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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

no aplica

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1) Actualizar y realizar modificaciones a los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias. Ampliar el alcance de los lineamientos incluyendo los estándares para la producción acuícola, meliponicultura (producción de abeja sin aguijón) y la denominación de origen. 3) Dar mayor certeza legal para el reconocimiento de la certificación participativa. 4) Especificar estándares en la aplicación de tratamientos fitosanitarios en semillas y material de propagación. 5) Eliminar dificultades innecesarias para la producción vegetal y animal. 6) Facilitar el proceso de conversión en cultivos anuales y aves de corral. 7) Definir la atribución de la Secretaría para la dictaminación de sustancias, materiales, métodos e insumos para la producción orgánica para la modificación de la Lista Nacional. 8) Establecer los requisitos para el rotulado de insumos y formulaciones. 9) Lograr la equivalencia con otros países.

En los lineamientos vigentes no están incluidos la acuicultura, la producción de abeja sin aguijón (meliponicultura), ni se considera la denominación de origen; ocasionando que los sectores mencionados no estén regulados. Existen generalidades que dificultan el entendimiento de los estándares en cuanto a la certificación participativa, los tratamientos fitosanitarios permitidos en semillas y material de propagación. Mientras que la confusión y falta de diferenciación en los estándares para la conversión en producción vegetal, resulta desventajoso para cultivos anuales. En tanto que los estándares en producción animal, son desacordes con el nivel de desarrollo de la producción orgánica en el país; lo que representa dificultad para la conversión por falta de insumos y competitividad en el mercado. En relación a las sustancias, materiales, métodos e insumos para la producción orgánica, no se especifica la responsabilidad de la Secretaria en el dictamen final una vez evaluadas; lo que genera confusión en cuanto a la competencia del Grupo de Expertos en el proceso de modificación de la Lista Nacional. Por otro lado, se carecen de elementos que permitan establecer los procedimientos para la vigilancia y control de la comercialización de insumos y formulaciones. Se detectaron incongruencias con el sistema de control y los estándares internacionales que dificultan tanto alcanzar las equivalencias como el comercio internacional. Tales incongruencias se relacionan con el etiquetado, análisis de residuos de sustancias prohibidas, insumos e inspección.

Se propone la modificación del Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicable a la problemática en la materia son: 1) La Ley de Productos Orgánicos (LPO), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006. 2) El Reglamento de la LPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 2010. 3) El Acuerdo por el que se da a conocer el distintivo nacional de los productos orgánicos y se establecen las reglas generales para su uso en el etiquetado de los productos certificados como orgánicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 2013. 4) El Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013. La Ley de Productos Orgánicos, su respectivo Reglamento y el Acuerdo señalado en los incisos 1), 2) y 3), son insuficientes para resolver las problemáticas presentadas anteriormente, debido a que estas impactan directamente a las operaciones orgánicas que se desarrollan dentro del país en materia de producción agropecuaria y a su sistema de control. Por consiguiente, sólo el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos de la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias cuenta con el potencial para resolver tales problemáticas. Si bien, los estándares establecidos en dicho acuerdo han permitido que la operación del sistema de control alcance 65,626 Ha agrícolas; 44,200 colmenas; 2,372 cabezas de ganado mayor; 364,000 pollos; 138,601 kg de huevo certificados bajo la regulación nacional, en su estado actual no es posible resolver la problemática planteada, debido a las siguientes deficiencias: Existen apartados que resultan generales o incongruentes con el nivel de desarrollo de la actividad e incluso con la regulación internacional; haciéndolos insuficientes para resolver la problemática identificada. El instrumento se considera insuficiente, porque no establece estándares de producción acuícola, siendo un sector que se mantiene en crecimiento y que los productos orgánicos tienen una demanda no satisfecha. Por lo que es necesario establecer dichos estándares y dar apertura a la certificación orgánica a productores que solicitan ser regulados. De la misma forma, para fines de exportación de estos productos orgánicos, es necesario contar con una regulación para la equivalencia y facilitar el intercambio comercial entre países. El Acuerdo tampoco considera a la meliponicultura, la cual es un esquema de producción caracterizado por manejar un tipo de abejas nativas conocidas como abejas sin aguijón; cuyo sistema de producción difiere de la apicultura. De no establecerse los lineamientos para ésta actividad, se mantiene fuera del alcance de certificación a este esquema, dificultando la apertura de mercado orgánico a los meliponicultores, manteniéndose solo la oferta de productos y subproductos de la abeja europea. La regulación en producción orgánica deja de lado además, el principio ecológico de la producción orgánica donde se considera el manejo de especies nativas y ecotiposlocales. El Acuerdo, se considera insuficiente debido a que, en su operación, se han presentado ambigüedades, las cuales, han provocado que los miembros del sector productivo exijan una mayor claridad en el sistema de control de productos orgánicos, para así, garantizar la integridad orgánica de sus productos. Entre los temas que requieren tales aclaraciones se puede mencionar a las medidas de control y orden en la evaluación de insumos; el número de operaciones a inspeccionar; las facultades del órgano coadyuvante en la toma de muestras ante la detección de sistemas de riesgos y los subsecuentes procedimientos ante la Secretaría. Es insuficiente porque la declaración de ingredientes en el etiquetado resulta poco claro lo que provoca la confusión y desconfianza de los consumidores al adquirir productos orgánicos y obstaculiza las negociaciones de equivalencia con otros países. Además se considera deficiente en el proceso de certificación participativa, ya que de seguir manteniendo abierto el periodo de vigencia de la certificación, no se da garantía sobre el control de la operaciones que la integran, del mismo modo para todo aquel que esté en posibilidades de ofertar productos orgánicos, se establece en estas modificaciones realizar esta actividad de venta siempre y cuando sea de productor a consumidor directo. En materia de importación y exportación de semillas y material de propagación, la normativa vigente considera suficiente el sólo demostrar que tales bienes no han sido tratados con sustancias o métodos prohibidos. Sin embargo, bajo los nuevos esquemas internacionales, además de lo anterior, es necesario generar equivalencias en los estándares de producción que agilice la comercialización.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

En la opción de no emitir ninguna regulación, mantendría la problemática planteada anteriormente y que se pretende resolver con la presente modificación. Al quedarse excluida la acuicultura, quedaría también fuera de las negociaciones de equivalencia con otros países, perdiendo así oportunidades de comercio internacional. De la misma forma, se limitaría la producción y comercialización de productos provenientes de la acuicultura, meliponicultura y aquellos con denominación de origen. En tanto que los requisitos generales en producción vegetal y aquellos incongruentes para el nivel de desarrollo de la avicultura orgánica nacional; continuaría representando obstáculos para la conversión y producción orgánica. De la misma forma, las imprecisiones en el tema de insumos continuarán dificultando la importación de semillas, así como las actividades de modificación de la Lista Nacional. Mientras que los procesos de certificación participativa tendrán menor control que el propuesto en la modificación.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Al no emitir ninguna modificación a la regulación existente, se trabajarían bajo esquemas voluntarios de producción orgánica para así subsanar las ineficiencias que presenta la regulación actual. Bajo este escenario, la integridad orgánica de los productos quedaría determinada por las exigencias del mercado; las actividades de control y vigilancia a nivel nacional, podrían no ser objetivas o imparciales, sino que podrían estar condicionadas por determinados intereses; en consecuencia, continuarán las dificultades sobre las actividades productivas como en la conversión de aves y de cultivos anuales, la exclusión del sistema acuícola y la meliponicultura entre otros. No se contempló esta posibilidad, con la finalidad de tener mayor garantía sobre los productos que ofertarían a nivel nacional e internacional. No obstante, se brinda la oportunidad a aquellas pequeños productores que cuentan con sistemas de producción natural, pero imposibilitados para cubrir el costo de la certificación ante un organismo aprobado por la secretaria, que realicen la venta de sus productos siempre y cuando sea para la venta directa al consumidor, podría considerarse un esquema voluntario de producción orgánica basada en la confianza que se genera entre el productor y el consumidor.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se manejan incentivos económicos directos para la operación orgánica ni su sistema de control. Las deficiencias, carencias e incongruencias de los lineamientos vigentes; dificultan la operación de ciertos puntos del sistema de control nacional y representan obstáculos para lograr las equivalencias con otros países, que no se pueden resolver con incentivos económicos. Lo anterior debido a que solo a través de las modificaciones propuestas al Acuerdo, se logrará mejorar el manejo en la operación orgánica y su sistema de control, así como los procesos de importación de semilla y la confianza en la exportación por cumplimiento al país receptor, mejorando así la disponibilidad de la mercancía en términos de competitividad y eficiencia del mercado nacional e internacional.

las modificaciones propuestas amplían el alcance de los lineamientos, incrementando así la posibilidad de aumentar el número de operadores orgánicos certificados con la regulación nacional y el crecimiento mismo de la producción orgánica en el país. Mientras que la adecuación y diferenciación de los estándares, permitirán eliminar obstáculos innecesarios en la producción vegetal y animal que actualmente prevalecen. En tanto que las modificaciones en mención, son congruentes con los sistemas de control y estándares internacionales; lo que facilitará las negociaciones de equivalencia y el intercambio comercial entre países; así como reducir costos de certificación para los exportadores.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

no aplica

Medio de presentación#1

Formato

Requisitos#1

Entrega del formato O-SQ-F-05 debidamente contestado

Población a la que impacta#1

interesado

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

30 días hábiles

Justificación#1

Artículos 226, 226 BIS y formato de trámite Clave SENASICA-04-044. Si bien, la certificación participativa está basada en la confianza entre consumidor y productor; la Secretaría considera necesaria la existencia de una figura jurídica que responda ante el cumplimiento de la regulación orgánica, razón por la cual se requiere la constitución lega para reconocer éste tipo de certificación. De la misma forma se establece una vigencia de la certificación, con la finalidad de tener mayor control y vigilancia del sistema. La modificación al formato del trámite, obedece a los cambios mencionados.

Nombre del trámite#1

Solicitud para el reconocimiento del sistema de certificación orgánico participativo

Homoclave#1

SENASICA-04-044

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

197, 240, 257 BIS, 257 BIS 1, 257 BIS 2, 257 BIS 3, 257 BIS 4 y 257 BIS 5, 268, 269, 270

Justificación#1

La versión vigente de los lineamientos, tiene un criterio de porcentaje, para determinar el número de operaciones a inspeccionar por parte del Sistema de Control Interno en los grupos de productores. La modificación retoma un criterio de análisis de riesgo de perder la integridad orgánica, para determinar dicho número de operaciones a inspeccionar. Lo anterior, debido a los elevados costos que implican la inspección a grupos de productores con elevado número de integrantes, lo que se traduce a un beneficio porque se reduciría la cantidad de productores a inspeccionar y se reducen los costos para los operadores. En tanto que la contaminación no intencional en productos orgánicos por sustancias prohibidas como los plaguicidas, es cada vez más frecuente a nivel mundial, debido a su persistencia en el agua y su extendido uso. Por lo anterior, existe un consenso internacional, para tolerar cierta presencia no mayor a los límites máximos establecidos. Con el propósito de impulsar a la producción orgánica, se reconoce el riesgo de encontrar trazas de plaguicidas, estableciendo un límite congruente con una contaminación no intencional, dando oportunidad a las operaciones de que sigan etiquetando como orgánicos. Para garantizar la vigilancia y control de la presencia de contaminantes en productos orgánicos; se establece un programa de monitoreo que realizan los organismos de certificación y el programa oficial. En relación a la evaluación de sustancias, materiales, productos, ingredientes, insumos y/o formulaciones y de conformidad al art. 271 de los lineamientos; se obligaba a la Secretaría en todos los casos a consultar al Consejo siendo inoperante dado que se reúnen de 2 a 3 veces al año, para los cual, se establecen los casos en que deban realizar la consulta, haciendo más operativo el proceso, lo que se traduce en un beneficio en ahorro de tiempos para los comercializadores de insumos. Se especifica que el papel del grupo de expertos del Consejo, solo emitirá su opinión cuando la Secretaría la requiera. En tanto que la obligatoriedad para rotular formulaciones comerciales, ofrece garantía al sector, sobre su control y vigilancia. Anexo I. NOSB Grower Groups. Anexo II. NOSB Grower Groups.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

17, 141, 200, 204, 11, 12, 35, 36, 51, 155 BIS, 155 BIS 1, 155 BIS 2, 155 BIS 3, 155 BIS 4, 155 BIS 5, 155 BIS 6, 155 BIS 7, 155 BIS 8, 147, 148 BIS, 149, 150, 151, 153 y 155

Justificación#2

Algunos miembros del sector avícola, solicitaron disminuir el tiempo de conversión, con la finalidad de ser competitivo en el mercado. En cuanto a la alimentación animal, en virtud de que el art. 92 hace mención de los alimentos permitidos y no de los prohibidos, se explicitan los prohibidos, con fines aclaratorios. Por otro lado, con miras a lograr las equivalencias con otros países, se debe hacer explicita la prohibición de alimentarlos con productos y subproductos provenientes de la matanza, excepto de productos acuícola. En relación al origen del alimento, por principio, éste debe ser 100 % orgánico (art. 82 de los lineamientos vigentes); por lo que se debe encaminar la regulación hacia un consumo de alimento orgánico en la totalidad de la dieta en animales, lo que facilitará también lograr dichas equivalencias. Por otra parte, en la modificación a los lineamientos, se especifican los aditivos y coadyuvantes permitidos y no permitidos y su porcentaje, para etiquetar como 100 % orgánico u orgánico a los productos frescos. El uso de aditivos y coadyuvantes en productos frescos como las frutas y hortalizas, pueden utilizarse por ejemplo para alargar su vida útil o para endurecer y hacer crocantes a las hojas. La modificación también contempla el etiquetado en los productos procesados, especificando el requisito de los porcentajes para denominarse 100 % orgánico, orgánico y Elaborado con ingredientes orgánicos. Cabe señalar que dicha modificación obedece a señalamientos del sector, a lograr las equivalencias con otros países, estableciendo procesos similares, facilitar el etiquetado y la identificación de los productos orgánicos para los consumidores. En la versión vigente de los lineamientos, el periodo de conversión vegetal es de tres años, sin diferenciar los cultivos anuales de los perennes. La modificación diferencia los periodos de conversión de acuerdo con el ciclo de producción de los cultivos; liberando así un año del periodo de conversión para cultivos anuales, praderas y forrajes. Mientras que se establece un máximo del periodo de reconocimiento retroactivo, debido a que quienes obtienen el reconocimiento retroactivo, obtienes mayores beneficios sin aplicar la regulación orgánica. Las regulaciones internacionales sí establecen un periodo de conversión obligatorio, por lo que en la gestión de equivalencias, se observa una disparidad que puede afectar de manera negativa el reconocimiento de las equivalencias. Por otro lado, la comercialización de semillas para reproducción, es un punto crítico en la producción orgánica, ya que debe cumplir con las medidas fitosanitarias establecidas en el país. Las modificaciones clarifican los posibles escenarios en donde las semillas recibirán tratamientos reglamentarios (nacionales y de importación) y actualiza el criterio para seleccionar el tipo de tratamiento a aplicar, para que sea en concordancia con las regulaciones internacionales. De la misma forma, se especifica el medio a través del cual la Secretaría hará de conocimiento la autorización del uso de tratamientos que no estén incluidos en la Lista Nacional. En este sentido y con base en lo establecido en los artículos 2 Y 7 fracciones XIII, XVIII, XIX y XXI de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, así como en el ACUERDO por el que se establece el módulo de requisito fitosanitarios para la importación de mercancías reguladas por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad vegetal, se expidió el AVISO No. 239 de fecha del 19 de diciembre del 2014 y numero de oficio B00.01.-15122, dando a conocer las opciones de mitigación de riesgo de plagas para la importación de semillas con fines de producción orgánica, para las especies y orígenes que se encuentran autorizadas para su ingreso a México en el módulos de consulta de requisitos fitosanitarios para la importación. De igual manera, se reconocen tratamientos equivalentes que tienen el mismo objetivo para controlar un problema fitosanitario en otro países, puedan aplicarse a las semillas que sean importadas a México y que son compatibles con la regulación orgánica de los países extranjeros. Se incluyó el apartado de acuicultura a solicitud de algunos productores acuícolas, porque no existe en los lineamientos vigentes. La necesidad de la existencia de estándares para los organismos acuáticos orgánicos, se explica porque son diferentes a los estándares establecidos para animales terrestres, debido a diferencias ambientales y fisiológicas fundamentales. De esta manera, el tiempo de conversión establecido para los estanques, corresponde a la posibilidad o no, de vaciar el agua que contienen. De la misma forma, se permite el uso de la hormona metiltestosterona para la reversión sexual en la producción de tilapia, justificado por la necesidad de contar con poblaciones masculinas que eviten una reproducción precoz, la cual afecta el crecimiento del organismo y ocasiona superpoblación. Las medidas de prevención de enfermedades en la acuacultura, se basan en mantener en el agua, adecuados niveles de acidez, concentraciones de oxígeno y de ser necesario, control de temperatura. Existe la manifestación del interés del sector acuícola, por ser incluido en la regulación orgánica, ya que hay una demanda no satisfecha de organismos acuícolas orgánicos en México y perspectivas de exportación. En los lineamientos vigentes, existe un apartado de apicultura el cual está enfocado a la abeja europea (Apis mellifera), sin considerar a las abejas sin aguijón o meliponas. En la modificación a los lineamientos, se propone incluir a éstas últimas, porque existen diferencias importantes como la alimentación, las áreas de pecoreo y el manejo. A diferencia de la A. mellfera, las meliponas son nativas del trópico, son muy pequeñas y se alimentan de plantas también nativas. La diversidad de los bosques tropicales, depende de la polinización de las meliponas. Por lo anterior, las abejas sin aguijón, requieren mayor diversidad de plantas a distancias más cortas que las utilizadas por la A. mellifera. La miel melipona suele consumirse como suplemento alimenticio, mientras que la miel de la abeja europea suele utilizarse como endulzante en los alimentos. Lo anterior, se debe a que el tipo de planta con la que se alimentan las abejas sin aguijón, brinda características bioactivas a la miel, como una mayor actividad inhibitoria de bacterias y mayor presencia de proteínas y antioxidantes. En tanto que la arquitectura de sus colmenas y la menor cantidad de miel producida, hacen que el manejo también sea diferente, como la manera y frecuencia para extraer dicha miel y prevenir enfermedades. Por otro lado, el sector meliponicultor, manifestó el interés por ser incluido en la regulación de la producción orgánica, ya que además, al certificarse como orgánica, también se le dará un reconocimiento intrínseco a su origen de abeja melipona, siendo que no existe ningún otro mecanismo en el mercado que le brinde éste reconocimiento. Anexo III. Aditivos Elika. Anexo IV. Aditivos alimenticios en frutas y hortalizas. Anexo V. Reglamento CE 834. Anexo VI. AVISO No. 239. Anexo VII. Propuesta acuicultura. Anexo VIII. Minuta 6. Anexo IX. Munuta 7. Anexo X. Comentarios acuicultura y meliponicultura. Anexo XI. Masculinización de tilapia. Anexo XII. Asunto melipona. Anexo XIII. Tamaño corporal y disntancia vuelo melipona. Anexo XIV. Selectividad pecoreo melipona. Anexo XV. Potencial antioxidante miel melipona. Anexo XVI. Actividad microbiana miel melipona.

Obligaciones#3

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#3

73, 74, 84, 86, 12 y 232

Justificación#3

Debido al poco desarrollo de la producción animal en México, existen etapas que están en proceso de consolidación, que no han permitido mantener la oferta suficiente de alimento (granos, cereales y proteína de origen animal), ni la oferta de animales orgánicos necesarios para iniciar las operaciones y para renovar poblaciones de animales. Por lo que las modificaciones a estos artículos se enfocan al origen del alimento y al origen y reemplazo de animales, con el fin de ser congruente con la realidad que viven los productores y mercado nacional. En principio, los animales deberán ingerir alimentos orgánicos en el total de su dieta; para encaminarse a lograrlo, se establece un periodo de conversión de tres años, correspondiente al tiempo de conversión de parcelas para alimento. De esta manera, se da oportunidad para que haya alimento orgánico en el mercado. En las modificaciones se establece un máximo del periodo de reconocimiento retroactivo, debido a que quienes obtienen el reconocimiento retroactivo, obtienes mayores beneficios sin aplicar la regulación orgánica. Las regulaciones internacionales sí establecen un periodo de conversión obligatorio, por lo que en la gestión de equivalencias, se observa una disparidad que puede afectar de manera negativa el reconocimiento de dichas equivalencias. Por otro lado, los lineamientos vigentes, señalan que los productos producidos con prácticas orgánicas, pueden comercializarse sin llamarlos orgánicos. En la modificación se indica que también se puede comercializar directamente de productor a consumidor, de esta manera no se obliga a ostentar como orgánico para su comercialización a los productos producidos bajo prácticas orgánicas. Anexo XVII. NOP-USDA

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

ANEXO 1 (C1, C2 y C3), ANEXO 2 (T1 y T2)

Justificación#4

Los cambios en la Lista Nacional, responde a la actualización de los insumos con fines de equivalencia con otros países.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Operadores Orgánicos

Describa o estime los costos#1

Costos ligados a los interesados en realizar el trámite SENASICA-04-044: La modificación al trámite SENASICA-04-044 conlleva costos de constitución legal por parte de los interesados así como la realización del mismo cada 5 años. Se estima que el costo por constitución legal de una empresa en México se encuentra en el rango de $8,858.08 a $11,858.08 pesos, dependiendo del tipo de capital registrado, el cual se realizaría una sola vez. En lo que respecta al trámite, se determina que el proceso para realizarlo es simple y no requiere más de 2 días laborales por lo que se estima que el costo es de $146.80 pesos cada 5 años. (Anexo A, TABLA 1). Meliponicultura: El costo medio de conversión por colmena al año se estima en el rango de $5,035.51 y hasta $9,195.51 de pendiendo el tipo de mano de obra utilizado. La mano de obra es una de las variables de mayor peso en muchos de los sistemas de producción orgánica, para el caso de la meliponicultura la producción utiliza en su mayoría fuerza de trabajo familiar por lo que el costo es fuertemente reducido. (Anexo A, TABLA 2). Acuacultura: Según encuestas realizadas a acuicultores nacionales se estimó que los costos medios de producción en conversión de una tonelada de tilapia por un periodo de un año suman $31,717.86 pesos aproximadamente bajo un sistema de producción semi-intensivo, con estanques que fueron vaciados de agua durante en periodo de conversión y en donde la participación de mano de obra familiar tiene una fuerte presencia. (Anexo A, TABLA 4). Costos por manejo requerido de plásticos clorados para actividades de riego: Las restricciones impuestas al uso de los plásticos clorados conllevarán a los operadores orgánicos a recubrir sus tuberías con el fin de impedir la emisión de gases contaminantes y sustancias. El método de recubrimiento contemplado es por medio del uso de tierra, preferentemente proveniente de la misma área, lo que conlleva un gasto aproximado de $73.04 pesos por cada 24 metros recubiertos mediante mano de obra, la variación de tales costos dependerá entonces de la distancia específica del área a cubrir. Aplicación de Medidas Fitosanitarias en semillas para uso en operaciones orgánicas Los costos por aplicación de medidas fitosanitarias de conformidad con la operación orgánica con el fin de mantener la integridad del producto conllevará a la aplicación de tratamientos como el T-22 (Trichoderma Harzianum Rifai strain KRL-AG2 1.15%), un fungicida biológico autorizado para su uso en semillas orgánicas en el tratamiento de plagas cuarentenarias. La dosis contemplada es de 150-300gr de T-22 por cada 100kg de semilla (Anexo A, Tabla 9). El costo de 500 gramos de este producto es de $2,500 pesos aproximadamente. Otra medida Fitosanitaria importante es la aplicación de agua a temperatura de 50°C por un periodo de 30 minutos para Apio, Zanahoria, Col o Repollo y Perejil, sin embargo se infiere que los costos de agua y de gas requeridos son mínimos. Costo por reimpresión de etiquetas debido al cambio Debido a los cambios realizados al etiquetado de productos orgánicos se estima, que de no poder utilizar el stock de etiquetas impresas según se establece en los artículos transitorios, se podría incurrir en un costo por reimpresión de etiquetados, que suele variar dependiendo del producto y de las contemplaciones realizadas por el operador orgánico. Mediante una consulta al sector se estableció que un tiraje de 10,000 unidades tiene un rango de precio de $20,000.00 a $50,000.00.

Se considera que el cumplimiento de la regulación es de carácter general, para aquellas personas físicas o morales interesadas en ser operadores orgánicos, definidos en el artículo 3° párrafo XI de la Ley de Productos Orgánicos y el artículo 2° párrafo V y VI del Reglamento de Productos Orgánicos. Las disposiciones propuestas, regulan la operación orgánica que se desarrolle en el país incluyendo a las actividades agropecuarias, acuícolas y meliponicultura, así como a los fabricantes y comercializadores de materiales, substancias, productos, insumos e ingredientes en el sector. Más aún, todos los sectores y agentes económicos interesados podrán acceder de manera sencilla a estas disposiciones, eliminando así posibles fallas de mercado, ocasionadas por el fenómeno de información asimétrica. Los ofertantes, continuarán presentando en el mercado, productos que cumplan las regulaciones en materia de sanidad, inocuidad y de producción orgánica, mientras que los demandantes tendrán mayor seguridad de adquirir productos de calidad, amigables con el medio ambiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Operadores Orgánicos

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Costos ligados a los interesados en realizar el trámite SENASICA-04-044: La modificación al trámite SENASICA-04-044 conlleva costos de constitución legal por parte de los interesados así como la realización del mismo cada 5 años. Se estima que el costo por constitución legal de una empresa en México se encuentra en el rango de $8,858.08 a $11,858.08 pesos, dependiendo del tipo de capital registrado, el cual se realizaría una sola vez. En lo que respecta al trámite, se determina que el proceso para realizarlo es simple y no requiere más de 2 días laborales por lo que se estima que el costo es de $146.80 pesos cada 5 años. (Anexo A, TABLA 1). Meliponicultura: El costo medio de conversión por colmena al año se estima en el rango de $5,035.51 y hasta $9,195.51 de pendiendo el tipo de mano de obra utilizado. La mano de obra es una de las variables de mayor peso en muchos de los sistemas de producción orgánica, para el caso de la meliponicultura la producción utiliza en su mayoría fuerza de trabajo familiar por lo que el costo es fuertemente reducido. (Anexo A, TABLA 2). Acuacultura: Según encuestas realizadas a acuicultores nacionales se estimó que los costos medios de producción en conversión de una tonelada de tilapia por un periodo de un año suman $31,717.86 pesos aproximadamente bajo un sistema de producción semi-intensivo, con estanques que fueron vaciados de agua durante en periodo de conversión y en donde la participación de mano de obra familiar tiene una fuerte presencia. (Anexo A, TABLA 4). Costos por manejo requerido de plásticos clorados para actividades de riego: Las restricciones impuestas al uso de los plásticos clorados conllevarán a los operadores orgánicos a recubrir sus tuberías con el fin de impedir la emisión de gases contaminantes y sustancias. El método de recubrimiento contemplado es por medio del uso de tierra, preferentemente proveniente de la misma área, lo que conlleva un gasto aproximado de $73.04 pesos por cada 24 metros recubiertos mediante mano de obra, la variación de tales costos dependerá entonces de la distancia específica del área a cubrir. Aplicación de Medidas Fitosanitarias en semillas para uso en operaciones orgánicas Los costos por aplicación de medidas fitosanitarias de conformidad con la operación orgánica con el fin de mantener la integridad del producto conllevará a la aplicación de tratamientos como el T-22 (Trichoderma Harzianum Rifai strain KRL-AG2 1.15%), un fungicida biológico autorizado para su uso en semillas orgánicas en el tratamiento de plagas cuarentenarias. La dosis contemplada es de 150-300gr de T-22 por cada 100kg de semilla (Anexo A, Tabla 9). El costo de 500 gramos de este producto es de $2,500 pesos aproximadamente. Otra medida Fitosanitaria importante es la aplicación de agua a temperatura de 50°C por un periodo de 30 minutos para Apio, Zanahoria, Col o Repollo y Perejil, sin embargo se infiere que los costos de agua y de gas requeridos son mínimos. Costo por reimpresión de etiquetas debido al cambio Debido a los cambios realizados al etiquetado de productos orgánicos se estima, que de no poder utilizar el stock de etiquetas impresas según se establece en los artículos transitorios, se podría incurrir en un costo por reimpresión de etiquetados, que suele variar dependiendo del producto y de las contemplaciones realizadas por el operador orgánico. Mediante una consulta al sector se estableció que un tiraje de 10,000 unidades tiene un rango de precio de $20,000.00 a $50,000.00. Describa y estime los beneficios En materia medioambiental, de acuerdo con la Organización de las Naciones para la Alimentación y la agricultura (http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq6/es/) la operación orgánica ha demostrados ser capaz de mitigar, en el mediano y largo plazo, los efectos por pérdidas y contaminación de los recursos naturales mediante su actividad, procurando mantener un balance ecológico. La producción orgánica toma acciones proactivas a los problemas del campo, como lo es el control de plagas o la fertilidad del suelo, en lugar de corregirlos una vez que han ocurrido. De esta manera, las externalidades que surgen del manejo orgánico de la producción conllevan a la reducción de contaminantes sobre el agua, suelo y el aire, además de propiciar la biodiversidad en la zona donde se establezcan. En México, se registra que durante el año 2014, los costos totales por agotamiento y degradación ambiental (CTADA) fueron de $910,666.00 millones de pesos, los cuales, si bien se han reducido respecto a los años anteriores, representan el 5.3 % del PIB, mientras que el gasto en protección ambiental (GPA) ha tenido que aumentar en los últimos años a $147,666.00 millones de pesos en 2014 (Anexo A TABLA 14). Con lo anterior, se concluye que, en la medida en que la producción orgánica siga incrementándose, se podrán reducir los gastos y costos antes mencionados. Producción Animal Las modificaciones propuestas en materia de aves de engorda para producción de carne representan importantes beneficios al sector, la reducción del tiempo de la conversión de 10 a 7 semanas conlleva a una fuerte caída del gasto operativo. Los gastos en alimentación en animales domésticos no herbívoros son reducidos al incrementar el porcentaje de alimento en conversión permitido, entre 40% y 65% dependiendo del origen de los alimentos (compra o producción en granja) y se permite hasta el 25% de alimento convencional en situaciones de insuficiencia en no herbívoros; asimismo se amplía la edad de los pollos introducidos al sistema orgánico. De esta manera, se estima que se reducirán los costos de producción en $3, 926.71 pesos por cada tonelada producida. Para nuestro caso de estudio, la introducción de 5,225 pollitos, con un peso en pie de 15.088 toneladas al final de 7 semanas, resultó en un valor en el mercado de $523,055.10 pesos (Anexo A, TABLA 8). Para los efectos de otras especies pecuarias, los cambios en los porcentajes de alimentos en conversión durante la conversión 40% y 65% dependiendo del origen de los alimentos (de compra o producción propia) representan una disminución de los costos para las operaciones pecuarias orgánicas y se permite hasta el 25 % de alimento convencional en situaciones de insuficiencia de alimento en no herbívoros. Lo anterior debido a que el precio del alimento orgánico de granos básicos (maíz, avena, cebada) tiene un precio bastante alto en el mercado (Anexo A TABLA 10 y 11). Sumado a lo anterior, para el caso especial de aves de corral y pequeños rumiantes, se permite aumentar la cuota de alimento convencional durante los periodos de insuficiencia de alimento por un periodo de 3 años, tiempo en el cual se espera que el operador orgánico pueda responder ante tales fenómenos mediante la integración vertical o mediante la generación propia del alimento orgánico necesario con lo que se eliminaría la necesidad de importar tales insumos. Otro beneficio importante en actividades agrícolas responde a la precisión de los años de conversión agrícola por el tipo de ciclo (anual o perene), mientras que para ciclos perenes el tiempo de conversión es invariable, para el ciclo anual se reduce el tiempo de conversión en un año reduciendo así los costos totales de la conversión e incrementa la velocidad con la que se puede obtener la certificación. La introducción de la Meliponicultura y la Acuacultura amplía la diversidad de productos orgánicos nacionales, además de contribuir en la reducción progresiva del agotamiento de los recursos naturales y la degradación del medio ambiente generada por las actividades de producción, distribución y consumo. La Abeja Melipona es una especie nativa de las regiones tropicales y sub-tropicales de México y el mundo. Juega un papel de suma importancia como polinizador, permitiendo mantener la diversidad vegetal y equilibrio ecológico de la selva. La meliponicultura es llevada a cabo como parte de la herencia cultural y en su mayoría es realizada a pequeña escala con mano de obra familiar. Se estima que los ingresos provenientes de la Meliponicultura convencional por venta de miel y de colmenas son de $7,800.00 pesos al año por colmena y de ostentar una certificación orgánica se podrían percibir $11,040.00 pesos al año por esta actividad. (Anexo A, TABLA 3). Para para el caso de la Acuacultura orgánica, se estima que el valor de la tilapia en el mercado orgánico puede llegar hasta los $60 pesos por kilogramo, para nuestro caso de estudio, con una producción de 28 toneladas de producto al año se percibirían $1, 680,000 pesos al año o $60,000.00 pesos por tonelada vendida (Anexo A TABLA 5) Control y vigilancia Las modificaciones, ampliaciones y aclaraciones en materia de control y vigilancia beneficiarán por parte de los organismos encargados aumentarán la eficiencia y transparencia tales actividades. Se busca también la reducción del riesgo de contaminación por mal manejo de substancias, insumos, o por manejo incongruente con la operación orgánica, que conlleva a la pérdida de integridad orgánica. Anexo A. Análisis costo beneficio

De la producción avícola para consumo de carne se identificaron solamente beneficios debido a que las modificaciones propuestas influyen sobre variables de gran importancia en la producción como la alimentación, las facilidades sobre la adquisición de pollitos para la repoblación y el periodo de conversión con lo cual se estimó una reducción de los costos de operación de $3,968.21 por cada tonelada producida (peso vivo) durante la conversión. Además de ello podemos contabilizar que los ingresos por dicho lote se estiman en $103,999.99 pesos por lo que se concluye que la propuesta proyecta un incremento del beneficio. (Anexo A TABLA 6 y 8) Para otras actividades pecuarias en materia de alimentación también registraron beneficios por cambios en la composición de las raciones alimentarias durante la conversión y durante los periodos de escases. Lo anterior con el fin de beneficiar al productor orgánico debido al costo que implica la adquisición de alimento orgánico como ya se demostró anteriormente (el alimento puede llegar a representar el 71.20% de los costos anuales). Así pues se espera que, en los próximos años generar alimento suficiente para esta actividad ya sea dentro de la misma operación o mediante la generación de cadenas productivas y así reducir la necesidad de importar insumos de otros países. (Anexo A TABLA 7) Las estimaciones realizadas sobre la Meliponicultura demostraron que para una operación en conversión, se tiene un costo aproximado de $9,195.51 pesos por colmena al año, sin embargo, como se mencionó anteriormente, la mano de obra utilizada en dicha actividad es esencialmente familiar (con un valor anual de $2,104.19 pro colmena al año), lo cual reduce el costo operativo hasta en $5,035.51. Del lado de los ingresos, se sabe que el rendimiento de la producción es de 3kg de miel por colmena valuada en $7,800.00 por cada kilogramo bajo un sistema convencional y de hasta $11,040.00 o más en sistemas orgánicos, lo cual representa un panorama altamente rentable. (Anexo A TABLA 2 y 3) Para la producción acuícola estimada del periodo de conversión se determinó que el Costo anual por tonelada de tilapia bajo un sistema semi-intensivo es de $31,717.86 pesos. Sin embargo, del lado de los ingresos, se sabe que el precio de tilapia orgánica se encuentra en un rango de $54.46 y hasta los $60 pesos por kilogramo con lo que se determinó que el los ingresos podría alcanzar un valor de $60,000.00 pesos por tonelada aproximadamente, con lo que se infiere que la actividad mantiene un estado de rentabilidad. (Anexo A TABLA 4 y 5). En materia de sanidad vegetal y de conservación de la condición orgánica de los productos que provienen de operaciones agrícolas, se debe de tener en cuenta que si bien se cargan nuevos costos a los productores orgánicos para el manejo de plásticos clorados así como de la aplicación de medidas fitosanitarias en material de reproducción, se debe tomar en cuenta lo siguiente. De acuerdo con cifras del SIACON, se establece que el valor de la producción orgánica agrícola nacional en el año 2014 fue de $1,062,653,840.55 de pesos (Anexo A, TABLA 12 y Gráfico 1) mientras que el costo de las semillas y material de propagación después del tratamiento para eliminar contaminantes para uso en actividades orgánicas tiene un valor de $1,500.00 por cada 100kg (Anexo TABLA 9); de lo anterior, la pérdida de la integridad orgánica en los productos agrícolas así como en el material de propagación implica una pérdida de alrededor del 30% del valor del producción, por ello, los gastos realizados por los operadores orgánicos con el fin de reducir el riesgo de contaminación son altamente costeables. Las modificaciones realizadas al trámite SENASICA-04-044 tiene por objetivo el incrementar el control y vigilancia de los grupos de pequeños operadores orgánicos. Se consideró la necesidad de una figura legal que responda ante la Secretaría por el cumplimiento de la Ley por ello se exige una constitución legal. Se estimó que el costo de constitución legal puede oscilar entre $8,858.08 - $11,858.08 pesos, costo que se tendría que realizar una sola vez, mientras que el costo por renovación del trámite ante SENASICA se estima sería de $146.80 pesos cada 5 años. Se considera que los costos pueden ser absorbidos por estos grupos de productores. (Anexo A TABLA 1) Para el costo de reimpresión de etiquetado se concluyó que dicho cargo a operadores orgánicos se ve mitigado por los artículos transitorios mediante los cuales se establece que el proyecto, de ser aceptado, entraría en vigor 6 meses después de su publicación y que los operadores orgánicos certificados cuentan con un periodo suficiente para poder afrontar el cambio de etiquetado. Los cambios generados sobre el etiquetado tienen por objetivo lograr equivalencias internacionales, de esta manera, en la medida en que los productos cumplan con condiciones internacionales, se facilitará su entrada a otros países, y dotaran a los consumidores de información del producto que eliminarán los prejuicios por información incompleta o por sesgos generados debido al origen del producto. Anexo A. Análisis costo beneficio.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El presente instrumento regulatorio pretende conservar la forma y los mecanismos del Acuerdo al que modifica por lo que la aplicación, interpretación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y el servicio de administración tributaria en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. SAGARPA podrá autorizar el ejercicio presupuestal necesario para la realización de las medidas del instrumento regulatorio, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes. La rectoría en el sistema de control la ejercerá el SENASICA a través de personal de la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria Acuícola y Pesquera. El sistema de control de la Secretaría, aprobará, inspeccionará y vigilará a los Organismos de Certificación. De la misma forma, el SENASICA reconocerá a los sistemas de certificación participativa. Se mantendrá el carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos, a través del Consejo Nacional de Producción Orgánica, con la finalidad de asesorar a la Secretaría, así como de promover el desarrollo de la operación orgánica como son los diversos programas de fomento, de certificación y de acceso al mercado nacional e internacional

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las evaluaciones y análisis del logro de los objetivos de la regulación se llevarán a cabo mediante el registro de la información generada tanto por los operadores certificados como de las mismas operaciones orgánicas certificadas, que alimentarán al Sistema de Información y Estadística de productos orgánicos que coordina el SIAP y el SENASICA, como parte del sistema de control de productos orgánicos. Así mismo, se recaudará información proveniente de: la vigilancia que realice la Secretaría a los Organismos de Certificación Aprobados, a través de las inspecciones y del análisis del Informe Anual entregado por los mismos; así como de la vigilancia en los puntos de venta y áreas de comercialización, para verificar el cumplimiento con la regulación; de los reconocimientos realizados a los organismos de certificación participativa; de la inspección que realicen los organismos de certificación aprobados a los operadores orgánicos; y a través de la implementación de un procedimiento interno de carácter potestativo para el Organismo de Certificación, para la recepción y atención de quejas y denuncias por la prestación de sus servicios y a través de las negociaciones de equivalencias alcanzadas con otros países.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Manuel Rodríguez Luengo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Sobre inclusión de meliponas en apicultura. Anexo VIII. Minuta 6. Anexo IX. Minuta 7.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Carlos Alberto Maya, Gerardo Rivera, José Luis Noriega

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Modificaciones sobre avicultura, Anexo IX. Minuta 7.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#3

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#3

Héctor González y Tania Ledesma Verdejo

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#3

Aportaciones al proyecto para acuicultura. Anexo VIII. Minuta 6.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#4

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#4

Grupos de trabajo para el sistema de control del Consejo Nacional de Producción Orgánica.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#4

Modificación en estándares, sistema de control y requisitos. Anexo XVIII. Acta CNPO. Anexo XIX. Minuta CNPO.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#5

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#5

Consejo Nacional de Producción Orgánica

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#5

integración de propuestas a los lineamientos Anexo XX.-integración de modificaciones lineamientos

Modificación al sistema de control, etiquetado, estándares de producción vegetal, animal, la Lista Nacional, se añadió un apartado de acuicultura y se incluyó a la abeja melipona en la clase insecta

Apartado VII. Anexos