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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

La emisión del presente instrumento podría permitir a los desarrolladores de proyectos a continuar con las gestiones relativas a la firma del contrato de interconexión legado, con lo que podrán seguir con la planeación realizada al momento de haber obtenido los permisos en materia de generación eléctrica por parte de la Comisión. En caso de no acreditar los supuestos del artículo Transitorio Décimo Tercero, la LIE les da el beneficio de modificar sus permisos por permisos únicos de generación eléctrica en términos de esta ley, con lo que más de 15 mil millones de dólares pueden ser invertidos en el sector eléctrico

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Como resultado de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía Eléctrica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, se publicaron en el mismo medio de comunicación, los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), el 11 de agosto de 2014. En la LORCME se establece para esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), entre otras, la obligación de regular y promover, entre otras, el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. Derivado de la necesidad de dar certeza jurídica a los permisionarios en materia de generación eléctrica con permisos otorgados en el marco de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), el Artículo Transitorio Décimo, primer párrafo, de la LIE establece que los permisos otorgados conforme a la Ley que se abroga (LSPEE) se respetarán en sus términos. Dichos permisos conservarán su vigencia original, y los titulares de los mismos realizarán sus actividades en los términos establecidos en la LSPEE y las demás disposiciones emanadas de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la LIE y sus transitorios. Por otra parte, el artículo Décimo Tercero Transitorio, párrafo segundo, establece que los permisionarios que cumplan con lo establecido con alguna de las fracciones I o II, y con los demás requisitos para celebrar un contrato de interconexión podrán ejercer la opción de celebrar un Contrato de Interconexión Legado con vigencia de hasta 20 años de acuerdo con lo siguiente: I. Cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) Con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE, el interesado haya solicitado permiso para el proyecto de generación y pagado los derechos correspondientes o haya obtenido dicho permiso; b) El interesado notifique a la Comisión su intención de continuar con el proyecto, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la LIE, y c) El interesado compruebe a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, haber pactado el financiamiento completo del proyecto, y haber comprometido la adquisición de los equipos principales y erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión total requerida en el proyecto; y que la Comisión podrá extender este plazo en proyectos cuyos montos de inversión justifiquen un plazo mayor; II. Cuando se haya asignado capacidad de transmisión al interesado mediante su participación en una temporada abierta organizada por la Comisión, con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE y haya cumplido con las aportaciones y garantías requeridas. En este sentido, el objetivo de emitir la regulación objeto de este anteproyecto, es establecer los criterios administrativos necesarios para que los permisionarios que se encuentren en los supuestos normativos del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE, que de conformidad con la información con que al momento cuenta la Comisión, se estima en 350 permisos en materia de generación eléctrica otorgados en el marco de la LSPEE, tengan la posibilidad de dar cumplimiento a lo ahí señalado y que estén en posibilidad de desarrollar los proyectos de generación de la forma en que originalmente fueron planteados, con las reglas que se aplicaban previamente a la publicación y entrada en vigencia de la LIE, por lo que con esa finalidad, es necesario emitir dichos criterios administrativos, objeto del presente Anteproyecto. Para lograrlo, es necesario señalar su objetivo y alcances, explicar lo relativo a los requisitos con que se podrá acreditar lo señalado en el artículo Décimo Tercero Transitorio, párrafo segundo, numeral I., inciso c), así como plantear lo relativo al procedimiento de evaluación de esta Comisión. Por lo anterior, y con el objeto de fomentar la competitividad, la eficiencia y ofrecer la certidumbre jurídica a los permisionarios en el marco de la LSPEE para continuar con sus procesos de solicitud de contrato de interconexión legado, resulta necesario que el marco regulatorio cumpla de la mejor manera con los principios legales antes mencionados. Así, con la finalidad de lograr que dichos permisionarios esté en posibilidad de optar por la solicitud y en su caso, suscripción de un contrato de interconexión legado, se estima pertinente establecer, en el marco de estos criterios administrativos un nuevo trámite. El instrumento que se expide, objeto de este anteproyecto, permitirán a esta Comisión dar cumplimiento a lo establecido en la LIE y a los participantes del sector eléctrico interesados en continuar con el desarrollo de sus proyectos en el marco de la LSPEE tener reglas claras para optar por esta opción y no se reducen o restringen sus derechos, así como no se les establecen obligaciones de cumplimiento adicionales a las señaladas en la LIE.

Los artículos Transitorios Segundo, Décimo y Décimo Tercero de la LIE señalan el derecho de los titulares de permisos otorgados en el marco de la LSPEE, de mantenerlos bajo las condiciones originalmente otorgadas, para lo cual pueden utilizar toda la regulación que se emitió en su momento para esos efectos. En este sentido, a la fecha existen permisionarios que no han podido concretar sus proyectos y que, en consecuencia, no han firmado los contratos de interconexión requeridos para estar en posibilidad de desarrollar dichos proyectos. En este sentido, el artículo Décimo Tercero Transitorio establece como límite para lograr la suscripción de dichos contratos el 31 de diciembre de 2016 sin requisitos adicionales a los que están originalmente establecidos para ese fin. En caso de que los permisionarios no estén en posibilidad de realizarlo, el Transitorio mencionado señala que para poder continuar con las gestiones necesarias después de dicha fecha, se deben ubicar en dos supuestos específicos: I. Cuando se presenten las siguientes circunstancias: a) Con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE, el interesado haya solicitado permiso para el proyecto de generación y pagado los derechos correspondientes o haya obtenido dicho permiso; b) El interesado notifique a la Comisión su intención de continuar con el proyecto, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la LIE, y c) El interesado compruebe a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, haber pactado el financiamiento completo del proyecto, y haber comprometido la adquisición de los equipos principales y erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión total requerida en el proyecto; y que la Comisión podrá extender este plazo en proyectos cuyos montos de inversión justifiquen un plazo mayor; II. Cuando se haya asignado capacidad de transmisión al interesado mediante su participación en una temporada abierta organizada por la Comisión, con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE y haya cumplido con las aportaciones y garantías requeridas. Por lo anterior, para estar en posibilidad de dar cumplimiento al último de los puntos del numeral I., la Comisión estima necesario la emisión de los criterios administrativos correspondientes que les den la posibilidad de optar por la firma del contrato de interconexión después de la fecha señalada como límite. Esta regulación tiene la finalidad de dar certeza jurídica a los permisionarios sobre los criterios que la Comisión considerará para que puedan acreditar lo señalado en los párrafos anteriores, además el anteproyecto permitirá brindar a los interesados, las herramientas para integrar información y documentación necesarias para el desarrollo de sus proyectos, de tal manera que se fomenta la competitividad, la eficiencia y el desarrollo en la operación del SEN. En caso de no acreditar lo señalado en el artículo Transitorio Décimo Tercero, párrafo segundo, fracción I, inciso c), los permisionarios no estarán en posibilidad de suscribir el contrato de interconexión bajo la LSPEE, que les permitiría desarrollar sus proyectos con las reglas bajo las cuales obtuvieron sus permisos, con lo que se podrían dejar de instalar más de 10,000 MW de capacidad. No obstante lo anterior, si bien no podrían utilizar esas reglas, los permisos no se darían por terminados y estarían en posibilidad de acogerse a lo señalado en el artículo Décimo Transitorio de la LIE modificando sus permisos por permisos con carácter único de generación, lo que les daría la posibilidad de desarrollar sus proyectos bajo las reglas del mercado eléctrico mayorista bajo la LIE.

Criterios

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo Transitorio Décimo Tercero, párrafo segundo, establece que los permisionarios deberán comprobar ante la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, haber pactado el financiamiento completo del proyecto, y haber comprometido la adquisición de los equipos principales y erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión total requerida en el proyecto. Asimismo, que la Comisión podrá extender este plazo en proyectos cuyos montos de inversión justifiquen un plazo mayor. En este sentido, dado que los titulares de permisos otorgados en el marco de la LSPEE continúan su vigencia y están en posibilidad de seguir utilizando la regulación anterior, es necesario, para los que pretenden firmar sus contratos de interconexión después del 31 de diciembre de 2016, emitir los criterios necesarios que les permitan continuar disfrutando de ese derecho.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Establecer criterios administrativos cumpliendo con lo señalado en la LIE, requiriendo de los permisionarios la acreditación de los montos de inversión realmente ejercidos, y comprometidos. Adicionalmente, para otorgar una prórroga para el cumplimiento de lo anterior, se establecería un límite mínimo de inversión de 100 millones de dólares, que representa el monto de inversión estimado promedio de los proyectos con permisos en materia de generación eléctrica en el marco de la LSPEE.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de no emitir la regulación propuesta, los permisionarios no contarían con claridad en cuanto a los requisitos y los tiempos de resolución sobre el cumplimiento de la comprobación de los avances del proyecto, que les permitirán continuar con los trámites para la suscripción de un contrato de interconexión en el marco de la LSPEE.

Para los proyectos que serán objeto de los criterios señalados en el anteproyecto, es necesario que cuenten con reglas que ordenen y permitan el proceso necesario ante la Comisión que les permitirá continuar las gestiones para la suscripción del contrato de interconexión legado. En este sentido, se considera que la opción elegida es la más adecuada ya que para su desarrollo se tomó como base los mandatos establecidos en la LIE, así como las condiciones de financiamiento actuales en el sector eléctrico y que no condicionan la participación imponiendo costos o trámites adicionales que los establecidos en la propia LIE. Adicionalmente, establecer un monto de inversión mayor para poder acreditar el cumplimiento de los supuestos del artículo Décimo Tercero Transitorio, significaría cortar de tajo con inversiones significativas en el sector, que a causa de las condiciones del sector, no han logrado contratar el desarrollo de los proyectos, aun habiendo realizado, en muchos casos, importantes inversiones iniciales.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Por asignar

Población a la que impacta#1

Los permisionarios interesados en optar por firmar un contrato de interconexión legado posteriormente al 31 de diciembre de 2016.

Ficta#1

No

Plazo#1

60 días hábiles

Medio de presentación#1

Presentar la información mediante escrito libre, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados a través de la Oficialía de Partes Electrónica en: https://www.ope.cre.gob.mx/

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Justificación#1

Que los interesados cuenten con las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para acreditar el cumplimiento del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE

Nombre del trámite#1

Comprobación del avance financiero de los proyectos relacionados con permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Requisitos#1

A. El plan de negocios, mediante el cual se contemple: a. Programa de financiamiento, y b. Costos del proyecto. B. Respecto a haber pactado el financiamiento completo del proyecto, el instrumento en el que conste haber pactado el financiamiento completo del proyecto o, en su caso, los estados financieros que acrediten que el financiamiento será propio. C. Respecto a haber comprometido la adquisición de los equipos principales, la documentación que acredite haber adquirido los equipos principales del proyecto de generación de energía eléctrica. D. Respecto a haber erogado para la adquisición de activos fijos por lo menos el 30% de la inversión TOTAL requerida en el proyecto, los documentos que consten la adquisición, posesión o propiedad del 30% de los activos fijos.

Accion#2

Crea

Homoclave#2

Por asignar

Población a la que impacta#2

Los permisionarios interesados en obtener una prórroga para estar en posibilidad de optar por firmar un contrato de interconexión legado posteriormente al 31 de diciembre de 2016.

Ficta#2

No

Plazo#2

60 días hábiles

Medio de presentación#2

Presentar la información mediante escrito libre, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados a través de la Oficialía de Partes Electrónica en: https://www.ope.cre.gob.mx/

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida

Justificación#2

Que los interesados cuenten con las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para acreditar el cumplimiento del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE

Nombre del trámite#2

Solicitud de prórroga en relación con la comprobación del avance financiero de los proyectos relacionados con permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Requisitos#2

A. Documentos en los que conste la adquisición, posesión o propiedad del 5% de los activos fijos necesarios en el proyecto, según plan de negocios establecido; B. Las licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, evaluaciones o similares, con lo que se acredite haber finalizado o estar en proceso de finalización de las gestiones correspondientes relativas a: a. Uso de aguas nacionales. b. Cumplimiento de normas en materia ecológica. c. Uso del suelo. d. La propiedad, posesión o autorización para el aprovechamiento de la superficie que ocupan las instalaciones; C. La información que acredite el cumplimiento de los pagos anuales por concepto de supervisión hasta el ejercicio fiscal 2016, y D. El plan de negocios, mediante el cual se contemple: 1. Programa de financiamiento, y 2. Costos del proyecto

Accion#3

Crea

Homoclave#3

Por designar

Población a la que impacta#3

Los permisionarios interesados en optar por firmar un contrato de interconexión legado posteriormente al 31 de diciembre de 2016 que se encuentran en situación de fuerza mayor o caso fortuito.

Ficta#3

No

Plazo#3

60 días hábiles

Medio de presentación#3

Presentar la información mediante escrito libre, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados a través de la Oficialía de Partes Electrónica en: https://www.ope.cre.gob.mx/

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida

Justificación#3

Que los interesados cuenten con las herramientas necesarias para la integración de la información y documentación necesarias para acreditar el cumplimiento del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE

Nombre del trámite#3

Presentación de información sobre causas legales que impiden la comprobación del avance financiero de los proyectos relacionados con permisos otorgados bajo la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Requisitos#3

I. Una descripción completa de la situación de caso fortuito o fuerza mayor; II. Pruebas satisfactorias y suficientes, a juicio de la Comisión, de la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, y III. Una estimación del plazo durante el que se prevé que el caso fortuito o fuerza mayor continúe impidiendo el cumplimiento de la obligación del artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Justificación#1

Se establecen los requisitos que los permisionarios deberán cumplir para comprobar ante la Comisión que han cumplido con los requerimientos señalados en la LIE para estar en posibilidad de optar por la suscripción de un contrato de interconexión legado

Artículos aplicables#1

Resolutivo Primero, Criterio Primero y Segundo

Obligaciones#2

Otras

Justificación#2

Establece el procedimiento, así como los aspectos fundamentales que se tomarán en cuenta en la evaluación de la solicitud presentada ante la CRE, lo que ayuda a dar certeza jurídica a los permisionarios, en relación con los tiempos para evaluar y los aspectos que se toman en cuenta en el análisis de la documentación entregada.

Artículos aplicables#2

Resolutivo Segundo

Obligaciones#3

Establecen restricciones

Justificación#3

De conformidad con lo señalado en el artículo Transitorio Décimo Tercero, los permisionarios que no cumplan con lo señalado en el párrafo segundo, numeral I., inciso c) no podrán optar por firmar un contrato de interconexión legado después del 31 de diciembre de 2016

Artículos aplicables#3

Resolutivo Tercero

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s)

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establecer los criterios necesarios que permitirán la suscripción de contratos de interconexión para permisionarios en el marco de la LSPEE

8.3 Artículos aplicables#1

Resolutivo Primero del anteproyecto

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Solo en caso de no contar con la información básica del proyecto señalada para que los permisionarios puedan comprobar el avance en las gestiones financieras del proyecto, la Comisión no estaría en posibilidad de comprobar y notificar al Cenace sobre dicho cumplimiento. Esta acción regulatoria permitirá aclarar a los permisionarios sobre los el procedimiento a seguir para estar en posibilidad de optar por la suscripción de un contrato de interconexión legado después del 31 de diciembre de 2016.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Establece los elementos necesarios para la integración de la información y documentación para comprobar ante la Comisión el avance financiero del proyecto, para estar en posibilidad de interconectarse, bajo las reglas anteriores a la publicación de la LIE

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Si no se establecen lineamientos básicos para dar cumplimiento a la comprobación del avance de los proyectos en el marco de la LSPEE, los permisionarios no tendrían claridad sobre los aspectos que se tomarán en cuenta para que la Comisión esté en posibilidad de notificar al Cenace sobre dicho cumplimiento. En este sentido, la emisión de esta regulación podría tener efecto en las inversiones que se tenían planeadas para ser realizadas en el marco de la LSPEE al no tener posibilidad de firmar un contrato de interconexión legado después del 31 de diciembre de 2016. No obstante, el hecho de no poder firmar el contrato de interconexión en los términos señalados, podría causar que cerca de 300 permisionarios puedan desarrollar sus proyectos en el marco de la LIE y entrar en el mercado eléctrico mayorista, lo que provocaría una mayor competencia en este sector.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Permisionarios bajo el marco de la LSPEE sin contrato de interconexión legado al 31 de diciembre de 2016

Describa y estime los costos#1

Presentación de la información y documentación señalada en el anteproyecto para acreditar ante la Comisión el avance en el desarrollo de los proyectos. El costo directo se presenta en el hecho de que los permisionarios deberán presentar ante la Comisión dicha información y también se debe tomar en consideración el costo de oportunidad por no realizar los proyectos de conformidad con las reglas bajo las cuales fueron concebidos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Permisionarios bajo el marco de la LSPEE sin contrato de interconexión legado al 31 de diciembre de 2016

Describa y estime los beneficios#1

Cuentan con la alternativa de suscribir los contratos de interconexión bajo los términos de la LSPEE para desarrollar sus proyectos de generación en los términos originalmente planeados. De esta forma podrán continuar con las gestiones relativas a la firma de dichos contratos. Por otro lado, el hecho de que no se pudieran suscribir los contratos de interconexión en términos de la LSPEE, conduciría a que los permisionarios exploraran la posibilidad de modificar sus permisos por permisos únicos de generación, con lo que se estaría ayudando a conseguir los objetivos de la reforma energética, en el sentido de contar con más competidores en la generación eléctrica y obtener mejores condiciones competitivas para los participantes, y se lograrían nuevas inversiones para el nuevo mercado eléctrico por más de 15 mil millones de dólares.

El anteproyecto permite a los interesados en firmar un contrato de interconexión legado, a poder continuar con las gestiones después del 31 de diciembre de 2016, para continuar con el desarrollo de sus proyectos bajo el marco de la LSPEE. En este sentido los permisionarios podrán obtener el beneficio de realizar dicho procedimiento y tener los beneficios bajo los cuales solicitaron originalmente sus proyectos. Los correspondientes costos administrativos por realizar este procedimiento no representan una carga adicional a los trámites previamente realizados por los desarrolladores, ya que la información requerida forma parte de los documentos que de manera natural deberían tener como parte del desarrollo y planeación de los proyectos que cuentan con permisos en el marco de la LSPEE. Por otro lado, si bien los permisionarios ya no podrán participar en el sector en la forma en la que originalmente se habían planteado los proyectos, sí les da la oportunidad de realizar nuevas evaluaciones con la finalidad de que opten por desarrollar las centrales eléctricas para participar en el mercado eléctrico mayorista, con lo que se podrían lograr mejores condiciones de competencia para los participantes, que conllevaría a mejores condiciones de precios y servicios para los usuarios finales de la energía eléctrica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los recursos presupuestales necesarios para poner en marcha los nuevos instrumentos regulatorios están considerados en el presupuesto actual de la Comisión, así como en las previsiones de crecimiento de la misma. El proyecto de regulación no representa cargas adicionales para los permisionarios ya que solo deberán entregar la información relativa a sus avances reales de planeación y financiamiento, para poder cumplir con los requisitos señalados en la LIE para la firma de contratos de interconexión legados después del 31 de diciembre de 2016, por lo que se considera que esta es técnica, social y económicamente viable.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Comisión mantendrá una estadística exacta sobre la cantidad de solicitudes de autorización recibidas, así como de las acreditadas y notificadas al Cenace, con lo que se podrá dar un seguimiento puntual del impacto de esta regulación.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo interdisciplinario interno en la Comisión (Comisionados, Unidades y Coordinaciones Generales)

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se tomaron en cuenta las opiniones de todas las áreas en el cuerpo de la regulación propuesta

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Permisionarios en materia de generación eléctrica bajo el régimen de la LSPEE y grupos financieros asociados

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Los permisionarios plantearon sus dudas en relación con los requisitos a cumplir para acreditar lo señalado en el artículo Décimo Tercero Transitorio de la LIE, lo que llevó a desarrollar este documento, además al plantear sus dudas, se les consultó sobre los posibles alcances de esta regulación.

Se tomaron en cuenta las opiniones de algunas áreas de la Comisión, así como de diversos permisionarios y entidades financieras para el desarrollo de la regulación propuesta

Apartado VII. Anexos