechamiento del suelo; disminución de la instalación de redes de transmisión, reduciendo así el impacto visual y mejorando la aceptación social; proporciona una gran posibilidad para interconectar comunidades rurales o prácticamente aisladas. La Implementación de proyectos de Generación Distribuida, de acuerdo a experiencias internacionales, ha demostrado ser una alternativa económicamente competitiva frente a la expansión de redes de distribución. Otros beneficios que se dan por la implementación de las disposiciones en materia de generación distribuida son en torno a costos evitados como el hecho de que los generadores exentos no requieren la obtención de un permiso de generación de energía eléctrica, toda vez que, en términos del artículo 17 de la LIE, únicamente las centrales eléctricas con capacidad mayor o igual a 0.5 MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE, para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Asimismo, las presentes disposiciones prevén que las centrales eléctricas que sean interconectadas en baja tensión no requieren la realización de estudios para realizar su interconexión. Como se puede observar, bajo los preceptos mencionados anteriormente, no es posible obtener una estimación monetizada de los beneficios obtenidos por el generador exento debidos a la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente anteproyecto.

Como se puede observar, los beneficios que se obtienen con la aplicación de la regulación propuesta son superiores a los costos toda vez que esta permitirá a los generadores exentos, en primera instancia, satisfacer las necesidades de energía eléctrica de sus centros de consumo asociados, lo que les permite obtener ahorros considerables en la facturación mensual por consumo, aunado a que, si deciden optar por operar en el esquema de Net metering, podrán compensar la energía entregada por la central eléctrica de generación distribuida a las RGD con la energía recibida por el usuario final proveniente de las mismas hasta por un periodo máximo de 12 meses. Al concluir dicho periodo, si quedara energía excedente por compensar, esta será pagada por el suministrador al generador exento, condición que no se tenía bajo el esquema de Net metering vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE. Asimismo, los esquemas de Net billing y venta total de energía son esquemas que no se tenían en regulaciones previas, lo cual representa una mayor variedad de oportunidades para la participación de los generadores exentos en las actividades de la industria eléctrica. En adición a lo expuesto anteriormente, los generadores exentos podrán beneficiarse con la obtención de certificados de energías limpias cuando su generación de energía eléctrica sea realizada a partir de fuentes limpias o procesos de generación establecidos en la definición de energías limpias de la LIE. Por otra parte, promover la generación distribuida en el país, permitirá que comunidades alejadas tengan acceso a energía eléctrica, lo cual se traduce en una mejor calidad de vida para las personas de dichas comunidades. Esto debido a que la LIE prevé el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de la generación distribuida a las redes generales de distribución, así como la inclusión de las ampliaciones y modificaciones de estas en los programas establecidos para tal efecto, evitando así trasladar los costos de dichas ampliaciones a los generadores exentos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de generación distribuida, los modelos de contrato de interconexión y de contraprestación, así como la metodología de cálculo de contraprestación que aplicará el suministrador de servicios básicos por la energía que ofrezcan los generadores exentos, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y serán aplicables al CENACE, los distribuidores, los suministradores y los generadores exentos que representen centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida. Al no requerir un permiso de generación de energía eléctrica, los generadores exentos podrán aplicar los modelos de contrato y los esquemas de contraprestación directamente con el suministrador sin necesidad de intervención previa por parte de la CRE.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Al año del funcionamiento de estas disposiciones la CRE elaborará una revisión del desempeño de las mismas y de los instrumentos asociados a la generación distribuida, y en su caso, propondrá su actualización, la evaluación deberá identificar los resultados alcanzados, la eficacia del instrumento,así como identificar si existen otras barreras indebidas no identificadas. Asimismo, derivado de la entrega semestral de la base de datos y los reportes sobre solicitudes de interconexión, comportamiento técnico por circuito de distribución y los problemas y necesidades de infraestructura detectados, la CRE elaborará una base de datos para el registro estadístico de las centrales eléctricas que hayan aplicado los mecanismos contenidos en el presente anteproyecto, de tal forma que se tenga información relevante de los mismos como son la capacidad de la central (MW), la ubicación de la central (domicilio), tecnología utilizada, energético primario, cantidad de energía generada, régimen de contraprestación asociado a la interconexión, entre otros.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Se tuvieron diversas reuniones de carácter informal con asociaciones, consultorías y empresas nacionales con la finalidad de conocer su punto de vista con respecto a lo establecido en las disposiciones administrativas de carácter general en materia de generación distribuida.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se sugiere la inclusión de esquemas de incentivos fiscales para la generación distribuida, así como la inclusión de esquemas para la venta de certificados de energías limpias (CEL) por parte de las centrales eléctricas de GLD.

Las propuestas recibidas no se incluyen en la presente regulación toda vez que esta tiene como objeto establecer los lineamientos generales en materia de generación distribuida, expedir los modelos de Contrato para la interconexión de centrales eléctricas con capacidad menor que 0.5 Megawatts a las redes generales de distribución y para la determinación de la contraprestación aplicable por la energía eléctrica, así como la metodología para determinar dicha contraprestación y las especificaciones técnicas generales requeridas. Por otra parte, se hace de conocimiento que las Disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del sistema de gestión de certificados y cumplimiento de obligaciones de energías limpias, publicadas en el DOF el 30 de marzo de 2016, establecen el procedimiento administrativo mediante el cual se emitirán y otorgarán los CEL a los generadores limpios y suministradores que representan a la generación limpia distribuida. Asimismo, la CRE no cuenta con atribuciones para establecer mecanismos en materia fiscal.

Apartado VII. Anexos