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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

No aplica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Derivado de la implementación de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada el 14 de marzo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales tienen por objeto establecer el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará. Mediante el Sistema Electrónico se podrán realizar las siguientes operaciones: consulta, constitución y operación de SAS, y procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.

Los procedimientos de constitución de sociedades son complejos, hay reglamentación excesiva, restricciones en el ámbito jurídico, financiero y cultural que provocan un ambiente propicio para la informalidad. La operación en la informalidad genera, entre otros, dos riesgos específicos para el empresario incipiente: 1) Falta de separación de su patrimonio con el del negocio, y 2) Pequeña escala de operación y falta de crecimiento. México tiene una tasa de informalidad laboral del 57.8 respecto de la población económicamente activa y ocupada, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada por el INEGI. Se afecta la economía de las familias al arriesgar todo el patrimonio en un negocio que puede no resultar como se esperaba, si no se facilita la constitución de personas jurídicas, especialmente para las micro y pequeñas empresas.

Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente no existe un sistema electrónico que permita la constitución del nuevo régimen societario, en consecuencia no hay disposición jurídica que aplique para el funcionamiento y operación del mismo.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no emitir la regulación que se propone, los emprendedores quedarían en estado de incertidumbre jurídica al no conocer el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico para poder realizar la constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas y la Secretaría de Economía incumpliría con su obligación establecida en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas encuentran su fundamento en el artículo 262, fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en virtud que señala expresamente la obligación para la Secretaría de Economía de establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Electrónico

Requisitos#1

Firma electrónica avanzada y autorización del uso de denominación social.

Población a la que impacta#1

Emprendedores interesados en constituir una Sociedad por Acciones Simplificada

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Artículos 262, fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Nombre del trámite#1

Constitución y operación de Sociedades por Acciones Simplificadas

Homoclave#1

Nueva

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas físicas que cubran los requisitos para constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas.

Describa o estime los costos#1

Con fundamento en los artículos 262, fracción II, y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la constitución de una sociedad por acciones simplificada se realizará a través del sistema electrónico que para tal propósito establezca la Secretaría de Economía, por lo tanto, el usuario del sistema deberá contar con acceso a Internet y con firma electrónica avanzada para poder realizar operaciones. Por lo que se refiere a la firma electrónica avanzada, de acuerdo con lo establecido en la fracción II, de la disposición segunda, la Secretaría de Economía reconocerá por medio del Sistema los certificados digitales emitidos por Autoridades Certificadoras, entre éstas el Servicio de Administración Tributaria, la cual es gratuita y no generaría costos onerosos para los particulares ya que únicamente serían aquellos relativos al desplazamiento hacia un Módulo de Servicios Tributarios, los cuales de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria se ubican en 67 módulos de atención distribuidos en la República Mexicana y el Centro Nacional de Consulta en un horario de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 16:50 horas. Por lo que se refiere a los servicios de internet, los usuarios requerirán de una conexión de internet. La cual de acuerdo con estadísticas de la OECD Communications Outlook 2015, el costo por megabit por segundo en México alcanza los 0.52 USD PPP, fuente: http://www.oecd.org/sti/broadband/oecdbroadbandportal.htm#prices, considerando un peso de 10 megabits, resultaría en un monto de 5.2 USD en total.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las constituciones de las Sociedades por Acciones Simplificadas serán gratuitas, por lo que se liberarán recursos económicos que actualmente destinan los interesados en constituir una sociedad mercantil. El sistema permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información, sin establecer requerimientos adicionales a los particulares.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para la constitución de una sociedad mercantil, de diverso régimen jurídico a las Sociedades por Acciones Simplificadas, los costos se integran por los honorarios del fedatario público y los derechos por la inscripción en el Registro Público de Comercio de cada Entidad Federativa. A manera de ejemplo, en la Ciudad de México, el Arancel de Notarios del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de julio de 2016, establece que los instrumentos relativos a sociedades mercantiles y en general a toda clase de personas morales, la remuneración se determinará por las siguientes cantidades: I. Si no tiene capital social o si el monto de éste es hasta $106,876.00, se cobrarán $6,092.00. Cabe hacer mención que los Corredores Público no tienen arancel y fijan sus honorarios de común acuerdo con sus clientes. La inscripción en el Registro Público de Comercio en la Ciudad de México tiene un costo de $1592.00, dando un total de $7684 por ambos conceptos.

Es más eficiente contar con un sistema de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas que permita tener la información disponible y actualizada para cualquier persona a través de internet. Además, se dejarán de invertir recursos para su constitución, con ello se fomentará su competitividad y crecimiento. Asimismo, las disposiciones de las Reglas Generales permitirán que los interesados cuenten con información sobre los requisitos y procedimientos para realizar la constitución y operación de las Sociedades por Acciones Simplificadas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

De conformidad con lo establecido en el artículo 262, fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El sistema electrónico contará con reportes que permitirán conocer el número de constitutivas y llevar un control de las operaciones realizadas.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos