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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El presente Manual deriva de las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica. Los beneficios son notoriamente superiores a los costos en virtud de que al interconectar una central de generación, el particular podrá abatir sus costos de consumo de energía eléctrica para usos propios así como vender los excedentes que pudiera generar.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Las Bases del Mercado Eléctrico, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de septiembre de 2015 y emitidas de conformidad con la Ley de la Industria Eléctrica, establecen como parte de su estructura, Disposiciones Operativas entre las cuales están los Manuales Regulatorios que son las Disposiciones Operativas del Mercado que definen los principios de cálculo, instrucciones, reglas, directrices, ejemplos y los procedimientos a seguir para la administración, operación y planeación del Mercado Eléctrico. El “Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor que 0.5 MW” que nos ocupa, tiene por objetivo describir las condiciones en materia administrativa y de infraestructura, para que los Distribuidores y Generadores en la modalidad de Generación, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida realicen la interconexión de sus Centrales Eléctricas a las Redes Generales de Distribución, de manera ágil y oportuna, garantizando las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

La Ley de la Industria Eléctrica en el Capítulo VII, artículo 68, indica que la Generación Distribuida contará con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Para tal efecto: Las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas incluirán provisiones específicas para la Generación Distribuida, a fin de que, en casos típicos, las solicitudes de interconexión de estas Centrales Eléctricas no requieran estudios para determinar las características específicas de la infraestructura requerida; Las demás disposiciones aplicables asegurarán el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución de la Generación Distribuida. Bajo este precepto se estima que se presentarán un gran número de solicitudes para interconectar las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida a las RGD, por lo que se debe asegurar el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución de la Generación Distribuida, en La Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, prevén, entre otros, que la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), establecerán y ejecutarán, respectivamente la política energética, la regulación y la vigilancia de la industria eléctrica teniendo como objetivo entre otros, garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del SEN. De lo anterior, se desprende que la problemática que da origen a la intervención gubernamental se origina por la necesidad de establecer criterios técnicos de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad, cuyo objeto es asegurar que todas las actividades de las Industria Eléctrica, a saber: generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del SEN, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, se realicen de manera coordinada y bajo los principios de acceso abierto y trato no indebidamente discriminatorio. El 8 de abril de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones Administrativas de carácter general que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red, conforme dispone el artículo 12, fracción XXXVII de la Ley de la Industria Eléctrica. De este documento se derivan las Disposiciones Operativas entre las que se encuentran los Manuales Regulatorios, por lo que resulta necesaria la emisión de un documento en el que se estipulen los lineamientos técnicos para la interconexión de Centrales de Generación con capacidad menor de 0.5 MW con el objeto de asegurar que todas las actividades asociadas al Sistema Eléctrico Nacional: planeación, operación, modernización y control, se desarrollen en condiciones establecidas en el Código de Red. Cabe resaltar que el impacto de no contar con la regulación propuesta podría reflejarse a través de una disminución en el nivel de la calidad del servicio y del desempeño de la Industria Eléctrica, lo que a todas luces se contrapondría con el objetivo de la LIE y del Código de Red. No omitimos señalar que al no contar con esta regulación podríamos tardar o retrasar las interconexiones.

Manuales

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El documento que hasta antes de la Reforma Constitucional establecía las condiciones técnicas que debían cumplir las Centrales Eléctricas para interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) era el llamado “Reglas Generales de Interconexión al SEN”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2012. Este documento aplicaba para fuentes de energía renovable y cogeneración eficiente y en él se establecían requerimientos de tensión, frecuencia, requerimientos para los equipos de medición y protección, además de las características de calidad de energía tales como niveles de armónicos, variaciones periódicas de amplitud de tensión, desbalances y cambios rápidos de tensión que debían cumplir, considerando para ello los niveles de alta, baja y media tensión. Sin embargo, las Reglas Generales de Interconexión tenían aplicación limitada dado que no consideraban la capacidad instalada de la Central Eléctrica y no promovían el crecimiento de la generación de centrales con capacidad menor que 0.5 MW, así como su ubicación dentro del SEN. Estas características son importantes toda vez que impactan en los requerimientos técnicos específicos y por ende la importancia de regular estos aspectos a través del presente anteproyecto de regulación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Las condiciones bajo las cuales los generadores interconecten sus centrales, según su propio criterio, podrían impactar en las condiciones técnicas, físicas, operativas y económicas de las redes generales de distribución, por lo que no resulta factible que cada uno de ellos establezcan sus propias reglas para la interconexión de sus centrales al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Los costos asociados por tener un esquema de autorregulación están directamente relacionados con la falta de coordinación entre los distintos agentes, lo cual propiciaría que cada uno realizaría la interconexión de sus centrales bajo sus propios criterios, lo que podría impactar en la continuidad del suministro y la calidad de la energía eléctrica, toda vez que no se cuente con criterios técnicos específicos de observancia general por todos los generadores que pretendan interconectar sus centrales al SEN. No es factible calcular el costo del esquema de autorregulación, toda vez que estaría relacionado con el costo de poner en riesgo la continuidad, calidad, confiabilidad y seguridad del suministro, el cual está directamente asociado con el costo al usuario final por la energía no suministrada y la frecuencia de interrupciones, que depende del sector económico afectado. El beneficio asociado a un esquema que permita la autorregulación por parte de los agentes, estaría relacionado a que cada uno de los agentes podría establecer sus propios criterios técnicos para la interconexión de sus centrales generadoras a las redes generales de distribución, lo que permitiría a los solicitantes establecer prácticas más económicas, sin tomar en cuenta los costos, riesgos y condiciones técnicas del SEN , y al Distribuidor establecer unos criterios que limiten el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución de la Generación Distribuida. Por lo tanto, la elección de esta alternativa implica mayores costos que beneficios independientemente de los riesgos en cuanto a seguridad, Confiabilidad, Continuidad y eficiencia en el SEN.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

De no emitirse el “Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor que 0.5 MW” se estaría incumpliendo con lo establecido en las Bases de Mercado Eléctrico, por lo que no se contaría con los lineamientos generales para la infraestructura que deberán cumplir los Distribuidores y Generadores para realizar la interconexión de sus Centrales Eléctricas. De no contarse con este Manual, se podrían generar procedimientos o requisitos arbitrarios que atenten contra las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN y el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución.

Las condiciones que regula el “Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor que 0.5 MW” buscan normalizar los esquemas para la interconexión de las Centrales Eléctricas, de manera ágil y oportuna, garantizando las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional. Además, el Manual establece el proceso administrativo para solicitar la interconexión, mencionando los derechos y obligaciones para cada uno de las partes y genera condiciones de igualdad a todos los participantes a fin de evitar conflictos de interés. Adicionalmente, resulta importante señalar que se pretende cumplir con una obligación establecida a través de las Bases del Mercado Eléctrico para una correcta estructura y prelación para el correcto funcionamiento del Mercado Eléctrico.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen restricciones

Justificación#1

Justificación Se incluyen las condiciones para interconectar las centrales eléctricas a los circuitos de distribución cuidando que no se exceda la capacidad de los mismos, considerando la tensión del circuito al cual se pretende interconectar la central y la capacidad del transformador de potencia involucrado en el alimentador, para que no pongan en riesgo la seguridad, estabilidad eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional y del suministro de energía eléctrica.

Artículos aplicables#1

2.5 Capacidad de los circuitos de distribución de las Redes Generales de Distribución para la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor que 0.5 MW

Obligaciones#2

Establecen requisitos

Justificación#2

Se incluyen los diferentes esquemas para la interconexión de las centrales de generación con relación al uso y venta de la energía eléctrica, ya sea para la satisfacción de las necesidades propias, venta de excedentes o venta total; indicando el tipo de medidores para la facturación, según el caso, así como la configuración de las protecciones, según la tecnología utilizada, para no poner en riesgo la estabilidad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional y minimizando los requisitos al Generador. También se considera que cuando se utilicen esquemas de interconexión bajo condiciones distintas a las mencionadas en el Manual, o cuando rebasen las capacidades de Generación Distribuida máxima de la Red de Distribución indicadas en el mismo se realicen Estudios de Interconexión con el fin de determinar el impacto al interconectar Centrales Eléctricas en un circuito de distribución, con relación a la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional, dejando abierta la posibilidad de que el solicitante presente una opción más económica.

Artículos aplicables#2

3 Interconexión a las Redes Generales de Distribución

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Justificación#3

Se establece que la inspección de las obras para la interconexión debe ser efectuada por una Unidad de Inspección aprobada por la CRE para certificar que la instalación para la interconexión, cumple con las características específicas de la infraestructura requerida, establecidas por el CENACE y de acuerdo con el esquema de interconexión propuesto. Cabe señalar que esta disposición es con el afán de cumplir lo establecido en el artículo 33 de la Ley de la Industria Eléctrica en cuanto a la certificación que la instalación para la interconexión cumple con lo dicho anteriormente además de las normas oficiales mexicanas aplicables y los demás estándares aplicables.

Artículos aplicables#3

4 Unidades de Inspección para la Interconexión Física

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Justificación#4

Se incluye el formato de la solicitud de interconexión y se indica el proceso que seguirán todas las solicitudes, indicando los tiempos de atención de cada etapa y los casos en los que se tenga que dar por desechada la solicitud, con objeto de dar certeza jurídica a los solicitantes y brindar trato igualitario y transparencia en el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción, de conformidad a lo establecido en la LIE.

Artículos aplicables#4

5 Procedimiento administrativo para la interconexión de Centrales Eléctricas con capacidad menor que 0.5 MW

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Justificación#5

Se incluyen los derechos y obligaciones de todas partes involucradas en la interconexión de las centrales eléctricas: CENACE, Suministrador, Distribuidor y Solicitante; con objeto de brindar certeza jurídica, además de transparencia e igualdad de condiciones para todo aquél que la solicite, facilitando la interrelación de los participantes en el proceso.

Artículos aplicables#5

6 Derechos y Obligaciones de las Partes

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

La Ley de la Industria Eléctrica establece que la infraestructura para la interconexión de las centrales eléctricas debe cumplir con las especificaciones técnicas generales aprobadas para tal fin, así como la obligación de que una Unidad de Inspección certifique que la instalación para la interconexión cumple con la infraestructura requerida, las normas oficiales mexicanas y demás estándares aplicables.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

N/A

8.3 Artículos aplicables#1

N/A

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

N/A

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

N/A

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

N/A

La regulación propuesta no impacta de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, al contrario, se abre la posibilidad para que cualquier central de generación menor a 0.5 MW pueda ser interconectada a las redes generales de distribución, con lo que se garantiza que todos los solicitantes de la interconexión de sus centrales serán tratados bajo las mismas reglas y condiciones, por lo que se otorgan igualdad de condiciones a todos los interesados, por lo que en estricto sentido, no existen efectos diferenciados para las diferentes empresas, sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Empresas Productivas del Estado, Centrales Elécrticas menores a 0.5 MW.

Describa y estime los costos#1

La regulación propuesta no implica nuevos costos a los usuarios actuales y potenciales de las redes generales de distribución, por ejemplo: las ahora Empresas Productivas del Estado que proporcionarán el Servicio Público de Distribución ya cuentan con el tipo de esquemas de interconexión especificados en este Manual; por otro lado, los poseedores de las Centrales (con permisos de autoabastecimiento y cogeneración) con Contratos de Interconexión Legados ya cuentan con este tipo de esquemas de interconexión. En virtud de lo anterior, prácticamente sólo las nuevas Centrales Eléctricas menores a 0.5 MW, que se quieran interconectar a las redes generales de distribución, deberán considerar la infraestructura requerida para la interconexión en su proyecto y cumplir con los requerimientos y condiciones establecidos en este Manual.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Los beneficios que implica esta regulación serán para todos los solicitantes de la interconexión de centrales menores a 0.5 MW, ya que al establecer reglas claras y precisas para todos los solicitantes se fomentará la generación a partir de fuentes de energía renovable y podrán obtener los beneficios que ello implica, tales como: al estar interconectadas sus centrales a las redes generales de distribución los generadores disminuyen su demanda y consumo de energía a la red, y por tanto su facturación, ya que al estar interconectados pueden complementarse con la energía de la red para satisfacer su demanda, por otro lado, si su generación es superior a la demanda de sus cargas, pueden vender los excedentes de energía al mercado eléctrico, lo cual se traduce en mayores beneficios que costos a los receptores de esta regulación. Con el impulso de la interconexión de Generación Distribuida se contribuye a cumplir las metas de Generación de Energía limpias de conformidad con la Ley de Transición Energética.

Describa y estime los beneficios#1

La regulación no permite estimar beneficios pero si implica uno para todos aquellos solicitantes de la interconexión de centrales eléctricas menores a 0.5 MW como la disminución de su demanda y consumo de energía eléctrica a la red y por lo tanto disminución de su facturación dependiendo de los hábitos de consumo de cada centro de carga.

En términos generales, la presente regulación ofrecerá un balance positivo. Por un lado, los costos económicos por la infraestructura para la interconexión de la central eléctrica no son significativos considerando el costo de la propia central y los beneficios de generar energía eléctrica para su autoconsumo o inyectarla a las RGD que tiene una alta concentración de centros de carga, lo que representa una oportunidad de negocio para el Generador y una disminución de pérdidas para el Distribuidor , por lo que el costo de la infraestructura requerida para la interconexión de su central es rápidamente amortizado por los beneficios mencionados, producto de la interconexión. Por otro lado, en el segmento de generación, al que va dirigido este Manual, principalmente a la generación distribuida, se está dando cumplimiento, en parte, al mandato de la Ley de Transición Energética, que establece que la Secretaría, entre otros, deberá detallar en disposiciones reglamentarias las acciones, instrumentos y mecanismos necesarios para el desarrollo eficiente y en términos de viabilidad económica de la Generación limpia distribuida.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Todos los nuevos Participantes del Mercado deberán entrar bajo los esquemas previstos en la Ley de la Industria Eléctrica. Los nuevos procedimientos, reglas, directrices e instrucciones contenidas en los Manuales de Prácticas de Mercado serán implementados por el CENACE y se aplicarán a todos aquellos interesados en convertirse en Participante del Mercado bajo los esquemas previstos en la Ley de la Industria Eléctrica. Todos los interesados en interconectar sus centrales de generación menores de 0.5 MW, contarán con acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución, así como el acceso a los mercados donde pueda vender su producción. Se sujetarán a este Manual el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Distribuidores, Suministradores, Generadores que representen Centrales Eléctricas de Generación, Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida, cuando se requiera: agregar un punto de interconexión para una Central Eléctrica, cambiar un punto de interconexión ya existente o modificar la capacidad instalada de la o las Centrales Eléctricas, siempre que la generación neta, incluyendo la modificación, mantenga las características establecidas para la Generación con Centrales con capacidad neta menor a 0.5 kW y Generación Distribuida en términos de la Ley de la Industria Eléctrica y de las Reglas del Mercado. Este manual una vez aprobado y publicado en el DOF se hará de conocimiento público y al alcance de todos los participantes en el proceso y con su implementación uniformizará la capacitación de cada uno de los actores.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CRE vigilará el cumplimiento de las Reglas del Mercado. , de las cuales forma parte el Manual que nos ocupa, con la finalidad de que se cumplan con los objetivos de la Ley. Como parte de las facultades de la CRE, puede exigir la información necesaria para el monitoreo del mercado a los participantes del mismo y uno de los procesos sustantivos es el de Promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales. Impulsar el uso de energías limpias, el CENACE y Distribuidores en sus reportes periódicos indicarán estadísticas de interconexiones de Generación Distribuida realizadas.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de Trabajo con la SENER, CENACE, CRE, CFE Distribución

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los interesados ofrecieron sus puntos de vista y enriquecieron la redacción de los documentos que forman parte de la regulación con observaciones y comentarios.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Grupode Trabajo con la SENER, CENACE, CRE, CFE Distribución

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Los interesados ofrecieron sus puntos de vista y enriquecieron la redacción de los documentos que forman parte de la regulación con observaciones y comentarios.

Durante la elaboración del “Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor que 0.5 MW” la Secretaría de Energía integró distintos grupos de trabajo en los que participaron personal del CENACE, la CRE, CFE Distribución y de la propia Secretaría. Cada una de estas entidades aportaron visiones y consideraciones que se complementan por ejemplo, gracias a la colaboración del CENACE se integraron las condiciones para la inyección de la generación en los sistemas aislados de Baja California Sur y Mulegé y conjuntamente con CFE Distribución, propusieron los elementos que brindaran seguridad a las instalaciones al incluir los esquemas de protecciones de las centrales, así como los elementos que debe contener el estudio de interconexión; por su parte la CRE aportó el capítulo para dirimir las controversias que pudieran suscitarse; y CFE Distribución aportó los tiempos de atención de las solicitudes y los esquemas para la interconexión de las centrales. Por su parte la SENER buscaba, entre otros, establecer los lineamientos generales en materia administrativa y de infraestructura para brindar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a las Redes Generales de Distribución de manera ágil y oportuna, garantizando las condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.

Apartado VII. Anexos